1. Análisis Conceptual del
Sistema Nacional de
Conciliación en Colombia
en sus 25 años:
Construyendo diálogo
y paz para el futuro
Estudio realizado por el consorcio:
3. Cámara de Comercio de Bogotá
Mónica de Greiff
Presidente
Rafael Bernal Gutierrez
Director
Centro de Arbitraje y Conciliación
Corporación Excelencia en la Justicia
Gloria María Borrero
Directora
Equipo Ejecutor Del Proyecto
Martha Eliana Martinez
Director del proyecto
INVESTIGADORES
Lina Rossi Idárraga
Investigador
Mónica Trespalacios
Investigador
Juan José Verhelest
Investigador
Ana Cristina Henao
Investigador
María Camila Murcia
Investigador
Juan Carlos Cortéz
Consultor
Germán Zarama
Investigador
Jaidivi Nuñez
Consultor
Myriam Silva
Consultor
Leidy Adriana Peralta
Investigador
Andrés Torres
Investigador
DATA HEGOS SAS
Helena Gómez Sánchez
Dirección trabajo de Campo
4. Sigla Nombre completo
ADR Alternative Dispute Resolution
CCB Cámara de Comercio de Bogotá
CEJ Corporación Excelencia en la Justicia
CEJ- CCB Consorcio para efectos del contrato 544 de 2015
CNCAJ Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia
C.P. Constitución Política
CSJ Corte Suprema de Justicia
CSdJ Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces
DNP Departamento Nacional de Planeación
GENNJI Gran Encuesta Nacional de Necesidades Jurídicas Insatisfechas
MASC Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
MJD Ministerio de Justicia y del Derecho
PGN Procuraduría General de la Nación
SNC Sistema Nacional de Conciliación
TDR Términos de referencia de la consultoría
TIC Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Siglas y acrónimos
5. Agradecimientos
Agradecemos a todas las personas que contribuyeron con su presencia y sus aportes
en la elaboración de esta obra: Adriana Guillén Martínez, Adriana Marcela Saetta,
Adriana Pontón, Aida Carolina Gómez Malagón, Aida Elena Lasso, Aida María
Ossa, Aida Torres, Alexandra Guáqueta, Alexandra Hernández Hurtado, Alfonso
Hernández, Alfredo Efraín Revelo, Alicia Marina Acuña Bohórquez, Ana Clemencia
Muñoz Gómez, Ana María Ramos Serrano, Ángela Bustos Galvis, Ángela Patricia
Suárez, Annette Pearson, Arturo Garavito Zuluaga, Beatriz María Arango, Blanca
Stella Ramírez, Camilo Olaya, Carlos Arturo López Botero, Carlos Enrique Angarita,
Cecilia Martínez, Cesar Enrique Guzmán, Christiam Ubeymar Infante, Clara Inés
Tapias Padilla, Claudia Esperanza Serna, Claudia Giraldo Sierra, Claudia Isabel
Mendoza, Claudia Patricia Gutiérrez, Claudia Vanegas Becerra, Constanza Osorio,
Cornelia Rengifo, Cristina González, Daniel Bohórquez, Diana Fajardo, Diana Guz-
mán, Diana Remolina, Diego Alejandro Suárez, Dora Ligia Santafe, Édgar Ardila,
Elsy Serrano, Fabián Alejandro Galvis Restrepo, Francisco Javier Casas, Germán Va-
llejo, Gildardo Restrepo, Gloria Mazo, Guillermo José Barreto, Hazzel Ibarra Rojano,
Héctor Vargas, Henry Ernesto Pérez Ballén, Hernando Loaiza, Iván Darío Salgado
Zuluaga, Jaidivi Núñez, John Jairo Navarro Quiroga, Jorge Federico Mejía Valencia,
José Felipe Palacio, José Octavio Zuluaga, Juan Camilo Mejía, Juan Carlos Colme-
nares, Juan Carlos Pérez Vásquez, Juan Carlos Varón, Juan Manuel Almonacid, Juan
Manuel Cantor Sánchez, Julián Villanueva, Juliana Giraldo Sierra, Julio Blanco, Julio
César Osma, Kelly Andrea Osorio Rodríguez, Laura Briceño, Laura Ossa Silva, Lilia-
na del Pilar Morales Viviescas, Liliana Patricia López, Liliana Stella Granados, Liliana
Travecedo, Lina María Gutiérrez, Luisa Fernanda Escobar, Mabel U Gómez, Manuel
Antonio Villa Hinojosa, Manuel González, Marcela Inés Cabra Díaz, María Adelai-
da D’Amato, María Aleida Patiño Henao, María Edisney Arbeláez Aristizábal, María
Fernanda Cardona, María Isabel Santos, María Lisbeth Carvajal, María Paola Páez
Díaz, María Teresa Chica, María Teresa Marín, María Victoria Gómez Posse, Mariluz
Quinceno Jaramillo, Mario Fernando Córdoba, Maritza Rocío Rodríguez Quintero,
Maritza Soledad Gómez Zuluaga, Marlén Correa, Martha Becerra, Mauricio Ricardo
Chaves Farías, Miguel Ángel Montoya Sánchez, Mónica Patricia Rodríguez, Nelly
Carolina Ojeda Artunduaga, Nelson Loaton, Néstor Raúl Correa, Nicolás Castro
Castro, Nohemy Suárez Hernandez, Nohora Ángela Rocha Lozano, Norma Gálvez,
Oscar Gaitán, Oscar Manuel Gaitán, Oscar Mauricio Ortiz Bautista, Óscar Pérez,
Paula Andrea Grajales, Rafael Enrique Chalela, Rafael Guillermo Bernal Gutiérrez,
Ramiro Ríos Motta, Roberto Augusto Serrato, Rosembert Ariza, Sandra Carolina Mon-
toya, Sandra María Salazar Arias, Sandra Paola Romero Sánchez, Sandra Soledad
Agudelo Álvarez, Sara Guzmán, Sonia García Álvarez, Stella Cano Arango, Tatiana
Cabrera, Tatiana Polo, Tatiana Romero, Viviana Marcela Toro, William Samacá Qui-
roga, Wilson Garcés Ayala, Xiomara Balanta y Yomaira Rosales.
6. Presentación
El Departamento Nacional de Planeación –DNP- hace entrega al Ministerio
de Justicia y del Derecho, los operadores del Sistema Nacional de Concilia-
ción –SNC-, los centros de conciliación, conciliadoras y conciliadores, acadé-
micos, organizaciones de resolución de conflictos, institutos de investigación
y comunidad en general este estudio técnico titulado: “Análisis conceptual del
Sistema Nacional de Conciliación en Colombia en sus 25 años: construyendo
diálogo y paz para el futuro”
La conciliación en su esencia es muy antigua en la humanidad, sin embargo,
su institucionalización se hizo en el marco de unas reformas a la justicia que
se empezaron en Colombia a finales de los ochenta y comienzos de los no-
venta y guardan una íntima relación con el contexto histórico hace más de
dos décadas.
Es importante recordar brevemente lo que sucedía en los dos años que pre-
cedieron a la Ley 23 y la Constitución Política de 1991. Los años 1989 y
1990 son tal vez recordados por muchos ciudadanos como unos de los más
violentos en la historia reciente de Colombia: asesinatos de líderes políticos
y sociales, masacres a la población civil, atentados terroristas, secuestros de
dirigentes y periodistas, entre otros muchos acontecimientos que marcaron la
memoria de los colombianos y pusieron en peligro los pilares del Estado. No
es exagerado afirmar que las instituciones del país pasaban por una de sus
mayores dificultades.
La justicia no fue ajena a la generalización del conflicto en Colombia: mu-
chos operadores de justicia, entre ellos magistrados, jueces, investigadores
y auxiliares murieron a causa de la violencia contra los representantes del
Estado de Derecho. Sumado a lo anterior, la justicia atravesaba por una crisis
intensificada por la demora para la toma de decisiones ocasionada en la
congestión judicial. La judicialización excesiva de los conflictos y la conges-
tión de la Rama Judicial hicieron que el Gobierno Nacional, en cabeza del
Ministerio de Justicia y del Derecho de la época pensaran en propuestas que
permitieran hacer de la justicia un servicio eficiente, cercano y rápido para
los ciudadanos.
7. Fue así como un hombre visionario, el doctor Jaime Giraldo Ángel, Q.E.P.D.
Ministro de Justicia y del Derecho con un equipo de personas, se dieron a la
tarea de estructurar una ley que facilitara la descongestión de los despachos
judiciales. Dentro del paquete de reformas que trajo la Ley 23 de 1991,
estuvo el fortalecimiento y generalización de una figura incipiente en el or-
denamiento jurídico: la conciliación como un mecanismo para resolver los
conflictos con la ayuda de un particular denominado conciliador.
El 21 de marzo, siendo Presidente de la República, César Gaviria Trujillo y
Jaime Giraldo Ángel como su Ministro de Justicia y del Derecho, se promulgó
la Ley 23 de 1991. Esta es la Ley que queremos adelantarnos a conmemorar
con este estudio técnico que convoca a una diversidad de personas e institu-
ciones interesadas en conocer el balance de dicha ley y generar un compro-
miso de seguir trabajando por la conciliación en Colombia.
El Departamento Nacional de Planeación, consciente de la importancia que
tiene para nuestro país que está en tránsito del conflicto armado hacia la
paz, quiere hacer un llamado a todas y todos para que volquemos nuestras
miradas hacia una herramienta de paz: la conciliación. Ciertamente la con-
ciliación nos ha ayudado a resolver conflictos de diversa índole: familiares,
comunitarios, comerciales, laborales, penales, contencioso administrativos,
agrarios, de propiedad intelectual y derechos de autor, internacionales, etc.
Acudiendo a la conciliación los ciudadanos pueden resolver sus conflictos y
tener una garantía de cumplimiento de los acuerdos consignados en un acta
de conciliación debido a los efectos jurídicos que la Ley les reconoce.
Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, la conciliación es mucho más
que un mecanismo alternativo a la justicia. La conciliación es una herramienta
de construcción de paz que los colombianos debemos usar como la manera
privilegiada para resolver nuestros conflictos a través del diálogo facilitado
por el tercero conciliador. Este es uno de los propósitos que nos motivó a lle-
var a cabo este estudio: la invitación a repensar la conciliación y convertirla
en una política de Estado a largo plazo.
El DNP como entidad técnica que impulsa la implantación de una visión es-
tratégica del país en los campos social, económico y ambiental, a través del
diseño, la orientación y evaluación de las políticas públicas, el manejo y
8. asignación de la inversión pública y la concreción de las mismas en planes,
programas y proyectos del Gobierno, decidió hacer en el presente año un
análisis conceptual y un estudio prospectivo del Sistema Nacional de Conci-
liación en Colombia –SNC-
El estudio técnico del SNC tiene dos propósitos: el primero es hacer un análi-
sis para conceptualizar la conciliación inmersa en un sistema institucional a lo
largo de los 25 años de implementación en el país. El segundo es hacer una
propuesta del futuro de este método de resolución de conflictos para el perio-
do 2016-2036, considerando especialmente el papel de la conciliación en el
posconflicto en Colombia. Este segundo objetivo tiene como intención servir
de insumo para el diseño de una política pública de Estado a largo plazo.
Para llevar a cabo el estudio, el DNP contrató al consorcio conformado por la
Cámara de Comercio de Bogotá y la Corporación Excelencia en la Justicia,
dos instituciones reconocidas y de larga trayectoria en el sector justicia. Los
resultados del estudio son presentados en esta publicación que esperamos
sea objeto de análisis, debate y que sirva como insumo para las instituciones
y personas que hacen parte del Sistema Nacional de Conciliación.
