El documento describe los principios del derecho procesal penal en la provincia de Buenos Aires. Explica que el derecho procesal penal establece los sujetos que intervienen en un proceso penal (jueces, fiscales, defensores, etc.), y cómo debe llevarse a cabo la investigación y enjuiciamiento de un delito. También describe las garantías constitucionales en materia penal como la presunción de inocencia, el juicio previo, el non bis in idem, y la inviolabilidad de la defensa. Finalmente, explica el rol de la
2. DERECHO PROCESAL PENAL
Organización del estado
El ordenamiento jurídico de un Estado esta constituido por el conjunto
de normas jurídicas que tienen vigencia en el territorio de dicho Estado,
ninguna norma puede desconocer la Constitución Nacional ( CN), merced
a la cual se estructura y organiza el Estado.
En ella se especifican cuales son las autoridades de la nación y sus
funciones:
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
- Poder Ejecutivo
- Ministerio Publico, etc.
El derecho procesal Penal es la parte del derecho penal que se ocupa de
hacer efectivo el derecho penal. Este también establece los sujetos que
intervienen ( sus derechos y facultades) Ej jueces, fiscales, defensores,
etc.
3. Esto es quién y cómo debe llevarse a cabo la investigación y posterior
enjuiciamiento del responsable de un delito.
En lo que respecta al derecho procesal penal reconoce la conformación
de la republica por entidades autónomas , como ser las Provincias se
reservaron todas las facultades , no delegadas al Gobierno Federal, y
dictan sus propios Códigos procesales.
Es decir, en el orden provincial, serán de aplicación los códigos procesales
provinciales, mientras que en el orden federal y en la Ciudad Autónoma de
Bs As se aplicara el Codigo Procesal de la Nación, para casos federales.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES
En la CN se garantizan una serie de derechos, tales como que nadie puede
ser juzgado en comisiones especiales, ni sacado de los jueces designados,
nadie puede ser obligado a declarar sobre si mismo, etc. Ello es concordante
con la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Pacto de San José
de Costa Rica) que tiene jerarquía Constitucional. ( art 75 inc 22 CN).
En los Códigos Procesales se aprecia la operatividad de las garantías
constitucionales. Ej. Regula la declaración del imputado.
4. En nuestra Provincia de Bs As, se reconocen las siguientes garantías.
- Juez Natural : “ Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que las
designados de acuerdo con la Constitución de la Provincia y sus leyes
reglamentarias “. Es una garantía consagrada en el Art. 18 CN.
- Juicio Previo: “ Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en
ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las
disposiciones de este código”. ( Art 18 CN).
El cumplimiento de dicha garantía implica:
1) Para aplicar las normas contenidas en el Codigo Penal debe transitarse
por un proceso previo.
2) Que la conducta debe estar tipificada como delito al momento del
hecho.
Si cuando se comete la conducta , en principio ilícita, no se encontraba
tipificada como delito, ha de entenderse que en dicho momento esa
conducta no infringió la ley.
5. - Presunción de inocencia: “ Nadie puede ser considerado culpable
mientras una sentencia firme no lo declare tal.” Esta tiene base en el Art.
75 inc. 22 CN, que incorpora los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos.
El estado jurídico de inocencia , solo podrá ser destruido mediante la
sustanciación de un proceso penal donde se dicte sentencia en la que se
demuestre la culpabilidad del imputado. Esto no impide que se tomen
medidas de coerción, pero estas deben ser excepcionales.
- NON BIS IN IDEM : “ Nadie puede ser perseguido penalmente mas de una
vez por el mismo hecho “
- Inviolabilidad del derecho de defensa: “Es inviolable la defensa de las
personas y de los derechos en el procedimiento”. El principio de
inviolabilidad de la defensa en juicio es vulnerado por EJ cuando se
impide al imputado ser oído en el proceso, o cuando se le niega a producir
prueba, etc. En ese sentido el derecho procesal establece la
obligatoriedad de la defensa técnica, nombrar un abogado defensor o
proveer de un defensor oficial.
