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PRÁCTICAS DEL
MÓDULO 1 Y DEL
MÓDULO 2 DE
PEDAGOGÍA.
Nombre: Paula Santos Villasevil.
Profesor: Ricardo Fernández Muñoz.
Facultad de Educación, Universidad de Castilla-La Mancha.
Asignatura: Educación y Sociedad.
Fecha de entrega: 12 de mayo de 2022.
Curso Académico: 2021-2022.
2
ÍNDICE
PRÁCTICAS DEL MÓDULO 1...................................................................................... 3
FICHA PERSONAL..................................................................................................... 3
PRÁCTICA 1A............................................................................................................. 3
PRÁCTICA 1B........................................................................................................... 10
PRÁCTICA 1C........................................................................................................... 13
PRÁCTICA 1D........................................................................................................... 24
BIBLIOGRAFÍA. ....................................................................................................... 25
PRÁCTICAS DEL MÓDULO 2.................................................................................... 26
FICHA PERSONAL................................................................................................... 26
PRÁCTICA 2A........................................................................................................... 26
PRÁCTICA 2B........................................................................................................... 61
PRÁCTICA 2C........................................................................................................... 64
PRÁCTICA 2D........................................................................................................... 66
BIBLIOGRAFÍA. ....................................................................................................... 66
3
PRÁCTICAS DEL MÓDULO 1.
FICHA PERSONAL.
-Apellidos, Nombre: Santos Villaevil, Paula.
-Titulación: Infantil.
-Curso Académico: 2021/20212.
-Autoevaluación práctica 1 – puntuación: 8
PRÁCTICA 1A.
-Búsqueda en la red de datos relacionados con el uso de la red en España y el perfil
del internauta (estudio por edad, sexo, clase social, hábitos de utilización, ...).
Se recomienda el Estudio General de Medios (EGM), la consulta en la Asociación de
Usuarios de Internet, ONTSI DATA, AIMC,...
-Elaboración de un breve informe con la información obtenida en el que también se
habrá de completar con la respuesta a los siguientes interrogantes:
 ¿Qué utilización haces de internet?
 ¿Qué importancia concedes al uso de internet?
 Aspectos positivos (posibilidades) y negativos (limitaciones) en el uso de
internet.
USO DE LA RED EN ESPAÑA Y EL PERFIL DEL INTERNAUTA.
Según el Instituto Nacional de Estadística el uso de las tecnologías de información y
comunicación (TIC) en los hogares ha crecido en los últimos años, pero sigue existiendo
una brecha digital.
Realizar una búsqueda del uso de la red en España y hacer un análisis de la misma
teniendo en cuenta la edad y el sexo nos da información del perfil de la persona que utiliza
dicho recurso, es decir, el perfil del internauta. Podemos ver las diferencias que hay en
4
cuenta al género y a la edad, viendo que cada las TIC están cada vez más desarrolladas y
evolucionadas.
En España, el uso de la red ha ido evolucionando a lo largo de los años. En 2021 el
porcentaje de personas que usan internet es de 84,1%.
La Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) es una
asociación española de 160 empresas gestoras de o relacionadas con medios de
comunicación.
Entre sus integrantes destacan los medios de comunicación (televisiones, radios,
periódicos, revistas, sitios de Internet) y las empresas vinculadas al sector publicitario
(anunciantes, agencias de publicidad, consultores).
Esta asociación se encarga de elaborar el Estudio general de medios (EGM).
A continuación, se pueden ver algunos datos recogidos por la Asociación para la
Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) en 2021:
 Evolución de la penetración de la audiencia general de medios: podemos
observar en la primera imagen que el medio más utilizado en la actualidad es
internet con un 84,1% al cual le sigue la televisión con un poco menos de
porcentaje (81,8%). El menos utilizado es el cine con un 3,1%.
5
En el siguiente gráfico se muestra la evolución del uso de los medios desde 2012
hasta 2021, es decir, es un gráfico actualizado. Podemos ver que en 2012 el medio
más utilizado era la televisión, no internet como actualmente. Sin embargo, la
mayoría de los medios se mantienen más o menos constantes, pero internet pasa
de estar en un 46,7% en 2012 a estar en un 84,3% en 2021, una 1% más que la
televisión. Con esto se ve la evolución de la sociedad, la cual antes utilizaba más
la televisión y ahora lo que destaca entre todas las cosas en internet.
 Tipología de soportes de Internet: podemos observar en la siguiente gráfica que
la mayoría de las personas que utilizan la red es utilizando YouTube y Facebook
y utilizan menos la prensa y los periódicos electrónicos, por lo tanto, podemos
llegar a la conclusión de que las personas usan Internet para entretenerse.
6
 Perfil por targets:
o En primer lugar, un target es un objetivo, persona o cosa a la que se dirige
una acción.
o En segundo lugar, podemos observar en la gráfica el perfil por targets por
sexo, por edad y por índice socioeconómico.
o En cuanto al sexo, las mujeres (con un 50,8%) hacen más uso de la red que
los hombres (con un 49,2%), son más participativas en las redes sociales
y más activas en los medios de comunicación. Pero podemos ver que se
reduce la brecha de género.
o En cuanto a la edad, se aprecia que la franja que más uso hace de la red es
entre 35 a 44 años con un 20,3% y los que menos de 75 y más años con un
4,7%. Los datos sobre que franja de edad sobre la que más utiliza Internet
es sorprendente, ya que se espera que lo que más activos en este campo
sean los jóvenes (se supone que son la generación de Internet). Además,
la población adulta y envejecida no tienen datos tan bajos como se
esperaba. La red y las TIC están evolucionando al mismo tiempo que las
personas que hacen uso de las mismas.
7
o Y, por último, teniendo en cuenta el índice socioeconómico, primero
describiré lo que significan cada una de las siglas que vemos en el gráfico.
CLASIFICACIÓN. INGRESOS MENSUALES.
IA1. Más de 3005€.
IA2. De 2.452 a 3005€.
IB. De 2.146 a 2.451€.
IC. De 1.603 a 2.145€.
ID. De 1.313 a 1.602€.
IE1. De 745 a 1.312€.
IE2. Menos de 745€.
Podemos ver en el gráfico que los que más utilizan Internet son las
personas cuyo índice socioeconómico es IC con un 27% y las que menos
las que tienen un índice socioeconómico de IE2 con un 4,3%. Estos datos
también son sorprendentes, ya que era de esperar que los que más lo
utilizaran fueran los que tenían más ingresos mensuales, porque se supone
que tienen más medios para hacer uso de la red. Sin embargo, estas
personas son superadas por las que tienen un índice socioeconómico de
IA2, IB, IDIE1, es decir, sigue a las personas que menos uso hacen de la
red.
8
Después de buscar datos sobre el uso de la red en España, a continuación, voy a
hablar sobre el uso de internet en mi caso personal respondiendo a las siguientes
preguntas:
 ¿Qué utilización haces de internet?
En mi caso, yo uso internet muy frecuentemente. Se ha convertido en una
herramienta muy esencial en mi vida. Me estoy dando cuenta a la hora de hacer
esta pregunta que no hay ningún día en el que no utilice internet. Lo utilizo para
comunicarme con mis amigos, amigas y familiares; para entretenerme, para
buscar información, hacer trabajos, estudiar, conectarme con mis compañeros
para hacer trabajos…
 ¿Qué importancia concedes al uso de internet?
Yo a internet le concedo una gran importancia, porque hoy en día casi todo se
realiza a través de internet. En cuanto a los procesos de formación es muy útil,
pero no solo existe esta herramienta, es decir, no hay que dejar de lado a los demás
recursos. También son muy importantes las actividades, buscar en libros, las
relaciones sociales que no sean a través de internet… Sin embargo, internet hace
que ahorremos tiempo en todas estas tareas.
Mediante el uso de TIC y de internet se garantiza más calidad, más eficiencia y
mayor equidad. Estas herramientas también ayudan a los estudiantes a desarrollar
competencias, como la comunicación, el trabajo colaborativo o la creatividad, lo
que impulsa su participación e integración en clase.
 Aspectos positivos (posibilidades) y negativos (limitaciones) en el uso de
internet.
o Aspectos positivos:
 Internet permite acceder a todo tipo de redes sociales, portales de
educación, centros de administración… Es decir, permite realizar
gran cantidad de herramientas para distintos fines, como
comunicarnos con personas que están tanto lejos como cerca de
nosotros, acceder a recursos para estudiar colgados en portales
educativos, realizar trámites administrativos como pedir una cita
para el médico, comprar ropa, entretenerse, etc.
 Es accesible para todas las personas, en cuanto a tener
discapacidad o no. Da igual si una persona tiene discapacidad o no,
9
podrá utilizar internet. Sin embargo, hay adaptaciones para
personas con discapacidad.
 La información a través de internet corre a gran velocidad. Las
últimas noticias o informaciones sobre algún tema siempre están
actualizadas en la red el mismo día que ocurren.
 Internet permite compartir experiencias y observar las de otros
compañeros con respecto a mi formación como maestra, buscar
información acerca de lo que quiero aprender, conectarme con mis
compañeros para realizar trabajos, etc.
o Aspectos negativos:
 A pesar de encontrar en internet toda la información que queramos,
debemos asegurarnos de que es fiable, ya que todo lo que hay en
internet no es cierto, sobre todo en las páginas web.
 Hay personas que no pueden utilizar internet por no tener los
recursos necesarios, por lo tanto, en este caso sí que discrimina a
ciertas personas.
 Hay que tener mucho cuidado con internet. Ha habido muchos
casos y los sigue habiendo sobre los llamados hackers. Pueden
robar las contraseñas y manipular datos personas y la privacidad
de las personas. Además, por internet también hay acoso, hay que
tener cuidado con las imágenes y con la información que se cuelga
en las redes sociales porque pueden ser manipuladas por otras
personas con malas intenciones. También, hay que saber con quién
se tiene contacto en las redes sociales, ya que no se sabe quién está
al otro lado de la pantalla y si nos están mintiendo o no.
 Como he dicho en los aspectos positivos, internet también es un
medio para entretenerse, pero esto también tiene su parte negativa,
sobre todo para los niños y los estudiantes. Con frecuencia los
estudiantes y los niños utilizan internet al tiempo que hacen las
tareas del colegio o estudian. Por lo tanto, es un medio de
entretenimiento, pero también de distracción.
10
PRÁCTICA 1B.
Justificación, aspectos positivos, negativos y deseables en el uso de recursos
didácticos y nuevas tecnologías en los procesos de enseñanza-aprendizaje. Emite un
informe final sobre tu posición ante dicha consulta.
El impacto de las nuevas tecnologías es evidente en todos los ámbitos de la sociedad.
En la educación, estas tecnologías han generado un replanteamiento de la perspectiva que
se tiene de los elementos y actores en el proceso de enseñanza-aprendizaje, influyendo de
cierta manera en las formas en las que el profesor se comunica con los alumnos (Martínez-
Frezada, 2007).
Actualmente, las nuevas tecnologías en la educación proporcionan recursos que
benefician el proceso de aprendizaje del alumno. Además, no solo inciden en el proceso
de enseñanza-aprendizaje, es decir, va relacionado con la manera en que estudiantes y
docentes hacen uso de ellos, así como el grado en que el uso real resulta o no coincidente
con los resultados esperados, es uno de los problemas que surgen frente al uso de TIC en
el aula de clase. Por lo tanto, el uso de recursos didácticos y nuevas tecnologías en los
procesos de enseñanza-aprendizaje no solo tiene aspectos positivos, sino también
negativos, como diré en este informe más adelante.
Las nuevas tecnologías permiten más posibilidades de aprendizaje en la educación,
siempre y cuando se haga un uso saludable y adecuado de las mismas.
Pero como he dicho antes, el uso de recursos didácticos y nuevas tecnologías en los
procesos de enseñanza-aprendizaje tiene uso aspectos positivos, negativos y deseables,
los cuales describiré a continuación.
Aspectos positivos:
 Pueden ayudar a la transformación del alumnado, en función del aprovechamiento
de estas herramientas para el desarrollo de sus capacidades creativas, analíticas y
emprendedoras.
 Representan nuevos modos de expresión y, por tanto, nuevos modelos de
participación.
 Permiten una diversidad de información.
 Permiten aprendizaje a ritmo propio del alumno o alumna.
 Facilitan el desarrollo de habilidades y aprendizajes.
11
 Hacen que los alumnos aumenten su creatividad, participación, investigación,
exploración y autonomía.
 Hacen que el profesor pase de ser un mero productor de contenidos a ser un guía
en el proceso de enseñanza-aprendizaje, es decir, los alumnos se convierten en
personas más activas en este proceso.
 Se adaptan a todos los alumnos, tengan o no alguna discapacidad.
 Aumenta la calidad de la enseñanza y del aprendizaje.
 No reducen el aprendizaje, sino que le aumenta y le enriquece.
 Hacen que los alumnos estén más motivados porque hacen la clase más amena y
divertida.
 Permiten a los alumnos adquirir competencias, incluso competencias digitales.
Aspectos negativos:
 Sedentarismo, puesto que al utilizarlas los alumnos deben permanecer sentados,
sin moverse mucho, lo que implica dejar de realizar actividades físicas que
favorecen la salud. Por lo tanto, esto perjudica el buen desarrollo de los niños, ya
que ellos debido a su condición de crecimiento necesitan realizar actividades para
fortalecer su cuerpo.
 Se puede hacer un uso inadecuado de las mismas y esto puede repercutir
negativamente en capacidades cognitivas como el desarrollo del lenguaje, la
atención, entre otras.
 Desigualdad en el conocimiento del uso de las tecnologías por parte de los
alumnos en cuanto a que un alumno tenga ventaja respecto a otro porque uno viene
de casa sabiendo utilizar las distintas tecnologías y otro no.