Quisiera resaltar algunos aspectos que son de suma importancia en materia
de conciliación:
• Más de 900 mil conflictos fueron tramitados por conciliación entre el
2002 y el 2014
• 4 de cada 10 solicitudes de conciliación llegan a acuerdo en los centros
de conciliación
• 3 de cada 10 conflictos se resuelven en menos de una semana y 4 de
cada 10 en menos de un mes por medio de la conciliación
• El costo promedio de una conciliación de cuantías hasta 30 millones es
el 3%
• $11.592 millones ha invertido el Gobierno Nacional en la conciliación
desde el 2005
• La conciliación ha permitido al Estado y la sociedad ahorrarse 1,42 billo-
nes de pesos en los últimos 12 años
9. Como se puede leer, la conciliación es una forma muy efectiva para resolver
los conflictos que privilegia la voluntad de las partes. Cuando dos personas
concilian un conflicto están haciendo un aporte a la paz. El diálogo promovi-
do en más de 900 conflictos, la mayoría de ellos conciliados en menos de un
mes, con un ahorro para las partes y el Estado de 1,42 billones es evidente-
mente una forma para construir la paz. Si los ciudadnos no hubieran contado
con esta opción para resolver sus conflictos, seguramente hubiéramos sumado
más inseguridad, violencia y muertes a la ya dolorosa historia de Colombia.
Por lo anterior, el DNP quiere hacer un aporte a la conmemoración de los 25
años del Sistema Nacional de Conciliación en Colombia creado por la Ley
23 de 1991 para que desde el Gobierno y la sociedad civil podamos aunar
esfuerzos y fortalecer la conciliación.
Esperamos que el presente estudio, fruto de un arduo trabajo por el Consor-
cio de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Corporación Excelencia en la
Justicia con la supervisión de la Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno
del DNP, sea de su agrado y que nos una para promover la conciliación como
una herramienta que les permitirá a los colombianos transitar por el poscon-
flicto y cimentar el camino hacia la paz y la equidad en nuestro país.
Simón Gaviria Muñoz
Director General
Departamento Nacional de Planeación
10. 1
Prólogo
La Conciliación, figura de muy rancia estirpe en nuestra legislación, cuya
génesis, en la etapa Republicana, data de comienzos del Siglo XVII, celebra
próximamente 25 años de uno de los textos quizás más comprensivos de
la figura, por el alcance con el que ella se reguló y porque, de una u otra
forma, marcó la ruta de la misma de manera profunda en nuestra reciente
historia legislativa sobre la materia.
Con ese motivo y con el ánimo de llevar a cabo un análisis conceptual que,
a su turno, en prospectiva, nos permita hacer un alto en el camino de lo que
ha representado la figura y cuál ha de ser una ruta sugerida a partir del
balance de los resultados de la misma, el Departamento Nacional de Planea-
ción, contrató para ese efecto al consorcio constituido por la Corporación
Excelencia en la Justicia y por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la
Cámara de Comercio de Bogotá.
Dentro de ese contexto, dos piezas fundamentales del trabajo se presentan
en esta publicación: un análisis conceptual de la figura visto no sólo a partir
de la normatividad, la jurisprudencia y la experiencia local sino en contraste
con países en donde la figura ha resultado una práctica ancestral en unos,
más nueva en otras pero con un denominador común y es el éxito alcanza-
do en la implementación y desarrollo de la conciliación y, de otro lado, un
estudio prospectivo de la misma con miras al año 2036 como una visión de
política de estado a largo plazo.
Todo este juicioso análisis, acompañado por una indagación de primera
mano a diversos actores que, desde ángulos y orillas distintas han tenido
contacto con la Conciliación, y condimentado con la práctica y la visión de
especialistas en distintas ciudades del país, es el trabajo que hoy se ofrece
a la comunidad pública y privada y cuya nota preliminar me han honrado
pidiéndome que elabore.
Pienso, que quienes han trabajado de manera directa en esta indagación, y
luego en los diversos diálogos e intercambios de opinión con varios de los
consultores y partícipes en este trabajo, que la Conciliación es, dentro de la
caja de herramientas que a un ciudadano del común se le ofrecen hoy en
11. 2
nuestro país, la más llena de riqueza, eficacia y eficiencia. Bajo esta premi-
sa, considero que bien merece la pena todo este esfuerzo por ir un poco más
al detalle y que el tiempo ha llegado, luego de 25 años, de volver por los
principios fundamentales y básicos y, dejando de lado mucho de lo andado,
ubicarla de nuevo en la forma y el lugar que le corresponde.
La conciliación hoy está situada dentro de un sistema que sin lógica mira a lo
judicial como el “canal natural” para resolver las controversias y a esta figu-
ra de manera equivoca e injusta como una “forma anormal” de terminación
de un proceso, junto con el arreglo directo de las partes, desconociendo que
la conciliación es el verdadero canal natural de arreglar las controversias
propias de la diversidad del ser humano que, en buena hora existe.
Desde esta perspectiva, es evidente que la conciliación sin mirar edad, sexo
o condición, privilegia la autonomía de la voluntad y permite que las per-
sonas arriben a arreglos que les son útiles para poder continuar armónica-
mente las relaciones de diversa índole. Es la más poderosa herramienta en
cuanto empodera a todo ciudadano, sin excepción, como al juez de mayor
grado y distinción, para solucionar, con la misma fuerza las diferencias que
llegue a tener.
A su vez, garantiza que esos acuerdos así logrados, sean respetados no
solo por la contraparte en la discusión, sino, más importante, por el estado.
¿Existe algo más poderoso que esto? Es, justicia –no la judicial, que solo es
parte del concepto- en todo su esplendor.
La Conciliación, desde esa óptica, es alterna a la justicia, con la que no
compite ni pretende desplazarla, tanto es así, que se vuelve una herramienta
del mismo juez que, en su misión original, define el derecho y aquí, ayuda
a lo mismo, cuando cambia de hábito y se torna en conciliador y no en
adjudicador.
Si ello es así, quizás tanto debate al que el mundo del derecho y los abo-
gados se abocan, para con gran esfuerzo, imaginación y docta sapiencia,
tratar de dilucidar la verdadera naturaleza jurídica de la conciliación, resul-
tan inútiles, impertinentes y sin ningún sentido, en cuanto, al destinatario de
la norma, el hombre del común, en el que, normalmente nunca se piensa,
12. 3
poco o nada de estas divagaciones le dicen ni le interesan. Para él, lo único
importante es poder solucionar las diferencias que la vida diaria le depara
en sus diversos escenarios y que ese arreglo sea reconocido por el mundo
de lo legal, lo otro, ni cuenta, ni le preocupa.
En ese divorcio entre la norma y su destinatario, entre la normativa y la reali-
dad que supuestamente regula, se ha movido la conciliación. Con no mucho
fervor desde las aulas donde se preparan los abogados, que siguen insistien-
do en el proceso –el canal natural ficticio- como aquella especialidad que da
origen a la profesión, olvidando que, antes que eso, el abogado es y debe
ser quien ayude a prevenir y, de no lograrlo, a componer, antes de pensar
en la lucha abierta del proceso, al que el sistema le tiene reservado el papel
de última instancia, solo cuando las otras fracasan y no al contrario, como
le rendimos culto.
En esa maraña de normas, conceptos, regulaciones y líneas obligatorias de
pensamiento, tenemos que, a partir de este trabajo, volver al pasado, a lo
elemental y fundamental. Debe convertirse en una realidad que el fondo esté
sobre la forma y, el camino es la conciliación. Así le podremos retornar a
esta enriquecedora figura, vista no solo desde el limitado mundo de lo legal,
sino como generador de una forma y manera de ver la vida y las relaciones
interpersonales, toda su potencia para componer diferencias particulares
pero, más allá, en construir otra sociedad que no parta del litigio, como el
canal natural de ver y vivir la vida, sino que parte de componer la divergen-
cia, a partir de aceptar las diferencias generosa y creativamente.
Ojala, el trabajo se traduzca en hechos, concretos, prácticos, simples y con-
tundentes y no en el segundo piso del bosque, donde hoy la conciliación
intenta mostrar, sin lograrlo, todo su potencial e importancia y pueda ayu-
dar a que se entienda que las controversias ni son todas jurídicas, ni todas
giran alrededor de lo legal, que las personas, actores y protagonistas de las
mismas, merecen algo más y que se tengan en cuenta sus intereses y necesi-
dades, antes que los grandes rascacielos jurídicos de los que a estas alturas,
poco requerimos y mucho nos sobran.
Bogotá, Diciembre 1 de 2015.
13. 4
Contenido
Siglas y Acrónimos
Agradecimientos
Presentación
Prólogo
Parte 1
Consideraciones Metodológicas 11
Dimensión jurídica y dimensión de resolución de conflictos 13
Dimensión jurídica: 13
Dimensión de resolución de conflictos: 14
Capítulo I 16
Análisis conceptual de la conciliación extrajudicial en derecho
en colombia 16
1.1. Aproximación al concepto de conciliación en colombia 16
1.2. Los antecedentes de la conciliación en colombia 18
1.3. Caracterización de la conciliación en colombia 20
1.4. Las finalidades de la conciliación 25
Análisis de la conciliación como desjudicialización y como desconges-
tión judicial 25
La conciliación como mecanismo de acceso a la justicia 33
1.5 Breve referencia al requisito de procedibilidad. Análisis de la obli-
gatoriedad o voluntariedad de la conciliación 48
1.6. La conciliación extrajudicial en derecho como un mecanismo de
resolución de conflictos 51
1.7. La conciliacion desde la resolución de conflictos 70
Capítulo II 82
Debates conceptuales sobre la conciliación 82
Capítulo III 93
Análisis conceptual del perfil, la función y los procesos de formación
del conciliador 93
3.1. Atributos y funciones del perfil del operador 93
14. 5
3.2. El Perfil del Conciliador en Derecho frente los dilemas de los con-
flictos que atiende 96
3.3. Perfil profesional: un debate necesario 98
3.4. Un proceso de retroalimentación es requerido frente al perfil 100
3.5. Los procesos de formación de los conciliadores en Derecho 102
Capítulo IV 108
Análisis conceptual del sistema nacional de conciliación
en colombia 108
4.1. Estructura y objeto del sistema nacional de conciliación 108
4.2. Entidades e instituciones involucradas, funciones y/o competen-
cias, presupuesto y planes de acción. 112
4.3. La articulación entre las entidades del snc 124
4.4. Análisis del snc bajo la metodología sadci 127
4.5. Principales hallazgos y conclusiones sobre situaciones de déficit y
estrategias para superarlos, generados a partir de la aplicación
de la metodología sadci al snc 129
Capítulo v 134
Perspectiva comparada internacional 134
Estados Unidos 135
Inglaterra 135
Argentina 136
España 136
México 136
China 137
Italia 137
Juzgados de Conciliación de Uruguay 137
Análisis comparativo 138
Sudáfrica 138
Funcionamiento de la mediación o conciliación 156
Juzgados de conciliación de Uruguay 161
Sudáfrica 164
Conclusiones de la perspectiva comparada internacional 166
Conclusiones 171
15. 6
Parte 2
Organización, funcionamiento y recursos del sistema nacional de conci-
liación en colombia 182
Introducción 182
Organización y funcionamiento 183
Dimensionamiento 184
Inversión pública en conciliación en los últimos 25 años: 212
Primer escenario: sin modificaciones. 236
Segundo escenario: con modificaciones 245
Visión para el 2036 260
Nuevas perspectivas para la conciliación a partir de la firma de
un Acuerdo Definitivo para la Paz 269
¿Qué aspectos debe tener en cuenta la visión del Sistema
Nacional de Conciliación en 2026 y 2036 en un escenario
de posconflicto con grupos ilegales al margen de la ley? 270
Visión a 2026 271
Articulación armónica del SNC con los demás MASC, y
particularmente con la conciliación en equidad 278
