1. SOLUCIONES LABORALES PARA EL
SECTOR PÚBLICO
INFORME
PRINCIPAL
145
SOLUCIONES LABORALES | Nº 104•AGOSTO 2016•ISSN 1996-3076•pp. 145-150
RESUMEN
EJECUTIVO
TEMPORALIDAD DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
A propósito del último Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral
Luis Álvaro GONZALES RAMÍREZ(*)
En el presente informe se desarrollan los aspectos que contempla la legisla-
ción sobre la temporalidad del contrato administrativo de servicios (CAS) y,
asimismo, los acuerdos alcanzados sobre la materia en los últimos plenos ju-
risdiccionales, destacando la decisión sobre la prórroga automática del CAS
en el IV Pleno Jurisdiccional.
PALABRAS CLAVE
Contratos / CAS / Temporal / Prórroga automática
Recibido: 08/08/2016
Aprobado: 10/08/2016
Introducción
El régimen de contratación administrativa de
servicios (en adelante también CAS) viene
siendo un régimen de contratación laboral, pri-
vativo del Estado, accidentado e irregular. Di-
cha afirmación se desprende de los aconteci-
mientos ocurridos desde su vigencia. En primer
lugar, su reconocimiento como régimen laboral
fue cuestionado a través de una acción de in-
constitucionalidad (en su oportunidad declara-
da infundada) y, en la actualidad, son varias las
interpretaciones y/o acuerdos jurisdiccionales
que han sido emitidos para el mejor funciona-
miento del mencionado régimen laboral.
Recordemos que el régimen CAS, regula-
do por el Decreto Legislativo N° 1057 y sus
normas modificatorias, complementarias y re-
glamentarias, fue declarado constitucional por
el máximo intérprete de la Constitución me-
diante la STC Exp. N° 00002-2010-PI/TC. En
dicha oportunidad el Tribunal Constitucional
estableció que el artículo 1 del precitado De-
creto Legislativo que define el “contrato ad-
ministrativo de servicios”, debe entenderse
propiamente como un régimen “especial” de
contratación laboral para el Sector Público,
compatible con el marco constitucional.
Recientemente, ha sido publicado el IV Ple-
no Jurisdiccional Supremo en materia Laboral
y Previsional (en el Boletín del diario oficial
El Peruano del 13 de mayo del presente año),
que contiene 4 acuerdos plenarios entre el que
destaca el tema N° 2 referido a la “Prórroga
automática del Contrato CAS”:
“Si el trabajador inicia sus labores al
servicio del Estado mediante un Contra-
to Administrativo de servicios, y luego
de su vencimiento continúa laborando
¿se produce una prórroga automática
del contrato de servicios en sus mismos
términos?
(*) Abogado graduado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Asesor laboral de Soluciones
Laborales.
2. 146
SOLUCIONES
LABORALES
•ISSN 1996-3076•AGOSTO 2016•Nº 104 | SOLUCIONES LABORALES
pp. 145-150
ElPlenoacordóporunanimidad:
Si el trabajador ha iniciado sus la-
bores al servicio del Estado me-
diante un Contrato Administra-
tivo de Servicios, y luego de su
vencimiento continúa laboran-
do, se produce una prórroga au-
tomática de dicho contrato en sus
mismos términos y por el mismo
plazo”.
La intención del presente informe es
desarrollar el último acuerdo plena-
rio dictado por la Corte Suprema de
Justicia del Perú; no obstante, dicha
tarea no podría cumplirse con clari-
dad si es que con antelación no se ex-
ponen los elementos esenciales que
determinaron la legalidad del régi-
men CAS, así como las causales de
invalidez que ha desarrollado la ju-
risprudencia en casos específicos.
I. Continuidad laboral y CAS
1. Continuidad laboral
El ejercicio de una disciplina o la
comprensión de un sistema jurídi-
co resultarían bastante densos sin
la existencia de preceptos destina-
dos a aclarar ciertas incertidumbres
que surgen en todos los campos, es-
pecialmente, en las relaciones jurídi-
cas. Para tal efecto, los principios re-
presentan aquellas “líneas directrices
que informan algunas normas e ins-
piran directa o indirectamente una
serie de soluciones por lo que pueden
servir para promover y encauzar la
aprobación de nuevas normar, orien-
tar la interpretación de las existentes
y resolver los casos no previstos”(1)
.