 Diferencias entre distintas partes del mundo en cuanto al acceso a las nuevas
tecnologías.
 Falta de conocimientos del profesorado sobre el uso de estas tecnologías. Esto se
relaciona con el segundo punto de los aspectos negativos, ya que si no se tienen
suficientes conocimientos sobre sus usos se puede hacer un empleo inadecuado
de las mismas.
 Falta de recursos, equipamiento e instalaciones para poder usar estas nuevas
tecnologías.
 Pérdida de tiempo a la hora de prepararlas para empezar a utilizarlas en el aula.
12
 Pueden provocar la distracción en los alumnos, ya que se consideran un gran
medio de entretenimiento.
Aspectos deseables:
 Que las nuevas tecnologías generen expectativas a través de nuevas experiencias
que den origen al conocimiento y pensamiento significativo.
 Dotar al docente del conocimiento y dominio de estas tecnologías para un mejor
aprovechamiento y enseñanza en el aula.
 La actualización de los profesores frente al avance y evolución de las nuevas
tecnologías, ya que estas están en constante desarrollo.
 Las nuevas tecnologías no deben sustituir al resto de metodologías que se llevan
utilizando en las aulas hace mucho tiempo. Tienen que ser un recurso
complementario.
 Que las tecnologías se conviertan en una herramienta cotidiana en los colegios,
que se usen más a menudo ya que en algunos colegios apenas su utilizan.
 Comunicación y propagación a la sociedad de que si las nuevas tecnologías se
usan adecuadamente en las aulas son un recurso y herramienta de aprendizaje, no
perjudica a los alumnos, ya que en la sociedad está mal visto que los niños y niñas
desde pequeños utilicen las tecnologías.
En conclusión, podemos ver, como todo en la sociedad, que el uso de recursos didácticos
y de las nuevas tecnologías en el aula tiene aspectos positivos, negativos y otros que son
deseables y que probablemente en el futuro se conseguirán. En mi opinión, los niños y
niñas desde pequeños deberían de aprender y de trabajar con estos recursos porque si se
hace un buen uso de ellos pueden llegar a ser una gran herramienta de aprendizaje. Incluso
porque los alumnos tienen que aprender también a la vez de como evoluciona la sociedad,
es decir, la sociedad cada vez está es más tecnológica y ¿por qué los niños y niñas no van
a aprender al ritmo que evoluciona nuestra sociedad?
13
PRÁCTICA 1C.
Realiza una búsqueda de direcciones de interés en la red relacionadas con
"Educación y Sociedad" y elabora una ficha de dos de las más interesantes a las que
has accedido, siguiendo los criterios de evaluación que figuran en la ficha del
profesor Marqués u otra similar que pudieras confeccionar a tal fin. (Descargar
ficha) - Información complementaria.
1ª FICHA:
FICHA PARA LA CATALOGACIÓN Y EVALUACIÓN DE PORTALES
EDUCATIVOS.
Pere Marqués-UAB, 2001.
NOMBRE DE LA PÁGINA (+ idiomas): educ@ con TIC (español, inglés, euskera,
catalán, gallego y valenciano).
DIRECCIÓN URL (+ fecha consulta): http://www.educacontic.es/ (25/03/2022).
-AUTORES/EDITORES: Néstor Alonso (maestro de Educación Primaria), Lucía
Álvarez (profesora de Educación plástica y Visual), Blogge@ndo (Adela, Irene y
Marimar), Pablo Bongiovanni (profesor de Ciencias de la Educación), María Jesús
Camino (profesora de música), Víctor Cuevas (orientador), Juanma Díaz (profesor de
Secundaria de la especialidad Matemática), Luis M. Iglesias Albarrán (profesor de
matemática), Chonchita López Conesa, Domingo Méndez López, Francisco Muñoz de
la Peña Castrillo, Gorka Fernández Mínguez, Manuel Alonso Rosa (profesor de
Formación Profesional), Mario Aller Vázquez (profesor de Educación Primaria), David
Álvarez (profesor de Secundaria y de Formación Profesional), María Jesús García,
Sandra Pérez de las Heras, Fernando Trujillo (profesor en la Facultad de Educación y
Humanidades), María Jesús Rodríguez (maestra de inglés en Educación Infantil y
Educación Primaria), Victoria Castrillejo (licenciada en Filología Hispánica y se dedica
a la formación de profesores), Francisco Herrera (doctor en Filología Hispánica y trabaja
en la enseñanza del español), Francesc Balagué (maestro de Educación Primaria y
psicopedagogo), Salvador Llopis (docente en la especialidad de dibujo), María Loureiro
(profesora de Tecnología en Educación Secundaria), Lluis Tomas (profrsor de
tecnología), Aníbal de la Torre (licenciado en Matemáticas).
14
-PATROCINADORES (principal y otros): INTEF (Instituto Nacional de Tecnologías
Educativas y de Formación del Profesorado), Red.es (Ministerio de Industria, Turismo
y Comercio).
(Subrayar lo que proceda).
-PRINCIPALES DESTINATARIOS: alumnos – profesores – familias.
-LIBRE ACCESO: si – no. -//- INCLUYE PUBLICIDAD: si – no. -//- ACCESO
WAP: si – no.
PRINCIPALES
SERVICIOS QUE
PROPORCIONA.
(Marcar con una X).
Informativos/instrumentos
para la búsqueda de
información.
Noticias. X
Agenda.
Acceso a “mass media”:
radio, TV, prensa…
X
Legislación sobre temas
educativos.
X
Diseños curriculares base,
programas de les materias
y asignaturas.
X
Información sobre recursos
educativos: libros,
software, vídeos...
X
Selección comentada de
páginas web de interés
educativo.
X
Listado de centros
de recursos y bibliotecas
(catálogo de servicios...)
X
Listado de centros,
recopilación de la oferta
educativa por ciudades,
barrios...
Información concentrada
de las ofertas de formación
permanente.
15
Ofertas: viajes, productos
diversos...
Buscadores de Internet,
metabuscadores, índices
temáticos...
X
Formativos para el
profesorado.
Recopilación de
experiencias educativas,
buenas prácticas,
didáctica...
X
Recopilación de consejos
y reflexiones sobre el uso
de les NTIC en la escuela.
X
Cursos diversos,
actividades de aprendizaje
on-line.
X
Recursos didácticos. Recursos educativos
utilizables gratuitamente.
X
Materiales diversos para
estudiantes: apuntes,
trabajos, exámenes...
X
Diccionario / enciclopedia
básica /Biografías.
Atlas y mapas de todo el
mundo.
Manuales NTIC. X
Asesoramiento. Asesoramiento didáctico. X
Asesoramiento
informático.
X
Asesoramiento legal. X
Asesoramiento sobre
la educación de los hijos y
gestión de la familia.
16
"El profesor particular en
casa".
Canales de comunicación. Bolsa de trabajo.
Anuncios: segunda mano..
Acceso a foros: listas,
news, chats...
X
Instrumentos para la
comunicación.
Servicios de correo
electrónico: buzón de
correo.
X
Servicio de "web mail". X
Espacios web para crear
páginas web.
X
Creación de foros.
Traductor on-line. X
Entretenimiento. Juegos on-line.
Postales, felicitaciones,
música...
ASPECTOS FUNCIONALES. UTILIDAD. (Marcar con una X, donde proceda, la
valoración).
EXCELENTE. ALTA. CORRECTA. BAJA.
Relevancia, interés de los
servicios que ofrece.
X
Facilidad de uso e
instalación de los
visualizadores.
X
Carácter multilingüe, al
menos algunos apartados
principales.
X
Múltiples enlaces externos. X
Canales de comunicación
bidireccional.
X
17
Servicios de apoyo on-line. X
Créditos: fecha de la
actualización, autores,
patrocinadores.
X
Ausencia o poca presencia
de publicidad.
X
ASPECTOS TÉCNICOS Y ESTÉTICOS.
EXCELENTE. ALTA. CORRECTA. BAJA.
Entorno
audiovisual: presentación,
pantallas, sonido, letra.
X
Elementos
multimedia: calidad,
cantidad.
X
Calidad y estructuración
de los contenidos.
X
Navegación por las
actividades, metáforas...
X
Ejecución fiable, velocidad
y visión adecuada.
X
Originalidad y uso de
tecnología avanzada.
X
ASPECTOS PEDAGÓGICOS.
EXCELENTE. ALTA. CORRECTA. BAJA.
Capacidad de motivación,
interés.
X
18
Adecuación a los
destinatarios de los
contenidos, actividades.
X
Recursos para buscar y
procesar datos.
X
Recursos didácticos:
síntesis, resumen..
X
OBSERVACIONES.
-Aspectos más positivos del portal:
 Proporciona recursos para muchos niveles educativos, los cuales son: Educación
Infantil, Educación Especial, Educación Primaria, Enseñanza de Régimen
Especial, ESO, FP, Bachillerato y Educación permanente.
 Da a conocer recursos tecnológicos para utilizarlos en educación.
 Se puede leer en varios idiomas, sobre todo en los principales (español e inglés).
 Las personas pueden seguir a esta página desde distintos medios y redes sociales.
 Los recursos que ofrece son muy enriquecedores para la profesión educativa.
-Aspectos más negativos del portal:
 La página no está muy ordenada, en mi opinión debería de tener más etiquetas
para que se pueda visualizar mejor la información.
 A simple vista no es muy atractiva.
-Otras observaciones:
 Permite ver que las TIC y las nuevas tecnologías en la Educación son muy
positivas si se utilizan adecuadamente.
VALORACIÓN GLOBAL DEL PORTAL.
EXCELENTE. ALTA. CORRECTA. BAJA.
Los servicios que ofrece (es
completo).
X
Calidad técnica. X
Funcionalidad, utilidad
para sus usuarios.
X
19
2ª FICHA:
FICHA PARA LA CATALOGACIÓN Y EVALUACIÓN DE PORTALES
EDUCATIVOS.
Pere Marqués-UAB, 2001.
NOMBRE DE LA PÁGINA (+ idiomas): EDUCREA.
DIRECCIÓN URL (+ fecha consulta): https://educrea.cl/
-AUTORES/EDITORES: es una institución formada por un equipo interdisciplinario
de profesionales, dentro de los cuales hay Docentes de Aula, Directores y Jefes Técnicos,
Educadoras de Párvulos, Orientadores, Psicólogos, Comunicadores y Administrativos.
-PATROCINADORES (principal y otros):
(Subrayar lo que proceda).
-PRINCIPALES DESTINATARIOS: alumnos – profesores – familias.
-LIBRE ACCESO: si – no. -//- INCLUYE PUBLICIDAD: si – no. -//- ACCESO
WAP: si – no.
PRINCIPALES
SERVICIOS QUE
PROPORCIONA.
(Marcar con una X).
Informativos/instrumentos
para la búsqueda de
información.
Noticias. X
Agenda. X
Acceso a “mass media”:
radio, TV, prensa…
Legislación sobre temas
educativos.
X
Diseños curriculares base,
programas de les materias
y asignaturas.
X
Información sobre recursos
educativos: libros,
software, vídeos...
X
Selección comentada de
páginas web de interés
educativo.
Listado de centros
de recursos y bibliotecas
(catálogo de servicios...)
X
20
Listado de centros,
recopilación de la oferta
educativa por ciudades,
barrios...
Información concentrada
de las ofertas de formación
permanente.
Ofertas: viajes, productos
diversos...
Buscadores de Internet,
metabuscadores, índices
temáticos...
Formativos para el
profesorado.
Recopilación de
experiencias educativas,
buenas prácticas,
didáctica...
X
Recopilación de consejos
y reflexiones sobre el uso
de les NTIC en la escuela.
X
Cursos diversos,
actividades de aprendizaje
on-line.
X
Recursos didácticos. Recursos educativos
utilizables gratuitamente.
X
Materiales diversos para
estudiantes: apuntes,
trabajos, exámenes...
X
Diccionario / enciclopedia
básica /Biografías.
Atlas y mapas de todo el
mundo.
Manuales NTIC.
Asesoramiento. Asesoramiento didáctico. X
21
Asesoramiento
informático.
Asesoramiento legal. X
Asesoramiento sobre
la educación de los hijos y
gestión de la familia.
X
"El profesor particular en
casa".
Canales de comunicación. Bolsa de trabajo.
Anuncios: segunda mano..
Acceso a foros: listas,
news, chats...
X
Instrumentos para la
comunicación.
Servicios de correo
electrónico: buzón de
correo.
X
Servicio de "web mail". X
Espacios web para crear
páginas web.
Creación de foros.
Traductor on-line.
Entretenimiento. Juegos on-line.
Postales, felicitaciones,
música...
ASPECTOS FUNCIONALES. UTILIDAD. (Marcar con una X, donde proceda, la
valoración).
EXCELENTE. ALTA. CORRECTA. BAJA.
Relevancia, interés de los
servicios que ofrece.
X
Facilidad de uso e
instalación de los
visualizadores.
X
22
Carácter multilingüe, al
menos algunos apartados
principales.
X
Múltiples enlaces externos. X
Canales de comunicación
bidireccional.
X
Servicios de apoyo on-line. X
Créditos: fecha de la
actualización, autores,
patrocinadores.
X
Ausencia o poca presencia
de publicidad.
X
ASPECTOS TÉCNICOS Y ESTÉTICOS.
EXCELENTE. ALTA. CORRECTA. BAJA.
Entorno
audiovisual: presentación,
pantallas, sonido, letra.
X
Elementos
multimedia: calidad,
cantidad.
X
Calidad y estructuración
de los contenidos.
X
Navegación por las
actividades, metáforas...
X
Ejecución fiable, velocidad
y visión adecuada.