Conciliadores adjuntos a los despachos judiciales de la
jurisdicción agraria 279
Papel de las TIC para el funcionamiento del SNC en un e
scenario de post-conflicto 280
Visión a 2036 281
Conclusiones sobre la correspondencia entre la visión de
política pública presentada, respecto de los hallazgos
generados en los talleres de prospectiva sobre el papel
de la conciliación y del SNC en un escenario de post-conflicto 283
Bibliografía 291
16. 7
Gráficas y tablas
Gráfico 1: Intención de la solicitud 29
Gráfico 3: Resultado de las solicitudes admitidas 30
Gráfico 2: Resultado de las solicitudes con intención de conciliar 30
Gráfico 4: Materia de las solicitudes de conciliación contencioso
administrativa 32
Cuadro 1. Oferta Institucional de Conciliación desagregada
por municipios 40
Gráfico 5: Concentración de la oferta institucional 42
Gráfico 6: Estado de Conciliadores registrados 43
Gráfico 7: Duración promedio del trámite de conciliación
- Resultado: Acta de Conciliación 47
Gráfico 8. Árbol del conflicto. Creación propia a partir de los planteamientos del Centro
Pearson. 65
Gráfico 9: Situaciones de madurez del conflicto 68
Gráfico 10: Objetivos para un enfoque del cambio desde la transformación del conflicto 71
Gráfico 11: Proceso histórico de la resolución de conflictos 73
Gráfico 12: Perspectivas de la resolución de conflictos 76
Gráfico 13: Ciclo de los conflictos 79
Gráfico 14: Perfil frente a los dilemas de actuación del conciliador 98
Cuadro 2. Perfil deseable del conciliador extrajudicial en derecho 101
Cuadro 3 Niveles de retroalimentación del desempeño del conciliador 104
Gráfico 15: Representación gráfica de un sistema 112
Gráfico 16: Estructura actual del Sistema Nacional de Conciliación 113
Cuadro 4. Subcomponentes del SNC 115
Gráfico 17: Trámite para la creación de un Centro de Conciliación 121
Cuadro 5. Centros de conciliación autónomos de entidades públicas 122
Cuadro 6. Distribución de la carga por tipo de Centro 123
Tabla. Análisis conceptual de la mediación o conciliación 141
Tabla: Funcionamiento de la mediación o conciliación. 158
Tabla: Algunos aspectos de la mediación o conciliación en China y comparación con Colom-
bia. 162
Gráfico No 1 Centros de Conciliación Activos 189
Gráfico No 2 Municipios con Centros de Conciliación Activos 189
Gráfico No 3 Municipios por origen de las solicitudes de conciliación 190
Gráfico No 4 Casos atendidos a través de la conciliación 191
17. 8
Gráfico No 5 Composición media (2002-2014) de la demanda en el
sistema de conciliación 193
Gráfico No 6 Dinámica del ingreso de procesos a la Rama Judicial por cada
100.000 habitantes 194
Cuadro No 7 Tiempos y costos para trámites en primera instancia según materia
del proceso 195
Cuadro No 8- Estimación de costos de los casos conciliados con respecto a los costos
jurisdiccionales ($2014) 196
Gráfico No 9. Dinámica del ingreso de procesos a la Rama Judicial por cada
100.000 habitantes 197
Cuadro No 10. Tarifas de referencia para la Conciliación 198
Cuadro No 11. Especialidad civil 199
Estimación de costos de los casos conciliados con base en las tarifas
autorizadas ($2014) 199
Gráfico No 12. Especialidad civil 201
Proporción media de casos tratados por los conciliadores. 2010-2014 201
Cuadro No 13. Especialidad familia 202
Estimación de costos de los casos conciliados con base en las tarifas
autorizadas ($2014) 202
Gráfico No 14. Especialidad familia 203
Proporción media de casos tratados por los conciliadores. 2010-2014 203
Cuadro No 15. Especialidad penal 204
Estimación de costos de los casos conciliados con base en las tarifas
autorizadas ($2014) 204
Gráfico No 16. Especialidad penal 205
Proporción media de casos tratados por los conciliadores. 2010-2014 205
Cuadro No 17. Especialidad laboral 207
Estimación de costos de los casos conciliados con base en las tarifas
autorizadas ($2014) 207
Gráfico No 18. Especialidad laboral 208
Proporción media de casos tratados por los conciliadores. 2010-2014 208
Cuadro No 19. Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa 210
Estimación de costos de los casos conciliados con base en las tarifas
autorizadas ($2014) 210
Gráfico No 20. Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa 211
Proporción media de casos tratados por los conciliadores. 2010-2014 211
Cuadro No 21. Procesos especiales 213
18. 9
Gráfico No 22. Procesos especiales 214
Proporción media de casos tratados por los conciliadores. 2010-2014 214
Cuadro No 23. Costos y beneficios de la conciliación en Colombia. 2002-2014 215
Gráfico No 24. Concentración media de los casos tratados por los
conciliadores. 2010-2014 215
Gráfico No. 25. Inversión pública en conciliación 217
Gráfico No. 26 Actividades relacionadas con conciliación- proyecto
ampliación y fortalecimiento de la oferta de servicios de justicia nacional 222
Gráfico no. 27 Actividades relacionadas con la conciliación - proyecto
ampliación y fortalecimiento de la oferta de servicios de justicia nacional 222
Gráfico No. 28. Inversión destinada a la conciliación en derechio, en
equidad y casas de justicia 223
Gráfico No.29. Porcentaje de Inversión en el proyecto denominado
“Ampliación y Fortalecimiento de la Oferta de Servicios de Justicia Nacional”
para las actividades asociadas a conciliación en derecho, en equidad y
casas de justicia 223
Gráfico No. 30 Cuadro resumen de inversión 224
Gráfico No. 31 Solicitudes por tipo de centro 227
Gráfico No. 32 Porcentaje de trámites de conciliación atendidos por tipo de centro 227
Gráfico No 33. Dinámica estimada de la conciliación civil 2014 - 2035 230
Gráfico No 34. Dinámica estimada de la conciliación en familia 2014 - 2035 231
Gráfico No. 35. Dinámica estimada de la conciliación penal 2014 - 2035 232
Gráfico No 36. Dinámica estimada de la conciliación laboral 2014 - 2035 232
Gráfico No 37. Dinámica estimada de la conciliación en lo Contencioso
Administrativo 233
2014 - 2035 233
Gráfico No 38. Dinámica estimada de la conciliación de casos
especiales 2014 - 2035 234
Gráfico No 39. Dinámica estimada de la conciliación en Colombia 2014-2035 235
Gráfico No 40. Conciliación en Colombia 236
Estimación tamaño de oferta 2016 - 2025 236
Gráfico No. 41. Cantidad de procesos de la especialidad civil por año
según el tiempo de resolución 237
Gráfico No 42. Cantidad de procesos de la especialidad familia por año
según el tiempo de resolución 237
Gráfico No 43. Cantidad de procesos de la especialidad penal por año
según el tiempo de resolución 238
Gráfico No 44. Cantidad de procesos de la especialidad laboral por año
según el tiempo de resolución 238
19. 10
Gráfico No 45. Cantidad de procesos del Contencioso Administrativo
por año según el tiempo de resolución 239
Gráfico No 46. Cantidad de procesos del Contencioso Administrativo
por año según el tiempo de resolución 239
Gráfico No. 47 Perfil Profesional del conciliador 243
Gráfico No. 48 254
Gráfico No. 49 Propuesta institucional para el diseño de política pública
en Resolución de Conflictos 256
Gráfico No. 50. Estructura de Coordinación del Sistema: 256
Gráfico No. 51. Perfil Profesional del conciliador con modificaciones 259
Gráfico No. 52 Propuesta de la Justicia rural integral 277
Gráfico No. 53. Criterios del SNC para zonas rurales 280
Gráfico No. 54. Mapa del índice de vulnerabilidad en el posconflicto 281
Gráfico No. 55. Variables de vulnerabilidad 282
Gráfico No. 56. Perfil del conciliador para un escenario de
posconflicto 291
20. 11
Estudio realizado por el consorcio:
ANÁLISIS
CONCEPTUAL DE LA
CONCILIACIÓN Y
PERSPECTIVA
COMPARADA
INTERNACIONAL
Parte 1
22. 13
Consideraciones Metodológicas
En marzo de 2016 se cumplen veinticinco años de la expedición de la
Ley 23 de 1991, que desarrolla la conciliación como un mecanismo de
resolución de conflictos, con capacidad de generar efectos jurídicos, que
pretende también reducir el número de conflictos que llegan a la jurisdicción
ordinaria. Durante este tiempo la conciliación ha sido objeto de reformas y
grandes transformaciones institucionales, sobre las que se han enfocado las
reflexiones académicas.
La investigación fue abordada a partir de dos dimensiones: desde la pers-
pectiva jurídica tradicional y desde la perspectiva de resolución de conflic-
tos. La primera se limita al análisis de los orígenes legales de la conciliación
en Colombia, especialmente enfocada en las exposiciones de motivos; y a la
regulación actual, considerando también los lineamientos dados por la juris-
prudencia. Así las cosas, el examen de este tema tiene por objeto definir des-
de qué momento se consagró la figura en la regulación colombiana, cómo
se concibió en sus orígenes y cómo fue su evolución con el paso del tiempo.
La segunda dimensión hace referencia a la conciliación entendida como un
método dentro de la disciplina profesional de la resolución de conflictos. Se
trata de un análisis conceptual, que se enfoca en la función que puede tener
la conciliación en las relaciones futuras entre las partes involucradas en un
conflicto, teniendo en cuenta las diferentes formas de abordar los conflictos
al interior de los procesos conciliatorios, la posibilidad de adentrarse en
las relaciones subyacentes y en cómo generar prácticas no violentas en la
gestión de los conflictos.
En este orden de ideas, se estudiarán los siguientes puntos desde ambas
dimensiones: (i) cuál es el tipo de conflictos que en la práctica se abordan
en la conciliación; (ii) con qué grado de profundidad se solucionan los con-
flictos a través de la conciliación; (iii) cuál es el perfil que tiene el conciliador
en Colombia y cómo es su formación; (iv) cuáles son las instituciones que
intervienen en el sistema, bien sea ejerciendo la conciliación, regulándola
y/o vigilándola; (v) cuál es el rol del Estado en el sistema, y por último, (vii)
cuál es la relación que ha existido entre la política pública del Estado y el
enfoque jurídico de la conciliación en Colombia.
23. 14
Para el efecto, se realizó una recolección de información documental que
fue complementada con insumos provenientes de diferentes fuentes como se
describe a continuación.
Los documentos a partir de los cuales se realizó la investigación incluyen
normas, jurisprudencia, doctrina y literatura de las diferentes disciplinas que
abordan el conflicto. El levantamiento de información recaudó cifras a nivel
nacional, a partir de la información suministrada por diferentes entidades es-
tatales, especialmente por el DNP, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la
Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura.
Además se acudió a estudios realizados por estas entidades, que diagnosti-
caron la conciliación a nivel operativo.
Asimismo, se utilizaron diferentes instrumentos básicos para la captura de
información, que incluyeron: (i) encuestas y sondeos de percepción para
una muestra determinada de centros de conciliación y entidades avaladas
para formar conciliadores; (ii) entrevistas semiestructuradas a autoridades y
expertos, con el objeto de profundizar temas específicos del análisis, y (iii)
grupos focales que se realizaron en diferentes regiones del país. Estas mesas
contaron con un grupo interdisciplinario de autoridades en conciliación y
resolución de conflictos1
. Se realizaron 3 mesas de expertos en la ciudad de
Bogotá, 5 grupos focales regionales, en Medellín, Cali, Barranquilla, Pereira
y Bucaramanga, y 7 entrevistas semiestructuradas a miembros del gobierno
y de instituciones privadas.
El documento se divide en cuatro capítulos que abarcan las dos dimensiones
mencionadas y la perspectiva comparada internacional. El primer capítulo
revisa las definiciones y las finalidades asignadas a la conciliación a lo lar-
go del tiempo. El segundo capítulo describe y presenta los debates en torno
al perfil del conciliador teniendo en cuenta su rol. El tercer capítulo describe
el SNC, las entidades que involucra y desarrolla los principales retos de
articulación a partir de la metodología SADCI.
