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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Efrengi Medina
CI 25.923231
Participación Ciudadana
SAIA M
Abg. Emily Ramírez
LA SOBERANÍA
Según Rousseau
soberanía es indivisible e inalienable y pertenece sólo al pueblo, en tanto que el gobierno es un
mero órgano con poderes delegados al que se le pueden retirar o modificar, según lo que quiera
la voluntad del pueblo.
Es el poder o autoridad suprema de un estado que reside en el pueblo
Se caracteriza
porque es
INALIENABLE
INDIVISIBLE
NO PUEDE SER
REPRESENTADA
No se puede
transferir ni
vender ya que su
titularidad esta
en el pueblo y
solo es ejercida
por el. Esta no
caduca.
Esta consiste en la
voluntad general y
la voluntad no
puede ser
representada. Los
diputados se
consideran
delegados más no
representantes.
Es una sola y no se
puede dividir porque
sino se convierte en
voluntades
particulares. En esta
se basa la autoridad
de hacer la ley.
INFALIBLE
Busca el bienestar
del estado por lo
que jamás se
equivoca y no
busca ni engañar
ni engañarse a si
mismo.
PLENA
Es total y
autónoma por lo
que no se
somete a ningún
poder ni existe
uno igual a este.
Soberanía
interna
Soberanía
externa
Soberanía
originaria
TIPOS DE SOBERANÍA
Es la máxima autoridad del estado
y el pueblo es su titular el cual
controla los poderes públicos y se
auto gobierna a si mismo en lo
interno sin necesidad de obedecer
autoridades del extranjero.
Se refiere al poder superior
único y exclusivo que tiene el
pueblo para poder redactar
libremente su primera
constitución.
Cuando un estado actúa con
autonomía se dice que es soberano
en lo externo, no se encuentra bajo
ningún poder extranjero y tiene
poder superior para establecer
relaciones comerciales
internacionales.
Entre ellas están
Su importancia para los Venezolanos
Esta resulta indispensable para los Venezolanos puesto que
esta es la que nos hace libres e independientes, es por
medio de ella que obtenemos autonomía y podemos así
auto gobernarnos de manera que no tengamos que
someternos al señorío de otro país extranjero, es decir, es
muy importante porque gracias a la soberanía que tenemos
los Venezolanos a la hora de tomar decisiones o ejecutar
acciones no tenemos que consultarlo con un país extranjero
Esta es vital porque de ella es donde nacen las leyes y
emanan los poderes públicos, por lo que a pesar de que la
soberanía reside en el pueblo es esta quien nos regirá como
ciudadanos para lograr una mejor convivencia y así obtener
el bienestar de nuestro país. La soberanía es un derecho
irrenunciable que tienen todos los Venezolanos por lo que
tienen el deber de afianzarla para que así nos siga
identificarnos para seguir siendo independientes.
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN VENEZUELA
Francesco Campanella
Cassata, titular de la cédula
de identidad
n° 8.818.170
Señaló el solicitante, el conflicto que –a
su entender- existe entre “una norma
ordinaria, pero de rango constitucional
(sic)” y los principios contenidos en los
artículos 5 y 6 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
Interpuso solicitud de
interpretación respecto del
sentido y alcance del artículo 72
de la Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela.
Sentencia Nº 03-0148
Solicitante
Solicitud
Artículo 5. La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo,
quien la ejerce directamente en
la forma prevista en esta
Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que
ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan
de la soberanía popular y a ella
están sometidos
Artículo 6. El gobierno de la
República Bolivariana de
Venezuela y de las entidades
políticas que la componen es
y será siempre democrático,
participativo, electivo,
descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de
mandatos revocables
En tal sentido, manifestó que el
artículo 72 de la Carta Magna es una
disposición que “entra en
contradicción con su propio
encabezado y con los principio (sic)
fundamentales contenidos en el
referido artículo 6, cuando establece
que debe haber transcurrido la
mitad del período para el cual fue
elegido un determinado funcionario
público para solicitar la revocatoria
de su mandato
La presente solicitud de interpretación se refiere al contenido y alcance del artículo 72 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el cual regula la figura del referendo revocatorio, medio de participación
política previsto en el artículo 70 eiusdem.