X
Originalidad y uso de
tecnología avanzada.
X
ASPECTOS PEDAGÓGICOS.
EXCELENTE. ALTA. CORRECTA. BAJA.
Capacidad de motivación,
interés.
X
23
Adecuación a los
destinatarios de los
contenidos, actividades.
X
Recursos para buscar y
procesar datos.
X
Recursos didácticos:
síntesis, resumen..
X
OBSERVACIONES.
-Aspectos más positivos del portal:
 Permite a las personas que lo visiten formarse a través de cursos online o
presenciales.
 Proporciona gran cantidad de recursos, entre ellos el uso de las TIC.
 Se puede ver un apartado donde están subidas novedades y noticias de interés
relacionadas con la educación.
 Ofrece datos sobre el currículum.
-Aspectos más negativos del portal:
 No atrae muchos a los lectores, en mi opinión el portal debería de estar diseñado
de modo que atraiga la atención a simple vista, y esto hará que tenga más visitas.
VALORACIÓN GLOBAL DEL PORTAL.
EXCELENTE. ALTA. CORRECTA. BAJA.
Los servicios que ofrece (es
completo).
X
Calidad técnica. X
Funcionalidad, utilidad
para sus usuarios.
X
24
PRÁCTICA 1D.
Participación en la Revista Digital "El Recreo" sobre aspectos relacionados con
"Educación y Sociedad" (entrevistas, experiencias, reflexiones, contribuciones,...).
Con vistas a facilitar su participación deberá incorporar aquí en la ficha de prácticas
su contribución y en su momento incluir la dirección electrónica de su aportación en
la rúbrica on-line de portafolios digital de la asignatura.
INCORPORACIÓN DE LAS TIC EN EDUCACIÓN.
Antes en los colegios solo se utilizaban los ordenadores y las TIC en la clase de
informática, por lo tanto, se utilizaban muy pocas veces a la semana. En la actualidad,
todos los colegios tienen acceso a estas nuevas tecnologías y a recursos informáticos, ya
sea en colegios rurales o urbanos, algún ordenador o pantalla digital hay en la clase, y no
solo en la de informática.
La incorporación de las TIC en la Educación ha sido un gran paso. Permiten obtener más
información y aprender mejor. Los niños y las niñas van más contentos al colegio y esto
es muy positivo porque aprenderán mejor que si van cansados y sin ganas de ir al colegio.
Además, las TIC permiten más actividades en el aula y esto enrique al aprendizaje de los
alumnos.
El uso de las TIC en las aulas no discrimina a nadie, se pueden utilizar con la total
diversidad, da igual si un niño o niña tienen una discapacidad, las TIC pueden ser
utilizadas por todo el mundo. Además, algunas están adaptadas a niños y niñas con
discapacidades y esto motiva a los niños a aprender. Las TIC despiertan la motivación y
el interés de los niños y niñas por aprender. Se ha
comprobado que mejora el rendimiento escolar de los
alumnos. Incluso, las TIC permiten que los alumnos
sean más activos en el proceso de enseñanza y
aprendizaje; y los profesores pasan a ser guías de los
conocimientos de aprendizaje.
Y, por último, es muy importante que los profesores estén capacitados de conocimientos
sobre el uso de las TIC porque si no todo lo dicho anteriormente no valdría para nada. Por
lo tanto, considero que esta asignatura, Educación y Sociedad y la mención TICE, es muy
importante para poder llevar a cabo una docencia de calidad.
25
BIBLIOGRAFÍA.
-Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (1 de abril de 2022). En
Wikipedia.
https://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3n_para_la_Investigaci%C3%B3n_de_M
edios_de_Comunicaci%C3%B3n
-Lanuza, F., I., Rizo, M., y Saavedra, L., E. (2018). Uso y aplicación de las TIC en el
proceso de enseñanza-aprendizaje. Revista Científica de Farem-Estelí, 7(25), 16-30.
https://rcientificaesteli.unan.edu.ni
-Recalde, E., Serna, B., N., y Stella, S., L. (2015). Importancia del uso de las TIC en los
procesos de formación integral de la infancia. Revista Interamericana de Investigación,
Educación y Pedagogía, 8(2), 321-339. https://www.redalyc.org/revista.oa?id=5610
-Lucero, R., L., y Torres, S., G. (2016). Diagnóstico del uso de las tecnologías en el
proceso de enseñanza y aprendizaje en la educación superior. Revista Iberoamericana
para la Investigación y el Desarrollo Educativo, 7(13), 273-292.
http://www.ride.org.mx/index.php/RIDE/index
-Rumuche, M., E., y Soli, B., P. (2021). Los efectos positivos de las Tecnologías de la
Información y Comunicación en educación. Revista cuatrimestral de divulgación
científica, 8(1), 23-32.
26
PRÁCTICAS DEL MÓDULO 2.
FICHA PERSONAL.
-Apellidos, Nombre: Santos Villaevil, Paula.
-Titulación: Infantil.
-Curso Académico: 2021/20212.
-Autoevaluación práctica 1 – puntuación: 8
PRÁCTICA 2A.
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal
(LOMLOE, LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de
Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
 LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) que se ha
publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2020) - Disposición final primera.
Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a
la Educación.
 LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de
2013).
 LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
 Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I
Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad de
la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
 Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según
corresponda a la titulación que cursa).
27
ANÁLISIS SOBRE LA TUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES
EN EL MARCO LEGAL.
1. LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) que se ha publicado
en el BOE de 30 de diciembre de 2020).
-CAPÍTULO II. Equidad y compensación de las desigualdades en educación.
 Sesenta y dos.
o «2 ter. El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se
revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes
procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las
estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos
y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el
entorno.»
 Sesenta y ocho.
o “Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar”.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere
el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin
perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en
relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de
dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los
términos que la presente Ley establece. Ser informado del
nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría
de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del
director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo
establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
28
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que
fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la
infancia.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de
vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del
acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica
de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar
y social.
h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación
de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por
que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas
correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a
conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la
convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres,
madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar
la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las
instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la
sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios
de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y
culturales, con las Administraciones locales y con otros centros,
entidades y organismos.
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la
evolución del rendimiento escolar y los resultados de las
evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de
la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro
y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos
otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración
educativa.»
29
 Setenta.
o “Artículo 132. Competencias del director o directora”.
Son competencias del director o directora:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la
Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los
planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad
educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio
de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al
Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa
e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto
educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones
vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en
la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras
que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la
normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se
promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución
de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y
con organismos que faciliten la relación del centro con el
entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio
y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación
integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las
evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del
Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y
ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
30
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así
como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro,
ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales
del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las
Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de
los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro
del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas,
programas educativos, planes de trabajo, formas de organización,
normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del
horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en
el artículo 120.4.
m) Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así
como la investigación, la experimentación y la innovación
educativa en el centro.
n) Diseñar la planificación y organización docente del centro,
recogida en la programación general anual.
o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la
Administración educativa.»
-DISPOSICONES.
 Disposición final primera.
o Uno. Artículo cuarto.
1. Los padres, madres o tutores, en relación con la educación de sus hijos
e hijas o pupilos y pupilas, tienen los siguientes derechos:
a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad,
conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el
correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los
creados por los poderes públicos.
c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones.
31
d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración
socio-educativa de sus hijos e hijas.
e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos
e hijas.
f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y
evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en
las leyes.
g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación
académica y profesional de sus hijos e hijas.
2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos e
hijas o pupilos y pupilas, les corresponde:
a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda
correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas cursen las enseñanzas obligatorias y asistan
regularmente a clase.
b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y
las condiciones necesarias para el progreso escolar. Asimismo,
deberán informar de las dificultades que puedan tener sus hijos o
hijas en sus procesos de aprendizaje o socialización.
c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que
se les encomienden.
d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan
en virtud de los compromisos educativos que los centros
establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus
hijos e hijas.
e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo,
en colaboración con el profesorado y los centros.
f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la
autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del
profesorado.
g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad
educativa.
h) Participar de forma cooperativa en aquellos proyectos y tareas que
se les propongan desde el centro educativo.»
32
2. LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de
2013).
-TÍTULO PRELIMINAR.
CAPÍTULO I. Principios y fines de la educación.
 Artículo1. Principios.
El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la
Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en
ella, se inspira en los siguientes principios:
a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de
sus condiciones y circunstancias.
b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno
desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión
educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar
cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que
actúe como elemento compensador de las desigualdades personales,
culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se
deriven de cualquier tipo de discapacidad.
c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad
personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la
tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a
superar cualquier tipo de discriminación.
d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se
desarrolla a lo largo de toda la vida.
e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes,
intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los
cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.
f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio
necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una
educación integral en conocimientos, destrezas y valores.
g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros,
Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
33
h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres,
madres y tutores legales como primeros responsables de la educación
de sus hijos.
i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y
curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que
corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las
corporaciones locales y a los centros educativos.
j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno
y funcionamiento de los centros docentes.
k) La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de
los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida
personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar.
l) El desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia
de género.
m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad
de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su
tarea.
n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la
innovación educativa.
o) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su
programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje
como en sus resultados.
p) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la
definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas.
q) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las
corporaciones locales en la planificación e implementación de la política
educativa.
r) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres
y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en
el marco de los principios constitucionales.
34
-TÍTULO I. Las Enseñanzas y su Ordenación.
CAPÍTULO I. Educación Infantil.
 Artículo 12. Principios generales.
1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia
que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
2. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de
contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres
y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil
cooperarán estrechamente con ellos.
-TÍTULO II. Equidad en la Educación.
CAPÍTULO I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
 Artículo 71. Principios.
1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para
que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual,
social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter
general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán
establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los
centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social.
2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos
necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención
educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas
especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus
altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema
educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan
alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en
todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el
alumnado.
3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y
recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades
educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el
apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad
35
específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que
dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de
normalización e inclusión.
4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la
escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o
tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos
educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las
medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el
adecuado asesoramiento individualizado, así como la información
necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
-TÍTULO III. Profesorado.
CAPÍTULO I. Funciones del profesorado.
 Artículo 91. Funciones del profesorado.
1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que
tengan encomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la
evaluación de los procesos de enseñanza.
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su
aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con
las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en
colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos
especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral
del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades
complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por
los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima
de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en
los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
36
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de
sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que
les sean encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las
Administraciones educativas o los propios centros.
2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo
el principio de colaboración y trabajo en equipo.
-TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros.
CAPÍTULO I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.
 Artículo 118. Principios generales.
1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos
autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y
valores de la Constitución.
2. La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan
enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a lo dispuesto en ella y en
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.
3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su
competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado,
profesorado, familias y personal de administración y servicios en los
centros educativos.
4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y
las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones
educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la
colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
5. En relación con los centros integrados y de referencia nacional de
formación profesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en
las normas que la desarrollen.
37
6. Corresponde a las Administraciones educativas regular la participación en
los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de acuerdo con
la normativa básica que establezca el Gobierno.
7. Corresponde a las Administraciones educativas adaptar lo establecido en
este Título a las características de los centros que imparten únicamente el
primer ciclo de educación infantil. Esta adaptación deberá respetar, en
todo caso, los principios de autonomía y participación de la comunidad
educativa recogidos en el mismo.
CAPÍTULO II. Autonomía de los centros.
 Artículo 121. Proyecto educativo.
1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las
prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los
currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde
fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas,
materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno
social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad
del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y
deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa
como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos
en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del
Derecho a la Educación.
3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los
centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse
públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la
comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones
educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la
elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales
didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y
alumnas y del profesorado.
4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación
entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los
38
de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de
los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.
5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o
tutores legales y el propio centro en los que se consignen las
actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a
desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo
caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e
incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.
7. Corresponde a las Administraciones educativas promover la
especialización curricular de los institutos de Educación Secundaria en
función de las alternativas establecidas en esta Ley Orgánica, a fin de que
dichas Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada
a sus necesidades. Los centros docentes incluirán las singularidades
curriculares y de organización y los correspondientes agrupamientos
pedagógicos en su proyecto educativo.
8. El proyecto educativo de los centros docentes con especialización
curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el
carácter singular del centro.
3. LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
-TÍTULO PRELIMINAR.
CAPÍTULO I. Principios y fines de la educación.
 Artículo 1. Principios.
El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la
Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en
ella, se inspira en los siguientes principios:
a) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo
establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de
noviembre de 1990, y sus Protocolos facultativos, reconociendo el interés
superior del menor, su derecho a la educación, a no ser discriminado y a
39
participar en las decisiones que les afecten y la obligación del Estado de
asegurar sus derechos.
a bis) La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista
discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico
o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias,
orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno
desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión
educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres
y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la
accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento
compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y
sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de
discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por
España.
c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad
personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la
tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a
superar cualquier tipo de discriminación.
d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se
desarrolla a lo largo de toda la vida.
e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes,
intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los
cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.
f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio
necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una
educación integral en conocimientos, destrezas y valores.
g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros,
Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
40
h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres,
madres y tutores legales como primeros responsables de la educación
de sus hijos.
i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y
curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que
corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las
corporaciones locales y a los centros educativos.
j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno
y funcionamiento de los centros docentes.
k) La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos
y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en
todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el
del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a
reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o
discriminación y reaccionar frente a ella.
l) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el
respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la
igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del
régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual,
adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género,
así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa.
m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad
de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su
tarea.
n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la
innovación educativa.
o) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su
programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje
como en sus resultados.
p) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la
definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas.
q) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las
corporaciones locales en la planificación e implementación de la política
educativa.
