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DICTAMEN DEL JURADO
El Tribunal de Concurso para la selección de las ternas de candidatos a los cargos de Defensor
Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Salta, provincia
homónima -Ley 26.632, no habilitada- (CONCURSO N° 63 MPD); de Defensor Público
Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Salvador de Jujuy, provincia
homónima (CONCURSO N° 64 MPD) y de Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en
lo Criminal Federal de San Juan, provincia homónima (CONCURSO N° 65 MPD), integrado
por el señor Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Julián
Horacio LANGEVIN, en ejercicio de la Presidencia, y como vocales, la señora Defensora
Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Dra. Cecilia
Verónica DURAND; la señora Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de
Primera y Segunda Instancia de Córdoba, Dra. María Mercedes CRESPI; el señor Defensor
Público Oficial de la Defensoría General de la Nación, Dr. Ignacio Federico TEDESCO y la
señora Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital
Federal, Dra. Norma Isabel BOUYSSOU, ante mí, como fedatario, habiéndose recibido las
oposiciones presentadas por los Sres. Postulantes, pasa a concretar su dictamen respecto de los
fundamentos y calificaciones a ser asignados.
A tal efecto, respecto de los exámenes escritos se procederá a valorar aludiendo al código que
fuera impuesto por Secretaría, para reserva de la identidad de los participantes de acuerdo a lo
ordenado en el art. 41 del "Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados del
Ministerio Público de la Defensa de la Nación"; en cuanto a los orales se procederá según el
orden alfabético de los apellidos de los postulantes; en todos los casos, atendiendo a las pautas
de evaluación establecidas por el art. 47, 2° párrafo del régimen citado, e indicando en cada
caso las apreciaciones particulares que, respecto de aquéllas, la oposición haya presentado,
separadamente respecto de ambas etapas de evaluación, de lo que resulta:
Postulante BX
El concursante encuadra todos sus agravios en forma genérica en ambos incisos del art.
456. Los agravios se desarrollaron de forma desordenada, sin advertirse una adecuada
exposición de los mismos, ni su correlación con las constancias de la causa y las
consecuencias de cada planteo. Al agraviarse de la falta de tratamiento en la sentencia de
algunos planteos de la defensa como "estado de necesidad exculpaste", "error de prohibición"
y "prisión domiciliaria" no se advirtió la afectación del debido proceso causada por la falta de
tratamiento de esos planteos por parte del tribunal. Los agravios expuestos bajo el título
"inconstitucionalidad de la pena" y "monto de la pena" son particularmente infundados y se
:confunden entre sí.
Se le asignan doce (12) plintos.
Postulante PV
Menciona como agravio la falta de requerimiento de instrucción. En relación al resto
de los agravios, si bien fueron correctamente identificados al inicio, luego el desarrollo es
inexistente (inconstitucionalidad del art. 12 del CP) ó bien muy escueto, con poca o nula
remisión a la prueba y a los argumentos jurisdiccionales. Al agraviarse de la falta de
tratamiento en la sentencia de algunos planteos de la defensa como "estado de necesidad
exculpante" y "error de prohibición" no se advirtió la afectación del debido proceso causada
por la falta de tratamiento de esos planteos por parte del tribunal. No desarrolla algunos
agravios expuestos por la defensa en el alegato y rechazados (nulidad de las declaraciones
testimoniales) ó no tratados por el Tribunal (prisión domiciliaria). No plantea adecuadamente
la cuestión federal. El petitorio es confuso, solicita aspectos no desarrollados en el cuerpo del
escrito (participación secundaria, prisión domiciliaria y la inconstitucionalidad del art. 12 del
CP) y solicita desacertadamente que se imponga el mínimo de la pena, que fue lo que en
definitiva se impuso.
Se le asignan catorce (14) puntos.
Postulante KI
El recurso se presenta desordenado; encuadra erradamente todos los agravios dentro de
los arts. 123 y 456 inciso 2do del CPPN. No hay una adecuada exposición de los agravios, ni
su correlación con las constancias de la causa y las consecuencias de cada planteo. Hay un
intento de analizar las pruebas de la causa que se limita a una enunciación que además de
insuficiente no es ponderada luego en forma exhaustiva para demostrar que las conclusiones a
las que arriba el Tribunal son arbitrarias como habían sido calificadas por el concursante. En
particular, la defensa del art. 5 de la ley 26362 se confunde con menciones sobre la
inexistencia de coautoría y el "in dubio pro reo". El planteo de inconstitucionalidad de la
escala penal resulta poco profundo e insuficiente. No desarrolla la nulidad de las declaraciones
testimoniales, agravio expuesto por la defensa en el alegato y rechazado por el Tribunal. No
plantea la inconstitucionalidad del art. 12 del CP. Cuestión federal deficientemente planteada.
Se le asignan doce (12) plintos.
