3. Definición de la Estructura Ecológica para Medellín
Tipos de letra que podemos usar son (mínimo en 18 puntos):
Arial Normal – Helvética- Calibri
TIPS para hacer una buena presentación:
• Entre más sencilla la letra, hacemos más fácil la comprensión al
público.
• Una sola fotografía impactante dice más que muchas imágenes en
una sola diapositiva.
“…Su propósito es asegurar el mantenimiento o recuperación de
funciones ecológicas esenciales para la prestación de servicios
ecosistémicos. Incluye áreas protegidas de carácter nacional,
regional, metropolitano, de la sociedad civil y las áreas de
interés estratégico (sistema hidrográfico, sistema orográfico y
nodos y enlaces estructurantes de la red de conectividad
ecológica), constituyendo parte del suelo de protección …”
11. SE DECLARA UNA NUEVA RESERVA NATURAL
DE LA SOCIEDAD CIVIL
Resolución 151 de noviembre 22 de 2016:
“Por medio de la cual se registra la Reserva
Natural de la Sociedad Civil San Rafael“. RNSC
076-16, MADS.
Veredas: Santa Elena Sector Central, El Llano y El
Cerro.
12. DELIMITACIÓN PÁRAMO LAS BALDÍAS, RESOLUCIÓN
No 2140 DE DICIEMBRE 19 DE 2016
Resolución No. 2140 de diciembre 19 de 2016:
“Por medio de la cual se delimita el Páramo Las
Baldías y se adoptan otras determinaciones”.
MADS.
Se superpone con el suelo de protección y el uso
forestal protector –Acuerdo 48 de 2014.
13. INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN
PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES
Decreto No. 1910 de 2016. Por el cual se
reglamenta el pago por servicios ambientales
hídricos, en el municipio de Medellín y se dictan
otras disposiciones.
14. DECRETO 3600 DE 2007
“Artículo 4°. Categorías de protección en suelo rural. Las categorías del
suelo rural que se determinan en este artículo constituyen suelo de
protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son
normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo
establecido 15 de la misma ley:
1. Áreas de conservación y protección ambiental. Incluye las áreas que deben
ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación
vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal, para lo cual
en el componente rural del plan de ordenamiento se deben señalar las medidas
para garantizar su conservación y protección. Dentro de esta categoría, se
incluyen las establecidas por la legislación vigente, tales como:
1.1. Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas.
1.2. Las áreas de reserva forestal.
1.3. Las áreas de manejo especial.
1.4. Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y
subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas
hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas,
ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna”.