Así pues, se puede afirmar que to-
dos los sistemas jurídicos sostienen
sus bases en principios inspiradores,
que en el caso del Derecho del Traba-
jo suponen una larga lista de precep-
tos orientados a generar un sistema
laboral equilibrado y saludable. Uno
de los más importantes es el princi-
pio de continuidad laboral, también
denominada de estabilidad o perma-
nencia, y representa la garantía del
trabajador de desarrollar su actividad
laboral de manera continua e indefi-
nida o, en su defecto, por el espacio
de tiempo que exige las actividades
para las que fue contratado.
El principio de continuidad está des-
tinado a asegurar que el trabajador
desarrolle su actividad laboral de
manera continua durante la vigencia
del contrato de trabajo –salvo aque-
llos supuestos exógenos de la con-
tratación laboral: suspensión de la
relación laboral, cese colectivo, des-
pido por falta grave, etc.–. De esa
manera, los trabajadores podrán te-
ner la tranquilidad de que su vincula-
ción laboral se sujetará al espacio de
tiempo necesario para el desarrollo
de las actividades para las que fue-
ron contratados, lo que –no se pue-
de negar– implicaría de alguna ma-
nera mayores niveles de eficiencia
en la producción. En el mismo te-
nor la Corte Suprema ha sostenido,
en la Casación Nº 2144-2005-Lima,
lo siguiente:
“En virtud del principio de conti-
nuidad, el contrato de trabajo que
es de tracto sucesivo, esto es, que
perdura en el tiempo, se conside-
ra como uno de duración indefi-
nida resistente a las circunstan-
cias que en ese proceso puedan
alterar tal carácter, por lo cual
este principio se encuentra ínti-
mamente vinculado a la vitalidad
y resistencia de la relación labo-
ral a pesar de que determinadas
circunstancias puedan aparecer
como razón o motivo de su ter-
minación como en el caso de los
despidos violatorios de los dere-
chos constitucionales, cuya san-
ción al importar la recomposición
jurídica de la relación de traba-
jo como si esta nunca se hubiera
interrumpido determina no solo
el derecho del trabajador a ser re-
incorporado al empleo sino tam-
bién a que se le reconozca todos
aquellos derechos con contenido
económico cuyo goce le hubiera
correspondido durante el periodo
que duro su cese de facto, pues de
no acarrear ninguna consecuen-
cia, constituiría una autoriza-
ción tácita para que los emplea-
dores destituyan indebidamente a
sus trabajadores quienes no solo
se verían perjudicados por la pér-
dida inmediata de sus remunera-
ciones y beneficios sociales, sino
que se afectaría su futura pensión
de jubilación”.
La seguridad y tranquilidad de los
trabajadores respecto a su permanen-
cia en el empleo se transforman en
claros beneficios tanto para la em-
presa como para el trabajador, ya que
contribuyen a generar un adecuado
ambiente de trabajo y, por ende, ma-
yores posibilidades de alcanzar al-
tos niveles de producción. Así lo en-
tiende el profesor De los Heros Pérez
al definir el principio de continui-
dad como aquel precepto que trata de
otorgar mayor seguridad, dentro de
la racionalidad de la relación jurídi-
ca laboral, al trabajo humano, enten-
diendo que tal seguridad redundará
en beneficio no solo para el traba-
jador y su desarrollo personal y fa-
miliar, sino también en beneficio del
empleador para quien trabaja, todo lo
cual tiene una protección social indu-
dable en términos económicos y de
promoción social(2)
.
Desde otra perspectiva, puede encon-
trarse el fundamento del principio de
continuidad también en que si un
puesto ha sido creado para cubrir ac-
tividades en un plazo indeterminado,
(1) PLÁ RODRÍGUEZ, Américo. Los principios del Derecho del Trabajo, 3ª edición, Depalma, Buenos
Aires, 1998, p. 14.
(2) Cfr. DE LOS HEROS PÉREZ ALBELA, Alfonso. “Los contratos de trabajo de duración determina-
da: ¿regla o excepción?”. En: Los principios del Derecho del Trabajo en el Derecho Peruano. Libro
homenaje al profesor Américo Plá Rodríguez. 2ª edición, Grijley, Lima, 2009, p. 284.