Finalmente, el documento contiene un estudio comparado de la conciliación
y/o mediación, el cual se realizó a partir de su aplicación en cinco países:
1 Las ayudas de memoria de estos grupos se incluyen como anexos del documento.
24. 15
Estados Unidos, Inglaterra, Argentina, México y España, desde una pers-
pectiva cualitativa. Además se tomaron como referencia las experiencias en
conciliación en Uruguay, Italia, China, Ruanda y Sudáfrica.
Dimensión jurídica y dimensión de
resolución de conflictos
Dimensión jurídica:
Para abordar el tema de la conciliación extrajudicial en derecho desde una
perspectiva jurídica, el presente estudio contempla unas categorías que
abarcan los diferentes aspectos legales de la materia en Colombia. Con
base en esto, las principales fuentes en las que se soporta el análisis son: (i)
la Constitución Política de 1991; (ii) las diferentes leyes que han desarrolla-
do el tema de la conciliación, y (iii) la jurisprudencia en la que se ha definido
el alcance de las diferentes normas, tanto constitucionales como legales, que
regulan la materia.
De conformidad con lo anterior, el primer tema que contiene el estudio está
relacionado con los antecedentes y con el desarrollo legislativo de la con-
ciliación. El examen de este aspecto tiene por objeto definir desde qué mo-
mento existe la figura en Colombia, cómo se concibió en sus orígenes y
cómo fue su evolución con el paso del tiempo. En segundo lugar, con base
en lo establecido en los preceptos legales que regulan la materia y en la
jurisprudencia, se realiza una aproximación al concepto.
En tercer lugar, se examinan cuáles han sido las finalidades de la concilia-
ción en Colombia, especialmente a partir del análisis de las exposiciones de
motivos de las leyes que la regulan. En cuarto lugar, la conciliación se ana-
liza como una forma de administración de justicia, con base en lo estableci-
do en la Constitución Política. Por último, el estudio contempla la reiterada
asociación legal de la conciliación, como requisito de procedibilidad para
acceder a un determinado proceso judicial.
En ese sentido, con fundamento en las categorías mencionadas, el enfoque
jurídico del análisis se orientará a exponer cómo la regulación de la conci-
25. 16
liación en Colombia, ha irradiado el andamiaje institucional en el que ésta
se soporta. Entre otros, desde la dimensión jurídica se estudiará: (i) cuál es
el tipo de conflictos que en la práctica se abordan en la conciliación; (ii) con
qué grado de profundidad se solucionan los conflictos a través de la concilia-
ción; (iii) cómo son el perfil del conciliador en Colombia y su formación; (iv)
cuáles son las instituciones que intervienen en el sistema, bien sea ejerciendo
la conciliación, regulándola y/o vigilándola; (v) cuál es el rol del Estado en
el sistema, y por último, (vi) cuál es la relación que ha existido entre la políti-
ca pública del Estado y el enfoque jurídico de la conciliación en Colombia.
Dimensión de resolución de conflictos:
El presente estudio contempla también unas categorías de análisis de la
conciliación extrajudicial en derecho desde la perspectiva de la resolución
de conflictos. Esta segunda dimensión de análisis es de gran relevancia,
pues no es posible reevaluar la figura sin entenderla principalmente como
un mecanismo de resolución de conflictos cuyas dimensiones no deben estar
necesariamente atadas al derecho, incluso cuando tengan efectos jurídicos.
Para reevaluar la figura entonces, se analiza en primer lugar el alcance de
la resolución de conflictos como disciplina y la contribución que puede tener
el uso de esta ciencia en la construcción de escenarios de reconciliación y
de paz social.
Para este propósito se realiza un análisis de las capacidades y recursos de
las partes involucradas en el conflicto y una revisión sobre las posturas aca-
démicas que se han tenido al respecto en los últimos años.
En segundo lugar y para lograr una visión de la conciliación desde la re-
solución de conflictos, el presente estudio incluye también un análisis de la
multiplicidad de causas que pueden originar un conflicto, de las estrategias
de intervención que existen para lograr mitigar los efectos del conflicto y
transformar en mayor o menor medida las relaciones entre las partes invo-
lucradas.
En tercer lugar se analiza el perfil del conciliador, las capacidades que ha
tenido en Colombia y aquellas capacidades que desde la resolución de con-
26. 17
flictos son importantes, así como los mecanismos de manejo e intervención
de los conflictos.
Para construir este análisis se contó con la intervención de expertos de dife-
rentes disciplinas como la sicología y la sociología, que participaron en las
mesas de expertos y en los grupos focales regionales.
Incluir esta perspectiva es relevante en la medida en que configuraría un
nuevo sistema, respecto del sistema conflicto de las partes; se adquiere así,
un status diferente de los discursos que aportan las partes que acuden a este
mecanismo reconociendo lo simbólico y lo narrativo; pues la participación
del tercero no se halla supeditada a la norma jurídica sino a las realidades
construidas por las partes, a los significados que enlazan la noción del con-
flicto y que justifican allí la necesidad de un tercero que apoye un resultado
diferente, que en la mayoría de los casos resulta ser el acuerdo o el consenso
deseado.
27. 18
Capítulo I
Análisis conceptual de la conciliación extrajudicial en derecho en
colombia
En este capítulo se efectuará el análisis conceptual de la conciliación. Para
ello, en primer lugar, se explicará cómo se ha entendido la conciliación en
Colombia desde sus orígenes, cuál ha sido su desarrollo legislativo y cuál
su aplicación. Se demostrará además que no es un instrumento novedoso en
Colombia y se explicará cuál ha sido su finalidad a través de los años. En
segundo lugar, se analizará hasta qué punto la conciliación ha servido como
verdadero mecanismo de solución de conflictos y si han existido factores
que hayan impedido el cumplimiento de su finalidad. Para ello se abordará
el estudio de la conciliación como forma de desjudicialización, como un
mecanismo de descongestión judicial y como una garantía para acceder a
la justicia.
Posteriormente, se analizará la conciliación desde la teoría del conflicto,
haciendo énfasis en la interdisciplinariedad. Por último, se profundizará en
los debates esenciales existentes con relación al objeto de estudio; se hará
referencia, en particular, a qué materias deben ser atendidas por la concilia-
ción y a cuál debe ser la función del Estado frente a la aplicación de la figu-
ra; si debe ser o no gratuita, cómo se debe abordar la conciliación cuando
las partes ostentan una posición desigual y cuáles son las alternativas que
deben considerarse para alcanzar acuerdos de calidad.
1.1. Aproximación al concepto de conciliación en colombia
Para comenzar, es preciso aclarar que establecer una definición del con-
cepto de conciliación resulta ambicioso, pues, tanto en el ámbito interna-
cional, como en el de la doctrina, la ley y la jurisprudencia nacional, ha
recibido acepciones diversas. En tal sentido, en este acápite, se propone
una aproximación al concepto a partir de tres instrumentos, jurispruden-
ciales y legales, que permiten observar cómo se ha ido construyendo el
concepto en el país.
28. 19
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 15 de diciembre de 1948,
que podría considerarse la primera sentencia hito frente al tema en Colom-
bia, contiene una aproximación a la definición de conciliación. En esa opor-
tunidad, la Corte retomó la definición del diccionario de la RAE del verbo
conciliar y determinó que la conciliación era el acto de componer y ajustar
los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí. En lo relativo a la función
del conciliador, la Corte se basó en lo dispuesto en el artículo 11 la Ley 21
de 1920, según el cual “el cargo de los conciliadores es el de procurar un
arreglo equitativo y conveniente para las partes el conflicto”2
. En cuanto al
alcance de la decisión, concepto o dictamen efectuado por el conciliador, la
Corte, con base en lo dispuesto en referida Ley, determinó que éste no era
obligatorio para las partes (Sentencia de 15 de diciembre de 1948, 1948).
La Ley 446 de 1998 en su artículo 64, por su parte, la describió como un
“(…) mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más per-
sonas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda
de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”. El efecto de los
acuerdos resultantes, contenidos en las actas de conciliación, fue dado por
la Ley 23 de 1991, con base en la cual estos hacen tránsito a cosa juzgada
y prestan mérito ejecutivo.
Por último, la Corte Constitucional, en la sentencia C-893 de 2001, deter-
minó que la Conciliación es “(…) un procedimiento por el cual un número
determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una controversia
jurídica, se reúnen para componerla con la intervención de un tercero neu-
tral –conciliador‑ quién, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de
la decisión de arreglo e imparte su aprobación. El convenio al que se llega
como resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para las partes que
concilian” (Sentencia C-893 de 2001, 2001).
2 Aun cuando la Ley 21 de 1920 no ha tenido gran relevancia en los análisis de la conciliación en
Colombia, su contenido es especialmente interesante. Esta Ley reguló la conciliación y el arbitraje en
los conflictos colectivos de trabajo y obligaba a que cuando un problema de esta materia pudiera
devenir en huelga, las partes intentaran el arreglo directo y de no lograrlo, la conciliación. El interés
que suscita esta Ley está dado porque la caracterización que hace de la conciliación es esencialmen-
te informal, teniendo en cuenta que: los únicos requisitos para ser conciliador eran ser colombiano,
conocer los negocios de la empresa o establecimiento y ser mayor de edad; se contemplaba la
posibilidad de que hubiera más de un conciliador; el alcance de la intervención del conciliador es-
taba limitado a acercar a las partes y proponer fórmulas de arreglo, sin que fueran obligatorias; la
decisión, concepto o dictamen de los conciliadores no era obligatorio para las partes. En todo caso,
de llegarse un acuerdo entre las partes, el acta resultante del mismo sí era obligatorio y equivalía a
un contrato.
29. 20
Con fundamento en las definiciones expuestas, el concepto de conciliación
en Colombia envuelve las siguientes características: (i) la existencia de un
conflicto entre partes, que de acuerdo con lo establecido por la Corte Cons-
titucional, debe ser jurídico; (ii) es un mecanismo autocompositivo, porque su
finalidad es que se le dé solución a ese conflicto por el acercamiento entre
las partes involucradas en el mismo, en ejercicio de su autonomía; (iii) la
presencia de un tercero neutral, denominado conciliador, que contribuye a
lograr el objetivo y, (iv) el acuerdo al que llegan las partes se constituye en
una fuente de obligaciones jurídicas entre ellas.
Las definiciones expuestas también evidencian que el alcance de las atribu-
ciones del conciliador ha sufrido cambios. Es así como, en un principio, la
intervención del conciliador se limitaba a acercar a las partes y proponer fór-
mulas de arreglo que no necesariamente debían ser acogidas por éstas, sin
que el acuerdo de conciliación tuviera que ser aprobado por el conciliador. Sin
embargo, el concepto establecido por la Corte amplió las facultades del conci-
liador, llegando incluso a facultarlo para impartir la aprobación del acuerdo3
.
1.2. Los antecedentes de la conciliación en colombia
Para hablar de la historia de la conciliación en Colombia es necesario remon-
tarse años atrás. Esta figura encuentra sus orígenes en el sistema de derecho
continental y su uso estaba fundamentado en que la forma más adecuada
de solucionar los conflictos que envolvía una controversia jurídica era por el
mutuo acuerdo entre las partes. Sin embargo, en presencia del conflicto, re-
sultaba necesaria la intervención de un tercero que contribuyera a pacificar el
pleito para lograr el objetivo (Sentencia de 15 de diciembre de 1948, 1948).
En últimas, lo que se buscaba era que el litigio fuera la última instancia a la
que acudieran las partes que se encontraban inmersas en una controversia.
Sobre esta idea se estructuró el sistema de la conciliación en el derecho conti-
nental. Para promover su utilización, algunos ordenamientos, como el francés4
y el español5
, la establecieron como requisito de procedibilidad.
3 Esta interpretación de las facultades del conciliador en un sentido amplio, la han acogido la mayoría
de los conciliadores. En efecto, según la encuesta realizada en los centros de conciliación (que se
anexa a este documento) el 82,6% de los encuestados consideró que durante la audiencia de con-
ciliación extrajudicial en derecho, las decisiones sobre la solución de conflictos deben provenir del
conciliador.
4 Específicamente, en la Ley de 24 de agosto de 1790 se dispuso que no se admitiría demanda civil
sin intento de conciliación.