Postulante FN
El concursante realiza un recurso en el que de manera clara funda los agravios que
presenta. Así es que argumenta con claridad los agravios que hacen a los motivos de su
recurso de casación. Entre ellos, realiza un análisis profundo y fundado en lo concerniente al
art. 5° de la ley 26.364. Asimismo funda correctamente lo relativo a las nulidades que
identifica, tanto en lo relativo a la ausencia de tratamiento y resolución de algunos de los
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planteos formulados, como lo relativo a la motivación de la sentencia y lo concerniente al in
dubio pro reo. Igualmente funda de manera clara la inconstitucionalidad de la pena mínima y
la de las accesorias legales. Y, por otra parte, cabe señalar que en determinados momentos, la
mención de algunas consideraciones dogmáticas fueron algo confusas o presentadas de
manera algo desordenada.
Se le asignan treinta y cuatro (34) puntos.
Postulante XM
El concursante formula un recurso de casación en el que presenta una serie de planteos
vinculados, centralmente, a una discrepancia respecto a los elementos de prueba producidos
durante el debate. Agravios que funda, principalmente, como una falta de fundamentación de
la sentencia. De esta manera, ubica las cuestiones relativas a la incorporación por lectura de las
testimoniales, a la falta de tipicidad, a la exclusión de la causal de punibilidad del art. 5° de la
ley 26.364, de la ultrafinalidad de la explotación y delincuencia transnacional organizada, a la
falta de respuesta respecto de la solicitud de arresto domiciliario, como afectaciones al art. 123
del C.P.P.N, cuando en realidad muchas de estas cuestiones no pasan por dicha norma o se
trata de afectaciones a otros principios normativos y constitucionales que no invoca. Hacia el
final plantea la inconstitucionalidad del art. 12 del C.P. Su petitorio es poco preciso. Se trata,
en definitiva, de un recurso con una fundamentación poco clara en la que no se identifica
satisfactoriamente cuáles son los motivos y, consiguientemente, los agravios en los que se
funda el recurso de casación. Por otra parte, presenta sus agravios de manera desordenada. A
la par, su redacción no sólo es algo confusa, sino que también con la presencia cierta de
errores ortográficos y de tipeo.
Se le asignan quince (15) puntos.
Postulante ID
Expone agravios referentes a las nulidades planteadas en autos aunque no sostiene
todos. Solicita la absolución, por resultar nulidad absoluta del trámite de instrucción. En
subsidio, cuestiona la falta de fundamentos que exhibe la sentencia respecto de los requisitos
típicos del art. 145 ter del C.P., respecto de: a) la estructura criminal organizada, b) el abuso
de una situación de vulnerabilidad, c) el propósito de explotación; solicitando la absolución,
por cuanto se incurriría en una interpretación extensiva del tipo penal, de no arribarse a esta
conclusión. En subsidio, solicita la aplicación del art. 5 de la ley 26.364, una participación
secundaria, por no haberse acreditado que haya tenido dominio del hecho, y la perforación del
ínimo legal. En todo caso reclama una pena inferior al mínimo, así como el arresto
domiciliario.
En la técnica recursiva desplegada no se observan —en general- las correspondientes críticas al
fallo recurrido, más allá del correcto desarrollo de cada uno de los planteos, con citas legales,
jurisprudenciales y doctrinaria. La estructura y la redacción son correctas. Escueto petitorio y
reservas. No obstante los defectos y errores apuntados, cumple el estándar mínimo en orden a
la fundamentación del recurso.
Se le asignan veinte (20) puntos.
Postulante SC
Correcta presentación del recurso. Muy buena redacción y ortografia. Refiere los
antecedentes de la causa y la prueba producida en el debate en forma clara y sintética. Alega
inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva (art.456 inc.1). Desarrolla los
siguientes agravios: atipicidad por ausencia del tipo objetivo y subjetivo, estado de necesidad
exculpante y justificante, coacción, absolución por aplicación el art. 5 de la ley de Trata, error
de tipo invencible, y omite el tratamiento de nulidades, por las que se había efectuado reserva
de casación. El tratamiento de los estados de necesidad y coacción es confuso. El planteo del
art. 5 requería mejor claridad y precisión, finaliza solicitando la aplicación de un error de tipo
invencible sin fundamentar claramente su petición. Desarrolla violencia de género con
utilización de legislación y doctrina vigente. Plantea inconstitucionalidad del art. 12 C.P, en
forma incompleta, con escasa fundamentación. Nada dice con respecto a la omisión del
tratamiento de arresto domiciliario en la sentencia, y que fuera solicitado en el alegato por
parte de la defensa. No obstante los defectos y errores apuntados, cumple el estándar mínimo
en orden a la fundamentación del recurso.
Se le asignan veinte (20) pinitos.
Postulante AD
La presentación del recurso ostenta variados errores de forma, ortografia y tipeo.