41
r) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres
y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en
el marco de los principios constitucionales.
s) La educación para la transición ecológica con criterios de justicia social
como contribución a la sostenibilidad ambiental, social y económica.
-TÍTULO II. Equidad en la Educación.
CAPÍTULO I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
 Artículo 71. Principios.
1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para
que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual,
social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter
general en la presente Ley.
2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos
necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención
educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas
especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del
lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje,
por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en
situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades
intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por
condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo
desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los
objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y
recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades
educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el
apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que
dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de
normalización e inclusión.
4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la
escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o
42
tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos
educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las
medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el
adecuado asesoramiento individualizado, así como la información
necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
CAPÍTULO II. Equidad y compensación de las desigualdades en educación.
 Artículo 81. Escolarización.
1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación
preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables
para la escolarización de todos los niños cuyas condiciones personales o
sociales supongan una desigualdad inicial para acceder a las distintas
etapas de la educación. La escolarización del alumnado en situación de
vulnerabilidad socioeducativa se regirá por los principios de participación
e inclusión y asegurará su no discriminación ni segregación y la igualdad
efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Con este
fin, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias
para actuar de forma preventiva con el alumnado en situación de
vulnerabilidad socioeducativa con objeto de favorecer su éxito escolar.
2. En aquellos centros escolares, zonas geográficas o entornos sociales en
los cuales exista concentración de alumnado en situación de
vulnerabilidad socioeducativa, las Administraciones educativas
desarrollarán iniciativas para compensar esta situación. A este fin se
podrán establecer actuaciones socioeducativas conjuntas a nivel
territorial con las Administraciones locales y entidades sociales,
incluyendo una especial atención a la oferta educativa extraescolar y
de ocio educativo, así como acciones de acompañamiento y
tutorización con el alumnado que se encuentre en esta situación y con
sus familias.
Dichas iniciativas y actuaciones se realizarán de manera que se evite
la segregación de este alumnado dentro de los centros educativos.
3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias
para desarrollar acciones de acompañamiento y tutorización con el
alumnado que se encuentre en esta situación y con sus familias.
43
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I de este mismo título, las
Administraciones educativas dotarán a los centros públicos y privados
concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para
compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades
para alcanzar los objetivos educativos, debido a sus condiciones sociales.
CAPÍTULO III. Escolarización en centros públicos y privados concertados.
 Artículo 84. Admisión de alumnos.
1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y
alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que
garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad
y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En
dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la
segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra
naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada
distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo.
2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 6 y 7 de este artículo,
cuando no existan plazas suficientes el proceso de admisión se regirá por
los criterios prioritarios de existencia de hermanos o hermanas
matriculados en el centro; proximidad del domicilio o del lugar de trabajo
de alguno de sus padres, madres o tutores legales y la renta per cápita de
la unidad familiar. Asimismo, se tendrá en cuenta que los padres, madres
o tutores legales trabajen en el centro, la condición legal de familia
numerosa, de alumnado nacido de parto múltiple, de familia
monoparental, la situación de acogimiento familiar del alumno o alumna,
la concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus
padres, madres o hermanos y hermanas y la condición de víctima de
violencia de género o de terrorismo. Ninguno de estos criterios tendrá
carácter excluyente ni podrá suponer más del 30 % del total de la
puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio que podrá superar
ese límite.
3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen
racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad,
44
orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
4. Las Administraciones educativas podrán solicitar la colaboración de otras
instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que
los interesados y los centros aporten en el proceso de admisión del
alumnado.
5. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el
procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos,
respetando la posibilidad de libre elección de centro. Los centros públicos
adscritos a otros centros públicos que impartan etapas diferentes se
considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los criterios de
admisión del alumnado establecidos en la presente Ley. Asimismo, en los
centros públicos que ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento
inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la
menor edad.
6. En los procedimientos de admisión de alumnos y alumnas en centros
públicos que impartan educación primaria, educación secundaria
obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán
prioridad quienes procedan de los centros de educación infantil, educación
primaria o educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan
adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguirá un
procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas.
7. Asimismo, tendrán preferencia en el área o zona de escolarización que
corresponda al domicilio o al lugar de trabajo, indistintamente, de
alguno de sus padres, madres o tutores legales aquellos alumnos y
alumnas cuya escolarización en centros públicos o privados
concertados venga motivada por traslado de la unidad familiar debido
a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores
legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros
de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de
violencia de género.
8. En los centros privados concertados, que impartan varias etapas
educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo
de la oferta del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la
45
menor edad. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido
para los centros públicos.
9. La matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado
supondrá respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos
reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes y lo establecido en
el apartado 3 de este artículo.
10. La información de carácter tributario que se precisa para la acreditación
de las condiciones económicas a las que se refieren el artículo 84.2 de esta
Ley, será suministrada directamente a la Administración educativa por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos
competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad
Foral de Navarra, a través de medios informáticos o telemáticos, en el
marco de colaboración que se establezca en los términos y con los
requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley
40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y otras Normas Tributarias, y las disposiciones que las desarrollan.
11. En la medida en que a través del indicado marco de colaboración se pueda
disponer de dicha información, no se exigirá a los interesados que aporten
individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por los órganos mencionados en el apartado
anterior, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus
declaraciones tributarias. En estos supuestos, el certificado será sustituido
por declaración responsable del interesado de que cumple las obligaciones
señaladas, así como autorización expresa del mismo para que la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o los órganos competentes de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra,
suministren la información a la Administración educativa.
-TÍTULO III. Profesorado.
CAPÍTULO I. Funciones del profesorado.
 Artículo 91. Funciones del profesorado.
1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
46
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos
curriculares que tengan encomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la
evaluación de los procesos de enseñanza.
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su
aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con
las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en
colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos
especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral
del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades
complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por
los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima
de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en
los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de
paz.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de
sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que
les sean encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las
Administraciones educativas o los propios centros.
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos
de enseñanza correspondiente.
2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo
el principio de colaboración y trabajo en equipo.
47
-TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros.
CAPÍTULO I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.
 Artículo 118. Principios generales.
1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos
autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y
valores de la Constitución.
2. La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan
enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a lo dispuesto en ella y en
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.
3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su
competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado,
profesorado, familias y personal de administración y servicios en los
centros educativos.
4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las
familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas
adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva
entre la familia y la escuela.
5. En relación con los centros integrados y de referencia nacional de
formación profesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en
las normas que la desarrollen.
6. Corresponde a las Administraciones educativas regular la participación en
los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de acuerdo con
la normativa básica que establezca el Gobierno.
7. Corresponde a las Administraciones educativas adaptar lo establecido en
este Título a las características de los centros que imparten únicamente el
primer ciclo de educación infantil. Esta adaptación deberá respetar, en
todo caso, los principios de autonomía y participación de la comunidad
educativa recogidos en el mismo.
48
 Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
públicos y privados concertados.
1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación activa de la
comunidad educativa en las cuestiones relevantes de la organización, el
gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros, fomentando
dicha participación especialmente en el caso del alumnado, como parte de
su proceso de formación.
2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través
de su Consejo Escolar. El profesorado participará también en la toma de
decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de
coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que
impartan clase en el mismo curso o ciclo.
3. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación
del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus
delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo
Escolar.
4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el
funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las
Administraciones educativas favorecerán la información y la
formación dirigida a ellos.
5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de
gobierno: Consejo Escolar y Claustro del profesorado. En la composición
del Consejo Escolar se deberá promover la presencia equilibrada de
mujeres y hombres.
CAPÍTULO II. Autonomía de los centros.
 Artículo 121. Proyecto educativo.
1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las
prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos
establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y
aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y
metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio
de una ciudadanía activa. Asimismo, incluirá un tratamiento transversal de
la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre
49
mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la
prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del
ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos.
El proyecto educativo del centro recogerá asimismo la estrategia digital
del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 bis.5.»
2. Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá
en cuenta las características del entorno social, económico, natural y
cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes
educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. El proyecto
recogerá, al menos, la forma de atención a la diversidad del alumnado,
medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de
lectura y deberá respetar los principios de no discriminación y de
inclusión educativa como valores fundamentales, así como los
principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,
especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y
formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.»
2 bis. Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar
las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación
lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales,
tomando como referencia el análisis realizado previamente e
incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo.
Las Administraciones educativas adoptarán las iniciativas necesarias
para facilitar a los centros la aplicación de dichas medidas.» 2 ter. El
proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará
periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes
procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen
las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados
educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las
familias y el entorno.»
3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los
centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse
públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la
comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones
50
educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la
elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales
didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y
alumnas y del profesorado.
4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación
entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los
de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de
los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.
5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o
tutores legales y el propio centro en los que se consignen las
actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a
desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo
caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e
incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.
CAPÍTULO IV. Dirección de los centros públicos.
 Artículo 132. Competencias del director o directora.
Son competencias del director o directora:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración
educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos,
aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e
impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo
del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la
resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que
correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa
vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en
51
el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los
procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con
organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y
fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de
cuantas actuaciones propicien una formación integral en
conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las
evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo
Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos
adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como
autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los
pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo
ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los
miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del
profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas
educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de
convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de
áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4.
m) Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la
investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.
n) Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la
programación general anual.
o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración
educativa.
52
4. LEY DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA 7/2010 DE 20 DE JULIO.
-TÍTULO I. La comunidad educativa.
CAPÍTULO III. Las familias.
 Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo
y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad
educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
 Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir
y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas
o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el
gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de
8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el
artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho
a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas
de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como
educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la
educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición
de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para
desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias,
favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información
por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa
entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias
del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos
los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del
Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.
 Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el
derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos
53
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la
participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el
centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las
decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la
información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.
 Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan
en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas
del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al
desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores
legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la
convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
 Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado
en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y
demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas
serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de
marzo, de Participación Social en la Educación.
 Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación
y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de
asociaciones de madres y padres del alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades
colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo
135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que
se establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su
54
actividad en CastillaLa Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública
por el Consejo de Gobierno.
4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas
informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación,
en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y
padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.
 Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos
en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través
de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro
y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
 Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma
voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no
lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
-TÍTULO VI. Factores de calidad en la educación.
CAPÍTULO IV. La orientación educativa y profesional.
 Artículo 160. Características básicas.
La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles
responderá a las siguientes características básicas:
a) Ser un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el alumno o
alumna es el protagonista de su propia orientación, que comienza con la
escolarización del alumnado en las primeras edades y se extiende a lo largo
de todas las etapas educativas.
b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas
desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que
los responsables de la orientación colaboran con el conjunto del
profesorado.
c) Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas,
habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto, para
hacer efectiva una educación inclusiva de calidad.
55
d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y
contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
e) Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y
abierta a la cooperación con otros profesionales externos al sistema
educativo.
f) Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora
del éxito educativo y la reducción del abandono escolar temprano.
5. DECRETO 67/2007, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE Y
ORDENA EL CURRÍCULO DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN
INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILA-LA MANCHA.
-CAPÍTULO II. Currículo.
 Artículo 9. Tutoría.
1. La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como
un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el
centro docente a través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá
actividades periódicas para intercambiar información con las familias.
2. El centro docente programará el periodo de acogida del alumnado para
favorecer la transición desde la escuela infantil o desde la familia a la
nueva situación de enseñanza y aprendizaje. La organización de este
periodo garantizará la incorporación de forma gradual, de todo el
alumnado desde el inicio de las actividades lectivas.
3. Los centros de Educación infantil mantendrán una colaboración estrecha
con los centros que imparten el primer ciclo a través de las redes de
colaboración que se establezcan; elaborarán las Programaciones didácticas
de manera integrada con el primer ciclo de educación primaria; y
adoptarán las medidas necesarias para favorecer la implicación de las
madres y los padres o tutores en el proceso de enseñanza y aprendizaje de
sus hijas e hijos.
56
-ANEXO III. Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
 3. La tutoría y la colaboración con las familias.
La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un
proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente
a través de la tutoría, tal y como se recoge en el artículo 9 de este Decreto.
La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla el tutor o la tutora con el
grupo de clase, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que
desarrollan la docencia en ese grupo. Su contenido forma parte del plan de
orientación y atención a la diversidad, y su planificación, desarrollo y evaluación
son asesorados por el responsable de orientación del centro.
A través de ella, el equipo de Educación infantil ajusta y orienta el proceso de
enseñanza-aprendizaje, previniendo posibles dificultades, favorece los procesos
de maduración, desarrolla su capacidad de autovaloración, facilita la aceptación
de un sistema de valores y permite una adecuada socialización.
 3.1. El periodo de acogida.
El periodo de acogida para el alumnado que se incorpora al segundo ciclo de la
Educación infantil es un componente básico de la acción tutorial. Sus objetivos y
contenidos exigen el diseño y la toma de decisiones, por parte del equipo de
Educación infantil, sobre las actividades que va a desarrollar con el alumnado y
con las familias.
La entrada en la escuela supone un cambio relevante tanto para el alumnado que
tiene la experiencia previa de escolarización en el primer ciclo como para el que
procede de la familia, pues implica la salida de un mundo, el familiar, donde tiene
un papel definido, se siente aceptado, protegido y querido, y en el que mueve en
un espacio seguro, conocido, previsible y de acuerdo con unos códigos conocidos.
Este cambio afecta igualmente a las madres y padres y a la propia institución
escolar, de sus expectativas y actitudes dependerá el éxito del proceso.