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN VENEZUELA
Sobre el punto, expresó que, de
conformidad con el supra citado
artículo 6 del Texto Fundamental,
“el gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela es y
será siempre (...) de mandatos
revocables (subrayado del
solicitante)”, por lo que –a su
juicio- al establecerse un requisito
temporal al objeto de solicitar la
realización del referendo
revocatorio, previsto en el artículo
cuya interpretación se solicita, se
transgredió el principio contenido
en el referido artículo 6
Constitucional.
Solicitó sea declarado por esta
Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia,
que el artículo 72 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
atenta los principios
constitucionales antes
señalados y, en consecuencia,
no puede ser aplicada
Sostuvo, que “resulta
totalmente contrario a la
ética, al derecho y a la
justicia, pretender que
puedan existir mandatos que
en algún momento puedan
dejar de ser revocados,
porque precisamente, la
figura del poder o mandato
se justifica cuando el
mandante tiene confianza en
el mandatario
Sentencia Nº 03-0148
enfatizó que el artículo 72 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, “una norma de
procedimiento cuya finalidad no es otra
que la de señalar el camino a seguir
para que el pueblo, en ejercicio de la
soberanía de la cual es el titular, (...)
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inconstitucionalidad de la mención
contenida en el artículo 72 de la Carta
Magna, según la cual “durante el período
para el cual fue elegido el funcionario o
funcionaria no podrá hacerse más de una
solicitud de revocación de su mandato”,
pues –según entiende- es otro límite al
ejercicio de la soberanía popular.
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN VENEZUELA
Sentencia Nº 03-0148Esta Sala observa, que en su
sentencia n° 1077 del 13 de
diciembre de 2000 (caso: Servio
Tulio León Briceño) se
pronunció sobre la pertinencia
de solicitudes interpretativas
esta Sala igualmente constata que en
su sentencia n° 1139 del 5 de junio de
2002 (caso: Sergio Omar Calderón
Duque y William Dávila Barrios),
oportunidad en la que resolvió una
solicitud de interpretación
constitucional sobre el sentido y
alcance del artículo 72 de la Carta
Magna
Del fragmento transcrito supra se verifica, pues, el criterio de este órgano jurisdiccional, según el cual el referendo
revocatorio, previsto en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es cónsono con
los principios de soberanía popular, y gobierno democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables, en los términos de los artículos 5 y 6 eluden, criterio que persiste
en al ánimo de esta Sala, por lo cual, dado que la presente solicitud de interpretación constitucional versa sobre un
asunto previamente resuelto, la misma debe ser declarada inadmisible.
En conclusión, sobre la base de la motivación supra expuesta, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación constitucional interpuesta por el abogado Francesco
Campanella Cassata, respecto del sentido y alcance del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Así se decide.
SENTENCIA Nº 03-0148
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando
justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de
interpretación constitucional interpuesta por el abogado Francesco Campanella Cassata, titular de la cédula de
identidad n° 8.818.170 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 14.913, respecto
del sentido y alcance del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En base a esta sentencia la democracia participativa se puede considerar como aquella donde los
ciudadanos, tienen y gozan de una intervención mayor que en la democracia representativa ya sea a través
de asociaciones o en procesos de consulta directos como lo es el referéndum
Esta Sala estima que las oportunidades de participación que la Constitución confiere a los ciudadanos, como
realización concreta de la llamada democracia participativa y protagónica, cuenta con la revocatoria del
mandato como instrumento político de participación directa del pueblo en ejercicio de su soberanía, de carácter
real, efectivo, de grandes alcances y significación en el nuevo diseño jurídico político (vid. Artículo 70 de la
Constitución de 1999), lo que sin duda sólo puede admitir una interpretación armónica y progresiva con todas
las normas que componen el Texto Fundamental, como parte de un nuevo orden jurídico, pues, por medio de
dicho mecanismo de participación, el ciudadano podrá ejercer su poder sobre las autoridades que eligió para
removerlas de sus cargos cuando lo estime necesario”.