5 Entre otros instrumentos normativos, la conciliación se contempló en la Constitución Nacional de
1812 como requisito de procedibilidad.
30. 21
La figura de la conciliación llegó a Colombia como resultado de un trasplan-
te jurídico proveniente del sistema español6
, y fue incluida en la legislación
colombiana con las mismas ideas del derecho continental. Sus antecedentes
se remontan a 1825, año en el cual se consagró como requisito de procedi-
bilidad para acudir a la jurisdicción civil, eclesiástica y militar7
. El desarrollo
legal de la conciliación, como requisito de procedibilidad para acceder a
la jurisdicción en asuntos civiles, fue seguido por diferentes normas, que
básicamente se centraron en regular la competencia de funcionarios para
adelantarla8
.
Además de la conciliación como requisito de procedibilidad en asuntos civi-
les, la legislación colombiana la estableció como requisito previo para resol-
ver controversias laborales, en aquellos casos en los cuales se presentaran
conflictos colectivos de trabajo que pudieran devenir en huelga9
. Posterior-
mente, el requisito se amplió a todos los asuntos de la jurisdicción laboral10
.
Con el paso de los años, la regulación de la conciliación se fue haciendo
cada vez más rigurosa11
, siendo elevada a rango constitucional en 199112
.
Esa rigurosidad se materializó, entre otras cosas, en una clasificación esta-
blecida por la ley e interpretada de forma exegética por los jueces. Así por
6 Como lo afirma Castaño García “En la Constitución Política de la monarquía española, que rigió en
Guatemala antes de la independencia, se dispuso que el alcalde municipal debía ejercer funciones
de conciliador entre quienes pretendiesen demandar por negocios civiles o por injurias y se impedía
entablar pleito alguno si no se demostraba haber intentado el arreglo previamente” (Castaño, 2004).
7 La primera norma que fijó la conciliación en Colombia fue la Ley de 13 de mayo de 1825 (Giraldo, 2004).
8 Específicamente, el Decreto de 12 de diciembre de 1829 le dio competencia para adelantar conci-
liaciones a todos los funcionarios que tuvieran jurisdicción; la Ley de 14 de mayo de 1934 estableció
la competencia en cabeza de los jueces de paz. El desarrollo legislativo de la conciliación como
requisito de procedibilidad en materia civil se dio luego en el Decreto 1400 de 1970 (Código de
Procedimiento Civil) y para asuntos agrarios se reguló en el Decreto 2303 de 1989.
9 Este tema lo reguló la ya mencionada Ley 21 de 1920, sobre conciliación y arbitraje en los conflictos
colectivos de trabajo.
10 La conciliación en asuntos laborales estuvo regulada en el Decreto-legislativo 2350 de 1944, que
posteriormente se adoptó como legislación permanente en la Ley 6 de 1945; en la Ley 75 de 1945;
en el Decreto 969 de 1946 y en el Decreto 2158 de 1948, que se adoptó como legislación perma-
nente en la Ley 90 de 1948.
11 En 1991 se expidió la Ley 23, “Por la cual se crean mecanismos para descongestionar los despa-
chos judiciales”. Ese mismo año se expidió la Constitución de 1991 que en su artículo 116 fijó la
conciliación como una expresión de la administración de justicia. En 1998, la regulación de la
conciliación se hizo más rigurosa con la promulgación de la Ley 446. A la anterior le siguió la Ley
640 de 2001, que la reglamentó aún más.
12 La materia fue regulada por el constituyente en el artículo 116 de la Constitución Política, con base en
cual “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en
la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las
partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”. Este artículo
se fundó en la idea de la solución pacífica de los conflictos por el mutuo acuerdo entre las partes, sin
necesidad de la acudir a un tercero para lograrlo (Corte Constitucional, M.P. Carlos Gaviria, 1993).
31. 22
ejemplo, en la Ley 23 de 1991, se estableció un título en el que se definió
la conciliación “en equidad” con una finalidad que, más que clasificatoria,
estaba inspirada en la idea de extender el alcance de la conciliación a todos
los ciudadanos. Sin embargo, la práctica y el desarrollo legislativo fueron
llevando a la creación de múltiples clasificaciones de la figura, que la han
hecho especialmente compleja y formalista (Bernal, 2015).
1.3. Caracterización de la conciliación en colombia
La caracterización de la conciliación en Colombia está permeada por una
serie de elementos que se describirán a continuación. En primer lugar, el
que haya sido un trasplante jurídico de normas provenientes del derecho
continental, evidencia que su inspiración no respondió a un análisis socio-
lógico que determinara el tipo de conflictos que se suscitaban en el país,
que por determinación estatal y como producto de una política pública es-
tructurada debían ser resueltos. En el mismo sentido, por el momento en que
fue implantada, la concepción de la conciliación en Colombia, desde sus
orígenes, tiene una naturaleza diferente a la de los ADR13
, que surgieron
tiempo después.
En segundo lugar, en Colombia la conciliación siempre ha estado al servicio
de la justicia ordinaria de los jueces y, por lo mismo, atada al derecho. Inclu-
so las primeras normas que la regularon lo hicieron dentro del procedimiento
civil, y en sus consideraciones quedó claro que la motivación de las mismas
era la imperiosa necesidad de “(…) fijar las reglas que hayan de observarse
en dicho procedimiento, y con las cuales, al paso que se evite la retardación
que ha enseñado la experiencia sufren los pleitos, se logre al mismo tiempo
una más pronta administración de justicia”14
.
La conciliación ha hecho parte de las normas procesales en Colombia y ha
sido presentada, en muchos casos, como una alternativa preferible al liti-
gio, para aquellas partes que se encuentran en conflicto. En consecuencia,
su andamiaje ha estado orientado principalmente a: (i) ser un mecanismo
de desjudicialización, con el que se busca por un lado, promover que las
13 Los ADR son equivalentes a los MASC.
14 Esta consideración se redactó tanto en la Ley de 13 de mayo de 1825, como en el Decreto de 12
de diciembre de 1829.
32. 23
partes, que se encuentran inmersas en un conflicto, prefieran darle solución
por sí mismas, en ejercicio de su autonomía, antes que acudir a un litigio
y, por otra, a asegurar que a la justicia ordinaria lleguen aquellos pleitos
que contengan una controversia jurídica que justifique ser conocida por los
jueces ordinarios. Estas ideas se han construido con fundamento en que esta
vía favorece la solución de los conflictos de una manera pacífica; (ii) servir
como mecanismo de descongestión judicial y, (iii) garantizar el acceso a la
justicia.
La conciliación concebida como un mecanismo de desjudicialización de los
conflictos, fue ampliamente descrita por Corte Suprema de Justicia, en la
ya mencionada sentencia de 15 de diciembre de 1948. Por su claridad, es
pertinente citar la interpretación de la Corte, según la cual “(…) la etapa pre-
liminar de la conciliación se inspira en la idea muy sabia y prudente de que
es mejor procurar un entendimiento que litigar (…) los pleitos no son en la
mayoría de los casos sino pérdidas de esfuerzos, de dinero y de inteligencia
que es necesario reducir a un mínimo. Por eso ha surgido la institución de la
conciliación, que consiste en la intervención de un tercero, llamado concilia-
dor y generalmente un juez u otro funcionario del Estado, entre los titulares
de los dos intereses en conflicto, con el objeto de inducirlos a acordar una
solución justa” (Sentencia de 15 de diciembre de 1948, 1948).
La referencia anterior refleja cómo la interpretación de la conciliación en
Colombia obedeció a la inspiración original dada por el derecho continen-
tal, con base en la cual el método natural de resolver los conflictos es por el
mutuo acuerdo entre las partes. En ese sentido, la conciliación como alter-
nativa para desjudicializar los conflictos, que se traduce en procurar que los
que lleguen a las instancias judiciales sean mínimos e involucren problemas
jurídicos relevantes, ha sido la principal razón en la que ésta se fundamenta.
Esa concepción de la conciliación fue evolucionando en Colombia, especial-
mente desde la entrada en vigor de la Constitución Política de 1991, la cual
atribuyó como fin esencial del Estado la resolución de los conflictos de forma
pacífica. A partir de ese momento, la conciliación se asoció a un método
para resolver los conflictos ofrecido por el Estado como promoción de la
paz, en oposición al uso de la violencia, como respuesta también al conflicto
armado que aquejaba al país.
33. 24
La conciliación, como un instrumento útil para lograr la descongestión ju-
dicial, fue promovida especialmente en la Ley 23 de 1991. Tal y como se
señaló en la exposición de motivos de la mencionada ley, para el momento
en que ésta fue redactada, la justicia colombiana atravesaba por una se-
vera crisis, especialmente por la cantidad de procesos que se encontraban
acumulados en los despachos judiciales. En todo caso, a pesar de que la
finalidad de la ley estaba asociada a la descongestión de los despachos
judiciales, la filosofía que la inspiró era mucho más profunda que la de la
simple descongestión judicial, y se basó en la idea de que “(…) los jueces
sólo deben ocuparse de los litigios para los cuales la sociedad no ha podido
encontrar una solución adecuada. Por este camino podremos lograr que la
justicia cumpla con eficiencia la ponderosa misión que le corresponde den-
tro de la estructura del “Estado” (Congreso de la República, 1991).
Además de los dos propósitos anteriores, la conciliación en Colombia ha
sido contemplada como un mecanismo para lograr el acceso a la justicia15
.
Aun cuando, como se ha señalado hasta el momento, la garantía del acceso
a la justicia ha sido una finalidad perseguida con la implementación de la
conciliación, ésta fue especialmente importante en la Ley 640 de 200116
.
En esa oportunidad, la idea subyacente a la regulación era el intento de
garantizar el acceso a la justicia, por medio de un mecanismo que fuera
alcanzable para los ciudadanos.
En tercer lugar, el desarrollo de la conciliación en Colombia, desde el punto
de vista normativo y sobre la base de una concepción atada al derecho,
explica por qué se adoptó la conciliación y no la mediación. En efecto,
como se ha explicado, el desarrollo de la institución partió de la definición
del derecho continental. Fue tal la influencia de la doctrina extranjera en la
aplicación de la conciliación en Colombia que la Corte Suprema de Justicia,
al diferenciarla de la mediación, llegó incluso a citar la doctrina de Fran-
cesco Carnelutti, con base en la cual la diferencia entre la conciliación y la
15 La Ley 446 de 1998 concibió también la conciliación como un instrumento al servicio de la descon-
gestión judicial y como un mecanismo que sirve para garantizar el acceso a la justicia.
16 En la Exposición de Motivos de la Ley en mención se señaló: “Cobra entonces importancia, la
sociedad civil y la demanda potencial de justicia, que es a donde apunta la iniciativa que hoy pre-
sentamos a consideración del parlamento Colombiano y nos corresponde proponer estrategias que
faciliten el acceso a la justicia comunitaria, alternativa o a la formal y propender por su implementa-
ción y desarrollo”. (Congreso de la República, 2001)
34. 25
mediación estaba dada porque en la mediación se perseguía una composi-
ción contractual cualquiera, mientras que en la conciliación se buscaba una
composición justa17
. Esto muestra cómo en el sistema colombiano siempre
ha existido una asociación entre la conciliación y el derecho, o “lo justo”.