El periodo de adaptación debe incluir, por tanto, un conjunto de actuaciones con
la familia y con el alumnado dirigidas a aceptar y resolver de una manera natural
y normalizada el conflicto que necesariamente produce el cambio. En el caso de
la familia estas actuaciones deben estar dirigidas a ofrecer orientaciones para:
57
o Asumir con naturalidad el proceso, reduciendo los temores, la ansiedad, la
angustia… creando en los padres unas expectativas positivas hacia la
capacidad de adaptación de sus hijos e hijas, hacia la trascendencia de este
momento en el proceso de socialización y en general, en el aprendizaje.
o Dar pautas para mantener comportamientos que contribuyan a dar
seguridad y confianza, y prevenir las actuaciones más adecuadas ante las
posibles reacciones de los niños y las niñas (problemas de alimentación,
de sueño, intentos de no ir al colegio, retroceso en la autonomía…).
Esta información puede ser anticipada en una reunión a celebrar a finales del curso
anterior una vez concluido el proceso de escolarización. Se trata de establecer un
clima favorable de relación que favorezca la acogida. Asimismo, se puede
aprovechar para completar la información relevante para el propio proceso y para
adaptar el proceso de enseñanza y aprendizaje.
A comienzo del curso se concreta el proceso y se organiza el proceso de
acercamiento progresivo a la nueva situación, mediante visitas con la familia al
colegio y al aula y el calendario de entrevistas individuales para completar la
información y para conocer cómo se viene desarrollando el proceso de adaptación.
Esta actividad debe organizarse durante el periodo previo a la incorporación del
alumnado, enlazando las visitas para que todos sientan la proximidad de su
familia.
Con la incorporación de los niños y las niñas se continúa la labor de adaptación
iniciada con las familias. El maestro ha de confirmar esas expectativas positivas,
reconociendo la situación afectiva del niño o la niña y de su familia y creando un
clima en el que se sientan aceptados, acogidos y reconocidos individualmente.
La entrada hasta la configuración definitiva del grupo debe ser organizada en
grupos reducidos y de forma gradual, propiciando el que todos y todas tengan las
mismas condiciones y el tiempo suficiente para adaptarse.
Este principio se cumple si secuenciamos las horas de permanencia en el aula
(una, dos, tres…), para conseguir que se habitúe al nuevo espacio, aprenda la
forma de entrar y salir de su clase y del centro, sepa ir al baño y al patio, y conozca
a sus compañeros y compañera y a su maestra o maestro. Este modelo
organizativo favorece la incorporación y la retirada gradual de la familia.
El proceso termina cuando el niño y la niña se muestran contentos, cuando hablan
e intercambian experiencias, cuando utilizan los objetos de la clase, cuando se
58
mueven por la clase con seguridad y cuando admiten la relación con el maestro o
maestra.
 3.2. La tutoría de los niños y niñas.
La orientación, en general, y la tutoría, en particular, contribuyen al desarrollo de
las capacidades generales del ciclo, especialmente a través de los objetivos a), d)
y e), y de las competencias básicas, principalmente la Competencia social y
ciudadana, la Competencia para aprender a aprender, la Autonomía e iniciativa
personal y la Competencia emocional.
 3.3. La tutoría con las familias.
Los tutores y tutoras necesitan conocer el ambiente familiar y la familia necesita
depositar su confianza en el centro escolar, saber que su hija o hijo va a ser
reconocido, educado y valorado. Ambos contextos tienen su propio protagonismo
y sus peculiares maneras de actuar, pero comparten el objetivo común de
colaborar activamente en el desarrollo integral de los pequeños.
La colaboración organizada y continua entre ambas se inicia, tal y como se ha
descrito, con el periodo de acogida y de adaptación y se continúa a lo largo del
proceso para facilitar el intercambio de información y para organizar procesos
compartidos.
En el marco de la tutoría, y a título individual, se mantendrán entrevistas en el
horario establecido, a iniciativa de la familia o del tutor, cuando lo consideren
necesario. Además, se realizará la entrevista de información, al terminar cada
trimestre, sobre el nivel de desarrollo alcanzado en los objetivos previstos y la
entrega de un documento escrito.
Esta relación con ser necesaria, no es suficiente, siendo imprescindible organizar
procesos formativos, como la puesta en marcha de “Escuelas de Padres y Madres”
en las que el protagonismo de las tutoras y tutores y de las propias familias sea tan
relevante como el de los “expertos externos”, y participativos, facilitando la
intervención de las familias en la elaboración de materiales y en el desarrollo de
talleres o de acciones formativas puntuales, como enseñar juegos, contar cuentos,
etc.
 3.4. La tutoría como coordinación del equipo docente.
La participación, en su caso, de otros profesionales en el aula de Educación
infantil debe de estar coordinada y guiada por el tutor o tutora para asegurar el
59
desarrollo de un currículo global y establecer los cauces de intercambio de
información (historia personal, familiar y escolar).
El desarrollo de las funciones en este ámbito exige la organización de un
calendario de reuniones que tiene como momentos relevantes: el mes de
septiembre para conocer la situación del alumnado y contextualizar la
programación, los meses de octubre o noviembre y de febrero para realizar un
intercambio y los finales de cada trimestre para elaborar los informes de
evaluación y adoptar las medidas de atención a la diversidad.
6. DECRETO 54/2014, DE 10/07/2014, POR EL QUE SE ESTABLECE EL
CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
-Artículo 2. Principios generales.
1. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los
aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo,
la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así
como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad,
con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo
de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con
aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los centros docentes se regirán en su organización y en el desarrollo del currículo,
por los principios de equidad, inclusión educativa, normalización y calidad de la
enseñanza para todo su alumnado.
3. La enseñanza en la etapa de Educación Primaria se basará en el enfoque del
aprendizaje por competencias, como complemento al tradicional aprendizaje de
contenidos.
4. La programación y la práctica de la enseñanza en la Educación Primaria
garantizarán el carácter global e integrador de las áreas de conocimiento.
5. En esta etapa, se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del
alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de
aprendizaje y en la puesta en práctica de los mecanismos de refuerzo adecuados.
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  • 1. 1 PRÁCTICAS DEL MÓDULO 1 Y DEL MÓDULO 2 DE PEDAGOGÍA. Nombre: Paula Santos Villasevil. Profesor: Ricardo Fernández Muñoz. Facultad de Educación, Universidad de Castilla-La Mancha. Asignatura: Educación y Sociedad. Fecha de entrega: 12 de mayo de 2022. Curso Académico: 2021-2022.
  • 2. 2 ÍNDICE PRÁCTICAS DEL MÓDULO 1...................................................................................... 3 FICHA PERSONAL..................................................................................................... 3 PRÁCTICA 1A............................................................................................................. 3 PRÁCTICA 1B........................................................................................................... 10 PRÁCTICA 1C........................................................................................................... 13 PRÁCTICA 1D........................................................................................................... 24 BIBLIOGRAFÍA. ....................................................................................................... 25 PRÁCTICAS DEL MÓDULO 2.................................................................................... 26 FICHA PERSONAL................................................................................................... 26 PRÁCTICA 2A........................................................................................................... 26 PRÁCTICA 2B........................................................................................................... 61 PRÁCTICA 2C........................................................................................................... 64 PRÁCTICA 2D........................................................................................................... 66 BIBLIOGRAFÍA. ....................................................................................................... 66
  • 3. 3 PRÁCTICAS DEL MÓDULO 1. FICHA PERSONAL. -Apellidos, Nombre: Santos Villaevil, Paula. -Titulación: Infantil. -Curso Académico: 2021/20212. -Autoevaluación práctica 1 – puntuación: 8 PRÁCTICA 1A. -Búsqueda en la red de datos relacionados con el uso de la red en España y el perfil del internauta (estudio por edad, sexo, clase social, hábitos de utilización, ...). Se recomienda el Estudio General de Medios (EGM), la consulta en la Asociación de Usuarios de Internet, ONTSI DATA, AIMC,... -Elaboración de un breve informe con la información obtenida en el que también se habrá de completar con la respuesta a los siguientes interrogantes:  ¿Qué utilización haces de internet?  ¿Qué importancia concedes al uso de internet?  Aspectos positivos (posibilidades) y negativos (limitaciones) en el uso de internet. USO DE LA RED EN ESPAÑA Y EL PERFIL DEL INTERNAUTA. Según el Instituto Nacional de Estadística el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC) en los hogares ha crecido en los últimos años, pero sigue existiendo una brecha digital. Realizar una búsqueda del uso de la red en España y hacer un análisis de la misma teniendo en cuenta la edad y el sexo nos da información del perfil de la persona que utiliza dicho recurso, es decir, el perfil del internauta. Podemos ver las diferencias que hay en
  • 4. 4 cuenta al género y a la edad, viendo que cada las TIC están cada vez más desarrolladas y evolucionadas. En España, el uso de la red ha ido evolucionando a lo largo de los años. En 2021 el porcentaje de personas que usan internet es de 84,1%. La Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) es una asociación española de 160 empresas gestoras de o relacionadas con medios de comunicación. Entre sus integrantes destacan los medios de comunicación (televisiones, radios, periódicos, revistas, sitios de Internet) y las empresas vinculadas al sector publicitario (anunciantes, agencias de publicidad, consultores). Esta asociación se encarga de elaborar el Estudio general de medios (EGM). A continuación, se pueden ver algunos datos recogidos por la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) en 2021:  Evolución de la penetración de la audiencia general de medios: podemos observar en la primera imagen que el medio más utilizado en la actualidad es internet con un 84,1% al cual le sigue la televisión con un poco menos de porcentaje (81,8%). El menos utilizado es el cine con un 3,1%.
  • 5. 5 En el siguiente gráfico se muestra la evolución del uso de los medios desde 2012 hasta 2021, es decir, es un gráfico actualizado. Podemos ver que en 2012 el medio más utilizado era la televisión, no internet como actualmente. Sin embargo, la mayoría de los medios se mantienen más o menos constantes, pero internet pasa de estar en un 46,7% en 2012 a estar en un 84,3% en 2021, una 1% más que la televisión. Con esto se ve la evolución de la sociedad, la cual antes utilizaba más la televisión y ahora lo que destaca entre todas las cosas en internet.  Tipología de soportes de Internet: podemos observar en la siguiente gráfica que la mayoría de las personas que utilizan la red es utilizando YouTube y Facebook y utilizan menos la prensa y los periódicos electrónicos, por lo tanto, podemos llegar a la conclusión de que las personas usan Internet para entretenerse.
  • 6. 6  Perfil por targets: o En primer lugar, un target es un objetivo, persona o cosa a la que se dirige una acción. o En segundo lugar, podemos observar en la gráfica el perfil por targets por sexo, por edad y por índice socioeconómico. o En cuanto al sexo, las mujeres (con un 50,8%) hacen más uso de la red que los hombres (con un 49,2%), son más participativas en las redes sociales y más activas en los medios de comunicación. Pero podemos ver que se reduce la brecha de género. o En cuanto a la edad, se aprecia que la franja que más uso hace de la red es entre 35 a 44 años con un 20,3% y los que menos de 75 y más años con un 4,7%. Los datos sobre que franja de edad sobre la que más utiliza Internet es sorprendente, ya que se espera que lo que más activos en este campo sean los jóvenes (se supone que son la generación de Internet). Además, la población adulta y envejecida no tienen datos tan bajos como se esperaba. La red y las TIC están evolucionando al mismo tiempo que las personas que hacen uso de las mismas.
  • 7. 7 o Y, por último, teniendo en cuenta el índice socioeconómico, primero describiré lo que significan cada una de las siglas que vemos en el gráfico. CLASIFICACIÓN. INGRESOS MENSUALES. IA1. Más de 3005€. IA2. De 2.452 a 3005€. IB. De 2.146 a 2.451€. IC. De 1.603 a 2.145€. ID. De 1.313 a 1.602€. IE1. De 745 a 1.312€. IE2. Menos de 745€. Podemos ver en el gráfico que los que más utilizan Internet son las personas cuyo índice socioeconómico es IC con un 27% y las que menos las que tienen un índice socioeconómico de IE2 con un 4,3%. Estos datos también son sorprendentes, ya que era de esperar que los que más lo utilizaran fueran los que tenían más ingresos mensuales, porque se supone que tienen más medios para hacer uso de la red. Sin embargo, estas personas son superadas por las que tienen un índice socioeconómico de IA2, IB, IDIE1, es decir, sigue a las personas que menos uso hacen de la red.