Desarrolla los siguientes agravios: Nulidad de las declaraciones testimoniales, inaplicabilidad
del art. 145 ter inc.4, violación de la defensa en juicio por estado de indefensión de su asistida
antes de asumir la defensa, arbitrariedad de la sentencia, errónea aplicación del art. 145 ter
incs. 1 y 4, Art. 45 y 46, reglas de participación y art. 5 de la Ley de trata atipicidad por
ausencia de tipo subjetivo. Aplicación del art. 17 de la ley de 12331. Prácticamente repite
todos los argumentos del alegato, sin rebatir los fundamentos de la sentencia, en cada uno de
los agravios no refiere cuestiones de hecho, ni la prueba en que se basa, ni explica, ni
fundamenta correctamente, se limita a una descripción muy superficial. Menciona una
participación secundaria de su defendida, por no haber tenido el dominio del hecho, sin
explicar la teoría, ni qué participación le hubiera cabido. Realiza una breve referencia al cese
de la prisión preventiva sin agregar ninguna mención a las cuestiones de hecho que debió
tratar. Mínima utilización de jurisprudencia y doctrina nacional.
USOOFICIAL
e-ZaMeeti» Mal& % h a4292~
2; ~Lía W7e3ana,t4 tAZÍtit&
Se le asignan doce (12) puntos.
Exámenes orales:
Postulante TENREYRO:
Expone 3 líneas de defensa: 1) Falta de acreditación de la intervención de su
defendido, para lo cual valora las pruebas de la causa. 2) nulidad de la denuncia anónima para
habilitar la intervención del personal preventor, nulidad por ausencia de requerimiento fiscal
de instrucción, nulidad de las intervenciones telefónicas, nulidad del allanamiento, nulidad por
ausencia de defensa técnica efectiva, nulidad por falta lectura hechos; en orden a todas las
cuales peticiona se aplique la regla de exclusión probatoria. 3) Critica la tipicidad objetiva y
subjetiva en escaso tiempo destacando principio de inocencia. Pide absolución y solicita
libertad y en subsidio suspensión del juicio a prueba. Realiza reservas. Correctas citas legales
(CPPN, CN, CADH), jurisprudenciales (CNCP, CSJN, CORTE ADH y TEDH). No analiza
las penas requeridas por la Fiscalía. No extrae proyecciones claras de cada una de las
nulidades planteadas, más allá de la genérica mención de la regla de exclusión.
Se le asignan treinta (30) puntos.
Postulante GALLETTA:
Expone siete líneas defensivas: 1) vulneración debido proceso legal y defensa en
juicio, y falta de motivación sentencia. 2) Invoca presunción de inocencia e in dubio pro reo.
3) Falta prueba tipicidad objetiva por no acreditación de la tenencia en poder de su defendido
invocando el principio de duda razonable. 4) Falta prueba del dolo de tráfico. 5)
Inconstitucionalidad de la tenencia para consumo personal (Arriola) para lo cual propicia
previamente un cambio de encuadre legal (Vega Gimenez). 6) Desproporción de la pena.
Correctas citas legales (CPPN, CN Y CADH), Jurisprudenciales (CNCP Y CSJN) y
doctrinarias. Pide absolución en los 5 primeros supuestos y mínimo legal en el sexto, respecto
del cual postula su inconstitucionalidad. Equilibrada utilización del tiempo asignado.
Desarrollo solvente de cada uno de los planteos efectuados. Hubiera sido deseable un mayor
desarrollo y precisión de las nulidades planteadas. Adecuado análisis y vinculación de las
constancias probatorias en el caso concreto.
Se le asignan cincuenta y cuatro puntos (54).
Postulante PETRINA ARANDA:
Plantea nulidad de las intervenciones telefónica y del allanamiento. Propicia cambio de
encuadre legal por tenencia para consumo personal y postula su inconstitucionalidad (Arriola),
solicitando mínimo legal en suspenso de modo subsidiario. Peticiona mínimo legal de 4 años
en subsidio por comercio de estupefacientes y que permanezca en libertad. No advierte otras
defensas posibles que resultaban indispensables. En particular no analiza debidamente la pena
requerida. Escaso análisis del material probatorio. Desarrollo poco claro e insuficiente de los
planteos efectuados.
Se le asignan veintiún (21) puntos.
Postulante COMELLA S:
Plantea nulidades de la denuncia anónima, de las intervenciones telefónicas, de los
autos de allanamiento, del procedimiento por ausencia del requerimiento fiscal de instrucción
y de la peritación química del material incautado. Analiza el material probatorio en relación a
su asistido y solicita su absolución. Cuestiona la tipicidad, propone cambio de encuadre legal y
pide inconstitucionalidad de la tenencia para consumo personal (Arriola). En subsidio,
propicia tenencia simple, pidiendo de consuno la `probation'. Pide medida de seguridad
curativa en lugar de la pena. En subsidio, requiere mínimo en suspenso, valorando atenuantes.
Critica la pena solicitada por Fiscalía propicia perforación del mínimo. Correctas citas legales
(CPPN, CN y CADH), jurisprudenciales (TOC, TOCF, CNCP y CSJN). Correcto y claro
desarrollo de cada uno de los planteos efectuados, aunque hubiera sido deseable una mayor
vinculación con las pruebas concretas de la causa en relación a su asistido. Persuasiva oratoria.