Además, el momento en el que se instauró la conciliación en Colombia an-
tecedió al de la aparición de la mediación, como instrumento propio de los
ADR en el derecho estadounidense. El modelo de los ADR surgió a partir de
los cuestionamientos a la justicia del entonces presidente de la Corte Supre-
ma de los Estados Unidos Warren Burger y buscaba dar respuesta, por una
parte, a qué tipo de controversias se resolverían mejor si se usaran los ADR
y, por otra, a cómo los procesos podrían ser más rápidos y menos gravo-
sos para las partes (Castaño, 2004). En dicho ordenamiento se adoptó el
término de mediación y no el de conciliación puesto que, como lo explicó
la Corte Constitucional en una oportunidad, “(e)n los Estados Unidos, el
término conciliación ha sido abandonado por la percepción negativa que
tal concepto inducía en las partes, especialmente en materia de conflictos
de familia, por dos razones: por la idea de que la conciliación ponía fin al
conflicto entre las partes de manera definitiva, y por su semejanza con el tér-
mino reconciliación, que resultaba contrario a lo que buscaba una pareja en
proceso de divorcio o separación. Por esa razón se ha hecho énfasis en el
término mediación. En Australia, Canadá, Argentina, Uruguay, Perú, España
y Colombia, por tan sólo citar algunos ejemplos, el término conciliación se
usa como sinónimo de mediación” (Sentencia C-1195 de 2001, 2001)
En cuarto lugar, la conciliación en Colombia ha sufrido un tránsito desde la
informalidad hacia el exceso de formalismo y rigor y, en consecuencia, nin-
guna de las finalidades perseguidas por el legislador -expuestas en el punto
anterior- se ha cumplido en la práctica. En efecto, en sus orígenes la normati-
vidad facilitaba el acceso a la conciliación, permitiendo que los ciudadanos
acudieran a ésta sin rigorismos excesivos. En ese sentido, en sus comienzos
17 En palabras de la Corte, “(…) al analizar la solución contractual de un litigio, es decir,
por acuerdo entre las partes (…) la conveniencia de encontrar una solución amistosa justa
explica la institución de la conciliación (…) la mediación (…) persigue una composición
contractual cualquiera, con intervención de un mediador que aproxima a los litigantes
pero que no tiende a procurar una solución de justicia, y la conciliación que también re-
quiere la intervención de un tercero, conciliador, que sí aspira a una composición justa”
(Sentencia de 15 de diciembre de 1948, 1948).
35. 26
los ciudadanos podían recurrir a la conciliación por sí mismos, sin necesidad
de un abogado, por medio de una solicitud verbal que se efectuaba sin nin-
guna formalidad y sin que las partes tuvieran que aportar pruebas. Aunque,
desde un principio, los jueces tuvieron competencia para actuar como conci-
liadores, la figura del conciliador estaba estrictamente limitada a acercar a
las partes. Por lo demás, si en la conciliación se llegaba a un acuerdo entre
partes, el mismo era fuente de obligaciones entre ellas, de ninguna manera
sujeto a aprobación por parte del juez.
Sin embargo, el exceso de normas que se promulgaron con el paso de los
años, fue generando el efecto contrario del buscado. Fue así como la inclu-
sión de la conciliación como requisito previo para acceder a las diferentes
jurisdicciones, a partir de múltiples clasificaciones en especialidades por
parte del legislador, generó una desarticulación en la materia; la presenta-
ción de pruebas comenzó a hacerse necesaria para hacer valer el derecho;
los requisitos impuestos para realizar la solicitud de la conciliación son tan
complejos (específicamente en materia de lo contencioso - administrativo)
que incluso para ello resulta necesaria la intervención de un abogado; el
conciliador en muchos casos comenzó a tener un papel mucho más activo
de aquel propio de la conciliación; los requisitos impuestos para la elabora-
ción del acta de conciliación son tales que, de no cumplirse estrictamente,
el acuerdo entre las partes no produce efectos e inclusive, en lo contencioso-
administrativo, la aprobación del acuerdo por parte del juez se ha hecho
indispensable.
En conclusión, la conciliación en Colombia es una figura que se trasplantó al
ordenamiento jurídico colombiano a principios del siglo XIX y por lo tanto,
su implementación no buscó dar respuesta a los conflictos que se vivían en el
país. Además, por el momento en que fue instaurada, no estuvo encuadrada
como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos. Por el contrario,
la conciliación siempre ha sido un instrumento del derecho, con el cual se ha
buscado la desjudicialización de los conflictos, la descongestión judicial y la
garantía del acceso a la justicia. Sin embargo, el rigor procesal que con el
que se ha tratado, ha generado un efecto contrario al buscado, dificultando
su uso por el exceso de formalismos impuestos y desligándolo cada vez más
de los conflictos reales que se presentan en la sociedad.
36. 27
1.4. Las finalidades de la conciliación
Análisis de la conciliación como desjudicialización y como
descongestión judicial
Tal y como se advirtió en el apartado de antecedentes, uno de los objetivos
que ha servido de base para la implementación de la conciliación en Co-
lombia ha sido la desjudicialización de los conflictos. Esta idea envuelve
dos perspectivas. Por un lado, la conciliación es entendida como un método
por medio del cual las partes que se encuentran involucradas en una dispu-
ta buscan resolverla con la ayuda de un tercero neutral, antes que acudir
a un pleito judicial, con fundamento en que ésta es la manera natural de
resolver los conflictos. Con la aparición del Estado Social de Derecho -en
Colombia a partir de la promulgación de la Constitución de 1991-, la con-
ciliación se ha entendido como una forma de solución de conflictos de una
manera pacífica.
Por otro lado, la conciliación ha sido entendida como una garantía para que
a los jueces lleguen aquellos casos que contienen una controversia jurídica
y no conflictos que no ameritan poner en funcionamiento todo el aparato
judicial. Esta función de desjudicialización que se le ha dado a la conci-
liación puede dejar una consecuencia positiva en los despachos judiciales,
pues un aumento en el número de conflictos que son resueltos por la vía de
la conciliación, idealmente deviene en que sea innecesario acudir a la jus-
ticia ordinaria. Esto explica por qué, cuando existe crisis en los despachos
judiciales por la sobrecarga de trabajo, se propone la utilización de los
MASC18
. En todo caso, aun cuando en Colombia la conciliación ha sido
establecida como un mecanismo al servicio de la descongestión judicial, lo
cierto es que en la práctica la descongestión debe ser un efecto, más que
una finalidad: es la consecuencia de que los ciudadanos prefieran dar solu-
ción a sus conflictos mediante el uso de MASC por un acuerdo entre ellos y
no por las vías judiciales.
Con base en lo anterior, es pertinente analizar si las finalidades que la doc-
trina, la ley y la jurisprudencia han visto en la conciliación, han generado,
18 Esta fue una de las principales razones por las que se expidió la Ley 23 de 1991.
37. 28
en la práctica, los efectos previstos. En consecuencia, en este apartado se
revisará: (i) en qué medida la conciliación está siendo un verdadero meca-
nismo para lograr la solución de conflictos por acuerdo entre las partes; (ii)
si con el desarrollo que se le ha dado a la conciliación en Colombia se ha
logrado o no que a la justicia ordinaria lleguen aquellos asuntos que envuel-
ven una controversia jurídica y, (iii) si el uso de la conciliación en Colombia
ha repercutido en la descongestión de los despachos judiciales y si esta
finalidad debería seguir persiguiéndose desde los MASC.
Para comenzar, es pertinente aclarar que el análisis de estos aspectos cuen-
ta con una dificultad, en vista de la muy limitada existencia de información
cuantitativa y cualitativa al respecto. Por lo tanto, este estudio se concentrará
fundamentalmente en un análisis descriptivo, con apoyo en los datos arroja-
dos principalmente en la Gran Encuesta Nacional de Necesidades Jurídicas
Insatisfechas realizada por la CCB y en las cifras del Consejo Superior de
la Judicatura, del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la Procuraduría
General de la Nación.
El primer dato que resulta relevante es el que se refiere a los conflictos que se
presentan en la sociedad colombiana. Con base en las cifras obtenidas en
la GENNJI19
, del número de conflictos que se presentan, el porcentaje en el
que las partes acuden al Estado para solucionarlos es mínimo. La encuesta
evidenció que en los conflictos presentados, la decisión de la mayoría de los
afectados fue “no hacer nada” frente a los mismos20
.
En segundo lugar, teniendo en cuenta que la intervención del Estado en la
solución de conflictos ocurre únicamente respecto de las controversias en
que las partes lo solicitan, lo primero que puede observarse es que la par-
ticipación del Estado en la solución de conflictos en Colombia abarca una
parte muy reducida de éstos. Según los resultados arrojados en la GENNJI,
de las personas que ante un conflicto optaron por acudir al Estado para su
solución, el porcentaje que acudió a los MASC fue, para la población en
19 Esta encuesta abarca el período de 2011-2013.
20 Según los resultados del estudio, las cifras de quienes no solicitaron la ayuda del Estado
fueron: población general (51.9%); poblaciones en extrema pobreza (59.2%); población
en situación de discapacidad (61.6%) (Cámara de Comercio de Bogotá , 2011-2013).
38. 29
general de 13%; para la población en situación de extrema pobreza, de
1,4%; para la población en situación de discapacidad, de 16,7%; para la
población empresas, de 4,4% y, para la población usuarios de la concilia-
ción extrajudicial en derecho, de 27,8% (Cámara de Comercio de Bogotá,
2011-2013).
En tercer lugar, con base en las cifras proporcionadas por el MJD, de las
solicitudes de las conciliaciones que se presentaron en los centros de conci-
liación, sobre los que el MJD ejerce control, el promedio de los últimos cinco
años demuestra que en el 80% de los casos existía una intención de conci-
liar, y sólo en el 7% de los casos la intención era cumplir con el requisito de
procedibilidad. Sin embargo, únicamente en el 37% del total de solicitudes
se efectuó la conciliación, lo que indica que existió un 40% de casos en los
que, si bien la intención inicial de las partes era de conciliar, no hubo acuer-
do conciliatorio.
Gráfico 1: Intención de la solicitud
Fuente: Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio No. OFI15-0023566-DMA-2100.
Fecha:11 de septiembre de 2015
Cálculos: CEJ.
80%
7%
5%
8%
Conciliar u otro instrumento MASC
Cumplir requisito de procebilidad
Dialogar con la ayuda de un tercero
Otro
39. 30
Gráfico 3: Resultado de las solicitudes admitidas
Fuente: Procuraduría General de la Nación. Oficio No. 294503-2015.
Fecha: 15 de septiembre de 2015
Cálculos: CEJ.
Gráfico 2: Resultado de las solicitudes con intención de conciliar
Fuente: Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio No. OFI15-0023566-DMA-2100.
Fecha: 11 de septiembre de 2015
Cálculos: CEJ.
25%
1%
11%
21%
2%
40%
Asunto no conciliable
Conciliación parcial
Conciliación total
Inasistencia
No acuerdo
Otro
9%
0,4%
90,6%
Acuerdo total
Total de solicitudes admitidas en promedio (2010-2014): 56.189
Acuerdo parcial
Otro
40. 31
Estos datos contrastan significativamente con las conciliaciones que se pre-
sentan en materia contencioso – administrativa. De acuerdo con las cifras
proporcionadas por la PGN, en los últimos cinco años se radicaron un pro-
medio de 64.009 solicitudes de conciliación, de las cuales fueron admitidas
56.189. De estas últimas, en promedio, solamente 5.182 (el 9%) de las soli-
citudes admitidas resultaron en acuerdos totales y 245 (el 0,4%) en acuerdos
parciales. Si bien en este caso no existen cifras de la intención conciliatoria
de las partes que acuden a la conciliación, lo cierto es que número de casos
que efectivamente terminan en acuerdo es ínfimo.
El considerable volumen de solicitudes de conciliación que son tramitadas
ante el Ministerio Público responde fundamentalmente a que: (i) los ciudada-
nos tienen más confianza en la conciliación que se realiza ante entidades
públicas porque en éstas hay un reconocimiento de autoridad21
(ii) la conci-
liación que se surte ante el Ministerio Público es gratuita (Córdoba, 2015))
y, (iii) en muchísimos casos la conciliación por esta vía se surte con el objeto
de cumplir con el requisito de procedibilidad.
Respecto a este último punto, los datos suministrados por la Procuraduría
General muestran que de las solicitudes de conciliación admitidas según
la materia (del promedio de los últimos cinco años), la gran mayoría se
refirieron a nulidad y restablecimiento de derechos (71,2%); a éstas les
siguieron las acciones de reparación directa (23,7%); el tercer grupo de
solicitudes estuvo relacionado con controversias contractuales (4,5%) y
por último, un muy reducido número de solicitudes fue de nulidades y
acciones de repetición (0,6%). Estos porcentajes son proporcionales al nú-
mero de casos que conocen los jueces contencioso-administrativos, según
los tipos de procesos.
