Este documento trata sobre la responsabilidad profesional en odontología. Explica que la presión legal de los pacientes sobre los dentistas ha ido incrementando en los últimos 15 años. Antes la relación entre dentista y paciente era más de confianza, mientras que ahora es más como una relación comercial. También detalla los requisitos para que exista responsabilidad profesional odontológica, como la existencia de un daño, una falta profesional y una relación de causalidad entre la falta y el daño. Además, analiza las causas del aumento
2. Pese a que es difícil disponer de datos concretos
sobre casuísticas de reclamaciones legales contra
los dentistas, ya que los datos están muy
fragmentados y son poco accesibles, disponemos
de series como los datos del Colegio de
Odontólogos y Estomatólogos de la I Región, que
recoge todas las reclamaciones de los pacientes
motivadas por una atención odontológica
presentadas ante la Comisión Deontológica del
Colegio. También disponemos de series de datos
sobre sentencias judiciales debidas a
reclamaciones sanitarias analizadas anteriormente
en estudios de la Escuela de Medicina Legal de
Madrid.
3. Según los datos derivados de estas series,
es evidente que la presión legal de los
pacientes está incrementando. Así es y
así será en el futuro, incluso de forma más
acusada. Debemos por tanto, asumirlo e
intentar adoptar las medidas que
minimicen este riesgo, o limiten sus
consecuencias en caso de producirse.
4. La incidencia de las reclamaciones legales
de los pacientes es relativamente reciente
en el ámbito de la odontología. Hasta hace muy
pocos años era algo excepcional que un
paciente emprendiera acciones legales contra
un dentista. Sin embargo, en los últimos 15
años la presión legal de los pacientes se ha
convertido en un hecho de intensidad creciente
que preocupa cada vez más a los profesionales
5.
6. HACE 15 AÑOS:
-Relación Paterno-filial:
Odontólogo <-> Paciente
(Como un padre sabio que (Confiaba en el como un
velaba por la salud de sus enfermos) Padre que solo buscaba su
BIEN, se le hacía caso en
todo, no se discutían sus
decisiones y era respetado)
AHORA HEMOS LLEGADO:
-Relación mercantil :
Odontólogo <-> Paciente
(Vendedor de salud y de artículos (El CLIENTE que siempre
para la boca) razón)
7. Responsabilidad profesional en
odontología
El diccionario de la Real Academia
define el término responsabilidad
como «deuda, obligación de reparar y
satisfacer, por sí o por otro, a
consecuencia de delito, de culpa o de
otra causa legal».
8. Así, adaptando esta definición y la definición
clásica de responsabilidad profesional médica al
ámbito odontoestomatológico, COMO:
Responsabilidad Profesional
«obligación que tiene el odontoestomatólogo
de reparar, responder y resarcir los daños
que hayan producido a los pacientes como
consecuencia de actos u omisiones,
voluntarias o involuntarias, cometidos
durante el ejercicio de la odontología».
9. En general, para que exista
responsabilidad profesional
odontoestomatológica, tanto en el ámbito
penal como en el civil (los más relevantes)
es necesario que se den los siguientes
requisitos: existencia de daño,
existencia de falta profesional, y
relación de causalidad entre la falta y el
daño.
10. Entre el odontoestomatólogo y el paciente debe haber
un contrato de asistencia que suele ser verbal. En
general, el contrato establecido entre el dentista y el
paciente, como en casi todo el resto de las
profesiones sanitarias, es un contrato de
arrendamiento de servicios. El profesional se
compromete a poner todos sus conocimientos y
medios técnicos para curar o aliviar la dolencia del
paciente. No se pueden comprometer resultados ya
que la odontología no es una ciencia exacta y no
cabe exigir responsabilidad por no haber obtenido
los resultados que el paciente esperaba, salvo que
el profesional se hubiese comprometido a ello.
13. A VECES POR PROBLEMAS TÉCNICOS (DISPOSICIÓN DEL
HUESO DE LOS MAXILARES) NO PORQUE UNO SEA MALO
14. MUCHO MENOS CON UNA CHICA GUAPA PORQUE
SUPONDRÁN QUE AL FINAL SERÁN IGUAL DE GUAPA
QUE ELLA
15. No obstante, existe una sentencia del
supremo del año 97 que incluye los actos
odontológicos como contrato de
«resultados» (también denominado contrato
de obra). Esta tendencia se plasmó en una
serie de sentencias de la Sala Civil del Tribunal
Supremo que defienden la «obligación de
resultados» en odontología, cirugía estética y
cirugía de la esterilización (ligaduras de
trompas y vasectomías). Es cierto, que las
recientes sentencias del Tribunal Supremo
tienden a «suavizar» esta obligación de
resultados excepto Od. Estética y
Ortodoncia.