Se le asignan cincuenta y dos (52) puntos.
Postulante GUTIÉRREZ PEREA:
Plantea nulidad del alegato fiscal, del inicio del procedimiento por ausencia de
requerimiento fiscal de instrucción (expone aquí la inconstitucionalidad del art. 195 CPPN, sin
fundamentos claros), de la denuncia anónima, de las escuchas telefónicas y del allanamiento.
No establece claramente las consecuencias de las nulidades pretendidas, salvo el primer caso
en el que de todas maneras hubiera sido deseable un mayor desarrollo en ese punto. Propone
cambio de encuadre legal e inconstitucionalidad de la tenencia para consumo (`Arriola').
Cuestiona la tipicidad objetiva por falta de contacto con la droga. Critica tipicidad subjetiva
por ausencia de la finalidad de comercialización. Pide absolución en los supuestos
precedentes. Postula en subsidio la mutación típica por tenencia simple y por aplicación de
`Arriola' propone su inconstitucionalidad, cuestión que requería mayor desarrollo, claridad y
precisión. Critica la pena pedida por el fiscal, introduce la inconstitucionalidad del mínimo
legal y propone una pena menor al mínimo y en suspenso. Alternativamente, consideró a
iguales fines que los mínimos son indicativos. Valora atenuantes. Solicita inconstitucionalidad
de las accesorias legales del art. 12 CP de modo escueto. Postula "Probation" en el caso del
cambio de encuadre legal. Correctas citas legales (CPPN, CN y resolución DGN),
jurisprudenciales (CNCP y CSJN) y doctrinarias. Con las salvedades ya destacadas, la
identificación de los planteos es correcta.
Se le asignan treinta y cuatro (34) puntos.
USOOFICIAL
M'a° % 4 . 94.4.
.greA2SOCZ 012e-ted4 t-L;a2
Postulante GALÁN MUÑOZ:
Plantea nulidad de la denuncia anónima, del requerimiento de instrucción, de las
intervenciones telefónicas. Pide absolución por ausencia de cauce de intervención
independiente. Cuestiona tipicidad objetiva y subjetiva, solicitando absolución, invocando el
beneficio de la duda. Propone participación secundaria y pena mínima. Criticó por arbitraria,
infundada y desproporcionada, entre otras razones, la pena requerida por la Fiscalía. Propone
un apartamiento del mínimo legal de la escala penal y requiere una pena sensiblemente menor,
que en todo caso no supere los tres años en suspenso. Por resolución DGN plantea
inconstitucionalidad del art. 12 CP. Hace reservas. Las citas legales (CPPN, CN, CADH,
PIDCP), jurisprudenciales (CNCP y CSJN) y doctrinarias hubieran requerido mayor precisión.
En la fundamentación de cada uno de los planteos efectuados hubiera sido necesario una
mayor consulta del material probatorio de autos en relación a su defendido. No advierte otras
defensas posibles.
Se le asignan treinta (30) puntos.
Postulante CARENA:
Plantea nulidad de las escuchas telefónicas, de los allanamientos y de los secuestros del
material. Critica la materialidad del hecho y la intervención de Castillo. Entiende no probada
la ultraintención exigida por la norma. Cuestiona el encuadre legal, postulando la
inconstitucionalidad de la tenencia para consumo personal (`Arriola'). Realiza citas legales y
jurisprudenciales. Critica por desproporcionada la pena requerida por la Fiscalía y —de manera
confusa- postula la inconstitucionalidad de los "artículos de la pena". Finaliza solicitando la
absolución. Todos los planteos requerían mayor desarrollo y argumentación. No advierte otras
defensas posibles.
Se le asignan treinta (30) puntos.
Postulante FLORES:
Comienza el alegato planteando sendas nulidades por ausencia de requerimiento de
instrucción, de las intervenciones telefónicas y del allanamiento, solicitando absolución y
libertad. Sin embargo, a partir de ese momento confunde la consigna y se coloca en la posición
de un recurrente respecto de una sentencia inexistente, realizando una serie de agravios en ese
sentido (violación del principio de congruencia entre acusación fiscal y fallo condenatorio,
falta de fundamentación, cambio de encuadre legal, inconstitucionalidad del art. 12 CP).
Lamentablemente tal confusión impide considerar cumplido el estándar exigible para una
defensa efectiva.
Se le asignan doce (12) puntos.
LA/k—,Q-A-A-0
CeciliacrónicaDURAND Maria Merec les CRESP
Julián oraino LANGE
Presidente
SCO Nornr abel 1301 YSSOUluna
Los señores miembros • el Jurado de Concurso para la selección de las ternas de candidatos a
los cargos de Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de
Salta, provincia homónima -Ley 26632, no habilitada- (CONCURSO N° 63 MPD); de
Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Salvador de
Jujuy, provincia homónima (CONCURSO N° 64 MPD) y de Defensor Público Oficial ante el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, provincia homónima(CONCURSO N° 65
MPD), firmaron el presente dictamen en la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de
abril de dos mil catorce, por ante mí que doy fe.

