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ACTOS DE INTRODUCCIÓN AL PROCESO ORAL
Se entiende por tales aquellos que tienen por objeto fijar las bases sobre
las cuales se desarrollará el proceso. En otros términos, le dan inicio a
éste.
Según el sistema procesal adoptado por un ordenamiento jurídico
determinado, estos actos pueden provenir del juez (sistema inquisitivo)
o de las partes (sistema dispositivo), correspondiéndole este último
sistema al Derecho Procesal Laboral Colombiano ya que el juez no puede
por su propia iniciativa, sino a ruego, iniciar una actuación procesal.
Cuando este acto proviene de la parte, en Derecho Procesal Laboral se
denomina Demanda.
DEMANDA
Art. 25 al 32 del C.P.T. y de la S.S.
LA DEMANDA:
• Es el acto que inicia el proceso, en aplicación de los fundamentos clásicos
del sistema jurídico del proceso privado, el principio de iniciativa de parte
y el principio dispositivo en sentido técnico procesal. BAYLÓS GRAU,
Antonio y otros. Ob. Cit, pág. 121.
• Es la forma en que se ejercita el derecho de acción y el medio idóneo en
donde se formula la pretensión o tutela frente al órgano jurisdiccional
• Es el acto procesal más importante dentro del proceso, pues determina y
alindera el campo fáctico dentro del cual el juez ejecutará su arbitraje
jurídico y le señala al demandado los cargos de los cuales debe
defenderse.
DEMANDA Y RESPUESTA
Art. 25 al 32 del C.P.T. y de la S.S.
Art. 25
FORMAS Y
REQUISITOS DE LA
DEMANDA
1. La designación del
Juez a quien se dirige
2. El nombre de las partes
y el de su representante, si
aquellas no comparecen o
no pueden comparecer
por sí mismas
3. El domicilio y la
dirección de las partes
4. Nombre, domicilio
y dirección de
apoderado judicial del
demandante.
5. Indicación de la
clase de proceso
6. Pretensiones:
claras, concisas.
Varias peticiones
deben hacerse por
separado
7. Hechos y omisiones
que fundamentan las
pretensiones,
clasificados y
numerados
8. Fundamentos y
razones de derecho
9. Peticiones en forma
individual y concreta
de los medios de
prueba
10. Cuantía para fijar
competencia
DEMANDA Y RESPUESTA
Art. 25 al 32 del C.P.T. y de la S.S.
Art. 25A
ACUMULACIÓN DE
PRETENSIONES
1. Que el juez sea
competente para conocer de
todas
2. Que las pretensiones no se
excluyan entre sí, salvo que se
propongan como principales y
subsidiarias
3. Que todas pueden
tramitarse por el mismo
procedimiento
En las demandas sobre
prestaciones periódicas, podrá
pedirse que se condene al
demandado a las que se llegaren
a causar entre la presentación
de aquella y la sentencia de cada
una de las instancias
Cuando las pretensiones de
varios demandantes contra el
mismo demandado provenga de
igual causa, o verse sobre el
mismo objeto, o sirvan las
mismas pruebas aunque sea
diferente el interés jurídico
En las demandas ejecutivas:
Cuando varias personas
persigan total o parcialmente
unos mismos bienes del
demandado
Cuando se presente una
indebida acumulación que no
cumpla con los requisitos, pero
si con los 3 numerales ya
nombrados, se considerará
subsanado el defecto cuando no
se proponga la excepción previa
oportunamente.
DEMANDA Y RESPUESTA
Art. 25 al 32 del C.P.T. y de la S.S.
PODER
COPIAS DE LA
DEMANDA PARA
TRASLADO
PRUEBAS
DOCUMENTALES
PRUEBA DE LA
EXISTENCIA Y
REPRESENTACIÓN
LEGAL
PRUEBA DE
AGOTAMIENTO DE
LA RECLAMACIÓN
ADMINISTRATIVA,
SI FUERE EL CASO
ANEXOS DE LA DEMANDA
Ar. 26 C.S.T. modificado por la Ley 712/2001
PERSONAS CONTRA LAS CUALES SE DIRIGE LA DEMANDA
Art. 27 C.P.T. y de la S.S.
DEMANDA Y RESPUESTA
Art. 25 al 32 del C.P.T. y de la S.S.
La demanda se dirigirá contra el patrón, o contra su representante cuando
éste tenga facultad para comparecer en juicio en nombre de aquel.