21 Según los hallazgos de la GENNJI, “Para los MASC existe una oferta pública (Comisa-
rías de Familia, Fiscalía, ICBF, Superintendencias, Ministerio Público) y una oferta privada
(centros de conciliación, notarías, consultorios jurídicos, oficinas de quejas y reclamos).
El gran hallazgo es que lo que está funcionando en el país con mayor fuerza es la oferta
pública y en cambio es sorprendentemente baja la participación y peso de la oferta pri-
vada, especialmente en la forma institucional de los centros de conciliación (…) La gente
confía más en la conciliación pública que en la privada: allí hay más reconocimiento de
autoridad para la resolución del conflicto y ese reconocimiento de autoridad es más alto
en jueces, luego en autoridades administrativas y es significativamente más bajo para
particulares” ” (Cámara de Comercio de Bogotá , 2011-2013) .
41. 32
Gráfico 4: Materia de las solicitudes de conciliación contencioso
administrativa
Fuente: Procuraduría General de la Nación. Oficio No.04522. Fecha: 15 de septiembre de 2015
Cálculos: CEJ.
En cuarto lugar, aunque no existen cifras completas que establezcan la ti-
pología de conflictos de la sociedad colombiana, los datos arrojados en
la GENNJI mostraron que, en el período analizado (entre los años 2011 y
2013), las necesidades jurídicas de los colombianos estuvieron asociadas
prevalentemente con hurtos y estafas, disputas respecto de la prestación de
servicios de salud, servicios públicos domiciliarios y conflictos vecinales o
familiares (Cámara de Comercio de Bogotá , 2011-2013). Sin embargo, los
datos proporcionados por el MJD evidencian que en el mismo período que
contempló la GENNJI, las solicitudes de conciliación se concentraron casi
exclusivamente en las materias civil y comercial (en promedio un 70,34%) y
de familia (en promedio un 25,06%).
En quinto lugar, aunque el análisis cuantitativo y cualitativo de los procesos
que se surten ante la justicia excede el alcance del objeto de este estudio,
es pertinente considerar algunos datos al respecto. Por una parte, las cifras
del CSdJ han demostrado que, en los últimos años, la jurisdicción ordinaria
es la que más asuntos represados tiene. Al respecto, varios estudios han
mostrado que la mayoría de los procesos que se han tramitado en los últimos
71,2%
23,7%
4,5% 0,6%
Nulidad y restablecimiento de
derechos
Acciones de reparacióm directa
Controversias contractuales
Nulidades y acciones repetición
42. 33
años en los despachos civiles, corresponden a procesos ejecutivos22
. Por otra
parte, las estadísticas de la justicia demuestran también que, en el país, el
porcentaje de tutelas que se tramitan ante las instancias judiciales es muy
significativo23
. Esto significa que los jueces en Colombia se están dedicando
mayoritariamente a decidir asuntos de cobros de deudas, que no envuelven
controversias jurídicas trascendentales y acciones de tutela, que en su ma-
yoría se ocupan de resolver conflictos dados por los problemas estructurales
del sistema de seguridad social.
Por último, como se afirmó en la GENNJI, los bajos índices de uso de los
MASC, en relación con el número de conflictos que se presentan y la can-
tidad de procesos que se tramitan ante los jueces, en comparación con los
que se solucionan por la vía de los MASC, permite pensar que estos últimos
están siendo subutilizados. Esto lleva a preguntarse por qué razón ante un
conflicto, la ciudadanía acude a la conciliación en tan bajas proporciones.
Aunque no existen cifras contundentes para dar respuesta a esta situación,
una primera hipótesis que la explica atiende a un fenómeno cultural, pues
en el país la autoridad tiene mucho más reconocimiento en la población24
.
A partir de los datos anteriores, es posible concluir que, con la conciliación,
no se están alcanzando las finalidades de desjudicialización y desconges-
tión judicial buscadas por el legislador. Por un lado, el reducido número
de solicitudes de conciliaciones, en comparación con la inmensa demanda
de la justicia, demuestra que el objetivo de la desjudicialización no se está
cumpliendo en la práctica.
22 Según los resultados presentados en el Documento del Primer Monitoreo con corte a
diciembre 31 de 2013, del Observatorio al Código General del Proceso (OCGP) de la
CEJ, en el que se analizó la demanda civil con base en el tipo de proceso entre los años
2010 y 2013, “(…) el proceso ejecutivo es el de mayor volumen en los ingresos de la es-
pecialidad civil, tal y como lo reporta la gráfica precedente. Su participación ha oscilado
entre el 46% y el 47% de la demanda de justicia” (Corporación Excelencia en la Justicia,
2014).
23 Según el último Informe Anual del Consejo Superior de la Judicatura presentado al Con-
greso de la República (de 2015), el porcentaje del total de ingresos de tutelas a los
Despachos Judiciales por especialidad fue de 28% en Penal; de 27% en civil; de 31%
en Contencioso-administrativa; de 20% en Promiscuos; de 27% en Laboral; de 26% en
Familia; de 12% en Disciplinaria, y de 96% en Constitucional (Consejo Superior de la
Judicatura, 2014).
24 Como lo explicó Rafael Bernal, en la entrevista que hace parte de los anexos de este do-
cumento: “(…) la gente sí quiere conciliar pero frente a alguien que tenga autoridad. Así
nuestro conciliador sea un mega-genio, para la gente no dice nada porque no representa
la autoridad, es un problema cultural, porque no han terminado de entender qué es la
conciliación” (Bernal, 2015).
43. 34
En cuanto a la conciliación como forma para lograr la descongestión judi-
cial, si bien es cierto que, de acuerdo con las cifras el CSdJ, en los últimos
años se ha producido una disminución significativa en la congestión, ésta no
necesariamente ha obedecido a un incremento en el uso de los MASC. Más
allá de esto, la descongestión ha estado asociada a políticas de desconges-
tión diferentes a la implementación de MASC25
. A pesar de lo anterior, en
Colombia persiste la percepción de la conciliación como un mecanismo de
descongestión judicial26
.
Los datos también permiten concluir, de manera preliminar, que por la vía
de la conciliación no se están resolviendo la mayoría de las necesidades
jurídicas de la población. En efecto, las cifras muestran que la conciliación
está dando respuesta principalmente a controversias civiles, comerciales y
de familia, de las cuales sólo éstas últimas responden a las mayores necesi-
dades jurídicas de los ciudadanos. En ese sentido, no están cubriendo, en
la proporción que podría, conflictos como disputas respecto a prestación de
servicios de salud, servicios públicos domiciliarios o controversias vecinales,
que son de muy frecuente ocurrencia (Cámara de Comercio de Bogotá ,
2011-2013).
Asimismo, el alto volumen de solicitudes de conciliación que se están pre-
sentando en materia contencioso-administrativa, en relación con el reducido
número de casos en que se llega a acuerdo ante la PGN, evidencia que en
este campo la conciliación no está siendo efectiva27
. Al respecto, la compa-
ración de las cifras de solicitudes de conciliaciones que se tramitan ante la
PGN, según el tipo de procesos, con los procesos judiciales que se surten
25 Así por ejemplo, de acuerdo con el último informe del Consejo Superior de la Judica-
tura al Congreso de la República (2014), dicho organismo explicó las razones de la
descongestión en la especialidad civil señalando: “El inventario sin trámite presenta una
disminución del 92%, pasando de 1.267.806 procesos en el año 2008 a 99.207 para
el año 2014, gracias a la aplicación de figuras judiciales como el desistimiento tácito
o administrativas como la exclusión de inventarios y la definición e impulso de medidas
transitorias, como la creación de juzgados de descongestión de ejecución forzada de
sentencias en materia civil, entre otras” (Consejo Superior de la Judicatura, 2014).
26 De acuerdo con los resultados de la encuesta efectuada en los centros de conciliación,
que hace parte de los anexos de este documento, el 75,4% de los encuestados conside-
raron que la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad sí ha
sido eficaz para descongestionar los despachos judiciales.
27 La efectividad en este punto se mide en relación con el número de acuerdos, con base en
la finalidad de desjudicialización de la conciliación. En ese sentido, una cifra considera-
blemente baja en el número de acuerdos, demuestra que el objeto de que los conflictos
lleguen a su solución por un acuerdo entre partes no se está cumpliendo.
44. 35
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, lleva a pensar que en estos
casos la conciliación se realiza con el propósito de cumplir con el requisito
de procedibilidad, sin que las partes tengan intención de conciliar.
Con base en lo expuesto, desde el análisis de las finalidades de la conci-
liación como forma de desjudicialización y como método para lograr la
descongestión judicial es posible concluir que: (i) hasta el momento la figura
no ha respondido a los conflictos que se presentan en la población, pues su
regulación no ha obedecido a un estudio de las necesidades jurídicas que
se presentan y que pueden ser susceptibles de conciliación; (ii) en Colombia
ha faltado promover una cultura de solución de conflictos por medio de
los MASC, pues no se ha acompañado a la ciudadanía en su uso ni se ha
estimulado el reconocimiento y la confianza en los particulares como verda-
deros agentes de solución de conflictos; (iii) en muchos casos, especialmente
en materia contencioso-administrativa, la conciliación se ha entendido como
un simple trámite y se realiza únicamente con el objeto de evacuar el requi-
sito de procedibilidad para acudir al juez, sin intención de conciliar y, (iv)
la descongestión judicial debe ser el efecto de una buena ejecución de la
conciliación y no su finalidad28
.
La conciliación como mecanismo de acceso a la justicia
El acceso a la justicia es el derecho que tiene toda persona a que, sin discri-
minación alguna y en condiciones de igualdad, se garanticen mecanismos
adecuados y sencillos para la resolución de sus conflictos y la vindicación
de los derechos protegidos de los cuales es titular (Ventura Robles, 2007).
Es también un supuesto necesario de las instituciones políticas a las que jus-
tifica (particularmente, el Estado) y un derecho fundamental de las personas,
que debe ser preservado por ellas mismas y por estas instituciones políticas
28 En efecto, resulta inconveniente asociar la descongestión a la conciliación. Tal y como
ampliamente lo explica Peña en su estudio, existen múltiples razones para afirmar que
la conciliación no descongestiona la justicia. Aunque en su estudio el autor en mención
expone siete razones, cabe mencionar específicamente dos: por una parte, con esta aso-
ciación la conciliación termina reduciéndose a ser una herramienta accesoria al servicio
de los problemas de la rama judicial. Por otra parte, “(…) la congestión judicial es un
problema que la Rama Judicial debe solucionar por sí misma, independientemente que
la conciliación pueda atender conflictos que eventualmente llegarían a ser conocidos por
los jueces” (Peña, 2015)
45. 36
(Corporación Excelencia en la Justicia , 2012). Es considerado, como ele-
mento integrante del núcleo esencial de varios derechos, razón por la cual,
un acceso efectivo a la justicia suele entenderse como el requisito más básico
o el derecho humano “más fundamental” (ILSA. Instituto Latinoamericano de
Servicios Legales Alternativos , 2006).
A partir de esta definición, puede afirmarse que la garantía de este derecho,
implica la obligación para los Estados de consagrar recursos, sencillos y
rápidos, a través de los cuales los ciudadanos puedan resolver sus contro-
versias. (Garantías Judiciales en Estados de Emergencia. Arts. 27.2, 25 y 8,
Convención Americana sobre Derechos Humanos. , 1987)
Es importante resaltar que esta obligación estatal no se satisface únicamente
con la consagración de mecanismos o recursos judiciales, pues los medios
que brinda el Estado para la realización del acceso a la justicia no siempre
implican la activación del aparato jurisdiccional.