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Dictamen del jurado dpo tocf salta jujuy san juan unificado

  • 1. USOOFICIAL ,Sea4letio 9idefoo g a .greienciat.oa Venes,a7.4 L2 c/K -oien DICTAMEN DEL JURADO El Tribunal de Concurso para la selección de las ternas de candidatos a los cargos de Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Salta, provincia homónima -Ley 26.632, no habilitada- (CONCURSO N° 63 MPD); de Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Salvador de Jujuy, provincia homónima (CONCURSO N° 64 MPD) y de Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, provincia homónima (CONCURSO N° 65 MPD), integrado por el señor Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Julián Horacio LANGEVIN, en ejercicio de la Presidencia, y como vocales, la señora Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Dra. Cecilia Verónica DURAND; la señora Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Córdoba, Dra. María Mercedes CRESPI; el señor Defensor Público Oficial de la Defensoría General de la Nación, Dr. Ignacio Federico TEDESCO y la señora Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Dra. Norma Isabel BOUYSSOU, ante mí, como fedatario, habiéndose recibido las oposiciones presentadas por los Sres. Postulantes, pasa a concretar su dictamen respecto de los fundamentos y calificaciones a ser asignados. A tal efecto, respecto de los exámenes escritos se procederá a valorar aludiendo al código que fuera impuesto por Secretaría, para reserva de la identidad de los participantes de acuerdo a lo ordenado en el art. 41 del "Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación"; en cuanto a los orales se procederá según el orden alfabético de los apellidos de los postulantes; en todos los casos, atendiendo a las pautas de evaluación establecidas por el art. 47, 2° párrafo del régimen citado, e indicando en cada caso las apreciaciones particulares que, respecto de aquéllas, la oposición haya presentado, separadamente respecto de ambas etapas de evaluación, de lo que resulta: Postulante BX El concursante encuadra todos sus agravios en forma genérica en ambos incisos del art. 456. Los agravios se desarrollaron de forma desordenada, sin advertirse una adecuada exposición de los mismos, ni su correlación con las constancias de la causa y las consecuencias de cada planteo. Al agraviarse de la falta de tratamiento en la sentencia de algunos planteos de la defensa como "estado de necesidad exculpaste", "error de prohibición" y "prisión domiciliaria" no se advirtió la afectación del debido proceso causada por la falta de tratamiento de esos planteos por parte del tribunal. Los agravios expuestos bajo el título "inconstitucionalidad de la pena" y "monto de la pena" son particularmente infundados y se :confunden entre sí.
  • 2. Se le asignan doce (12) plintos. Postulante PV Menciona como agravio la falta de requerimiento de instrucción. En relación al resto de los agravios, si bien fueron correctamente identificados al inicio, luego el desarrollo es inexistente (inconstitucionalidad del art. 12 del CP) ó bien muy escueto, con poca o nula remisión a la prueba y a los argumentos jurisdiccionales. Al agraviarse de la falta de tratamiento en la sentencia de algunos planteos de la defensa como "estado de necesidad exculpante" y "error de prohibición" no se advirtió la afectación del debido proceso causada por la falta de tratamiento de esos planteos por parte del tribunal. No desarrolla algunos agravios expuestos por la defensa en el alegato y rechazados (nulidad de las declaraciones testimoniales) ó no tratados por el Tribunal (prisión domiciliaria). No plantea adecuadamente la cuestión federal. El petitorio es confuso, solicita aspectos no desarrollados en el cuerpo del escrito (participación secundaria, prisión domiciliaria y la inconstitucionalidad del art. 12 del CP) y solicita desacertadamente que se imponga el mínimo de la pena, que fue lo que en definitiva se impuso. Se le asignan catorce (14) puntos. Postulante KI El recurso se presenta desordenado; encuadra erradamente todos los agravios dentro de los arts. 123 y 456 inciso 2do del CPPN. No hay una adecuada exposición de los agravios, ni su correlación con las constancias de la causa y las consecuencias de cada planteo. Hay un intento de analizar las pruebas de la causa que se limita a una enunciación que además de insuficiente no es ponderada luego en forma exhaustiva para demostrar que las conclusiones a las que arriba el Tribunal son arbitrarias como habían sido calificadas por el concursante. En particular, la defensa del art. 5 de la ley 26362 se confunde con menciones sobre la inexistencia de coautoría y el "in dubio pro reo". El planteo de inconstitucionalidad de la escala penal resulta poco profundo e insuficiente. No desarrolla la nulidad de las declaraciones testimoniales, agravio expuesto por la defensa en el alegato y rechazado por el Tribunal. No plantea la inconstitucionalidad del art. 12 del CP. Cuestión federal deficientemente planteada. Se le asignan doce (12) plintos. Postulante FN El concursante realiza un recurso en el que de manera clara funda los agravios que presenta. Así es que argumenta con claridad los agravios que hacen a los motivos de su recurso de casación. Entre ellos, realiza un análisis profundo y fundado en lo concerniente al art. 5° de la ley 26.364. Asimismo funda correctamente lo relativo a las nulidades que identifica, tanto en lo relativo a la ausencia de tratamiento y resolución de algunos de los