  • 8. 8 Después de buscar datos sobre el uso de la red en España, a continuación, voy a hablar sobre el uso de internet en mi caso personal respondiendo a las siguientes preguntas:  ¿Qué utilización haces de internet? En mi caso, yo uso internet muy frecuentemente. Se ha convertido en una herramienta muy esencial en mi vida. Me estoy dando cuenta a la hora de hacer esta pregunta que no hay ningún día en el que no utilice internet. Lo utilizo para comunicarme con mis amigos, amigas y familiares; para entretenerme, para buscar información, hacer trabajos, estudiar, conectarme con mis compañeros para hacer trabajos…  ¿Qué importancia concedes al uso de internet? Yo a internet le concedo una gran importancia, porque hoy en día casi todo se realiza a través de internet. En cuanto a los procesos de formación es muy útil, pero no solo existe esta herramienta, es decir, no hay que dejar de lado a los demás recursos. También son muy importantes las actividades, buscar en libros, las relaciones sociales que no sean a través de internet… Sin embargo, internet hace que ahorremos tiempo en todas estas tareas. Mediante el uso de TIC y de internet se garantiza más calidad, más eficiencia y mayor equidad. Estas herramientas también ayudan a los estudiantes a desarrollar competencias, como la comunicación, el trabajo colaborativo o la creatividad, lo que impulsa su participación e integración en clase.  Aspectos positivos (posibilidades) y negativos (limitaciones) en el uso de internet. o Aspectos positivos:  Internet permite acceder a todo tipo de redes sociales, portales de educación, centros de administración… Es decir, permite realizar gran cantidad de herramientas para distintos fines, como comunicarnos con personas que están tanto lejos como cerca de nosotros, acceder a recursos para estudiar colgados en portales educativos, realizar trámites administrativos como pedir una cita para el médico, comprar ropa, entretenerse, etc.  Es accesible para todas las personas, en cuanto a tener discapacidad o no. Da igual si una persona tiene discapacidad o no,
  • 9. 9 podrá utilizar internet. Sin embargo, hay adaptaciones para personas con discapacidad.  La información a través de internet corre a gran velocidad. Las últimas noticias o informaciones sobre algún tema siempre están actualizadas en la red el mismo día que ocurren.  Internet permite compartir experiencias y observar las de otros compañeros con respecto a mi formación como maestra, buscar información acerca de lo que quiero aprender, conectarme con mis compañeros para realizar trabajos, etc. o Aspectos negativos:  A pesar de encontrar en internet toda la información que queramos, debemos asegurarnos de que es fiable, ya que todo lo que hay en internet no es cierto, sobre todo en las páginas web.  Hay personas que no pueden utilizar internet por no tener los recursos necesarios, por lo tanto, en este caso sí que discrimina a ciertas personas.  Hay que tener mucho cuidado con internet. Ha habido muchos casos y los sigue habiendo sobre los llamados hackers. Pueden robar las contraseñas y manipular datos personas y la privacidad de las personas. Además, por internet también hay acoso, hay que tener cuidado con las imágenes y con la información que se cuelga en las redes sociales porque pueden ser manipuladas por otras personas con malas intenciones. También, hay que saber con quién se tiene contacto en las redes sociales, ya que no se sabe quién está al otro lado de la pantalla y si nos están mintiendo o no.  Como he dicho en los aspectos positivos, internet también es un medio para entretenerse, pero esto también tiene su parte negativa, sobre todo para los niños y los estudiantes. Con frecuencia los estudiantes y los niños utilizan internet al tiempo que hacen las tareas del colegio o estudian. Por lo tanto, es un medio de entretenimiento, pero también de distracción.
  • 10. 10 PRÁCTICA 1B. Justificación, aspectos positivos, negativos y deseables en el uso de recursos didácticos y nuevas tecnologías en los procesos de enseñanza-aprendizaje. Emite un informe final sobre tu posición ante dicha consulta. El impacto de las nuevas tecnologías es evidente en todos los ámbitos de la sociedad. En la educación, estas tecnologías han generado un replanteamiento de la perspectiva que se tiene de los elementos y actores en el proceso de enseñanza-aprendizaje, influyendo de cierta manera en las formas en las que el profesor se comunica con los alumnos (Martínez- Frezada, 2007). Actualmente, las nuevas tecnologías en la educación proporcionan recursos que benefician el proceso de aprendizaje del alumno. Además, no solo inciden en el proceso de enseñanza-aprendizaje, es decir, va relacionado con la manera en que estudiantes y docentes hacen uso de ellos, así como el grado en que el uso real resulta o no coincidente con los resultados esperados, es uno de los problemas que surgen frente al uso de TIC en el aula de clase. Por lo tanto, el uso de recursos didácticos y nuevas tecnologías en los procesos de enseñanza-aprendizaje no solo tiene aspectos positivos, sino también negativos, como diré en este informe más adelante. Las nuevas tecnologías permiten más posibilidades de aprendizaje en la educación, siempre y cuando se haga un uso saludable y adecuado de las mismas. Pero como he dicho antes, el uso de recursos didácticos y nuevas tecnologías en los procesos de enseñanza-aprendizaje tiene uso aspectos positivos, negativos y deseables, los cuales describiré a continuación. Aspectos positivos:  Pueden ayudar a la transformación del alumnado, en función del aprovechamiento de estas herramientas para el desarrollo de sus capacidades creativas, analíticas y emprendedoras.  Representan nuevos modos de expresión y, por tanto, nuevos modelos de participación.  Permiten una diversidad de información.  Permiten aprendizaje a ritmo propio del alumno o alumna.  Facilitan el desarrollo de habilidades y aprendizajes.
  • 11. 11  Hacen que los alumnos aumenten su creatividad, participación, investigación, exploración y autonomía.  Hacen que el profesor pase de ser un mero productor de contenidos a ser un guía en el proceso de enseñanza-aprendizaje, es decir, los alumnos se convierten en personas más activas en este proceso.  Se adaptan a todos los alumnos, tengan o no alguna discapacidad.  Aumenta la calidad de la enseñanza y del aprendizaje.  No reducen el aprendizaje, sino que le aumenta y le enriquece.  Hacen que los alumnos estén más motivados porque hacen la clase más amena y divertida.  Permiten a los alumnos adquirir competencias, incluso competencias digitales. Aspectos negativos:  Sedentarismo, puesto que al utilizarlas los alumnos deben permanecer sentados, sin moverse mucho, lo que implica dejar de realizar actividades físicas que favorecen la salud. Por lo tanto, esto perjudica el buen desarrollo de los niños, ya que ellos debido a su condición de crecimiento necesitan realizar actividades para fortalecer su cuerpo.  Se puede hacer un uso inadecuado de las mismas y esto puede repercutir negativamente en capacidades cognitivas como el desarrollo del lenguaje, la atención, entre otras.  Desigualdad en el conocimiento del uso de las tecnologías por parte de los alumnos en cuanto a que un alumno tenga ventaja respecto a otro porque uno viene de casa sabiendo utilizar las distintas tecnologías y otro no.  Diferencias entre distintas partes del mundo en cuanto al acceso a las nuevas tecnologías.  Falta de conocimientos del profesorado sobre el uso de estas tecnologías. Esto se relaciona con el segundo punto de los aspectos negativos, ya que si no se tienen suficientes conocimientos sobre sus usos se puede hacer un empleo inadecuado de las mismas.  Falta de recursos, equipamiento e instalaciones para poder usar estas nuevas tecnologías.  Pérdida de tiempo a la hora de prepararlas para empezar a utilizarlas en el aula.
  • 12. 12  Pueden provocar la distracción en los alumnos, ya que se consideran un gran medio de entretenimiento. Aspectos deseables:  Que las nuevas tecnologías generen expectativas a través de nuevas experiencias que den origen al conocimiento y pensamiento significativo.  Dotar al docente del conocimiento y dominio de estas tecnologías para un mejor aprovechamiento y enseñanza en el aula.  La actualización de los profesores frente al avance y evolución de las nuevas tecnologías, ya que estas están en constante desarrollo.  Las nuevas tecnologías no deben sustituir al resto de metodologías que se llevan utilizando en las aulas hace mucho tiempo. Tienen que ser un recurso complementario.  Que las tecnologías se conviertan en una herramienta cotidiana en los colegios, que se usen más a menudo ya que en algunos colegios apenas su utilizan.  Comunicación y propagación a la sociedad de que si las nuevas tecnologías se usan adecuadamente en las aulas son un recurso y herramienta de aprendizaje, no perjudica a los alumnos, ya que en la sociedad está mal visto que los niños y niñas desde pequeños utilicen las tecnologías. En conclusión, podemos ver, como todo en la sociedad, que el uso de recursos didácticos y de las nuevas tecnologías en el aula tiene aspectos positivos, negativos y otros que son deseables y que probablemente en el futuro se conseguirán. En mi opinión, los niños y niñas desde pequeños deberían de aprender y de trabajar con estos recursos porque si se hace un buen uso de ellos pueden llegar a ser una gran herramienta de aprendizaje. Incluso porque los alumnos tienen que aprender también a la vez de como evoluciona la sociedad, es decir, la sociedad cada vez está es más tecnológica y ¿por qué los niños y niñas no van a aprender al ritmo que evoluciona nuestra sociedad?
  • 13. 13 PRÁCTICA 1C. Realiza una búsqueda de direcciones de interés en la red relacionadas con "Educación y Sociedad" y elabora una ficha de dos de las más interesantes a las que has accedido, siguiendo los criterios de evaluación que figuran en la ficha del profesor Marqués u otra similar que pudieras confeccionar a tal fin. (Descargar ficha) - Información complementaria. 1ª FICHA: FICHA PARA LA CATALOGACIÓN Y EVALUACIÓN DE PORTALES EDUCATIVOS. Pere Marqués-UAB, 2001. NOMBRE DE LA PÁGINA (+ idiomas): educ@ con TIC (español, inglés, euskera, catalán, gallego y valenciano). DIRECCIÓN URL (+ fecha consulta): http://www.educacontic.es/ (25/03/2022). -AUTORES/EDITORES: Néstor Alonso (maestro de Educación Primaria), Lucía Álvarez (profesora de Educación plástica y Visual), Blogge@ndo (Adela, Irene y Marimar), Pablo Bongiovanni (profesor de Ciencias de la Educación), María Jesús Camino (profesora de música), Víctor Cuevas (orientador), Juanma Díaz (profesor de Secundaria de la especialidad Matemática), Luis M. Iglesias Albarrán (profesor de matemática), Chonchita López Conesa, Domingo Méndez López, Francisco Muñoz de la Peña Castrillo, Gorka Fernández Mínguez, Manuel Alonso Rosa (profesor de Formación Profesional), Mario Aller Vázquez (profesor de Educación Primaria), David Álvarez (profesor de Secundaria y de Formación Profesional), María Jesús García, Sandra Pérez de las Heras, Fernando Trujillo (profesor en la Facultad de Educación y Humanidades), María Jesús Rodríguez (maestra de inglés en Educación Infantil y Educación Primaria), Victoria Castrillejo (licenciada en Filología Hispánica y se dedica a la formación de profesores), Francisco Herrera (doctor en Filología Hispánica y trabaja en la enseñanza del español), Francesc Balagué (maestro de Educación Primaria y psicopedagogo), Salvador Llopis (docente en la especialidad de dibujo), María Loureiro (profesora de Tecnología en Educación Secundaria), Lluis Tomas (profrsor de tecnología), Aníbal de la Torre (licenciado en Matemáticas).
  • 14. 14 -PATROCINADORES (principal y otros): INTEF (Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado), Red.es (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). (Subrayar lo que proceda). -PRINCIPALES DESTINATARIOS: alumnos – profesores – familias. -LIBRE ACCESO: si – no. -//- INCLUYE PUBLICIDAD: si – no. -//- ACCESO WAP: si – no. PRINCIPALES SERVICIOS QUE PROPORCIONA. (Marcar con una X). Informativos/instrumentos para la búsqueda de información. Noticias. X Agenda. Acceso a “mass media”: radio, TV, prensa… X Legislación sobre temas educativos. X Diseños curriculares base, programas de les materias y asignaturas. X Información sobre recursos educativos: libros, software, vídeos... X Selección comentada de páginas web de interés educativo. X Listado de centros de recursos y bibliotecas (catálogo de servicios...) X Listado de centros, recopilación de la oferta educativa por ciudades, barrios... Información concentrada de las ofertas de formación permanente.
  • 15. 15 Ofertas: viajes, productos diversos... Buscadores de Internet, metabuscadores, índices temáticos... X Formativos para el profesorado. Recopilación de experiencias educativas, buenas prácticas, didáctica... X Recopilación de consejos y reflexiones sobre el uso de les NTIC en la escuela. X Cursos diversos, actividades de aprendizaje on-line. X Recursos didácticos. Recursos educativos utilizables gratuitamente. X Materiales diversos para estudiantes: apuntes, trabajos, exámenes... X Diccionario / enciclopedia básica /Biografías. Atlas y mapas de todo el mundo. Manuales NTIC. X Asesoramiento. Asesoramiento didáctico. X Asesoramiento informático. X Asesoramiento legal. X Asesoramiento sobre la educación de los hijos y gestión de la familia.