DEMANDA Y RESPUESTA
Art. 25 al 32 del C.P.T. y de la S.S.
•Si revisada la demanda, ésta no cumple con los
requisitos, se devuelve al demandante para que subsane
dentro de los cinco (5) días siguientes
DEVOLUCIÓN DE LA
DEMANDA
Art. 28 del C.P.T. y de la S.S.
•Una sola vez
•Dentro de los cinco (5) días siguientes al
vencimiento del término del traslado inicial o de la
reconvención, si fuere el caso
•El juez expide auto de admisión de la reforma de la
demanda, se notifica por estado
•El juez corre traslado de la admisión de la reforma
por cinco (5) días para su contestación.
•Si hay nuevos demandados, la notificación se hará
como se dispone para el auto admisorio de la
demanda
REFORMA DE LA DEMANDA
Art. 28 del C.P.T. y de la S.S.
DEMANDA Y RESPUESTA
Art. 25 al 32 del C.P.T. y de la S.S.
NOMBRAMIENTO DEL CURADOR AD LITEM. Art. 29 C.P.T. y de la S.S.
El juez nombra curador ad litem en los siguientes casos:
1. Cuando el demandante manifiesta bajo la gravedad de juramento que ignora el
domicilio del demandado. Se ordena el emplazamiento por edicto.
2. Cuando el demandado no es hallado o se impide la notificación, previo
cumplimiento de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código
de procedimiento civil. Se debe informar en el aviso al demandado que debe
concurrir al juzgado dentro de los diez (10) días siguientes al de su fijación para
notificarle el auto admisorio de la demanda y que si no comparece se le designará
un curador para la Litis.
El curador es nombrado para la Litis y será el encargado de continuar con el proceso.
DEMANDA Y RESPUESTA
Art. 25 al 32 del C.P.T. y de la S.S.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONTUMACIA. Art. 30 C.P.T. y de la S.S.
Contumacia: No comparecencia a las audiencias de alguna de las partes.
1. En caso del demandado o su
representante:
Si notificada personalmente la
demanda no fuere contestada o no
comparecen a las audiencias sin excusa
debidamente comprobada, se
continuará el proceso sin necesidad de
nueva citación.
2. En caso del demandante o su
representante:
Si no concurren a las audiencias sin
excusa debidamente comprobada, se
continuará el proceso sin su asistencia
3. Si ninguna de las partes
comparecen:
Se continua la actuación sin asistencia
de ellas. Todo lo anterior sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 77.
4. Si una de las partes se presenta
antes de dictar sentencia:
Si el juez estima justo el motivo de la
inasistencia, puede señalar día y hora
para la celebración de audiencia de
trámite.
DEMANDA Y RESPUESTA
Art. 25 al 32 del C.P.T. y de la S.S.
Art. 31
FORMA Y REQUISITOS DE LA
CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA
1. Nombre del demandado,
su domicilio y dirección, los
de su representante o su
apoderado en caso de no
comparecer por sí mismo
2. Un pronunciamiento
expreso sobre las
pretensiones
3. Un pronunciamiento expreso y
concreto sobre cada uno de los
hechos de la demanda, indicando
los que se admiten, los que se
niegan y los que no le constan.
Manifestar las razones de su
respuesta, en caso contrario, se
tendrá como probado el hecho.
4. Los hechos, fundamentos y
razones de derecho de su
defensa.
5. La petición en forma
individualizada y concreta de
los medios de prueba
6. Las excepciones que
pretenda hacer valer
debidamente fundamentadas.
DEMANDA Y RESPUESTA
Art. 25 al 32 del C.P.T. y de la S.S.
Art. 31
ANEXOS DE LA CONTESTACIÓN
DE LA DEMANDA
1. El poder, sino obra en el
expediente.
2. Pruebas documentales
pedidas en la contestación de la
demanda y los documentos
relacionados en la demanda
que se encuentren en su poder.
3. Las pruebas anticipadas que
se encuentren en su poder
4. La prueba de su existencia y
representación legal, si es una
persona jurídica del derecho
privado.
Parágrafos del artículo 31.
• Parágrafo 2º. La falta de contestación de la demanda dentro del término legal se tendrá como indicio grave en
contra del demandado
• Parágrafo 3º. Cuando la contestación de la demanda no reúna los requisitos o no esté acompañada de los anexo,
el juez señalará los defectos de que ella adolezca para el que demandado los subsane en el término de cinco (5)
días. Si no lo hiciere, se tendrá por no contestada.