  • 3. cZnmeeet00 M%'0 e% .9V;,~ e92.41£2 tdez 0~7% CX:016151 -J o U- 0 o C/) D planteos formulados, como lo relativo a la motivación de la sentencia y lo concerniente al in dubio pro reo. Igualmente funda de manera clara la inconstitucionalidad de la pena mínima y la de las accesorias legales. Y, por otra parte, cabe señalar que en determinados momentos, la mención de algunas consideraciones dogmáticas fueron algo confusas o presentadas de manera algo desordenada. Se le asignan treinta y cuatro (34) puntos. Postulante XM El concursante formula un recurso de casación en el que presenta una serie de planteos vinculados, centralmente, a una discrepancia respecto a los elementos de prueba producidos durante el debate. Agravios que funda, principalmente, como una falta de fundamentación de la sentencia. De esta manera, ubica las cuestiones relativas a la incorporación por lectura de las testimoniales, a la falta de tipicidad, a la exclusión de la causal de punibilidad del art. 5° de la ley 26.364, de la ultrafinalidad de la explotación y delincuencia transnacional organizada, a la falta de respuesta respecto de la solicitud de arresto domiciliario, como afectaciones al art. 123 del C.P.P.N, cuando en realidad muchas de estas cuestiones no pasan por dicha norma o se trata de afectaciones a otros principios normativos y constitucionales que no invoca. Hacia el final plantea la inconstitucionalidad del art. 12 del C.P. Su petitorio es poco preciso. Se trata, en definitiva, de un recurso con una fundamentación poco clara en la que no se identifica satisfactoriamente cuáles son los motivos y, consiguientemente, los agravios en los que se funda el recurso de casación. Por otra parte, presenta sus agravios de manera desordenada. A la par, su redacción no sólo es algo confusa, sino que también con la presencia cierta de errores ortográficos y de tipeo. Se le asignan quince (15) puntos. Postulante ID Expone agravios referentes a las nulidades planteadas en autos aunque no sostiene todos. Solicita la absolución, por resultar nulidad absoluta del trámite de instrucción. En subsidio, cuestiona la falta de fundamentos que exhibe la sentencia respecto de los requisitos típicos del art. 145 ter del C.P., respecto de: a) la estructura criminal organizada, b) el abuso de una situación de vulnerabilidad, c) el propósito de explotación; solicitando la absolución, por cuanto se incurriría en una interpretación extensiva del tipo penal, de no arribarse a esta conclusión. En subsidio, solicita la aplicación del art. 5 de la ley 26.364, una participación secundaria, por no haberse acreditado que haya tenido dominio del hecho, y la perforación del ínimo legal. En todo caso reclama una pena inferior al mínimo, así como el arresto domiciliario.
  • 4. En la técnica recursiva desplegada no se observan —en general- las correspondientes críticas al fallo recurrido, más allá del correcto desarrollo de cada uno de los planteos, con citas legales, jurisprudenciales y doctrinaria. La estructura y la redacción son correctas. Escueto petitorio y reservas. No obstante los defectos y errores apuntados, cumple el estándar mínimo en orden a la fundamentación del recurso. Se le asignan veinte (20) puntos. Postulante SC Correcta presentación del recurso. Muy buena redacción y ortografia. Refiere los antecedentes de la causa y la prueba producida en el debate en forma clara y sintética. Alega inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva (art.456 inc.1). Desarrolla los siguientes agravios: atipicidad por ausencia del tipo objetivo y subjetivo, estado de necesidad exculpante y justificante, coacción, absolución por aplicación el art. 5 de la ley de Trata, error de tipo invencible, y omite el tratamiento de nulidades, por las que se había efectuado reserva de casación. El tratamiento de los estados de necesidad y coacción es confuso. El planteo del art. 5 requería mejor claridad y precisión, finaliza solicitando la aplicación de un error de tipo invencible sin fundamentar claramente su petición. Desarrolla violencia de género con utilización de legislación y doctrina vigente. Plantea inconstitucionalidad del art. 12 C.P, en forma incompleta, con escasa fundamentación. Nada dice con respecto a la omisión del tratamiento de arresto domiciliario en la sentencia, y que fuera solicitado en el alegato por parte de la defensa. No obstante los defectos y errores apuntados, cumple el estándar mínimo en orden a la fundamentación del recurso. Se le asignan veinte (20) pinitos. Postulante AD La presentación del recurso ostenta variados errores de forma, ortografia y tipeo. Desarrolla los siguientes agravios: Nulidad de las declaraciones testimoniales, inaplicabilidad del art. 145 ter inc.4, violación de la defensa en juicio por estado de indefensión de su asistida antes de asumir la defensa, arbitrariedad de la sentencia, errónea aplicación del art. 145 ter incs. 1 y 4, Art. 45 y 46, reglas de participación y art. 5 de la Ley de trata atipicidad por ausencia de tipo subjetivo. Aplicación del art. 17 de la ley de 12331. Prácticamente repite todos los argumentos del alegato, sin rebatir los fundamentos de la sentencia, en cada uno de los agravios no refiere cuestiones de hecho, ni la prueba en que se basa, ni explica, ni fundamenta correctamente, se limita a una descripción muy superficial. Menciona una participación secundaria de su defendida, por no haber tenido el dominio del hecho, sin explicar la teoría, ni qué participación le hubiera cabido. Realiza una breve referencia al cese de la prisión preventiva sin agregar ninguna mención a las cuestiones de hecho que debió tratar. Mínima utilización de jurisprudencia y doctrina nacional.