16. Existencia de un daño
Evidentemente no se podrá exigir responsabilidad ni habrá que
resarcir los daños que no se hayan producido.
Por daño entendemos varios conceptos:
– Generación de lesiones.
– Aparición de complicaciones.
– Agravamiento de procesos patológicos
preexistentes.
– Contagio de enfermedades.
– Prolongación de un proceso patológico.
17. Existencia de una falta profesional
El incurrir en falta profesional es
requisito imprescindible para que
pueda prosperar una demanda por
responsabilidad.
Existe falta profesional cuando no se
sigue la «lex artis ad hoc».
18. A VECES SON BARBARIDADES PERO
ALGUNAS COSAS SE PUEDEN COMPLICAR
19. Relación de causalidad entre la falta y
el daño
Para que se pueda exigir responsabilidad
ha de haber una relación cierta, directa y
total entre la falta cometida y el daño
originado. Debe estar claro que de no
mediar una acción u omisión del
profesional el daño no se habría
producido.
20. Causas del aumento de la presión legal sobre las
profesiones sanitarias
-Creencia de que gozar de buena salud es un derecho
-Degradación de la «calidad de comunicación» entre el
paciente y el dentista
-Creencia de que la odontología es una ciencia «casi exacta»
con soluciones para todo
-Cambio de la relación dentista-paciente a la relación
proveedor-consumidor de servicios odontológicos
-Ánimo de lucro de muchos sujetos (abogados, pacientes,
dentistas, franquicias…)
-Creciente «judicialización de la sociedad» unido al aumento
de las facilidades para demandar. (En televisión, los abogados
te lo ponen fácil…).
21.
22. GENERALIDADES.
La legislación determina el derecho de los
usuarios a que se dé en términos comprensibles,
al paciente y a sus familiares o allegados,
información completa y continuada, verbal y
escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico,
pronóstico y alternativas del tratamiento.
Debe lograrse la tutela de los derechos
fundamentales del paciente.
El ejercicio de la actividad profesional
La orientación de los Tribunales de Justicia.
No existen límites a la información.
23. FORMAS DEL CONSENTIMIENTO:
La ley indica que se debe dar en términos
comprensibles, de forma completa,
continuada (sin cortes), verbal y escrita.
24. MOMENTO DEL CONSENTIMIENTO.
1) No debe coincidir con el momento de la acción,
hay que darlo antes para que el paciente pueda leerlo
tranquilamente y poder plantear sus dudas o discutirlo con
un familiar.
2) No se debe considerar válido el consentimiento
demorado por demasiado tiempo, ni el que es otorgado a
posteriori de los resultados.
3) La ley estipula que hay que darlo por lo menos con
48 horas de antelación al tratamiento, porque si no, el
paciente puede alegar coacción. ( Mejor que no darlo)
4) Mi opinión: dárselo la semana antes del tratamiento
y que lo traiga firmado o te pregunte sus dudas, que tienes
la obligación de aclarar y lo firme.
25. CARÁCTERÍSTICAS DEL CONSENTIMIENTO.
Partes del documento.
Preámbulo
Nombre y datos personales del paciente (D.N.I.
o perm. de residencia). En el caso de menores de
edad y personas legalmente incapacitadas, también
debe constar los datos del padre o tutor legal que
otorgarán el consentimiento.
Nombre y número de colegiado del facultativo
que informa.
El facultativo informante no ha de ser
necesariamente el mismo que realizará después
los tratamientos.
26. PARA EVITAR PROBLEMAS CON LOS LÍOS DE TUTELA
ENTRE PADRES DIVORCIADOS, HE CREADO EL SIGUIENTE
DOCUMENTO QUE ESTÁ EN CONSENTIMIENTOS
INFORMADOS EN GC:
ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDADES CON PACIENTES MENORES DE EDAD
Por la presente, yo…………………………………………….…………………………....
con D.N.I.:…………..…………..……..afirmo ser el representante legal del
menor……………………………………………….……. y por lo tanto asumo todas las
responsabilidades de su tratamiento en esta clínica de ASISA DENTAL, al firmar
este documento. De ser mentira su supuesta autoridad en la tutela del menor,
estaría mintiendo u omitiendo datos en este documento, que representa una
declaración legal bajo forma de contrato ante ASISA DENTAL, reservándose ASISA
DENTAL el derecho de elevar a público este documento y tomar las medidas
oportunas, con las repercusiones legales que entrañaría.
