2. Históricamente, no siempre y no en todos los pueblos
ha sido considerado delito.
Hubo conductas incestuosas aceptadas e incluso se
consideraba que sólo así se mantenía pura la estirpe.
Entre los egipcios era lícito el matrimonio entre
hermanos, por ejemplo; en el Imperio romano,
Calígula y su hermana mantuvieron relaciones
sexuales y, como consecuencia, ella quedó
embarazada; entre la familia Borgia también, y en
otras épocas y países era aceptado.
3. Activo. El incesto, debido a que se trata de un delito
plurisubjetivo o bilateral, tiene por agentes
necesarios a dos sujetos activos, por lo que resulta
imposible su configuración con uno solo.
Pasivo. El sujeto pasivo es, sin duda, la familia. Es el
núcleo familiar el directamente afectado con este
delito, ya que las relaciones sexuales entre
ascendientes y descendientes, o entre hermanos
(CPDF), alteran la naturaleza, las funciones y los
fines de la familia.
4. La bigamia es el acto y estado de una persona que
contrae un segundo matrimonio estando ya casada,
es un delito que es penalizado con hasta dos años
de cárcel y seguido de oficio en México, así como
mal visto socialmente por las personas.
ANTECEDENTE
La bigamia es causal de divorcio para imputarle al
cónyuge bígamo la culpabilidad, y con ello la
disolución del primer matrimonio si así lo desea la
parte afectada.
5. PERJUICIOS
El cónyuge que comete el delito de bigamia, puede
perder todos los bienes que haya formado en ambos
matrimonios con sus respectivas parejas y quedarse
prácticamente en la calle.
CONSECUENCIAS
Con la demanda por bigamia, la acción civil conlleva a
la nulidad absoluta del segundo matrimonio, así
como el pago de daños y perjuicios para el cónyuge
afectado.