DEMANDA Y RESPUESTA
Art. 25 al 32 del C.P.T. y de la S.S.
Art. 32
TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES
1. Previas:
Las decide el Juez en audiencia
de conciliación, decisión de
excepciones previas,
saneamiento y fijación del
litigio.
Podrá proponerse como previa
la excepción de prescripción
cuando:
a) No haya discusión sobre la
fecha de exigibilidad de la
pretensión o de su interrupción
o de su suspensión y decidir
sobre la excepción de cosa
juzgada
b) Si el demandante tiene que
contraprobar deberá presentar
las pruebas en el acto y el juez
resolverá allí mismo
2. De mérito:
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Demanda y contestación de la demanda laboral

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Demanda y contestación de la demanda laboral

  • 1.
  • 2. ACTOS DE INTRODUCCIÓN AL PROCESO ORAL Se entiende por tales aquellos que tienen por objeto fijar las bases sobre las cuales se desarrollará el proceso. En otros términos, le dan inicio a éste. Según el sistema procesal adoptado por un ordenamiento jurídico determinado, estos actos pueden provenir del juez (sistema inquisitivo) o de las partes (sistema dispositivo), correspondiéndole este último sistema al Derecho Procesal Laboral Colombiano ya que el juez no puede por su propia iniciativa, sino a ruego, iniciar una actuación procesal. Cuando este acto proviene de la parte, en Derecho Procesal Laboral se denomina Demanda.
  • 3. DEMANDA Art. 25 al 32 del C.P.T. y de la S.S. LA DEMANDA: • Es el acto que inicia el proceso, en aplicación de los fundamentos clásicos del sistema jurídico del proceso privado, el principio de iniciativa de parte y el principio dispositivo en sentido técnico procesal. BAYLÓS GRAU, Antonio y otros. Ob. Cit, pág. 121. • Es la forma en que se ejercita el derecho de acción y el medio idóneo en donde se formula la pretensión o tutela frente al órgano jurisdiccional • Es el acto procesal más importante dentro del proceso, pues determina y alindera el campo fáctico dentro del cual el juez ejecutará su arbitraje jurídico y le señala al demandado los cargos de los cuales debe defenderse.
  • 4. DEMANDA Y RESPUESTA Art. 25 al 32 del C.P.T. y de la S.S. Art. 25 FORMAS Y REQUISITOS DE LA DEMANDA 1. La designación del Juez a quien se dirige 2. El nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas 3. El domicilio y la dirección de las partes 4. Nombre, domicilio y dirección de apoderado judicial del demandante. 5. Indicación de la clase de proceso 6. Pretensiones: claras, concisas. Varias peticiones deben hacerse por separado 7. Hechos y omisiones que fundamentan las pretensiones, clasificados y numerados 8. Fundamentos y razones de derecho 9. Peticiones en forma individual y concreta de los medios de prueba 10. Cuantía para fijar competencia
  • 5. DEMANDA Y RESPUESTA Art. 25 al 32 del C.P.T. y de la S.S. Art. 25A ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES 1. Que el juez sea competente para conocer de todas 2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias 3. Que todas pueden tramitarse por el mismo procedimiento En las demandas sobre prestaciones periódicas, podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y la sentencia de cada una de las instancias Cuando las pretensiones de varios demandantes contra el mismo demandado provenga de igual causa, o verse sobre el mismo objeto, o sirvan las mismas pruebas aunque sea diferente el interés jurídico En las demandas ejecutivas: Cuando varias personas persigan total o parcialmente unos mismos bienes del demandado Cuando se presente una indebida acumulación que no cumpla con los requisitos, pero si con los 3 numerales ya nombrados, se considerará subsanado el defecto cuando no se proponga la excepción previa oportunamente.
  • 6. DEMANDA Y RESPUESTA Art. 25 al 32 del C.P.T. y de la S.S. PODER COPIAS DE LA DEMANDA PARA TRASLADO PRUEBAS DOCUMENTALES PRUEBA DE LA EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL PRUEBA DE AGOTAMIENTO DE LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA, SI FUERE EL CASO ANEXOS DE LA DEMANDA Ar. 26 C.S.T. modificado por la Ley 712/2001
  • 7. PERSONAS CONTRA LAS CUALES SE DIRIGE LA DEMANDA Art. 27 C.P.T. y de la S.S. DEMANDA Y RESPUESTA Art. 25 al 32 del C.P.T. y de la S.S. La demanda se dirigirá contra el patrón, o contra su representante cuando éste tenga facultad para comparecer en juicio en nombre de aquel.