Lugar Fecha Firma del Tutor
……………… … …………………… ……………………………….
27. FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
PARA EXTRACCION SIMPLE
Yo Don/Doña:………………………………………………………………
(Nombre y dos apellidos del paciente
De…………………. Años de edad, y D.N.I. N°………………………..
Con domicilio en………………………………………………………………….
Yo Don/Doña:………………………………………………………………………..
( Nombre y dos apellidos )
De ……………… Años de edad, y D. N. 1. N°……………………………………..
Con domicilio en…………………………………………………………………
En calidad de REPRESENTANTE LEGAL
DE:…………………………………………………………..
(Nombre y dos apellidos del paciente menor o incapacitado).
DECLARO
Que El/La Doctor/a:……………………………………con Nº de colegiado:……….
( Nombre, dos apellidos y Nº de colegiado del facultativo que proporciona
la inforrnación )
me ha explicado que es conveniente proceder, en mi situación, a la
28. Exposición.
Contiene toda la información suministrada al
paciente y que será diferente dependiendo del
procedimiento terapéutico:
*Procedimientos de diagnóstico: T.A.C., Biopsia…
*Tratamientos: quirúrgicos, de ortodoncia, prostodónticos,
de endodoncia…, (he estado en Juicios dónde se
preguntaba que dónde estaba el consentimiento para esa
obturación que acabó en endodoncia y no se advirtió al
paciente que esto podía pasar, siempre unido a algún
problema mayor, claro, pero ya que se está... Hay jueces
que lo aprueban como tratamiento invasivo. Y SI NO PARA
CONTESTAR A CIENTOS DE RECLAMACIONES DE QUE YA
SE LES ADVIRTIÓ QUE PODÍA PASAR.)
*Casos especiales: Ensayos clínicos, Estudios
estadísticos…(en Asisa Dental no se va a dar el caso pero
si se diese hablad antes conmigo)
29. He diseñado personalmente o he recopilado
de sociedades de especialidades
Odóntológicas, CONSENTIMIENTOS
INFORMADOS PARA TODO TIPO DE
CASOS, desde la implantología, a los
riesgos de levantar un puente cementado,
pasando por empastes, extracciones...
ESTAN CARGADOS EN GC USADLOS.
CADA VEZ HAY MÁS RECLAMACIONES
INTERNAS, Y ALGÚN DÍA ALGUNO DE LOS
PACIENTES PUEDE IR DIRECTAMENTE AL
ABOGADO SIN PASAR POR EL SERVICIO
DE ATENCIÓN AL PACIENTE
30. EXTRACCION DEL DIENTE/MOLAR
En consecuencia, comprendo que no mantendré ese diente/molar y, que,
únicamente, podrá ser sustituido por una prótesis.
1.- El propósito de la intervención es la extracción del diente/molar, ya que,
aunque podría recurrir a técnicas conservadoras como la periodoncia o la
endodoncia, las descarto por el estado que presenta, y que hace imposible su
conservación.
2.- La intervención puede precisar de anestesia local, de cuyos riesgos también
se me ha informado.
3.- La intervención consiste en la aplicación de un fórceps a la corona,
practicando la luxación con movimientos de lateralidad, de manera que pueda
desprenderse fácilmente del alvéolo donde está insertada.
4.- Aunque se me han realizado los medios diagnósticos que se han estimado
precisos ( radiografía ), comprendo que es posible que el estado inflamatorio
del diente/molar que se me va a extraer pueda producir un proceso infeccioso,
que puede requerir tratamiento con antibióticos y/o antiinflamatorios, del
mismo modo que en el curso del procedimiento puede
producirse una hemorragia, que exigiría, para controlarla
lo que el facultativo estime oportuno en ese momento.
31. También sé que en el curso del procedimiento pueden producirse, aunque no es
frecuente, la rotura de la corona, heridas en la mucosa de la mejilla o en la lengua,
inserción de la raíz en el seno maxilar, fractura del tabique interradial o de la
tuberosidad, que no dependen de la forma o modo de practicarse la intervención, ni de
su correcta realización, sino que son imprevisibles, en cuyo caso el facultativo tomará
las medidas precisas y continuará con la extracción.