3. INFORME PRINCIPAL
147
SOLUCIONES LABORALES | Nº 104•AGOSTO 2016•ISSN 1996-3076•pp. 145-150
resulta, en principio, lógico y razona-
ble que los trabajadores, que tienen
a su cargo cumplir ese objetivo, per-
manezcan en sus puestos de trabajo
tanto tiempo como ello sea posible
y naturalmente a decisión del traba-
jador, que es libre de renunciar, por-
que dicho principio ha sido concebi-
do a su favor.
Ahora, debe tenerse en cuenta que el
principio bajo comentario encuen-
tra obstáculos para su plena aplica-
ción en el caso de la Administración
Pública y, particularmente, en el caso
de la contratación CAS. Este detalle
será atendido en el siguiente acápite.
2. Temporalidad del CAS
La contratación laboral en el ámbito
del Sector Privado y de la Adminis-
tración Pública se prefiere de carác-
ter indefinido, dado que el ejercicio
del derecho al trabajo contiene un
ánimo de permanencia, salvo situa-
ciones excepcionales que permitirán
la utilización de contratos de trabajo
temporales o circunstanciales. Es así
que la regla de contratación laboral
es de plazo indeterminado.
De esa manera, si la regla de contra-
tación laboral se prefiere indetermi-
nada, es consecuente asumir que en
las empresas y entidades empleado-
res (privadas y públicas) deberá pri-
mar claramente dicho tipo de vincu-
lación laboral (servidor de carrera
bajo el marco del Decreto Legislati-
vo N° 276, trabajador a plazo indefi-
nido al amparo del Decreto Legisla-
tivo N° 728 y servidores que accedan
al régimen del Servicio Civil), sien-
do considerablemente menor la uti-
lización de contratación temporal de
trabajo como lo representa el régi-
men CAS.
De acuerdo con el régimen vigente,
el contrato CAS es una modalidad
especial de vinculación laboral de
duración determinada; por lo que, su
utilización debería ser excepcional
y/o circunstancial, y de ninguna ma-
nera ser dominante en las entidades
de la Administración Pública; pese a
ello, dicha forma de contratación la-
boral ha sido utilizada indiscrimina-
damente, desatendiendo, en alguna
medida, la Ley N° 29849, Ley que
establece la eliminación progresi-
va del régimen especial del Decre-
to Legislativo N° 1057 y otorga de-
rechos laborales. Nos explicamos a
continuación.
Según la planilla electrónica del Mi-
nisterio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE), hasta el 2014 se re-
gistraron un millón 221 mil 554 em-
pleados estatales, de los cuales 229
mil 557 trabajadores se encontraron
bajo el sistema de Contrato CAS(3)
.
No se trata de una cifra minúscula si
se toma en consideración que el nú-
mero restante está comprendidos por
trabajadores bajo el régimen de la
carrera administrativa (Decreto Le-
gislativo N° 276) y sujeto al régi-
men laboral de la actividad privada
(Decreto Legislativo N° 728), sien-
do posible en este último caso la uti-
lización de contratos modales a plazo
fijo. Dichas cifras podrían ser mayor
en la actualidad, situación que, dada
la experiencia, se incrementaría con-
siderablemente en los cambios de
gobierno.
Si bien es cierto que el contrato CAS
tuvo como finalidad la regulariza-
ción de la indeseable situación de los
trabajadores que estuvieron sujetos a
contratos de servicios no personales
(contratos fraudulentos de prestación
de servicios), también lo es que, en
la actualidad, no se han dado mues-
tras plausibles de que dicha forma
de contratación laboral sea dejada de
utilizar progresivamente. Podría sig-
nificar que, en el futuro, ante el sin-
ceramiento de puestos de trabajo, a
propósito de la implementación del
Servicio Civil, se reduzcan conside-
rablemente los colaboradores estata-
les y, consecuentemente, las vacantes
que se abran bajo el régimen del ser-
vicio civil no sean las suficientes
para cubrir el número de trabajado-
res CAS que existe en la actualidad
debido a un uso indiscriminado de
dicha forma de contratación laboral.
II. Invalidez del CAS
El tratamiento de la invalidez de los
contratos CAS ha tenido variantes
importantes desde la creación de di-
cho régimen especial de trabajo. Un
primer aspecto relacionado fue dicta-
do por el Tribunal Constitucional en
la STC Exp. N° 03818-2009-PA/TC.