Según sentencia la democracia participativa es
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/658-040403-03-0148.HTM
http://www.ejemplode.com/53-conocimientos_basicos/3639-
caracteristicas_de_la_soberania.html
http://soberani.blogspot.com/p/caracteristicas-es-importante-conocer.html
https://es.scribd.com/doc/56491595/Guia-de-Derecho-Constitucional
http://marmolinab.blogspot.com/2012/09/autores-clasicos-del-concepto-de.html

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Mapa conceptual-soberanía y Democracia participativa

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO Estudiante: Efrengi Medina CI 25.923231 Participación Ciudadana SAIA M Abg. Emily Ramírez
  • 2. LA SOBERANÍA Según Rousseau soberanía es indivisible e inalienable y pertenece sólo al pueblo, en tanto que el gobierno es un mero órgano con poderes delegados al que se le pueden retirar o modificar, según lo que quiera la voluntad del pueblo. Es el poder o autoridad suprema de un estado que reside en el pueblo Se caracteriza porque es INALIENABLE INDIVISIBLE NO PUEDE SER REPRESENTADA No se puede transferir ni vender ya que su titularidad esta en el pueblo y solo es ejercida por el. Esta no caduca. Esta consiste en la voluntad general y la voluntad no puede ser representada. Los diputados se consideran delegados más no representantes. Es una sola y no se puede dividir porque sino se convierte en voluntades particulares. En esta se basa la autoridad de hacer la ley. INFALIBLE Busca el bienestar del estado por lo que jamás se equivoca y no busca ni engañar ni engañarse a si mismo. PLENA Es total y autónoma por lo que no se somete a ningún poder ni existe uno igual a este.
  • 3. Soberanía interna Soberanía externa Soberanía originaria TIPOS DE SOBERANÍA Es la máxima autoridad del estado y el pueblo es su titular el cual controla los poderes públicos y se auto gobierna a si mismo en lo interno sin necesidad de obedecer autoridades del extranjero. Se refiere al poder superior único y exclusivo que tiene el pueblo para poder redactar libremente su primera constitución. Cuando un estado actúa con autonomía se dice que es soberano en lo externo, no se encuentra bajo ningún poder extranjero y tiene poder superior para establecer relaciones comerciales internacionales. Entre ellas están Su importancia para los Venezolanos Esta resulta indispensable para los Venezolanos puesto que esta es la que nos hace libres e independientes, es por medio de ella que obtenemos autonomía y podemos así auto gobernarnos de manera que no tengamos que someternos al señorío de otro país extranjero, es decir, es muy importante porque gracias a la soberanía que tenemos los Venezolanos a la hora de tomar decisiones o ejecutar acciones no tenemos que consultarlo con un país extranjero Esta es vital porque de ella es donde nacen las leyes y emanan los poderes públicos, por lo que a pesar de que la soberanía reside en el pueblo es esta quien nos regirá como ciudadanos para lograr una mejor convivencia y así obtener el bienestar de nuestro país. La soberanía es un derecho irrenunciable que tienen todos los Venezolanos por lo que tienen el deber de afianzarla para que así nos siga identificarnos para seguir siendo independientes.
  • 4. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN VENEZUELA Francesco Campanella Cassata, titular de la cédula de identidad n° 8.818.170 Señaló el solicitante, el conflicto que –a su entender- existe entre “una norma ordinaria, pero de rango constitucional (sic)” y los principios contenidos en los artículos 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Interpuso solicitud de interpretación respecto del sentido y alcance del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sentencia Nº 03-0148 Solicitante Solicitud Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables En tal sentido, manifestó que el artículo 72 de la Carta Magna es una disposición que “entra en contradicción con su propio encabezado y con los principio (sic) fundamentales contenidos en el referido artículo 6, cuando establece que debe haber transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido un determinado funcionario público para solicitar la revocatoria de su mandato La presente solicitud de interpretación se refiere al contenido y alcance del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual regula la figura del referendo revocatorio, medio de participación política previsto en el artículo 70 eiusdem.