  • 16. 16 "El profesor particular en casa". Canales de comunicación. Bolsa de trabajo. Anuncios: segunda mano.. Acceso a foros: listas, news, chats... X Instrumentos para la comunicación. Servicios de correo electrónico: buzón de correo. X Servicio de "web mail". X Espacios web para crear páginas web. X Creación de foros. Traductor on-line. X Entretenimiento. Juegos on-line. Postales, felicitaciones, música... ASPECTOS FUNCIONALES. UTILIDAD. (Marcar con una X, donde proceda, la valoración). EXCELENTE. ALTA. CORRECTA. BAJA. Relevancia, interés de los servicios que ofrece. X Facilidad de uso e instalación de los visualizadores. X Carácter multilingüe, al menos algunos apartados principales. X Múltiples enlaces externos. X Canales de comunicación bidireccional. X
  • 17. 17 Servicios de apoyo on-line. X Créditos: fecha de la actualización, autores, patrocinadores. X Ausencia o poca presencia de publicidad. X ASPECTOS TÉCNICOS Y ESTÉTICOS. EXCELENTE. ALTA. CORRECTA. BAJA. Entorno audiovisual: presentación, pantallas, sonido, letra. X Elementos multimedia: calidad, cantidad. X Calidad y estructuración de los contenidos. X Navegación por las actividades, metáforas... X Ejecución fiable, velocidad y visión adecuada. X Originalidad y uso de tecnología avanzada. X ASPECTOS PEDAGÓGICOS. EXCELENTE. ALTA. CORRECTA. BAJA. Capacidad de motivación, interés. X
  • 18. 18 Adecuación a los destinatarios de los contenidos, actividades. X Recursos para buscar y procesar datos. X Recursos didácticos: síntesis, resumen.. X OBSERVACIONES. -Aspectos más positivos del portal:  Proporciona recursos para muchos niveles educativos, los cuales son: Educación Infantil, Educación Especial, Educación Primaria, Enseñanza de Régimen Especial, ESO, FP, Bachillerato y Educación permanente.  Da a conocer recursos tecnológicos para utilizarlos en educación.  Se puede leer en varios idiomas, sobre todo en los principales (español e inglés).  Las personas pueden seguir a esta página desde distintos medios y redes sociales.  Los recursos que ofrece son muy enriquecedores para la profesión educativa. -Aspectos más negativos del portal:  La página no está muy ordenada, en mi opinión debería de tener más etiquetas para que se pueda visualizar mejor la información.  A simple vista no es muy atractiva. -Otras observaciones:  Permite ver que las TIC y las nuevas tecnologías en la Educación son muy positivas si se utilizan adecuadamente. VALORACIÓN GLOBAL DEL PORTAL. EXCELENTE. ALTA. CORRECTA. BAJA. Los servicios que ofrece (es completo). X Calidad técnica. X Funcionalidad, utilidad para sus usuarios. X
  • 19. 19 2ª FICHA: FICHA PARA LA CATALOGACIÓN Y EVALUACIÓN DE PORTALES EDUCATIVOS. Pere Marqués-UAB, 2001. NOMBRE DE LA PÁGINA (+ idiomas): EDUCREA. DIRECCIÓN URL (+ fecha consulta): https://educrea.cl/ -AUTORES/EDITORES: es una institución formada por un equipo interdisciplinario de profesionales, dentro de los cuales hay Docentes de Aula, Directores y Jefes Técnicos, Educadoras de Párvulos, Orientadores, Psicólogos, Comunicadores y Administrativos. -PATROCINADORES (principal y otros): (Subrayar lo que proceda). -PRINCIPALES DESTINATARIOS: alumnos – profesores – familias. -LIBRE ACCESO: si – no. -//- INCLUYE PUBLICIDAD: si – no. -//- ACCESO WAP: si – no. PRINCIPALES SERVICIOS QUE PROPORCIONA. (Marcar con una X). Informativos/instrumentos para la búsqueda de información. Noticias. X Agenda. X Acceso a “mass media”: radio, TV, prensa… Legislación sobre temas educativos. X Diseños curriculares base, programas de les materias y asignaturas. X Información sobre recursos educativos: libros, software, vídeos... X Selección comentada de páginas web de interés educativo. Listado de centros de recursos y bibliotecas (catálogo de servicios...) X
  • 20. 20 Listado de centros, recopilación de la oferta educativa por ciudades, barrios... Información concentrada de las ofertas de formación permanente. Ofertas: viajes, productos diversos... Buscadores de Internet, metabuscadores, índices temáticos... Formativos para el profesorado. Recopilación de experiencias educativas, buenas prácticas, didáctica... X Recopilación de consejos y reflexiones sobre el uso de les NTIC en la escuela. X Cursos diversos, actividades de aprendizaje on-line. X Recursos didácticos. Recursos educativos utilizables gratuitamente. X Materiales diversos para estudiantes: apuntes, trabajos, exámenes... X Diccionario / enciclopedia básica /Biografías. Atlas y mapas de todo el mundo. Manuales NTIC. Asesoramiento. Asesoramiento didáctico. X
  • 21. 21 Asesoramiento informático. Asesoramiento legal. X Asesoramiento sobre la educación de los hijos y gestión de la familia. X "El profesor particular en casa". Canales de comunicación. Bolsa de trabajo. Anuncios: segunda mano.. Acceso a foros: listas, news, chats... X Instrumentos para la comunicación. Servicios de correo electrónico: buzón de correo. X Servicio de "web mail". X Espacios web para crear páginas web. Creación de foros. Traductor on-line. Entretenimiento. Juegos on-line. Postales, felicitaciones, música... ASPECTOS FUNCIONALES. UTILIDAD. (Marcar con una X, donde proceda, la valoración). EXCELENTE. ALTA. CORRECTA. BAJA. Relevancia, interés de los servicios que ofrece. X Facilidad de uso e instalación de los visualizadores. X
  • 22. 22 Carácter multilingüe, al menos algunos apartados principales. X Múltiples enlaces externos. X Canales de comunicación bidireccional. X Servicios de apoyo on-line. X Créditos: fecha de la actualización, autores, patrocinadores. X Ausencia o poca presencia de publicidad. X ASPECTOS TÉCNICOS Y ESTÉTICOS. EXCELENTE. ALTA. CORRECTA. BAJA. Entorno audiovisual: presentación, pantallas, sonido, letra. X Elementos multimedia: calidad, cantidad. X Calidad y estructuración de los contenidos. X Navegación por las actividades, metáforas... X Ejecución fiable, velocidad y visión adecuada. X Originalidad y uso de tecnología avanzada. X ASPECTOS PEDAGÓGICOS. EXCELENTE. ALTA. CORRECTA. BAJA. Capacidad de motivación, interés. X
  • 23. 23 Adecuación a los destinatarios de los contenidos, actividades. X Recursos para buscar y procesar datos. X Recursos didácticos: síntesis, resumen.. X OBSERVACIONES. -Aspectos más positivos del portal:  Permite a las personas que lo visiten formarse a través de cursos online o presenciales.  Proporciona gran cantidad de recursos, entre ellos el uso de las TIC.  Se puede ver un apartado donde están subidas novedades y noticias de interés relacionadas con la educación.  Ofrece datos sobre el currículum. -Aspectos más negativos del portal:  No atrae muchos a los lectores, en mi opinión el portal debería de estar diseñado de modo que atraiga la atención a simple vista, y esto hará que tenga más visitas. VALORACIÓN GLOBAL DEL PORTAL. EXCELENTE. ALTA. CORRECTA. BAJA. Los servicios que ofrece (es completo). X Calidad técnica. X Funcionalidad, utilidad para sus usuarios. X
  • 24. 24 PRÁCTICA 1D. Participación en la Revista Digital "El Recreo" sobre aspectos relacionados con "Educación y Sociedad" (entrevistas, experiencias, reflexiones, contribuciones,...). Con vistas a facilitar su participación deberá incorporar aquí en la ficha de prácticas su contribución y en su momento incluir la dirección electrónica de su aportación en la rúbrica on-line de portafolios digital de la asignatura. INCORPORACIÓN DE LAS TIC EN EDUCACIÓN. Antes en los colegios solo se utilizaban los ordenadores y las TIC en la clase de informática, por lo tanto, se utilizaban muy pocas veces a la semana. En la actualidad, todos los colegios tienen acceso a estas nuevas tecnologías y a recursos informáticos, ya sea en colegios rurales o urbanos, algún ordenador o pantalla digital hay en la clase, y no solo en la de informática. La incorporación de las TIC en la Educación ha sido un gran paso. Permiten obtener más información y aprender mejor. Los niños y las niñas van más contentos al colegio y esto es muy positivo porque aprenderán mejor que si van cansados y sin ganas de ir al colegio. Además, las TIC permiten más actividades en el aula y esto enrique al aprendizaje de los alumnos. El uso de las TIC en las aulas no discrimina a nadie, se pueden utilizar con la total diversidad, da igual si un niño o niña tienen una discapacidad, las TIC pueden ser utilizadas por todo el mundo. Además, algunas están adaptadas a niños y niñas con discapacidades y esto motiva a los niños a aprender. Las TIC despiertan la motivación y el interés de los niños y niñas por aprender. Se ha comprobado que mejora el rendimiento escolar de los alumnos. Incluso, las TIC permiten que los alumnos sean más activos en el proceso de enseñanza y aprendizaje; y los profesores pasan a ser guías de los conocimientos de aprendizaje. Y, por último, es muy importante que los profesores estén capacitados de conocimientos sobre el uso de las TIC porque si no todo lo dicho anteriormente no valdría para nada. Por lo tanto, considero que esta asignatura, Educación y Sociedad y la mención TICE, es muy importante para poder llevar a cabo una docencia de calidad.
  • 25. 25 BIBLIOGRAFÍA. -Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (1 de abril de 2022). En Wikipedia. https://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3n_para_la_Investigaci%C3%B3n_de_M edios_de_Comunicaci%C3%B3n -Lanuza, F., I., Rizo, M., y Saavedra, L., E. (2018). Uso y aplicación de las TIC en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Revista Científica de Farem-Estelí, 7(25), 16-30. https://rcientificaesteli.unan.edu.ni -Recalde, E., Serna, B., N., y Stella, S., L. (2015). Importancia del uso de las TIC en los procesos de formación integral de la infancia. Revista Interamericana de Investigación, Educación y Pedagogía, 8(2), 321-339. https://www.redalyc.org/revista.oa?id=5610 -Lucero, R., L., y Torres, S., G. (2016). Diagnóstico del uso de las tecnologías en el proceso de enseñanza y aprendizaje en la educación superior. Revista Iberoamericana para la Investigación y el Desarrollo Educativo, 7(13), 273-292. http://www.ride.org.mx/index.php/RIDE/index -Rumuche, M., E., y Soli, B., P. (2021). Los efectos positivos de las Tecnologías de la Información y Comunicación en educación. Revista cuatrimestral de divulgación científica, 8(1), 23-32.
  • 26. 26 PRÁCTICAS DEL MÓDULO 2. FICHA PERSONAL. -Apellidos, Nombre: Santos Villaevil, Paula. -Titulación: Infantil. -Curso Académico: 2021/20212. -Autoevaluación práctica 1 – puntuación: 8 PRÁCTICA 2A. Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMLOE, LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.  LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) que se ha publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2020) - Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.  LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013).  LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).  Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).  Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa).
  • 27. 27 ANÁLISIS SOBRE LA TUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES EN EL MARCO LEGAL. 1. LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) que se ha publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2020). -CAPÍTULO II. Equidad y compensación de las desigualdades en educación.  Sesenta y dos. o «2 ter. El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.»  Sesenta y ocho. o “Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar”. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora. e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  • 28. 28 f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos. k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»
  • 29. 29  Setenta. o “Artículo 132. Competencias del director o directora”. Son competencias del director o directora: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
  • 30. 30 j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. l) Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4. m) Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro. n) Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual. o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.» -DISPOSICONES.  Disposición final primera. o Uno. Artículo cuarto. 1. Los padres, madres o tutores, en relación con la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, tienen los siguientes derechos: a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  • 31. 31 d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos e hijas. e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas. f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos e hijas. 2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, les corresponde: a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos e hijas o pupilos y pupilas cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. Asimismo, deberán informar de las dificultades que puedan tener sus hijos o hijas en sus procesos de aprendizaje o socialización. c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos e hijas. e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado y los centros. f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. h) Participar de forma cooperativa en aquellos proyectos y tareas que se les propongan desde el centro educativo.»
  • 32. 32 2. LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013). -TÍTULO PRELIMINAR. CAPÍTULO I. Principios y fines de la educación.  Artículo1. Principios. El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios: a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
  • 33. 33 h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos. i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. k) La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar. l) El desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género. m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. o) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados. p) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas. q) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. r) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.
  • 34. 34 -TÍTULO I. Las Enseñanzas y su Ordenación. CAPÍTULO I. Educación Infantil.  Artículo 12. Principios generales. 1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. 2. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. 3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos. -TÍTULO II. Equidad en la Educación. CAPÍTULO I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.  Artículo 71. Principios. 1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social. 2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. 3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad
  • 35. 35 específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión. 4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos. -TÍTULO III. Profesorado. CAPÍTULO I. Funciones del profesorado.  Artículo 91. Funciones del profesorado. 1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
  • 36. 36 h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. 2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo. -TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros. CAPÍTULO I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.  Artículo 118. Principios generales. 1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución. 2. La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a lo dispuesto en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas. 3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. 4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela. 5. En relación con los centros integrados y de referencia nacional de formación profesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que la desarrollen.
  • 37. 37 6. Corresponde a las Administraciones educativas regular la participación en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno. 7. Corresponde a las Administraciones educativas adaptar lo establecido en este Título a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de educación infantil. Esta adaptación deberá respetar, en todo caso, los principios de autonomía y participación de la comunidad educativa recogidos en el mismo. CAPÍTULO II. Autonomía de los centros.  Artículo 121. Proyecto educativo. 1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. 2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. 3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado. 4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los
  • 38. 38 de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva. 5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado. 6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley. 7. Corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización curricular de los institutos de Educación Secundaria en función de las alternativas establecidas en esta Ley Orgánica, a fin de que dichas Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidades. Los centros docentes incluirán las singularidades curriculares y de organización y los correspondientes agrupamientos pedagógicos en su proyecto educativo. 8. El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro. 3. LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). -TÍTULO PRELIMINAR. CAPÍTULO I. Principios y fines de la educación.  Artículo 1. Principios. El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios: a) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus Protocolos facultativos, reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación, a no ser discriminado y a
  • 39. 39 participar en las decisiones que les afecten y la obligación del Estado de asegurar sus derechos. a bis) La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España. c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
  • 40. 40 h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos. i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. k) La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella. l) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa. m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. o) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados. p) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas. q) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa.
  • 41. 41 r) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales. s) La educación para la transición ecológica con criterios de justicia social como contribución a la sostenibilidad ambiental, social y económica. -TÍTULO II. Equidad en la Educación. CAPÍTULO I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.  Artículo 71. Principios. 1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. 2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. 3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión. 4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o
  • 42. 42 tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos. CAPÍTULO II. Equidad y compensación de las desigualdades en educación.  Artículo 81. Escolarización. 1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños cuyas condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial para acceder a las distintas etapas de la educación. La escolarización del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa se regirá por los principios de participación e inclusión y asegurará su no discriminación ni segregación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Con este fin, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para actuar de forma preventiva con el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa con objeto de favorecer su éxito escolar. 2. En aquellos centros escolares, zonas geográficas o entornos sociales en los cuales exista concentración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, las Administraciones educativas desarrollarán iniciativas para compensar esta situación. A este fin se podrán establecer actuaciones socioeducativas conjuntas a nivel territorial con las Administraciones locales y entidades sociales, incluyendo una especial atención a la oferta educativa extraescolar y de ocio educativo, así como acciones de acompañamiento y tutorización con el alumnado que se encuentre en esta situación y con sus familias. Dichas iniciativas y actuaciones se realizarán de manera que se evite la segregación de este alumnado dentro de los centros educativos. 3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para desarrollar acciones de acompañamiento y tutorización con el alumnado que se encuentre en esta situación y con sus familias.