Precisamente, esta es una de las características principales de los MASC ya
que ellos se sitúan por fuera del mencionado aparato, dando más opciones
a los ciudadanos para resolver sus controversias. En particular, en Colom-
bia, dentro de estos mecanismos se ha destacado el papel de la conciliación
como una forma de acceso a la justicia, finalidad que se convirtió en uno de
los pilares fundamentales para la expedición de la Ley 640 de 2001 (según
consta en la exposición de motivos de esta ley). Igualmente no se puede per-
der de vista que la misma Constitución Política en su artículo 116 caracteriza
la conciliación como una forma de administración de justicia, lo cual tiene
unas consecuencias específicas sobre la figura.
Sin embargo, para que la conciliación pueda ser concebida como tal no es
suficiente con establecer esta característica de manera general en la ley. Es
necesario que esta figura, tanto en su diseño legal como en su funcionamien-
to, cumpla con determinados estándares que provienen del derecho inter-
nacional y con ciertos mínimos que gozan de consagración constitucional.
En este sentido, el presente aparte, busca establecer si realmente la conci-
liación extrajudicial en derecho en Colombia, tanto en su diseño legal como
en su funcionamiento, puede entenderse como un mecanismo de acceso
46. 37
a la justicia, o si, por el contrario, esta finalidad ha quedado únicamente
plasmada en la ley y no ha tenido una aplicación práctica en el sistema de
justicia colombiano.
Para lograr este objetivo, la presente categorización se estructurará de la si-
guiente manera. En primer lugar, (i) se hará una breve referencia conceptual
sobre los mínimos de acceso a la justicia con los que debería cumplir la con-
ciliación, en segundo lugar, (ii) se realizará un ejercicio comparativo entre
estos mínimos y el diseño legal de la conciliación y su funcionamiento y en
último lugar (iii) se esbozaran algunas conclusiones a manera de reflexión,
tratando de identificar los posibles factores que contribuyen a la función de
la conciliación como mecanismo de acceso a la justicia o que, por el con-
trario, la limitan.
Se espera establecer si la conciliación cumple con el cometido que se le asig-
nó, o si, por el contrario, se ha operado una desnaturalización de la figura
que primigeniamente fue concebida por el legislador colombiano.
Los estándares mínimos del acceso a la justicia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como intérprete autorizado
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (instrumento inter-
nacional que vincula a Colombia), ha establecido que para que un Estado
satisfaga su obligación de garantizar el acceso a la justicia, debe consagrar
recursos que no sólo deben existir, sino que además deben ser adecuados
y efectivos.
Para este Tribunal, un mecanismo se entiende como efectivo cuando no es
ilusorio, es decir, cuando es capaz de producir el resultado para el que ha
sido concebido (Caso Ivcher Bronstein vs. Perú , 2001). Adicionalmente, se
entiende como adecuado cuando su función, dentro del sistema de derecho
interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida (Caso Ve-
lásquez Rodríguez vs. Honduras , 1988).
Este estándar ha sido acogido por la Corte Constitucional que además ha
señalado la estrecha relación entre el derecho al acceso a la justicia con el
derecho al recurso judicial efectivo, como garantía necesaria para asegurar
47. 38
la efectividad de los derechos, pues “no es posible el cumplimiento de las
garantías sustanciales y de las formas procesales establecidas por el Legisla-
dor sin que se garantice adecuadamente dicho acceso” (Sentencia C - 1195
de 2001, 2001).
No obstante, ha reconocido igualmente que la justicia estatal formal no
siempre es efectiva, y por ello ha destacado el papel de los MASC como
una alternativa de justicia autocompositiva, que complementa las opciones a
las cuales pueden acudir las personas para resolver sus disputas. (Sentencia
C - 1195 de 2001, 2001)
Es indispensable tener en cuenta, que la conciliación en Colombia, como
parte de esta justicia autocompositiva, no está estructurada para la protec-
ción de una situación jurídica concreta, pues opera frente a todos los asuntos
que sean transigibles, conciliables y desistibles, fundamentándose en el reco-
nocimiento que realiza el Estado de la capacidad que tienen los asociados
para lograr la autorregulación de su comportamiento social (Giraldo Ángel,
2012).
En este orden de ideas, un análisis de la efectividad y la adecuación de la
conciliación como mecanismo de acceso a la justicia, más allá de las parti-
cularidades de la materia que se quiera conciliar, debe versar como mínimo
y de manera general sobre dos aspectos fundamentales: la capacidad de la
figura para responder a la demanda de justicia y la seguridad jurídica que
proveen los acuerdos o actas suscritas, como consecuencia de la celebra-
ción de una conciliación exitosa.
El primer aspecto se refiere no sólo a la disponibilidad y oferta del servicio
conciliatorio en el país, sino también a la aptitud de la figura para convertir-
se en un medio de solución del conflicto. El segundo aspecto, se basa en el
análisis del cumplimiento de lo acordado, pues la efectividad de un mecanis-
mo depende de la puesta en práctica de lo convenido.
Además, es necesario aclarar que en el ámbito conciliatorio, no se ventilan
exclusivamente infracciones o situaciones jurídicas que involucren un daño,
pues a través de esta figura se pueden conciliar situaciones que se estructu-
ren como un mero desacuerdo entre partes, dentro de una amplia gama de
48. 39
posibles conflictos. Por ello, la efectividad de la conciliación no se puede
entender únicamente a partir de su capacidad de remediar una situación de
infracción.
Por último, es importante considerar que el deber estatal de prestar el ser-
vicio de justicia (ya sea directamente o a través de particulares) ha sido
caracterizado como un servicio público. Por esta razón, las características y
condiciones, que identifican este tipo de servicio, se deben predicar respecto
de los mecanismos de acceso a la administración de justicia, pues ellos son
indicadores importantes de las condiciones en que se garantiza este acceso.
En este sentido, los mínimos que debe incluir cualquier mecanismo que pre-
tenda garantizar el acceso a la justicia deben ser también evaluados frente
a la conciliación. Estos mínimos o principios rectores del acceso a la justicia
son: la continuidad, la adaptabilidad, la garantía del principio de igualdad,
la celeridad y la gratuidad o los costos razonables (Mendez, 2000).
Teniendo en cuenta lo anterior, se hará referencia al estado actual de la
conciliación extrajudicial en derecho en Colombia, de cara a cada uno de
estos mínimos. La primera parte del análisis versará sobre el diseño legal de
la conciliación, mientras que la segunda diagnosticará la puesta en práctica
de lo que ha sido plasmado normativamente en este país.
La conciliación y el cumplimiento de estándares mínimos de
acceso a la justicia
• La adaptabilidad y la continuidad de la conciliación
La adaptabilidad implica que, ante las dinámicas de las sociedades contem-
poráneas, el Estado debe someterse a los cambios, reformas o innovacio-
nes que permitan una prestación continua y de alta calidad del servicio de
justicia (Corporación Excelencia en la Justicia , 2012). Ello va inescindible-
mente ligado a la continuidad, pues la variación de las condiciones puede
perjudicar el acceso a la justicia y, por ello, el Estado debe preocuparse por
someterse a los cambios y garantizar que no existan interrupciones en la
prestación del servicio (Mendez, 2000).
49. 40
En cuanto a su diseño normativo, la conciliación no cuenta con una consa-
gración expresa que establezca la adaptabilidad y la continuidad como
principios de esta figura, sin embargo, es posible derivarlos a partir de su
naturaleza jurídica y su desarrollo jurisprudencial.
Frente a ello, es relevante señalar que la Corte Constitucional, al analizar el
artículo 116 de la Constitución Política, estableció que el carácter transitorio
que se señala en esa disposición no hace referencia a la figura, sino más
bien a una característica de la actividad que desarrolla el conciliador, que
se realiza en un periodo corto de tiempo, que puede ser interrumpida y que
no requiere la dedicación exclusiva del conciliador (Sentencia C - 1195 de
2001, 2001).
Ello supone que la transitoriedad de las funciones jurisdiccionales del conci-
liador se basa en la voluntad de las partes en conflicto, para que este actúe
como un tercero neutral que las asista en el proceso de negociación y bus-
que fórmulas de arreglo.
En razón a esto, es posible afirmar que la continuidad de la conciliación
dependerá de la cobertura y la prestación de este servicio en el país.
Específicamente, existen dos factores (que a la vez están ligados con la
efectividad de la figura) que se convierten en importantes indicadores para
medir esta cobertura. Por un lado, la oferta institucional del servicio de con-
ciliación y, por otro lado, el número de conciliadores activos que prestan
este servicio.
La siguiente tabla, muestra la oferta institucional de conciliación desagre-
gada por municipios. Esta oferta incluye todos los centros de conciliación,
incluyendo los de las cámaras de comercio, las universidades y otras institu-
ciones, tanto públicas como privadas.
50. 41
Cuadro 1. Oferta Institucional de Conciliación desagregada por municipios
Municipio Cantidad Municipio Cantidad
Aguachica 1 Palmira 1
Apartado 1 Pamplona 3
Arauca 3 Pasto 8
Armenia 4 Patía 1
Barrancabermeja 2 Pereira 6
Barranquilla 18 Piedecuesta 1
Bello 1 Pitalito 1
Bogotá 84 Popayán 7
Bucaramanga 13 Puerto Asís 1
Buenaventura 1 Puerto Berrio 1
Caldas 1 Puerto Boyacá 1
Cali 32 Quibdó 3
Cartagena 12 Riohacha 1
Cartago 2 Rio Negro 3
Chía 3 Sabaneta 1
Chinchiná 1 San Andrés 1
Cocorna 1 San Gil 1
Cúcuta 9 San Juan del Cesar 1
Dosquebradas 1 San Rafael 1
Duitama 2 Santa Marta 5
Envigado 3 Santa Rosa de Cabal 1
Espinal 2 Saravena 1
Facatativá 1 Sevilla 1
Florencia 2 Sincelejo 3
Fusagasugá 3 Soacha 2
Girardot 2 Socorro 1
Guadalajara de Buga 2 Sogamoso 1
Ibagué 4 Tuluá 4
Ipiales 2 Tumaco 2
Itagüí 3 Tunja 5
La Dorada 1 Valencia 1
La Unión 1 Valledupar 5
Madrid 1 Villa San Diego Ubaté 1
Magangué 1 Villa del Rosario 1
Manizales 4 Villavicencio 7
Medellín 32 Villeta 1
Montería 6 Yopal 4
Neiva 4 Zipaquirá 1
Ocaña 2
Total general 358
Fuente: Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio No. OFI15-0023566-DMA-2100.
Fecha:11 de septiembre de 2015
51. 42
Esta información, presentada en términos de concentración de la oferta a
nivel nacional, se ve reflejada de la siguiente manera:
Gráfico 5: Concentración de la oferta institucional
Barranquilla
Cartagena
Bucaramanga
Medellín
Bogotá
Colombia
Concentración:
Alta
Baja
Mapa: Elaboración propia
52. 43
Este dato resulta revelador pues, de los 1.132 municipios que existen en Co-
lombia (incluyendo distritos especiales y corregimientos departamentales),
tan solo 77 municipios, principalmente en el centro y noroccidente del país,
cuentan con centros de conciliación, para un total de 358 a nivel nacional.
Esta estadística debe leerse con precaución, pues la ausencia de centros
de conciliación no necesariamente implica la ausencia total del servicio de
conciliación, ya que existen funcionarios públicos que están facultados para
conciliar.
Adicionalmente, es necesario conocer la oferta de conciliadores a nivel na-
cional. La siguiente gráfica muestra el número total de conciliadores registra-
dos, diferenciándolos entre activos e inactivos.
Gráfico 6: Estado de Conciliadores registrados
Fuente: Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio No. OFI15-0023566-DMA-2100.
Fecha:11 de septiembre de 2015.
Cálculos: CEJ
Con base en estos datos, se puede apreciar que de los 53.825 conciliadores
registrados en Colombia, sólo el 32,3 % permanecen activos, y un 65,9%
permanecen inactivos. Esta cifra resulta importante pues, si bien la concilia-
ción es un servicio que se presta regularmente en el país, únicamente existen
17.332 conciliadores registrados que actualmente ejercen su función.
65,9%
32,2%
1,8%
Activo
Total de conciliadores registrados: 53.825
Sin registro
Inactivo