Al respecto, el máximo intérprete
constitucional declaró innecesario e
irrelevante que se dilucide la relación
jurídica con anterioridad a la suscrip-
ción del CAS, dado que si el accio-
nante prestó servicios de contenido
laboral encubiertos mediante contra-
tos civiles, dicha situación de fraude
constituye un periodo independiente
de inicio del CAS que es constitucio-
nal y, consecuentemente, válido.
Nada más alejado de una protección
adecuada del derecho al trabajo, vul-
neratorio del principio de continui-
dad laboral y primacía de la realidad.
A través de la interpretación brinda-
da en un inicio por el Tribunal Cons-
titucional se vulneró abiertamente el
derecho al trabajo de los servidores
públicos que sufrieron de una rela-
ción fraudulenta de servicios, vali-
dando dicho hecho mediante la cele-
bración de un contrato CAS.
Aunque puede resultar un juego de
palabras, la siguiente expresión po-
dría resumir el dictamen del Colegia-
do Constitucional: la utilización del
CAS permitió “validar un acto in-
válido”. Dicho pronunciamiento del
Tribunal representó un claro desin-
terés ante la vulneración del derecho
al trabajador de personas contratadas
(3) Cfr.<http://larepublica.pe/impresa/economia/726095-mas-de-un-millon-de-empleados-publicos-sin-
cts-semestral>.
4. 148
SOLUCIONES
LABORALES
•ISSN 1996-3076•AGOSTO 2016•Nº 104 | SOLUCIONES LABORALES
pp. 145-150
acuerdo respondería a la posición to-
mada por el Tribunal Constitucio-
nal, a través de los votos particulares
que sustentan la STC Exp. N° 0876-
2012-PA/TC, sobre la prórroga auto-
mática que contempla el artículo 5
del Reglamento del Decreto Legisla-
tivo N° 1057, aprobado por Decreto
Supremo N° 075-2008-PCM y modi-
ficado por el artículo 1 del Decreto
Supremo N° 065-2011-PCM.
De los fundamentos brindados por el
Tribunal Constitucional (exmagistra-
do Eto Cruz) se desprende que la pró-
rroga automática del CAS es incom-
patible con el régimen constitucional
de trabajo; situación que subiste ante
la modificación del artículo 5 del Re-
glamento del Decreto Legislativo
N° 1057 que regula dicha posibili-
dad, toda vez que tal disposición re-
glamentaria excede claramente de
sus facultades al contemplar un de-
sarrollo normativo que no fue con-
siderado en la norma legal marco.
En el siguiente acápite se amplía lo
referido.
III. Prórroga del CAS
El IV Pleno Jurisdiccional Supre-
mo en materia Laboral y Previsional
se ha pronunciado sobre la prórroga
automática del contrato CAS (tema
N° 2). El Pleno por unanimidad ha
establecido que “si el trabajador ha
iniciado sus labores al servicio del
Estado mediante un Contrato Admi-
nistrativo de Servicios, y luego del
vencimiento continúa laborando, se
produce una prórroga automática de
dicho contrato en sus mismo térmi-
nos y por el mismo periodo”.
Este nuevo criterio representa un
cambio radical en la tendencia so-
bre el tratamiento de la prórroga de
los contratos CAS. Como se adelan-
tó en el acápite anterior, el II Pleno
Jurisdiccional Supremo en materia
Laboral y Previsional (punto 2.1.4)
eliminó la posibilidad de reconocer
judicialmente la prórroga automáti-
cas de los contratos CAS en aquellos
casos de que tales trabajadores hayan
fraudulentamente para prestar servi-
cios laborales en la Administración
Pública, dando atención insuficien-
te al asunto con el reconocimiento de
contratos CAS supuestamente váli-
dos por tratarse de un nuevo periodo
de vinculación laboral.
Sin perjuicio de lo antes anotado, la
Corte Suprema se pronunció sobre la
materia en el Segundo Pleno Juris-
diccional Supremo en materia Labo-
ral y Previsional (publicado en el Bo-
letín del diario oficial El Peruano del
4 de julio de 2014). En dicha opor-
tunidad el Pleno de Jueces Supre-
mos atiendo las particularidades de
aquellos trabajadores CAS que go-
zaron de forma inmediatamente an-
terior de una relación laboral a pazo
indefinido (en aplicación del princi-
pio de primacía de la realidad); para
tal efecto, establecieron supuestos de
invalidez de la contratación CAS.
