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Marwin Eduardo Leon Chirinos C.I V-12.726.410 SAIA 2015-A
LA FORMA DE ESTADO VENEZOLANO
El estado venezolano ha experimentado a través de su historia distintos cambios
geopolíticos, tratando de adaptarse a la evolución de la sociedad y a merced de los
gobiernos de turnos. En la actualidad Venezuela se define como un República federal,
dividida en 23 Estados, el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de
Caracas) las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los
Territorios Federales, el Estado venezolano reclama el territorio denominado
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación. Cabe mencionar que Los Estados
federales, son iguales en lo político y poseen las mismas competencias, cada uno
tiene un Gobernador (jefe del ejecutivo regional), un Gabinete de Secretarios, un
Secretario de Gobierno, un Procurador, un Consejo Legislativo (Parlamento regional
que aprueba leyes estadales), un Contralor, Policía, Bandera, Escudo, Himno y una
Constitución propia (excepto el Distrito Capital, Dependencias Federales y los
Territorios Federales), ya que estos tienen rango federal. En relación con lo anterior
cabe mencionar que a nivel nacional cada estado está representado en la Asamblea
Nacional de acuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, y
adicionalmente como mínimo cada estado elige 3 diputados. Los estados se dividen
en Municipios, cada estado determina en cuantos municipios se organiza, cada
municipio tiene un Alcalde, un Gabinete de Directores, un Contralor, un Procurador,
Policía y un Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante Ley Estadal los
municipios se pueden asociar en distritos metropolitanos. En relación con el poder
ejecutivo “El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y
del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del gobierno” tal como se
expresa en el Artículo 226, Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.
El período presidencial es de seis años, y el Presidente puede ser reelegido de
inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. La elección del Presidente se
hace por votación universal, directa y secreta. Son electores o electoras todos los
venezolanos y venezolanas que hayan cumplido 18 años de edad. El actual Jefe de
Estado y de Gobierno es el Tnte cnel. Hugo Chávez Frías, quién resultó electo en
1998 para el período constitucional 1999-2004, pero luego de entrar en vigencia la
nueva constitución (1999), al igual que el resto de los poderes públicos, se sometió a
un proceso de relegitimación resultando electo para el período constitucional 2000-
2006. En resumen La nueva Constitución Nacional aprobada el 15 de diciembre de
1999, divide el Poder Público Nacional en cinco poderes: Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. Estos dos últimos
poderes no estaban contemplados en la anterior constitución de 1961. Poder
Ejecutivo: lo ejerce el Presidente o Presidenta, un Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros y Ministras. La figura del Vicepresidente
Ejecutivo es una figura nueva en la Constitución. Este es colaborador inmediato del
Jefe de Estado y de Gobierno, y es designado y removido por éste. Las faltas
temporales del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta 90
días, prorrogables por la Asamblea Nacional por 90 días más. Poder Legislativo: este
poder recae en la Asamblea Nacional (anteriormente el Congreso Nacional), que está
compuesta por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos
indígenas de la República. En los Estados, representa este poder el Consejo
Legislativo. Poder judicial: está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y
demás tribunales estipulados por la ley; el Ministerio Público, la Defensoría pública,
los órganos de investigación penal, el sistema penitenciario.El Poder Judicial es
independiente y el Tribunal Supremo de Justicia goza de autonomía funcional,
financiera y administrativa. A éste le corresponde el nombramiento de los jueces o
juezas. Nuevos poderes: Poder Ciudadano: se ejerce por el Consejo Moral
Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor
General de la República. Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del
Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Estos tienen a
su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética
pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso
del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad
en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación
como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la
democracia, la responsabilidad social y el trabajo (Artículo 274) Poder Electoral: lo
ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son órganos subordinados a
éste:. La Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la
Comisión Participación Política y Financiamiento. El pueblo de Venezuela, ancla su
independencia amparados por los principios cristianos que siguen la estela de los
grandes proceres en especial del libertador Simón Bolívar su constitución enfatiza los
orígenes aborigues que definen su historia y refuerza de igual modo valores de patria
libre y soberana que persigue la justicia, la libertad, la igualdad, la paz, la
convivencia, respetando el derecho al trabajo, a la vida y a la justicia social dentro de
una sociedad democrática, multiétnica y descentralizada. Son estos algunos de los
principios que rigen la dinámica de la república y que representan el sueño de los
venezolanos. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela; esboza los
valores antes mencionados dando importancia significativa a la integración social, al
impulso entre las naciones y al imperio de la ley en todas las situaciones. El artículo 2
de la CRBV expresa: ¨Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político. Este artículo es muestra clara del objetivo
del Estado, donde prevalecerá la democracia en su amplia extensión y el respeto a las
personas al tomar en cuenta a la sociedad y sus necesidades; bajo el marco del
derecho expresado en el respeto y triunfo a toda costa de la justicia. Son estos
principios que le dan respaldo, vigencia y legitimidad a su constitución. Existen
autores entre ellos Silva (2010) quien cuestiona este articulo al afirmar: las
decisiones gubernamentales carecen de legitimidad por cuanto están fuera del marco
constitucional ya que contradicen flagrantemente el texto de la misma y la esencia
con la que fue votada y aprobada por los venezolanos y venezolanas. Autores como
este hacen mención al deterioro de la constitución e irrespeto por parte de los
representantes del gobierno con decisiones como la creación de partidos únicos que
rompen con el pluralismo político expreso en la carta magna, con principios como la
descentralización, violentado con las limitaciones impuestas a los estados además de
la evidente subordinación y dependencia de los poderes públicos hacia el poder
ejecutivo. Poder Público Estadal se refiere a la organización del poder público a nivel
de los estados o a nivel regional, según el artículo 159 de Constitución de 1999: "Los
Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica
plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad
nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.". Rodriguéz (2002)
expresa: ´´Los Estados de la Federación Venezolana son autónomos e iguales entre sí.
Tienen una Constitución, máxima Ley del ordenamiento estadal que no ha de
contradecir la Constitución Nacional, ni debe ser de materias reservadas
exclusivamente para la Asamblea Nacional, (como materias penales, civiles y de
procedimientos entre otras.). Los estados no pueden realizar alianzas con otros
estados ni con ninguna nación independiente sin la autorización de la Asamblea
Nacional´´. La organización política de cada Entidad Federal se basa en la separación
de poderes. Para entender la dinámica del Estado se hace necesario definir tres
procesos fundamentales que recogen la esencia teórica de la república y la realidad
práctica de la misma. Centralización: es un proceso mediante el cual se persigue la
concentración de todas las funciones estadales, políticas y administrativas ante un
gobierno o sus representantes. La centralización puede ser: Centralización estadal: en
la cual todos los órganos pertenecientes al Estado y considerados autónomos por
medio de un proceso legal pasan a depender tanto administrativa como
funcionalmente de un ente centralizado en manos del gobierno. Centralización
política: es la forma en la cual la acción de la actividad pública está en manos del
organismo cuya competencia es nacional, es decir, es la forma en la cual los asuntos
de materias públicas son asumidos y controlados por órganos del gobierno.
Centralización administrativa: consiste en la asunción por parte de un órgano superior
(ente gubernamental con funciones nacionales) de las funciones, dirección,
administración y control de los demás órganos que integran su competencia.
