Las personas alieni juris incluían a los hijos, descendientes legítimos o adoptivos del jefe de familia, las mujeres sujetas a la autoridad de su marido o del jefe de familia de su marido, y los hombres libres dados como garantía por deudas del jefe de familia. Estas personas tenían capacidad restringida debido a su dependencia del jefe de familia, quien controlaba sus matrimonios, patrimonio y negocios. Con el tiempo se fueron otorgando más libertades patrimoniales a través de peculios que permitían a los hijos
1. 4.2. De las personas Alieni Juris
La persona sometida al poder familiar, cualquiera fuera su edad o su sexo, era alieni iuris,
comprendiéndose entre ellas al filiusfamilias, descendiente legítimo o adoptivo del paterfamilias
viviente; a la mujer sujeta a la manus de su propio marido o la del pater bajo cuya potestad éste
se encontrara, y la persona in causa mancipi, que era el hombre libre dado en noxa por los
delitos que hubiere cometido o en garantía de las obligaciones del paterfamilias de quién
dependía.
Los alieni iuris tenían la capacidad restringida debido a la situación de dependencia en que
se encontraban respecto al pater. Así, los filii no podían contraer matrimonio sin la autorización
del jefe de familia y en cuanto a su situación patrimonial, tenían un estado parecido al de los
esclavos, pues lo que adquirían se incorporaba al patrimonio del pater. Esta incapacidad
patrimonial fue modificándose paulatinamente, especialmente a partir del otorgamiento de los
peculiosque posibilitaban al filius -en algunos supuestos- realizar negocios de disposición tanto
inter vivos como mortis causa.