  • 8. DEMANDA Y RESPUESTA Art. 25 al 32 del C.P.T. y de la S.S. •Si revisada la demanda, ésta no cumple con los requisitos, se devuelve al demandante para que subsane dentro de los cinco (5) días siguientes DEVOLUCIÓN DE LA DEMANDA Art. 28 del C.P.T. y de la S.S. •Una sola vez •Dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado inicial o de la reconvención, si fuere el caso •El juez expide auto de admisión de la reforma de la demanda, se notifica por estado •El juez corre traslado de la admisión de la reforma por cinco (5) días para su contestación. •Si hay nuevos demandados, la notificación se hará como se dispone para el auto admisorio de la demanda REFORMA DE LA DEMANDA Art. 28 del C.P.T. y de la S.S.
  • 9. DEMANDA Y RESPUESTA Art. 25 al 32 del C.P.T. y de la S.S. NOMBRAMIENTO DEL CURADOR AD LITEM. Art. 29 C.P.T. y de la S.S. El juez nombra curador ad litem en los siguientes casos: 1. Cuando el demandante manifiesta bajo la gravedad de juramento que ignora el domicilio del demandado. Se ordena el emplazamiento por edicto. 2. Cuando el demandado no es hallado o se impide la notificación, previo cumplimiento de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de procedimiento civil. Se debe informar en el aviso al demandado que debe concurrir al juzgado dentro de los diez (10) días siguientes al de su fijación para notificarle el auto admisorio de la demanda y que si no comparece se le designará un curador para la Litis. El curador es nombrado para la Litis y será el encargado de continuar con el proceso.
  • 10. DEMANDA Y RESPUESTA Art. 25 al 32 del C.P.T. y de la S.S. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONTUMACIA. Art. 30 C.P.T. y de la S.S. Contumacia: No comparecencia a las audiencias de alguna de las partes. 1. En caso del demandado o su representante: Si notificada personalmente la demanda no fuere contestada o no comparecen a las audiencias sin excusa debidamente comprobada, se continuará el proceso sin necesidad de nueva citación. 2. En caso del demandante o su representante: Si no concurren a las audiencias sin excusa debidamente comprobada, se continuará el proceso sin su asistencia 3. Si ninguna de las partes comparecen: Se continua la actuación sin asistencia de ellas. Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77. 4. Si una de las partes se presenta antes de dictar sentencia: Si el juez estima justo el motivo de la inasistencia, puede señalar día y hora para la celebración de audiencia de trámite.
  • 11. DEMANDA Y RESPUESTA Art. 25 al 32 del C.P.T. y de la S.S. Art. 31 FORMA Y REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1. Nombre del demandado, su domicilio y dirección, los de su representante o su apoderado en caso de no comparecer por sí mismo 2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones 3. Un pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda, indicando los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. Manifestar las razones de su respuesta, en caso contrario, se tendrá como probado el hecho. 4. Los hechos, fundamentos y razones de derecho de su defensa. 5. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba 6. Las excepciones que pretenda hacer valer debidamente fundamentadas.
  • 12. DEMANDA Y RESPUESTA Art. 25 al 32 del C.P.T. y de la S.S. Art. 31 ANEXOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1. El poder, sino obra en el expediente. 2. Pruebas documentales pedidas en la contestación de la demanda y los documentos relacionados en la demanda que se encuentren en su poder. 3. Las pruebas anticipadas que se encuentren en su poder 4. La prueba de su existencia y representación legal, si es una persona jurídica del derecho privado. Parágrafos del artículo 31. • Parágrafo 2º. La falta de contestación de la demanda dentro del término legal se tendrá como indicio grave en contra del demandado • Parágrafo 3º. Cuando la contestación de la demanda no reúna los requisitos o no esté acompañada de los anexo, el juez señalará los defectos de que ella adolezca para el que demandado los subsane en el término de cinco (5) días. Si no lo hiciere, se tendrá por no contestada.
  • 13. DEMANDA Y RESPUESTA Art. 25 al 32 del C.P.T. y de la S.S. Art. 32 TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES 1. Previas: Las decide el Juez en audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. Podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando: a) No haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión y decidir sobre la excepción de cosa juzgada b) Si el demandante tiene que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo 2. De mérito: Se deciden en la sentencia