  • 43. 43 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I de este mismo título, las Administraciones educativas dotarán a los centros públicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos educativos, debido a sus condiciones sociales. CAPÍTULO III. Escolarización en centros públicos y privados concertados.  Artículo 84. Admisión de alumnos. 1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 6 y 7 de este artículo, cuando no existan plazas suficientes el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro; proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales y la renta per cápita de la unidad familiar. Asimismo, se tendrá en cuenta que los padres, madres o tutores legales trabajen en el centro, la condición legal de familia numerosa, de alumnado nacido de parto múltiple, de familia monoparental, la situación de acogimiento familiar del alumno o alumna, la concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos y hermanas y la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente ni podrá suponer más del 30 % del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio que podrá superar ese límite. 3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad,
  • 44. 44 orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 4. Las Administraciones educativas podrán solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisión del alumnado. 5. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos, respetando la posibilidad de libre elección de centro. Los centros públicos adscritos a otros centros públicos que impartan etapas diferentes se considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los criterios de admisión del alumnado establecidos en la presente Ley. Asimismo, en los centros públicos que ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad. 6. En los procedimientos de admisión de alumnos y alumnas en centros públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad quienes procedan de los centros de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas. 7. Asimismo, tendrán preferencia en el área o zona de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo, indistintamente, de alguno de sus padres, madres o tutores legales aquellos alumnos y alumnas cuya escolarización en centros públicos o privados concertados venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género. 8. En los centros privados concertados, que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la
  • 45. 45 menor edad. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido para los centros públicos. 9. La matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supondrá respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes y lo establecido en el apartado 3 de este artículo. 10. La información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de las condiciones económicas a las que se refieren el artículo 84.2 de esta Ley, será suministrada directamente a la Administración educativa por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración que se establezca en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y las disposiciones que las desarrollan. 11. En la medida en que a través del indicado marco de colaboración se pueda disponer de dicha información, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos mencionados en el apartado anterior, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias. En estos supuestos, el certificado será sustituido por declaración responsable del interesado de que cumple las obligaciones señaladas, así como autorización expresa del mismo para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, suministren la información a la Administración educativa. -TÍTULO III. Profesorado. CAPÍTULO I. Funciones del profesorado.  Artículo 91. Funciones del profesorado. 1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
  • 46. 46 a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. 2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.
  • 47. 47 -TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros. CAPÍTULO I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.  Artículo 118. Principios generales. 1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución. 2. La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a lo dispuesto en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas. 3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. 4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela. 5. En relación con los centros integrados y de referencia nacional de formación profesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que la desarrollen. 6. Corresponde a las Administraciones educativas regular la participación en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno. 7. Corresponde a las Administraciones educativas adaptar lo establecido en este Título a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de educación infantil. Esta adaptación deberá respetar, en todo caso, los principios de autonomía y participación de la comunidad educativa recogidos en el mismo.
  • 48. 48  Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados. 1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación activa de la comunidad educativa en las cuestiones relevantes de la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros, fomentando dicha participación especialmente en el caso del alumnado, como parte de su proceso de formación. 2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través de su Consejo Escolar. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso o ciclo. 3. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar. 4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos. 5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro del profesorado. En la composición del Consejo Escolar se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres. CAPÍTULO II. Autonomía de los centros.  Artículo 121. Proyecto educativo. 1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo, incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre
  • 49. 49 mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos. El proyecto educativo del centro recogerá asimismo la estrategia digital del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 bis.5.» 2. Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, la forma de atención a la diversidad del alumnado, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.» 2 bis. Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo. Las Administraciones educativas adoptarán las iniciativas necesarias para facilitar a los centros la aplicación de dichas medidas.» 2 ter. El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.» 3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones
  • 50. 50 educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado. 4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva. 5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado. 6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley. CAPÍTULO IV. Dirección de los centros públicos.  Artículo 132. Competencias del director o directora. Son competencias del director o directora: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en
  • 51. 51 el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. l) Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4. m) Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro. n) Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual. o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
  • 52. 52 4. LEY DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA 7/2010 DE 20 DE JULIO. -TÍTULO I. La comunidad educativa. CAPÍTULO III. Las familias.  Artículo 22. El papel de las familias. Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.  Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo. 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. 4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.  Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales. Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos
  • 53. 53 reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.  Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales. 1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.  Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado. 1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente. 2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.  Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo. 1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su
  • 54. 54 actividad en CastillaLa Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno. 4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.  Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares. Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.  Artículo 29. La colaboración de las familias. Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje. -TÍTULO VI. Factores de calidad en la educación. CAPÍTULO IV. La orientación educativa y profesional.  Artículo 160. Características básicas. La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles responderá a las siguientes características básicas: a) Ser un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el alumno o alumna es el protagonista de su propia orientación, que comienza con la escolarización del alumnado en las primeras edades y se extiende a lo largo de todas las etapas educativas. b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los responsables de la orientación colaboran con el conjunto del profesorado. c) Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas, habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto, para hacer efectiva una educación inclusiva de calidad.
  • 55. 55 d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado. e) Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta a la cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo. f) Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora del éxito educativo y la reducción del abandono escolar temprano. 5. DECRETO 67/2007, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE Y ORDENA EL CURRÍCULO DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILA-LA MANCHA. -CAPÍTULO II. Currículo.  Artículo 9. Tutoría. 1. La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá actividades periódicas para intercambiar información con las familias. 2. El centro docente programará el periodo de acogida del alumnado para favorecer la transición desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje. La organización de este periodo garantizará la incorporación de forma gradual, de todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas. 3. Los centros de Educación infantil mantendrán una colaboración estrecha con los centros que imparten el primer ciclo a través de las redes de colaboración que se establezcan; elaborarán las Programaciones didácticas de manera integrada con el primer ciclo de educación primaria; y adoptarán las medidas necesarias para favorecer la implicación de las madres y los padres o tutores en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijas e hijos.
  • 56. 56 -ANEXO III. Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.  3. La tutoría y la colaboración con las familias. La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a través de la tutoría, tal y como se recoge en el artículo 9 de este Decreto. La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla el tutor o la tutora con el grupo de clase, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que desarrollan la docencia en ese grupo. Su contenido forma parte del plan de orientación y atención a la diversidad, y su planificación, desarrollo y evaluación son asesorados por el responsable de orientación del centro. A través de ella, el equipo de Educación infantil ajusta y orienta el proceso de enseñanza-aprendizaje, previniendo posibles dificultades, favorece los procesos de maduración, desarrolla su capacidad de autovaloración, facilita la aceptación de un sistema de valores y permite una adecuada socialización.  3.1. El periodo de acogida. El periodo de acogida para el alumnado que se incorpora al segundo ciclo de la Educación infantil es un componente básico de la acción tutorial. Sus objetivos y contenidos exigen el diseño y la toma de decisiones, por parte del equipo de Educación infantil, sobre las actividades que va a desarrollar con el alumnado y con las familias. La entrada en la escuela supone un cambio relevante tanto para el alumnado que tiene la experiencia previa de escolarización en el primer ciclo como para el que procede de la familia, pues implica la salida de un mundo, el familiar, donde tiene un papel definido, se siente aceptado, protegido y querido, y en el que mueve en un espacio seguro, conocido, previsible y de acuerdo con unos códigos conocidos. Este cambio afecta igualmente a las madres y padres y a la propia institución escolar, de sus expectativas y actitudes dependerá el éxito del proceso. El periodo de adaptación debe incluir, por tanto, un conjunto de actuaciones con la familia y con el alumnado dirigidas a aceptar y resolver de una manera natural y normalizada el conflicto que necesariamente produce el cambio. En el caso de la familia estas actuaciones deben estar dirigidas a ofrecer orientaciones para:
  • 57. 57 o Asumir con naturalidad el proceso, reduciendo los temores, la ansiedad, la angustia… creando en los padres unas expectativas positivas hacia la capacidad de adaptación de sus hijos e hijas, hacia la trascendencia de este momento en el proceso de socialización y en general, en el aprendizaje. o Dar pautas para mantener comportamientos que contribuyan a dar seguridad y confianza, y prevenir las actuaciones más adecuadas ante las posibles reacciones de los niños y las niñas (problemas de alimentación, de sueño, intentos de no ir al colegio, retroceso en la autonomía…). Esta información puede ser anticipada en una reunión a celebrar a finales del curso anterior una vez concluido el proceso de escolarización. Se trata de establecer un clima favorable de relación que favorezca la acogida. Asimismo, se puede aprovechar para completar la información relevante para el propio proceso y para adaptar el proceso de enseñanza y aprendizaje. A comienzo del curso se concreta el proceso y se organiza el proceso de acercamiento progresivo a la nueva situación, mediante visitas con la familia al colegio y al aula y el calendario de entrevistas individuales para completar la información y para conocer cómo se viene desarrollando el proceso de adaptación. Esta actividad debe organizarse durante el periodo previo a la incorporación del alumnado, enlazando las visitas para que todos sientan la proximidad de su familia. Con la incorporación de los niños y las niñas se continúa la labor de adaptación iniciada con las familias. El maestro ha de confirmar esas expectativas positivas, reconociendo la situación afectiva del niño o la niña y de su familia y creando un clima en el que se sientan aceptados, acogidos y reconocidos individualmente. La entrada hasta la configuración definitiva del grupo debe ser organizada en grupos reducidos y de forma gradual, propiciando el que todos y todas tengan las mismas condiciones y el tiempo suficiente para adaptarse. Este principio se cumple si secuenciamos las horas de permanencia en el aula (una, dos, tres…), para conseguir que se habitúe al nuevo espacio, aprenda la forma de entrar y salir de su clase y del centro, sepa ir al baño y al patio, y conozca a sus compañeros y compañera y a su maestra o maestro. Este modelo organizativo favorece la incorporación y la retirada gradual de la familia. El proceso termina cuando el niño y la niña se muestran contentos, cuando hablan e intercambian experiencias, cuando utilizan los objetos de la clase, cuando se
  • 58. 58 mueven por la clase con seguridad y cuando admiten la relación con el maestro o maestra.  3.2. La tutoría de los niños y niñas. La orientación, en general, y la tutoría, en particular, contribuyen al desarrollo de las capacidades generales del ciclo, especialmente a través de los objetivos a), d) y e), y de las competencias básicas, principalmente la Competencia social y ciudadana, la Competencia para aprender a aprender, la Autonomía e iniciativa personal y la Competencia emocional.  3.3. La tutoría con las familias. Los tutores y tutoras necesitan conocer el ambiente familiar y la familia necesita depositar su confianza en el centro escolar, saber que su hija o hijo va a ser reconocido, educado y valorado. Ambos contextos tienen su propio protagonismo y sus peculiares maneras de actuar, pero comparten el objetivo común de colaborar activamente en el desarrollo integral de los pequeños. La colaboración organizada y continua entre ambas se inicia, tal y como se ha descrito, con el periodo de acogida y de adaptación y se continúa a lo largo del proceso para facilitar el intercambio de información y para organizar procesos compartidos. En el marco de la tutoría, y a título individual, se mantendrán entrevistas en el horario establecido, a iniciativa de la familia o del tutor, cuando lo consideren necesario. Además, se realizará la entrevista de información, al terminar cada trimestre, sobre el nivel de desarrollo alcanzado en los objetivos previstos y la entrega de un documento escrito. Esta relación con ser necesaria, no es suficiente, siendo imprescindible organizar procesos formativos, como la puesta en marcha de “Escuelas de Padres y Madres” en las que el protagonismo de las tutoras y tutores y de las propias familias sea tan relevante como el de los “expertos externos”, y participativos, facilitando la intervención de las familias en la elaboración de materiales y en el desarrollo de talleres o de acciones formativas puntuales, como enseñar juegos, contar cuentos, etc.  3.4. La tutoría como coordinación del equipo docente. La participación, en su caso, de otros profesionales en el aula de Educación infantil debe de estar coordinada y guiada por el tutor o tutora para asegurar el
  • 59. 59 desarrollo de un currículo global y establecer los cauces de intercambio de información (historia personal, familiar y escolar). El desarrollo de las funciones en este ámbito exige la organización de un calendario de reuniones que tiene como momentos relevantes: el mes de septiembre para conocer la situación del alumnado y contextualizar la programación, los meses de octubre o noviembre y de febrero para realizar un intercambio y los finales de cada trimestre para elaborar los informes de evaluación y adoptar las medidas de atención a la diversidad. 6. DECRETO 54/2014, DE 10/07/2014, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. -Artículo 2. Principios generales. 1. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria. 2. Los centros docentes se regirán en su organización y en el desarrollo del currículo, por los principios de equidad, inclusión educativa, normalización y calidad de la enseñanza para todo su alumnado. 3. La enseñanza en la etapa de Educación Primaria se basará en el enfoque del aprendizaje por competencias, como complemento al tradicional aprendizaje de contenidos. 4. La programación y la práctica de la enseñanza en la Educación Primaria garantizarán el carácter global e integrador de las áreas de conocimiento. 5. En esta etapa, se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de los mecanismos de refuerzo adecuados.