5.- El/la odontólogo/a/estomatólogo/a me ha explicado que todo acto
quirúrgico lleva implícitas una serie de complicaciones comunes y
potencialmente serias que podrían requerir tratamientos
complementarios tanto médicos como quirúrgicos, y que por mi
situación actual: (diabetes, cardiopatía, hipertensión, anemia,
edad avanzada, obesidad ) pueden aumentar riesgos y
complicaciones como: ……….(aquí podéis meter también los
tratamientos alternativos, si hay, o lo que pasaría si no se hace
nada)
He comprendido las explicaciones que se me han facilitado en un lenguaje
claro y sencillo, y el facultativo que me ha atendido me ha permitido realizar
todas las observaciones y me ha aclarado todas las dudas que le he planteado.
También comprendo que, en cualquier momento y sin necesidad de dar
ninguna explicación, puedo revocar el consentimiento que ahora presto.
32. Fórmula de aceptación o consentimiento.
Constituye la parte final del documento.
.Se debe adoptar una fórmula de escritura que
deje bien claro que la persona o personas afectadas
han recibido la información adecuada por parte del
facultativo, que la han entendido y que aceptan
someterse al procedimiento diagnóstico o
terapéutico aceptando los riesgos que conlleve.
.Si rechaza firmar tras ser informado, debe
quedar constancia por escrito del rechazo al
tratamiento con la firma de un testigo y el Dr. por
supuesto no realizará el tratamiento informando por
escrito al Paciente de las consecuencias de no
realizárselo y si tampoco lo quiere firmar aunque ya
se deba dejar constancia en la HC, con más razón
todavía.
.Se finaliza con datos de lugar, fecha y firma
de ambas partes.
33. Y en tales condiciones habiendo sido
bien informado/a por el facultativo que
además ha aclarado cualquier duda
que tuviese:
CONSIENTO LIBREMENTE:
A que se me EXTRAIGA LA PIEZA DENTAL: …………. (mejor si
se pone la pieza, si no tampoco es un gran fallo, eso si un
consentimiento por cada acto médico sería lo idóneo si se
puede, o hacer constar en el primero, agregando una “s” en
las palabras clave de que van a ser varios iguales.)
En ( LUGAR ): A fecha de: ………………………………………
Fdo.: El/la Dr. Dra:……………………con Nº de col:……
Fdo.: El Paciente:............................... con D.N.I.:……
34. REVOCACION DE CONSENTIMIENTO
Don/Doña: ………………………………………………………………….
(Nombre y dos apellidos del paciente )
Mayor de edad y con D.N.I. N°:……………………………………
Con domicilio en ………………………………………………
Don/Doña: ………………………………………………………………
( Nombre y dos apellidos )
Mayor de edad, y D.N.I. N°
Con domicilio en ……………………………………………………………………..
En calidad de Representante Legal de:………………………………………………………
(Nombre y dos apellidos del paciente ).
Revoco el consentimiento prestado en fecha ……. ………….. y no deseo
proseguir el tratamiento, que doy con esta fecha por finalizado sabiendo que
asumo el riesgo de padecer: …………………………..
En ( LUGAR ): A fecha de:
Fdo.: El/la Odontólogo/a/Estomatólogo/a Fdo.: El Paciente
35. ESTE ÚLTIMO DOCUMENTO A VECES VIENE INCLUIDO AL FINAL DEL
CONSENTIMIENTO INFORMADO POR SI EN ALGÚN MOMENTO SE
ARREPIENTE EL PACIENTE O LE ENTRA EL PÁNICO , O SE ENFADA POR
ALGO Y QUIERE DAR MARCHA ATRÁS, Y OTRAS VECES NO. POR ESO OS
LO VOY A SUBIR COMO DOCUMENTO INDEPENTIENTE A GC.
CUANDO OCURRA ESTO ANTES DE EMPEZAR EL TRATAMIENTO, POR
SUPUESTO NO LO REALIZAIS.
UNA VEZ ACABADO EL TRATAMIENTO EL PACIENTE NO PUEDE REVOCAR
UN CONSENTIMIENTO, PORQUE SERÍA ABSURDO Y PORQUE LA LEY SE LO
PROHIBE.