Descentralización: es un proceso mediante el cual las funciones del Estado son
distribuidas en otros entes con competencia delimitada, es decir, es un proceso de
descongestionamiento de las funciones que tiene el Estado, y es ejecutado a través de
organismos creados para tales fines. La descentralización puede ser:
Descentralización política: es proceso que permite la existencia de entes autónomos
denominados Estados, regiones o departamentos con gobierno propio y que tienen
independencia administrativa y funcional, y cuentan con un territorio
determinado sin dejar de formar parte de la nación. Descentralización
administrativa: proceso a través del cual se crean órganos llamados
descentralizados que tienen capacidad de acción, pero dichos entes deben responder
ante una dirección centralizada, es decir, ante un órgano superior. Ejemplo: Órganos
Autónomas como las Universidades. Los Estados: Poder Ejecutivo Estadal Según el
artículo 160 de la Constitución de 1999, cada Estado Federal tiene como Poder
Ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple cada 4 años con la posibilidad de
reelección para nuevos períodos, y la de revocar su mandato a la mitad del período
Constitucional. Cada gobernador nombra un gabinete de secretarios de su confianza
para diversas áreas de acuerdo a las particularidades de cada estado (en general se
crea una Secretaría de Educación, de Salud, etc.) siendo comúnmente el Secretario
General de Gobierno el de mayor importancia, además de designar a un Procurador
General (previa autorización del Consejo Legislativo) El Gobernador del Estado debe
encargarse del gobierno y la administración en la jurisdicción en la que fue electo y
debe rendir cuentas ante el Contralor Estadal y presentar un informe anual ante el
Consejo Legislativo Estadal. Poder Legislativo Estadal El Consejo Legislativo
(Artículo 162 Constitucional) es un órgano legislativo unicameral formado por entre
7 a 15 integrantes llamados"legisladores" electos cada 4 años bajo el sistema de
representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios,
pudiendo ser reelegidos para nuevos períodos y con la posibilidad de revocar su
mandato a la mitad del periodo Constitucional. Otras Instituciones Estadales Habrá
además, una Contraloría Estadal que posee autonomía (Artículo 163 Constitucional).
Además de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
integrado por el Gobernador, los Alcaldes, los Directores Estadales de los ministerios
y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la
Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las
comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere, el mismo
funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166
Constitucional). Además, según el Artículo 164 Constitucional, cada estado deberá
organizar sus municipios, y estarán entre sus competencias todas aquellas no
reservadas expresamente por la Constitución al Poder Público Nacional o municipal.
Representación de los Estados en la Asamblea Nacional En la Asamblea Nacional, las
entidades federales; los Estados y el Distrito Capital— son representados por los
diputados electos en cada entidad por sufragio universal en base al 1,1% de la
población del país además de tres diputados por cada Estado. Debido a la eliminación
del Senado de la República en 1999, los Diputados de la Asamblea unicameral
representan a los Estados en conjunto con el pueblo, preservando así el modelo
federal, tal y como lo expresa el art: 201 de la Constitución Nacional de la forma
siguiente: "Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados
en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su
conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.". Distrito Capital Es una
Entidad Federal con un régimen de gobierno especial, fue creado por la Constitución
de 1999, y en su territorio se encuentran las sedes de los Poderes Públicos
Nacionales, por lo cual no posee Poderes locales del Distrito, únicamente los
municipales correspondientes al Municipio Libertador de Caracas, en su territorio
solo se encuentran Órganos de Gobierno, se rige por la Ley Especial sobre la
Organización y Régimen del Distrito Capital, aprobada el 7 de abril de 2009,
estableciendo la misma forma de gobierno del extinto Distrito Federal. Su
organización es competencia del Poder Nacional según lo establecido en el Artículo
156 numeral 10 de la Constitución de Venezuela de 1999: Artículo 156. Es de la
competencia del Poder Público Nacional: 10. La organización y régimen del Distrito
Capital y de las dependencias federales. Según el Artículo 3 de la Ley Especial sobre
la Organización y Régimen del Distrito Capital la función ejecutiva la ejerce el Jefe
de Gobierno designado por el Presidente de la República. La función legislativa la
ejerce directamente la República a través de la Asamblea Nacional “Artículo 3. El
régimen especial del Distrito Capital es un sistema de gobierno constituido por
órgano ejecutivo ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno y la función legislativa
estará a cargo de la Asamblea Nacional” Poder Público Municipal Se refiere a la
organización del Poder Público a nivel local, según el artículo 168 de la Constitución
de 1999: "Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización
nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la
Constitución y de la ley" La organización local reside en los Municipios autónomos
de cada Estado. Poder Ejecutivo Municipal Su gobierno y administración está a
cargo de un Alcalde quien es además la primera autoridad civil (Artículo 174
Constitucional) electo por mayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección
para nuevos períodos. El Alcalde nombra un Gabinete de Directores para diversas
áreas que varían de acuerdo al Municipio, en general (Dirección de Educación, de
Salud, etc.), es el administrador de los recursos propios de la municipalidad, puede
ser revocado a la mitad de su gestión por los ciudadanos de acuerdo a la Constitución
Nacional. Poder Legislativo Municipal Está representado por un Concejo Municipal
(Artículo 175 Constitucional) que ejerce las funciones legislativas en las localidades y
que son electos también cada 4 años con posibilidad de reelección para nuevos
periodos, emiten ordenanzas municipales que son de cumplimiento obligatorio en su
jurisdicción, estas ordenanzas no pueden estar en contradicción con las leyes
estadales y nacionales. Regulan y controlan las actividades de los otros entes
municipales. Nombra al Contralor Municipal. También, en y cuando están reunidos
en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal, pueden ser revocados a la mitad
de cada período constitucional.