  • 5. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN VENEZUELA Sobre el punto, expresó que, de conformidad con el supra citado artículo 6 del Texto Fundamental, “el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela es y será siempre (...) de mandatos revocables (subrayado del solicitante)”, por lo que –a su juicio- al establecerse un requisito temporal al objeto de solicitar la realización del referendo revocatorio, previsto en el artículo cuya interpretación se solicita, se transgredió el principio contenido en el referido artículo 6 Constitucional. Solicitó sea declarado por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atenta los principios constitucionales antes señalados y, en consecuencia, no puede ser aplicada Sostuvo, que “resulta totalmente contrario a la ética, al derecho y a la justicia, pretender que puedan existir mandatos que en algún momento puedan dejar de ser revocados, porque precisamente, la figura del poder o mandato se justifica cuando el mandante tiene confianza en el mandatario Sentencia Nº 03-0148 enfatizó que el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “una norma de procedimiento cuya finalidad no es otra que la de señalar el camino a seguir para que el pueblo, en ejercicio de la soberanía de la cual es el titular, (...) establezca límites o condiciones para que pueda ejercer ese derecho que le es inmanente”. Adicionalmente, denunció la inconstitucionalidad de la mención contenida en el artículo 72 de la Carta Magna, según la cual “durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato”, pues –según entiende- es otro límite al ejercicio de la soberanía popular.
  • 6. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN VENEZUELA Sentencia Nº 03-0148Esta Sala observa, que en su sentencia n° 1077 del 13 de diciembre de 2000 (caso: Servio Tulio León Briceño) se pronunció sobre la pertinencia de solicitudes interpretativas esta Sala igualmente constata que en su sentencia n° 1139 del 5 de junio de 2002 (caso: Sergio Omar Calderón Duque y William Dávila Barrios), oportunidad en la que resolvió una solicitud de interpretación constitucional sobre el sentido y alcance del artículo 72 de la Carta Magna Del fragmento transcrito supra se verifica, pues, el criterio de este órgano jurisdiccional, según el cual el referendo revocatorio, previsto en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es cónsono con los principios de soberanía popular, y gobierno democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables, en los términos de los artículos 5 y 6 eluden, criterio que persiste en al ánimo de esta Sala, por lo cual, dado que la presente solicitud de interpretación constitucional versa sobre un asunto previamente resuelto, la misma debe ser declarada inadmisible. En conclusión, sobre la base de la motivación supra expuesta, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación constitucional interpuesta por el abogado Francesco Campanella Cassata, respecto del sentido y alcance del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
  • 7. SENTENCIA Nº 03-0148 DECISIÓN Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional interpuesta por el abogado Francesco Campanella Cassata, titular de la cédula de identidad n° 8.818.170 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 14.913, respecto del sentido y alcance del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En base a esta sentencia la democracia participativa se puede considerar como aquella donde los ciudadanos, tienen y gozan de una intervención mayor que en la democracia representativa ya sea a través de asociaciones o en procesos de consulta directos como lo es el referéndum Esta Sala estima que las oportunidades de participación que la Constitución confiere a los ciudadanos, como realización concreta de la llamada democracia participativa y protagónica, cuenta con la revocatoria del mandato como instrumento político de participación directa del pueblo en ejercicio de su soberanía, de carácter real, efectivo, de grandes alcances y significación en el nuevo diseño jurídico político (vid. Artículo 70 de la Constitución de 1999), lo que sin duda sólo puede admitir una interpretación armónica y progresiva con todas las normas que componen el Texto Fundamental, como parte de un nuevo orden jurídico, pues, por medio de dicho mecanismo de participación, el ciudadano podrá ejercer su poder sobre las autoridades que eligió para removerlas de sus cargos cuando lo estime necesario”. Según sentencia la democracia participativa es