EN UN TRATAMIENTO LARGO COMO EL DE ORTODONCIA, EL PACIENTE, SÍ
PUEDE REVOCAR EL CONSENTIMIENTO A MITAD DE LA ORTODONCIA,
ENTONCES SE LE DEJA COMO ESTÁ, SIN QUITAR NI LOS BRACKETS, Y EN
EL DOCUMENTO ANTERIOR EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE,
RELLENAS BIEN, LAS CONSECUENCIAS QUE PUEDE TENER PARA SU
SALUD HACER ESTO ANTES DE QUE LO FIRME. DESPUÉS HACEIS UNA
COPIA DE TODA LA HISTORIA CLÍNICA HABIENDO APUNTADO ANTES EL
INCIDENTE Y DICIENDO QUE POR LO MENOS TÚ DESCONOCÍAS
CUALQUIER PROBLEMA QUE NO FUERA SOLUCIONABLE, BUSCAS
RADIOGRAFÍAS, ESTUDIO DE ORTODONCIA Y SOBRE TODO
CONSENTIMIENTO INFORMADO VÁLIDO HASTA LA FECHA. TE
36. En cualquier documento de los que os estoy hablando, si el paciente
quiere una copia se la dais (no de la HC que tiene que pedir
autorización) .
Os quedáis por supuesto con el original.
Lo mandáis a escanear para que esté en el servidor central donde se
hacen copias de seguridad periódicas y dónde podemos acceder los
de atención al paciente es decir Laura Domínguez y yo el Dr. Fran,
como les ha dado por llamarme a las recepcionistas de la Clínica de
General Moscardó (que está siendo renovada de forma espectacular)
. Y con a veces la ayuda inestimable de Yolanda Parrilla, Celia Villalba
y Eva Campomanes. Si no logramos contener ahí el asunto, que es lo
que suele ocurrir prácticamente siempre, contamos con el
departamento Jurídico de los servicios centrales de ASISA y os
diríamos entonces que empezaseis a hablar con vuestro seguro de
R.C. PERO SI TRABAJAMOS INTENTANDO HACER LAS COSAS
BIEN, NO ARRIESGÁNDONOS Y RELLENANDO BIEN TODOS LOS
ROLLOS QUE OS PIDO, AUNQUE OS DEMANDEN NO TENDREIS
PORQUE PREOCUPAROS DEMASIADO A NO SER QUE SEA ALGO
GORDO
37. Rechazo al tratamiento.
Constituye un derecho del enfermo,
contemplado en la misma legislación
vigente.
Esta ruptura no libera al enfermo de
su obligación de satisfacer los
honorarios generados y la indemnización
de los gastos causados por la
preparación del tratamiento, primero
aceptado y después rechazado. Pasa lo
mismo con la revocación del
consentimiento informado, aunque
suelen ir de la mano.
38. Consentimiento no preciso.
Ya se ha indicado anteriormente que no
sería necesario el consentimiento en situaciones
de extrema gravedad, o incapacidad legal del
interesado:
• Cuando la no intervención suponga un
riesgo para la salud pública.
• Cuando no se esté capacitado para tomar
decisiones, en cuyo caso el derecho
corresponderá a sus familiares o personas a él
allegadas.
• Cuando la urgencia no permita demoras por
poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir
peligro de fallecimiento.
39. CURIOSIDADES.
Testigos de jehova.
Defienden su postura ante los tribunales,
negándose a las transfusiones de sangre.
En estos supuestos, no se esta cometiendo un
delito de auxilio al suicidio, ya que el propio enfermo no
quiere suicidarse.
Cuando existe pérdida de capacidad temporal o
de conciencia y el paciente no puede expresar su
negativa a la transfusión, y son los familiares quienes lo
manifiestan debe exigirse una declaración expresa por
escrito. Sin embargo puede primar la obligación del
deber de socorro, primando el derecho a la vida.
40. Huelga de hambre.
Posturas similares se mantienen en el caso de
huelga de hambre, considerando que los autores de estas
situaciones límites, son conscientes de su situación, no
queriendo la muerte, aunque consideran que pudiera
producirse.
La jurisprudencia revisada considera que el enfermo
tiene derecho a rechazar la ayuda o la asistencia sanitaria
que ni desea ni se ha solicitado. Sin embargo se pronuncia
favorablemente a la alimentación forzosa desde el momento
en que según la ciencia médica corra el riesgo serio la vida
del recluso, autorizando esta alimentación cuando pierda la
consciencia, pues sólo en este caso pasaría a ser una
persona desamparada.
