2. El Sistema de la Seguridad Social es un
conjunto de regímenes a través de los cuales el
Estado garantiza a las personas comprendidas en su
campo de aplicación, por realizar una actividad
profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la
modalidad no contributiva, así como a los familiares o
asimilados que tuvieran a su cargo, la protección
adecuada en las contingencias y situaciones que la ley
define.
3. Cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los
españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o
se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos
supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén
incluidos en alguno de los siguientes apartados:
•Trabajadores por cuenta ajena.
•Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
•Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
•Estudiantes.
•Funcionarios públicos, civiles o militares.
4. Es el sueldo mínimo legal que un
trabajador puede cobrar independientemente
de la dedicación profesional de la persona. Se
publica anualmente en el BOE (Boletín Oficial
del Estado).
El salario mínimo interprofesional se fija
anualmente por el Gobierno, mediante Real
Decreto, previa consulta con las
organizaciones sindicales y asociaciones
empresariales más representativas.
5. Un contrato es un documento donde se
especifica el acuerdo entre empresario y trabajador
y en el que fijan una serie de determinados servicios
prestados por el empleado que corren por cuenta del
empresario y bajo su dirección a cambio de una
retribución.
En la actualidad, y según la reforma laboral, existen
hasta 16 contratos de trabajo
6. El contrato ordinario indefinido es aquél que se
concierta sin establecer límites en la prestación
de los servicios. Podrá ser verbal o escrito,
debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo
en los diez días siguientes a su concertación.
7. El contrato de trabajo se entenderá
celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios
durante un número de horas al día, a la
semana, al mes o al año, inferior a la
jornada de trabajo de un trabajador a
tiempo completo comparable.
8. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con
quienes estuvieren en posesión de título universitario o
de formación profesional de grado medio o superior o
títulos oficialmente reconocidos como equivalentes,
que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los
cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte
con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación
de los correspondientes estudios. La duración del contrato
no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos
años.
9. Cuando se contrate al
trabajador para la
realización de una obra o
servicio determinados.
10. Cuando se contrate al
trabajador para la
realización de una obra o
servicio determinados.