2. Letra de
cambio
en el sentido de que no
es necesario seguir un
modelo oficial, igual
que el pagaré
junto a la
exigencia
de forma
escrita
en distintas
ocasiones se exige
la firma de los
sujetos
intervinientes
de entrada para la
creación o
libramiento de la
letra
pero también
para su
aceptación,
endoso y aval.
Por otra parte
no sólo debe estar
plasmada por escrito sino
que también debe
ir firmada:
deberán existir las firmas
de los distintos obligados
cambiarios
En cuanto a la aplicación de la letra de cambio en el
Derecho Internacional privado se debe aplicar la
Convención Interamericana sobre letra de cambio la cul
prevalece sobre el Código Bustamante cuando ambas
partes son sujetos de derecho pertenecientes a países
que hayan ratificado ambos tratados internacionales.
3. El
pagaré
En una fecha
En el Derecho Internacional
Privado, se encuentra consagrado
una serie de contratos normativos,
los cuales establecen distintas
normas de conflicto aplicable a los
títulos de crédito
4. EL CHEQUE
El
cheque
Con la diferencia que la
Convención Interamericana
en materia de cheques será
quien definirá las normas de
conflictos correspondientes.
5. la
y de
necesaria
presentación
mediante su
transmisión a
sucesivos
circulantes
Surgieron
como
Y el
el
soporte
documental
material
PROBLEMÁTICA QUE
GENERA LA UTILIZACIÓN DE
LOS INSTRUMENTOS
CAMBIARIOS DE VITAL
UTILIDAD EN EL COMERCIO
INTERNACIONAL: LA LETRA
DE CAMBIO, EL PAGARE Y EL
CHEQUE
6. En el Derecho Internacional
Privado, se encuentra consagrado
una serie de contratos normativos,
los cuales establecen distintas
normas de conflicto aplicables a los
títulos de crédito.
El código de Comercio, el Código
Bustamante, la convención
Interamericana de Conflictos de
Leyes en materia de letra de
cambio, pagaré y la Convención
Interamericana de conflictos de
Leyes en materia de cheques.
7. SOLUCIONES DEL SISTEMA
VENEZOLANO DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
El sistema venezolano considera que las normas de
conflicto fundamentales, son las únicas que han
tenido cabida en la Ley, las mismas son las normas de
Derecho Civil Internacional o aquellas que derivan
lógicamente de ellas, ya que la Ley de Derecho
Internacional privado no regula la letra de cambio. La
solución seria en la aplicación de los principios que
rigen la vigencia temporal de la ley formal, es decir
plantear sus propias leyes y así dejar sin efecto leyes
anteriores y definir sus propias normas de conflictos.