Como tema N° 2 del precitado pleno
jurisdiccional se atendió la siguien-
te interrogante: “¿En qué casos exis-
te invalidez de contratos adminis-
trativos de servicios?”. Los jueces
supremos acordaron por mayoría lo
siguiente:
“Existe invalidez de los contra-
tos administrativos de servicios,
de manera enunciativa, en los si-
guiente supuestos:
2.1.1. Cuando la relación con-
tractual preexistente tiene su
origen en un mandato judicial
de reposición al amparo de
la Ley N° 24041, o por apli-
cación directa de la norma al
caso concreto;
2.1.2. Cuando se verifica que
previo a la suscripción del
contrato CAS, el trabajador
tenía una relación laboral de
tiempo indeterminado por
desnaturalización de la con-
tratación modal empleada; y,
2.1.3. Cuando se verifica que
previa a la suscripción del
contrato CAS, el locador de
servicios tenía, en los hechos,
una relación laboral a tiempo
indeterminado encubierta.
2.1.4. Si el trabajador ini-
cia sus servicios suscribien-
do contrato administrativo de
servicios pero continúa pres-
tando los mismos sin suscri-
bir nuevo contrato CAS, no
existe invalidez de los contra-
tos administrativos de servi-
cios suscritos; sin embargo,
esta circunstancia no origi-
na la prórroga automática del
contrato CAS suscrito y se
entiende que la relación la-
boral posterior fue o es según
sea el caso, una de naturaleza
indeterminada”.
Tales acuerdos jurisdiccionales (pun-
tos 2.1.1. a 2.1.3.) representan un
acertado reconocimiento de los prin-
cipios de primacía de la realidad y
continuidad laboral, a partir de los
cuales ante la existencia de una re-
lación laboral a plazo indefinido de
forma inmediatamente anterior a la
celebración del contrato CAS, se de-
berá entender inválido el perfeccio-
namiento de esta última forma de
vinculación laboral a plazo deter-
minado. Así pues, la invalidez de un
contrato administrativo de servicios
no significa desconocer que existió
una relación laboral, sino que impli-
ca declarar judicialmente que dicho
contrato, como consecuencia de su
invalidez, no surte efectos sobre la
relación laboral concreta, y que, en
su defecto, debe aplicarse la legisla-
ción que regula régimen laboral per-
tinente a ella (indefinida).
El último acuerdo del pleno jurisdic-
cional (punto 2.1.4.) destaca el hecho
de que no estamos ante un contrato
CAS inválido cuando el trabajador
continúa laborando después del ven-
cimiento del mismo sin una prórro-
ga o renovación; sin embargo, reco-
noce que dicha situación representa
una especie de desnaturalización que
implicaría que el trabajador sea con-
siderado a plazo indefinido. Dicho
5. INFORME PRINCIPAL
149
SOLUCIONES LABORALES | Nº 104•AGOSTO 2016•ISSN 1996-3076•pp. 145-150
continuado laborando sin suscribir
un contrato. En dicha oportunidad el
Pleno de Jueces Supremos hizo una
comparación del tratamiento que se
brinda a aquellos trabajadores que la-
boran sin contrato en el Estado bajo
el régimen laboral de la actividad
privada y los trabajadores CAS, des-
tacando adicionalmente el hecho de
que la prórroga automática del con-
trato de estos últimos es incompati-
ble con la Constitución Laboral. Al
respecto, se destacó lo siguiente(4)
:
“[En el caso de entidades de la
Administración Pública con régi-
men laboral de la actividad priva-
da], [s]i un trabajador se encuen-
tra laborando sin ningún contrato
firmado se le aplica inmediata-
mente el artículo 4 del Texto Úni-
co Ordenado del Decreto Le-
gislativo N° 728, aprobado por
Decreto Supremo N° 003-97-TR
y con ello la presunción acerca
de la existencia de un contrato
de trabajo a plazo indeterminado.
No existe ninguna norma legal
válida que establezca la prórro-
ga automática del contrato CAS.