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Forma del estado venezolano

  • 1. Marwin Eduardo Leon Chirinos C.I V-12.726.410 SAIA 2015-A LA FORMA DE ESTADO VENEZOLANO El estado venezolano ha experimentado a través de su historia distintos cambios geopolíticos, tratando de adaptarse a la evolución de la sociedad y a merced de los gobiernos de turnos. En la actualidad Venezuela se define como un República federal, dividida en 23 Estados, el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas) las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales, el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamación. Cabe mencionar que Los Estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas competencias, cada uno tiene un Gobernador (jefe del ejecutivo regional), un Gabinete de Secretarios, un Secretario de Gobierno, un Procurador, un Consejo Legislativo (Parlamento regional que aprueba leyes estadales), un Contralor, Policía, Bandera, Escudo, Himno y una Constitución propia (excepto el Distrito Capital, Dependencias Federales y los Territorios Federales), ya que estos tienen rango federal. En relación con lo anterior cabe mencionar que a nivel nacional cada estado está representado en la Asamblea Nacional de acuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, y adicionalmente como mínimo cada estado elige 3 diputados. Los estados se dividen en Municipios, cada estado determina en cuantos municipios se organiza, cada municipio tiene un Alcalde, un Gabinete de Directores, un Contralor, un Procurador, Policía y un Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante Ley Estadal los municipios se pueden asociar en distritos metropolitanos. En relación con el poder ejecutivo “El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del gobierno” tal como se expresa en el Artículo 226, Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. El período presidencial es de seis años, y el Presidente puede ser reelegido de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. La elección del Presidente se hace por votación universal, directa y secreta. Son electores o electoras todos los
  • 2. venezolanos y venezolanas que hayan cumplido 18 años de edad. El actual Jefe de Estado y de Gobierno es el Tnte cnel. Hugo Chávez Frías, quién resultó electo en 1998 para el período constitucional 1999-2004, pero luego de entrar en vigencia la nueva constitución (1999), al igual que el resto de los poderes públicos, se sometió a un proceso de relegitimación resultando electo para el período constitucional 2000- 2006. En resumen La nueva Constitución Nacional aprobada el 15 de diciembre de 1999, divide el Poder Público Nacional en cinco poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. Estos dos últimos poderes no estaban contemplados en la anterior constitución de 1961. Poder Ejecutivo: lo ejerce el Presidente o Presidenta, un Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros y Ministras. La figura del Vicepresidente Ejecutivo es una figura nueva en la Constitución. Este es colaborador inmediato del Jefe de Estado y de Gobierno, y es designado y removido por éste. Las faltas temporales del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta 90 días, prorrogables por la Asamblea Nacional por 90 días más. Poder Legislativo: este poder recae en la Asamblea Nacional (anteriormente el Congreso Nacional), que está compuesta por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República. En los Estados, representa este poder el Consejo Legislativo. Poder judicial: está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales estipulados por la ley; el Ministerio Público, la Defensoría pública, los órganos de investigación penal, el sistema penitenciario.El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. A éste le corresponde el nombramiento de los jueces o juezas. Nuevos poderes: Poder Ciudadano: se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Estos tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso
  • 3. del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo (Artículo 274) Poder Electoral: lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son órganos subordinados a éste:. La Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión Participación Política y Financiamiento. El pueblo de Venezuela, ancla su independencia amparados por los principios cristianos que siguen la estela de los grandes proceres en especial del libertador Simón Bolívar su constitución enfatiza los orígenes aborigues que definen su historia y refuerza de igual modo valores de patria libre y soberana que persigue la justicia, la libertad, la igualdad, la paz, la convivencia, respetando el derecho al trabajo, a la vida y a la justicia social dentro de una sociedad democrática, multiétnica y descentralizada. Son estos algunos de los principios que rigen la dinámica de la república y que representan el sueño de los venezolanos. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela; esboza los valores antes mencionados dando importancia significativa a la integración social, al impulso entre las naciones y al imperio de la ley en todas las situaciones. El artículo 2 de la CRBV expresa: ¨Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Este artículo es muestra clara del objetivo del Estado, donde prevalecerá la democracia en su amplia extensión y el respeto a las personas al tomar en cuenta a la sociedad y sus necesidades; bajo el marco del derecho expresado en el respeto y triunfo a toda costa de la justicia. Son estos principios que le dan respaldo, vigencia y legitimidad a su constitución. Existen autores entre ellos Silva (2010) quien cuestiona este articulo al afirmar: las decisiones gubernamentales carecen de legitimidad por cuanto están fuera del marco constitucional ya que contradicen flagrantemente el texto de la misma y la esencia
  • 4. con la que fue votada y aprobada por los venezolanos y venezolanas. Autores como este hacen mención al deterioro de la constitución e irrespeto por parte de los representantes del gobierno con decisiones como la creación de partidos únicos que rompen con el pluralismo político expreso en la carta magna, con principios como la descentralización, violentado con las limitaciones impuestas a los estados además de la evidente subordinación y dependencia de los poderes públicos hacia el poder ejecutivo. Poder Público Estadal se refiere a la organización del poder público a nivel de los estados o a nivel regional, según el artículo 159 de Constitución de 1999: "Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.". Rodriguéz (2002) expresa: ´´Los Estados de la Federación Venezolana son autónomos e iguales entre sí. Tienen una Constitución, máxima Ley del ordenamiento estadal que no ha de contradecir la Constitución Nacional, ni debe ser de materias reservadas exclusivamente para la Asamblea Nacional, (como materias penales, civiles y de procedimientos entre otras.). Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin la autorización de la Asamblea Nacional´´. La organización política de cada Entidad Federal se basa en la separación de poderes. Para entender la dinámica del Estado se hace necesario definir tres procesos fundamentales que recogen la esencia teórica de la república y la realidad práctica de la misma. Centralización: es un proceso mediante el cual se persigue la concentración de todas las funciones estadales, políticas y administrativas ante un gobierno o sus representantes. La centralización puede ser: Centralización estadal: en la cual todos los órganos pertenecientes al Estado y considerados autónomos por medio de un proceso legal pasan a depender tanto administrativa como funcionalmente de un ente centralizado en manos del gobierno. Centralización política: es la forma en la cual la acción de la actividad pública está en manos del organismo cuya competencia es nacional, es decir, es la forma en la cual los asuntos de materias públicas son asumidos y controlados por órganos del gobierno.