41. HISTORIA CLINICA
Conjunto de documentos
que contienen los datos,
valoraciones e informaciones
de cualquier índole sobre la
situación y la evolución
clínica de un paciente a lo
largo del proceso asistencial.
(Ley 41/2002) OBLIGATORIA
Dr. Francisco Brochet Soria
42. Incluye valoraciones sobre la situación y
evolución clínica de los pacientes en su proceso
asistencial.
Identifica claramente a todos y cada uno
de los facultativos que intervienen en el
tratamiento.
Dr. Francisco Brochet Soria
.
43. Podrá realizarse utilizando cualquier
tipo de soporte documental que
garantice su autenticidad, integridad,
seguridad y conservación.
Cualquier soporte debe regirse por las
normativas vigentes en materia de
seguridad y control de calidad.
Dr. Francisco Brochet Soria
44. FINES
A .- Docencia e investigación.
B .- Evaluación de la calidad
asistencial.
C .- Administrativa.
D .- Facilitar el tratamiento
integral del Paciente.
(PRESUNCIÓN DE
VERACIDAD)Dr. Francisco Brochet
47. 1.Malpraxis clínico-asistencial, por incumplimiento
de la normativa legal.
2.Defecto de gestión de los servicios clínicos.
3.Responsabilidad por los posibles perjuicios al
paciente, a la institución, a la administración.
4.Riesgo médico-legal objetivo, por carencia del
elemento de prueba fundamental en reclamaciones
por malpraxis.
Dr. Francisco Brochet Soria
48. CONTENIDOS
A. Datos de identificación del paciente.
B. Identificación del facultativo.
C. Datos clínico asistenciales.
1. Antecedentes personales y familiares.
2. Historia de la enfermedad.
3. Datos de la exploración.
4. Tratamiento.
5. Hoja de consentimiento.
6. Diagnóstico y terapia prescrita.
7. Evolución.
8. Documentos operatorios.
9. Terminación de la Historia.
10. Informe de Alta Médico-Odontológica.
EN DEFINITIVA TODA LA INFORMACIÓN
QUE SE PUEDA APORTAR.Dr. Francisco Brochet Soria
49. EL INFORME DE ALTA:
Es el documento emitido por el facultativo responsable en un
centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un
paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su
historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico
y las recomendaciones terapéuticas.
Es fundamental para evitar demandas por parte de los
pacientes, una vez finalizados los tratamientos.
Aquí se anotan de forma clara todas las circunstancias
de la terminación, especialmente todo lo relativo a medidas de
higiene, mantenimiento, etc. incluyendo las posibles revisiones,
cuyo incumplimiento puede terminar en fracaso de esos
tratamientos realizados previamente que al ser responsabilidad
del paciente libera al profesional de responsabilidad penal o
civil.
Dr. Francisco Brochet Soria
50. CARACTERISTICAS DE LA HISTORIA
CLINICA
1.Confidencialidad
2.Seguridad.
3.Disponibilidad. Preservándose la
confidencialidad y la intimidad de los datos.
4.Única para cada paciente
5.Integridad.
6.Claridad.
7.Precisión.
Dr. Francisco Brochet Soria
51. 5. PROPIEDAD:
En el sector privado la propiedad
la ostenta el profesional aunque en nuestro
caso por contrato pertenece a Asisa Dental.
Sin embargo, el odonto-estomatólogo o Asisa
Dental, tiene obligación de entregar a sus
pacientes copia de la parte de la historia
solicitada por el paciente o por defecto un
informe completo, incluyendo Radiografías y
pruebas complementarias modelos de
Ortodoncia (la cefalometría es del
ortodoncista pero debe hacerle un informe).
Dr. Francisco Brochet Soria
52. 8. CONSERVACIÓN.
Los colegios profesionales aconsejan
guardarlas por un tiempo no inferior a los
cinco años.
En la asistencia privada no
existen normas dictadas, si bien de
acuerdo con los principios deontológicos
profesionales, se ha adoptado la
costumbre de guardarlas por un periodo no
inferior a los 15 años. Tras el cese del
profesional, las Historias Clínicas deben
ser entregadas al Colegio Oficial.
Dr. Francisco Brochet Soria
.
53. ACCESO.
El paciente tiene derecho a la
obtención de informes y resultados de las
exploraciones sobre su estado de salud o
enfermedad que se incluyan en la historia
clínica.
Ese derecho conlleva la obtención de
copias de los documentos relativos a esos
datos es decir copia de la historia clínica.
Dr. Francisco Brochet Soria