El Tribunal Constitucional coin-
cide con esta posición en el Ex-
pediente N° 00876-2012-PA/TC,
en el que analiza el contenido del
artículo 5 del Decreto Supremo
N° 065-2011-PCM, norma que
establece modificaciones al Re-
glamento del Régimen de con-
tratación administrativa de
servicios aprobado por Decre-
to Supremo N° 075-2008-PCM;
concluyendo en la incompatibili-
dad de la “prórroga automática”
con el régimen constitucional
del trabajo (artículos 1 y 26 de la
Constitución Política del Estado)
y resume su posición en tres ti-
pos de razones:
a) La ausencia de regulación de
prórroga automática en el De-
creto Legislativo N° 1057;
b) No es posible interpretar ex-
tensivamente las limitaciones
de derechos que ya contiene el
DecretoLegislativoN°1057;y,
c) No es compatible una prórro-
ga automática con el régimen
constitucional del trabajo.
En este caso, cabe enfatizar que
no existe diferencia entre aque-
llos trabajadores que antes del
contrato CAS tenían un régimen
laboral distinto, y aquellos que
ingresaron a laborar como CAS,
pues en ambos casos el supuesto
de hecho consiste en que vencido
el plazo del Contrato Administra-
tivo de Servicios, el trabajador
continúa laborando sin contrato
[sin corresponder la prórroga au-
tomática del mismo]”.
La tendencia actual que se desta-
ca sobre la prórroga automática del
CAS carece de un sustento analítico
y solo se ha limitado a reconocer la
vigencia del artículo 5, numeral 5.2.,
del Reglamento del Decreto Legisla-
tivo N° 1057, aprobado por el Decre-
to Supremo N° 075-2008-PCM, mo-
dificado por el artículo 1 del Decreto
Supremo N° 065-2011-PCM:
“(…)
5.2. En caso el trabajador conti-
núe laborando después del venci-
miento del contrato sin que pre-
viamente se haya formalizado
su prórroga o renovación, el pla-
zo de dicho contrato se entiende
automáticamente ampliado por el
mismo plazo del contrato o pró-
rroga que este por vencer, sin per-
juicio de la responsabilidad que
corresponde a los funcionarios o
servidores que generaron tal am-
pliación automática. (…)”.
Nos llama poderosamente la aten-
ción el hecho de que el nuevo criterio
jurisdiccional no exponga la justifi-
cación para que en esta oportunidad
se reconozca la vigencia de la regu-
lación reglamentaria sobre prórroga
automática del CAS, más aún cuan-
do en el Pleno inmediatamente ante-
rior la tendencia era una diametral-
mente opuesta.
IV. Pleno y sus efectos
El artículo 116 del TUO de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, apro-
bado por Decreto Supremo N° 017-
93-JUS, establece que los integran-
tes de las salas especializadas de
justicia pueden reunirse en plenos ju-
risdiccionales, regionales o distrita-
les a fin de concordar jurisprudencia
de su especialidad. Es así que uno de
los principales objetivos de los ple-
nos jurisdiccionales es lograr la pre-
dictibilidad de las resoluciones ju-
diciales mediante la unificación de
criterios jurisprudenciales de los ma-
gistrados de las distintas especialida-
des, para evitar fallos contradictorios
en aras de reducir el margen de inse-
guridad jurídica.
Los acuerdos adoptados en el Acta
de Sesión Plenaria no poseen fuer-
za vinculante para la resolución de
un caso en particular; sin embargo,
orientan a los magistrados en el ejer-
cicio de su función jurisdiccional, lo
cual conlleva la predictibilidad de las
resoluciones judiciales.
Es así que, específicamente, el acuer-
do tomado en el IV Pleno Jurisdic-
cional Supremo en Materia Laboral y
Previsional sobre la “prórroga auto-
mática del contrato CAS” (tema N° 2)
no tiene fuerza vinculante, por lo
que, solo sirve de una guía referen-
cial para los magistrados que atien-
dan controversias judiciales en dicha
materia y, de esa manera, podrían
(4) Cfr. Acta del Segundo Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, pp. 39 y 40.
En: <https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/f9f0668044994eb49c71bc297173aa5c/Informe+y+A
cta+II+Pleno+Jurisdiccional+Supremo+en+Materia+Laboral.pdf?MOD=AJPERES>.