  • 5. Centralización administrativa: consiste en la asunción por parte de un órgano superior (ente gubernamental con funciones nacionales) de las funciones, dirección, administración y control de los demás órganos que integran su competencia. Descentralización: es un proceso mediante el cual las funciones del Estado son distribuidas en otros entes con competencia delimitada, es decir, es un proceso de descongestionamiento de las funciones que tiene el Estado, y es ejecutado a través de organismos creados para tales fines. La descentralización puede ser: Descentralización política: es proceso que permite la existencia de entes autónomos denominados Estados, regiones o departamentos con gobierno propio y que tienen independencia administrativa y funcional, y cuentan con un territorio determinado sin dejar de formar parte de la nación. Descentralización administrativa: proceso a través del cual se crean órganos llamados descentralizados que tienen capacidad de acción, pero dichos entes deben responder ante una dirección centralizada, es decir, ante un órgano superior. Ejemplo: Órganos Autónomas como las Universidades. Los Estados: Poder Ejecutivo Estadal Según el artículo 160 de la Constitución de 1999, cada Estado Federal tiene como Poder Ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple cada 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos, y la de revocar su mandato a la mitad del período Constitucional. Cada gobernador nombra un gabinete de secretarios de su confianza para diversas áreas de acuerdo a las particularidades de cada estado (en general se crea una Secretaría de Educación, de Salud, etc.) siendo comúnmente el Secretario General de Gobierno el de mayor importancia, además de designar a un Procurador General (previa autorización del Consejo Legislativo) El Gobernador del Estado debe encargarse del gobierno y la administración en la jurisdicción en la que fue electo y debe rendir cuentas ante el Contralor Estadal y presentar un informe anual ante el Consejo Legislativo Estadal. Poder Legislativo Estadal El Consejo Legislativo (Artículo 162 Constitucional) es un órgano legislativo unicameral formado por entre 7 a 15 integrantes llamados"legisladores" electos cada 4 años bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios,
  • 6. pudiendo ser reelegidos para nuevos períodos y con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional. Otras Instituciones Estadales Habrá además, una Contraloría Estadal que posee autonomía (Artículo 163 Constitucional). Además de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas integrado por el Gobernador, los Alcaldes, los Directores Estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere, el mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166 Constitucional). Además, según el Artículo 164 Constitucional, cada estado deberá organizar sus municipios, y estarán entre sus competencias todas aquellas no reservadas expresamente por la Constitución al Poder Público Nacional o municipal. Representación de los Estados en la Asamblea Nacional En la Asamblea Nacional, las entidades federales; los Estados y el Distrito Capital— son representados por los diputados electos en cada entidad por sufragio universal en base al 1,1% de la población del país además de tres diputados por cada Estado. Debido a la eliminación del Senado de la República en 1999, los Diputados de la Asamblea unicameral representan a los Estados en conjunto con el pueblo, preservando así el modelo federal, tal y como lo expresa el art: 201 de la Constitución Nacional de la forma siguiente: "Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.". Distrito Capital Es una Entidad Federal con un régimen de gobierno especial, fue creado por la Constitución de 1999, y en su territorio se encuentran las sedes de los Poderes Públicos Nacionales, por lo cual no posee Poderes locales del Distrito, únicamente los municipales correspondientes al Municipio Libertador de Caracas, en su territorio solo se encuentran Órganos de Gobierno, se rige por la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, aprobada el 7 de abril de 2009, estableciendo la misma forma de gobierno del extinto Distrito Federal. Su
  • 7. organización es competencia del Poder Nacional según lo establecido en el Artículo 156 numeral 10 de la Constitución de Venezuela de 1999: Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales. Según el Artículo 3 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital la función ejecutiva la ejerce el Jefe de Gobierno designado por el Presidente de la República. La función legislativa la ejerce directamente la República a través de la Asamblea Nacional “Artículo 3. El régimen especial del Distrito Capital es un sistema de gobierno constituido por órgano ejecutivo ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno y la función legislativa estará a cargo de la Asamblea Nacional” Poder Público Municipal Se refiere a la organización del Poder Público a nivel local, según el artículo 168 de la Constitución de 1999: "Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley" La organización local reside en los Municipios autónomos de cada Estado. Poder Ejecutivo Municipal Su gobierno y administración está a cargo de un Alcalde quien es además la primera autoridad civil (Artículo 174 Constitucional) electo por mayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos. El Alcalde nombra un Gabinete de Directores para diversas áreas que varían de acuerdo al Municipio, en general (Dirección de Educación, de Salud, etc.), es el administrador de los recursos propios de la municipalidad, puede ser revocado a la mitad de su gestión por los ciudadanos de acuerdo a la Constitución Nacional. Poder Legislativo Municipal Está representado por un Concejo Municipal (Artículo 175 Constitucional) que ejerce las funciones legislativas en las localidades y que son electos también cada 4 años con posibilidad de reelección para nuevos periodos, emiten ordenanzas municipales que son de cumplimiento obligatorio en su jurisdicción, estas ordenanzas no pueden estar en contradicción con las leyes estadales y nacionales. Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. Nombra al Contralor Municipal. También, en y cuando están reunidos
  • 8. en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal, pueden ser revocados a la mitad de cada período constitucional.