2. Definición
• La eutanasia es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente
desahuciado con la intención de evitar sufrimientos.
• El concepto está asociado a la muerte sin sufrimiento físico.
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3. ¿ Tipos ?
• Concretamente podemos establecer que existen dos tipos de eutanasia. Así, por un
lado, estaría la llamada eutanasia directa que es aquella que viene a definir al
proceso de adelantar la muerte de una persona que tiene una enfermedad incurable.
En este caso, a su vez, aquella se puede dividir en dos clases: la activa, que
básicamente consigue la muerte del citado enfermo mediante el uso de fármacos que
resultan letales; y la pasiva, que es la que consiste en la consecución de la muerte de
aquel mediante la suspensión tanto del tratamiento médico que tenía como de su
alimentación por cualquier vía.
• Por otro lado, el segundo gran tipo de eutanasia es la llamada indirecta. Bajo dicha
terminología se encuentra aquella que lo hace es intentar paliar el dolor y sufrimiento
de la persona en cuestión y para ello se le suministran una serie de medicamentos
que como consecuencia no intencionada pueden producir la muerte de la citada
persona.
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4. ¿ Requisitos ?
• 1. Condición médica: Es necesario determinar la naturaleza de la enfermedad (paciente terminal) y
la condición médica del solicitante con la cual se establecerá en qué momento se esperaría la
muerte si la de eutanasia no se lleva a cabo.
2. Evaluación del sufrimiento: Luego de establecer la naturaleza, se determinará si el sufrimiento
es intolerable y si hay o no perspectiva de mejora. En esta valoración se reúne la percepción del
médico tratante y la expresión del solicitante, teniendo esta última mayor relación
.
3. Inexistencia de alternativas de tratamiento o cuidado razonables: Se requiere que la condición
médica del paciente no tenga opciones de mejoría y no existan alternativas de cuidado o
tratamiento razonables. Así mismo, se debe indicar cuáles terapias médicas ha recibido (manejo del
sufrimiento, el dolor y los cuidados paliativos).
4. Persistencia en la solicitud explícita: El médico tratante valorará cuándo fue la primera vez que
el paciente expresó su solicitud y si se mantuvo en el tiempo o fue reiterada. Además, establecerá
si la solicitud es voluntaria, libre de la influencia de otras personas y complementará la evaluación
con otros medios, como conversaciones, o identificará la existencia de “voluntad anticipada”
escrita o registrada en la historia clínica.
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5. ¿ Requisitos ?
• 5. Evaluación de la capacidad para decidir: Un siquiatra o psicólogo establecerá la capacidad para
tomar decisiones del solicitante y determinará si esa decisión fue bien considerada. Igualmente,
deberá establecer la afectación por trastornos mentales o la disminución de la capacidad para toma
de decisiones. Esta evaluación debe ser prioritaria y previa a la presentación al comité.
6. Segunda valoración: El comité científico interdisciplinario o quien haga sus veces es el segundo
evaluador que debe valorar los anteriores requisitos. Este comité debe ser independiente del médico
tratante, no debe haber atendido previamente al solicitante, ni tener con él relación personal o
profesional. En el caso de discordancia entre las dos valoraciones, el comité consultará con otro
profesional y revaluará el caso.
7. Integridad de la evaluación: El médico tratante y el comité establecerán su evaluación basados en
la historia clínica, la solicitud escrita, la conversación y examen clínico presencial del solicitante y el
diálogo con otros médicos o familiares, previa autorización del solicitante.
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