6. 150
SOLUCIONES
LABORALES
•ISSN 1996-3076•AGOSTO 2016•Nº 104 | SOLUCIONES LABORALES
pp. 145-150
apartarse del referido criterio ex-
poniendo los fundamentos de su
decisión.
La principal causa que podría justifi-
car el apartamiento del acuerdo juris-
diccional es el quebrantamiento de la
jerarquía normativa. Como acertada-
mente lo desarrollo el Tribunal Cons-
titucional, a través del voto particular
del magistrado Eto Cruz en la STC
Exp. N° 0876-2012-PA/TC, el reco-
nocimiento de la vigencia y validez
de la prórroga automática contem-
plada en el artículo 5, numeral 5.2.,
del Reglamento del Decreto Legisla-
tivo N° 1057, vulnera el orden nor-
mativo al desarrollar un precepto que
no expone la ley marco.
La prórroga automática del CAS no
es un aspecto regulado en el Decreto
Legislativo N° 1057, así como tam-
poco por ninguna otra disposición de
orden legal; por tal motivo, no exis-
te justificación técnica para que una
norma de menor jerarquía, como lo
representa una norma reglamentaria,
atienda una materia sobre la cual no
tiene atribuciones. Se puede sostener
que con la decisión alcanzada sobre
la “Prórroga automática del contrato
CAS” en el IV Pleno Jurisdiccional
Supremo en materia Laboral y Previ-
sional se está amparando la violación
de la jerarquía normativa.
Conclusiones
El contrato administrativo de servi-
cios es un régimen de contratación
laboral, privativa del Estado, que
permite a la Administración Pública
establecer contratos de trabajo a pla-
zo determinado.
Desde su creación, el régimen CAS
ha sido accidentado y se ha sometido
a distintas interpretaciones jurispru-
denciales a nivel de la justicia ordi-
naria y constitucional. Entre las más
resaltantes se encuentra la brindada
por el Tribunal Constitucional sobre
los periodos fraudulentos de contra-
tación de servicios civiles que encu-
brieron una verdadera relación labo-
ral. En dicha oportunidad, el máximo
intérprete constitucional estable-
ció que los periodos anteriores a la
contratación CAS que representaron
formas fraudulenta de prestación de
servicios (Servicios No Personales –
SNP), se tratan de periodos indepen-
dientes que no vician o invalidan el
periodo de contratación laboral bajo
el régimen CAS.
Por otro lado, la justicia ordinaria, a
través de la plenos jurisdiccionales
supremos, estableció importantes su-
puestos de invalidez de contratos ad-
ministrativos de servicios; ello con la
finalidad de hacer prevalecer el de-
recho al trabajo en aplicación de los
principios de primacía de la realidad
y continuidad laboral. Asimismo,
reconoció que continuar prestando
servicios sin la renovación o prórro-
ga del CAS no implica un supues-
to de invalidez, sino exclusivamen-
te una especie de desnaturalización
a partir de la cual corresponde re-
conocer una relación laboral a plazo
indeterminado. En este último caso
no aplicaría la prórroga automática
del CAS de acuerdo con lo estableci-
do en el artículo 5, numeral 5.2., del
Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1057.
En el más reciente Pleno Jurisdic-
cional Supremo, contrariamente a lo
establecido en el párrafo anterior, se
reconoció –de manera indirecta– la
vigencia y validez del precitado dis-
positivo reglamentario que contem-
pla la prórroga automática del CAS.
Para ello, el Pleno Jurisdiccional
admitió lo siguiente: “Si el traba-
jador ha iniciado sus labores al ser-
vicio del Estado mediante un Con-
trato Administrativo de Servicios,
y luego de su vencimiento continúa
laborando, se produce una prórro-
ga automática de dicho contrato en
sus mismos términos y por el mis-
mo plazo”.
Referencias bibliográficas
• DE LOS HEROS PÉREZ AL-
BELA, Alfonso. “Los contratos
de trabajo de duración determi-
nada: ¿regla o excepción?”. En:
Los principios del Derecho del
Trabajo en el Derecho Peruano.
Libro homenaje al profesor Amé-
rico Plá Rodríguez. 2ª edición,
Grijley, Lima, 2009.
• PLÁ RODRÍGUEZ, Américo.
Los principios del Derecho del
Trabajo, 3ª edición, Declama,
Buenos Aires, 1998.