  • 5. USOOFICIAL e-ZaMeeti» Mal& % h a4292~ 2; ~Lía W7e3ana,t4 tAZÍtit& Se le asignan doce (12) puntos. Exámenes orales: Postulante TENREYRO: Expone 3 líneas de defensa: 1) Falta de acreditación de la intervención de su defendido, para lo cual valora las pruebas de la causa. 2) nulidad de la denuncia anónima para habilitar la intervención del personal preventor, nulidad por ausencia de requerimiento fiscal de instrucción, nulidad de las intervenciones telefónicas, nulidad del allanamiento, nulidad por ausencia de defensa técnica efectiva, nulidad por falta lectura hechos; en orden a todas las cuales peticiona se aplique la regla de exclusión probatoria. 3) Critica la tipicidad objetiva y subjetiva en escaso tiempo destacando principio de inocencia. Pide absolución y solicita libertad y en subsidio suspensión del juicio a prueba. Realiza reservas. Correctas citas legales (CPPN, CN, CADH), jurisprudenciales (CNCP, CSJN, CORTE ADH y TEDH). No analiza las penas requeridas por la Fiscalía. No extrae proyecciones claras de cada una de las nulidades planteadas, más allá de la genérica mención de la regla de exclusión. Se le asignan treinta (30) puntos. Postulante GALLETTA: Expone siete líneas defensivas: 1) vulneración debido proceso legal y defensa en juicio, y falta de motivación sentencia. 2) Invoca presunción de inocencia e in dubio pro reo. 3) Falta prueba tipicidad objetiva por no acreditación de la tenencia en poder de su defendido invocando el principio de duda razonable. 4) Falta prueba del dolo de tráfico. 5) Inconstitucionalidad de la tenencia para consumo personal (Arriola) para lo cual propicia previamente un cambio de encuadre legal (Vega Gimenez). 6) Desproporción de la pena. Correctas citas legales (CPPN, CN Y CADH), Jurisprudenciales (CNCP Y CSJN) y doctrinarias. Pide absolución en los 5 primeros supuestos y mínimo legal en el sexto, respecto del cual postula su inconstitucionalidad. Equilibrada utilización del tiempo asignado. Desarrollo solvente de cada uno de los planteos efectuados. Hubiera sido deseable un mayor desarrollo y precisión de las nulidades planteadas. Adecuado análisis y vinculación de las constancias probatorias en el caso concreto. Se le asignan cincuenta y cuatro puntos (54). Postulante PETRINA ARANDA: Plantea nulidad de las intervenciones telefónica y del allanamiento. Propicia cambio de encuadre legal por tenencia para consumo personal y postula su inconstitucionalidad (Arriola), solicitando mínimo legal en suspenso de modo subsidiario. Peticiona mínimo legal de 4 años en subsidio por comercio de estupefacientes y que permanezca en libertad. No advierte otras
  • 6. defensas posibles que resultaban indispensables. En particular no analiza debidamente la pena requerida. Escaso análisis del material probatorio. Desarrollo poco claro e insuficiente de los planteos efectuados. Se le asignan veintiún (21) puntos. Postulante COMELLA S: Plantea nulidades de la denuncia anónima, de las intervenciones telefónicas, de los autos de allanamiento, del procedimiento por ausencia del requerimiento fiscal de instrucción y de la peritación química del material incautado. Analiza el material probatorio en relación a su asistido y solicita su absolución. Cuestiona la tipicidad, propone cambio de encuadre legal y pide inconstitucionalidad de la tenencia para consumo personal (Arriola). En subsidio, propicia tenencia simple, pidiendo de consuno la `probation'. Pide medida de seguridad curativa en lugar de la pena. En subsidio, requiere mínimo en suspenso, valorando atenuantes. Critica la pena solicitada por Fiscalía propicia perforación del mínimo. Correctas citas legales (CPPN, CN y CADH), jurisprudenciales (TOC, TOCF, CNCP y CSJN). Correcto y claro desarrollo de cada uno de los planteos efectuados, aunque hubiera sido deseable una mayor vinculación con las pruebas concretas de la causa en relación a su asistido. Persuasiva oratoria. Se le asignan cincuenta y dos (52) puntos. Postulante GUTIÉRREZ PEREA: Plantea nulidad del alegato fiscal, del inicio del procedimiento por ausencia de requerimiento fiscal de instrucción (expone aquí la inconstitucionalidad del art. 195 CPPN, sin fundamentos claros), de la denuncia anónima, de las escuchas telefónicas y del allanamiento. No establece claramente las consecuencias de las nulidades pretendidas, salvo el primer caso en el que de todas maneras