6. - IN DUBIO PRO REO: “ En caso de duda deberá estarse siempre a lo que
sea mas favorable al imputado.”
Para llegar a una sentencia condenatoria debe tenerse la certeza de la
autoría en el hecho investigado y enjuiciado.
Interpretación de disposiciones legales según el Código
Procesal Penal bonaerense: El Art 3 CPPBA Establece que
“ Toda disposición legal que coarte la libertad personal, restrinja los
derechos de la persona, limite el ejercicio de un derecho atribuido por
este Código o que establezca sanciones procesales o exclusivas
probatorias , deberá ser interpretada restrictivamente.”
ACTOS PROCESALES
El Código Procesal de la Provincia de Bs As, en adelante CPPBA,
reglamenta los actos procesales, a partir del Art 99. La actividad procesal
de las partes se debe exhibir a través de una expresión del idioma, sea
escrita u oral. Todas esas actas van conformando el exp. Ej. declaración
de un testigo.
7. También son los actos procesales las resoluciones, sean de órganos
jurisdiccionales o del Ministerio Público.
En síntesis, la documentación procesal cristaliza la actividad
mostrándola en el expediente.
Cuando el acto procesal penal es irregular por no observarse las
normas procesales, se sanciona con su inadmisibilidad ( desde el
inicio) o con la invalidez (nulidad) para impedir que produzca efectos
procesales o eliminar efectos.
En el caso de la invalidez ( Nulidad): La misma se proyecta para toda
la actividad cumplida. Teoría del fruto del árbol envenenado. EJ
Allanamiento ilegal. Esto causa una investigación viciada por lo cual
cae todo procedimiento derivado de este. Esto sin perjuicio de la
sanción disciplinaria de la que puede ser pausible el sujeto que la
causo.
8. EL ROL DE LA POLICIA COMO AUXILIAR DE LA JUSTICIA
La función del personal policial esta definida en los Arts. 293 al 298 del
CPPBA
ART 293: FUNCION
- La Policía deberá investigar por orden de autoridad competente.
- Por iniciativa propia en casos de urgencia.
- Mediante denuncia
- Impedir que los hechos se agraven.
- Individualizar a los culpables y reunir pruebas
- Según previsiones del Art 296.
La función como Policía de investigaciones se encuentra sustancialmente por el
Codigo Procesal Penal y las directivas fiscales. Por ello, ante el inicio de la
investigación en particular la policía no puede avanzar sin la inmediata, ni
tampoco actos investigativos ordenados por el fiscal.
9. Toda diligencia policial tiene como condición de legitimidad las
facultades legales brindadas por el Art 294 y la urgencia de su
realización,(flagrancia). Actualmente las actuaciones policiales fuera de
los actos de flagrancia son muy acotadas.
La Policía tiene como función prevenir el delito y no perseguirlo. La
función de perseguir penalmente esta reservada en forma exclusiva al
Ministerio Publico Fiscal .
SANCIONES
El ART 298 CPPBA: “Los funcionarios de la Policía que violen las
disposiciones legales o reglamentarias , que omitan o retarden la
ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan
negligentemente, serán sancionados por el Órgano Judicial interviniente,
de oficio o a pedido de parte y previo informe del interesado, con
apercibimiento, multa de hasta diez (10) jus y arresto de hasta 15 días ,
sisn perjuicio de la suspensión o cesantía que puede ser solicitada
fundadamente y que , en su caso dispondrá la autoridad de quien
dependa. Estas son aplicadas por el Juez de garantías, en la etapa del
debate oral , Juzgado Correccional o Tribunal Criminal.
10. CUESTIONARIO
1) ¿El personal Policial , como auxiliar de la justicia ,
puede actuar po iniciativa propia en una investigación ?
¿En que circunstancias ?
2) ¿Que significa que en un hecho actual, el delito debe
estar tipificado ?
3) ¿Una persona puede ser perseguida dos veces por un
mismo delito ?