hubiera sido deseable un mayor desarrollo en ese punto. Propone cambio de encuadre legal e inconstitucionalidad de la tenencia para consumo (`Arriola'). Cuestiona la tipicidad objetiva por falta de contacto con la droga. Critica tipicidad subjetiva por ausencia de la finalidad de comercialización. Pide absolución en los supuestos precedentes. Postula en subsidio la mutación típica por tenencia simple y por aplicación de `Arriola' propone su inconstitucionalidad, cuestión que requería mayor desarrollo, claridad y precisión. Critica la pena pedida por el fiscal, introduce la inconstitucionalidad del mínimo legal y propone una pena menor al mínimo y en suspenso. Alternativamente, consideró a iguales fines que los mínimos son indicativos. Valora atenuantes. Solicita inconstitucionalidad de las accesorias legales del art. 12 CP de modo escueto. Postula "Probation" en el caso del cambio de encuadre legal. Correctas citas legales (CPPN, CN y resolución DGN), jurisprudenciales (CNCP y CSJN) y doctrinarias. Con las salvedades ya destacadas, la identificación de los planteos es correcta. Se le asignan treinta y cuatro (34) puntos.
  • 7. USOOFICIAL M'a° % 4 . 94.4. .greA2SOCZ 012e-ted4 t-L;a2 Postulante GALÁN MUÑOZ: Plantea nulidad de la denuncia anónima, del requerimiento de instrucción, de las intervenciones telefónicas. Pide absolución por ausencia de cauce de intervención independiente. Cuestiona tipicidad objetiva y subjetiva, solicitando absolución, invocando el beneficio de la duda. Propone participación secundaria y pena mínima. Criticó por arbitraria, infundada y desproporcionada, entre otras razones, la pena requerida por la Fiscalía. Propone un apartamiento del mínimo legal de la escala penal y requiere una pena sensiblemente menor, que en todo caso no supere los tres años en suspenso. Por resolución DGN plantea inconstitucionalidad del art. 12 CP. Hace reservas. Las citas legales (CPPN, CN, CADH, PIDCP), jurisprudenciales (CNCP y CSJN) y doctrinarias hubieran requerido mayor precisión. En la fundamentación de cada uno de los planteos efectuados hubiera sido necesario una mayor consulta del material probatorio de autos en relación a su defendido. No advierte otras defensas posibles. Se le asignan treinta (30) puntos. Postulante CARENA: Plantea nulidad de las escuchas telefónicas, de los allanamientos y de los secuestros del material. Critica la materialidad del hecho y la intervención de Castillo. Entiende no probada la ultraintención exigida por la norma. Cuestiona el encuadre legal, postulando la inconstitucionalidad de la tenencia para consumo personal (`Arriola'). Realiza citas legales y jurisprudenciales. Critica por desproporcionada la pena requerida por la Fiscalía y —de manera confusa- postula la inconstitucionalidad de los "artículos de la pena". Finaliza solicitando la absolución. Todos los planteos requerían mayor desarrollo y argumentación. No advierte otras defensas posibles. Se le asignan treinta (30) puntos. Postulante FLORES: Comienza el alegato planteando sendas nulidades por ausencia de requerimiento de instrucción, de las intervenciones telefónicas y del allanamiento, solicitando absolución y libertad. Sin embargo, a partir de ese momento confunde la consigna y se coloca en la posición de un recurrente respecto de una sentencia inexistente, realizando una serie de agravios en ese sentido (violación del principio de congruencia entre acusación fiscal y fallo condenatorio, falta de fundamentación, cambio de encuadre legal, inconstitucionalidad del art. 12 CP). Lamentablemente tal confusión impide considerar cumplido el estándar exigible para una defensa efectiva. Se le asignan doce (12) puntos.
  • 8. LA/k—,Q-A-A-0 CeciliacrónicaDURAND Maria Merec les CRESP Julián oraino LANGE Presidente SCO Nornr abel 1301 YSSOUluna Los señores miembros • el Jurado de Concurso para la selección de las ternas de candidatos a los cargos de Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Salta, provincia homónima -Ley 26632, no habilitada- (CONCURSO N° 63 MPD); de Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Salvador de Jujuy, provincia homónima (CONCURSO N° 64 MPD) y de Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, provincia homónima(CONCURSO N° 65 MPD), firmaron el presente dictamen en la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de dos mil catorce, por ante mí que doy fe.