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La Herencia, Patrimonio, Carga de la
Herencia y Beneficio del Inventario
Estudiante:
Carmen Díaz
San Cristóbal Octubre 2023
La sucesión se considera, para efectos legales, como
una mera circulación de bienes entre particulares que
tiene lugar debido al fallecimiento; es decir, cuando
una persona sustituye la posición (o relación) jurídica
que tenía otra manteniéndose, no obstante la
sustitución, la misma relación jurídica.
Es la sucesión en todos los bienes
del difunto y en todos sus derechos
y obligaciones que no se extinguen
por la muerte.
A la persona que fallece y hereda su patrimonio, se le
conoce dentro del procedimiento respectivo como autor
de la herencia o “de cujus”. Una vez que esto ocurre, el
patrimonio del "de cujus" se conoce como acervo
hereditario. Este se determina mediante un inventario
que deberá presentarse dentro del juicio en que se
demande la herencia.
Al morir una persona, otras
personas pueden recibir todo su
patrimonio, incluyendo por
supuesto sus deudas.
Momentos de la Herencia
Por Causa de Muerte
Es el conjunto de bienes, derechos u obligaciones
que se transmiten desde su dueño o creador a otros
individuos considerados como legítimos herederos o
aquellos voluntarios (designados por el testamento).
Es el llamamiento al
heredero o legatario para
aceptar o repudiar su
herencia o legado, teniendo
en cuenta su posición.
Es la concurrencia de dos o más
personas con derechos a suceder al
causante o persona fallecida.
La sucesión se abre en
el momento de muerte y
en el lugar del último
domicilio del de cujus
La Herencia
¿Qué es?
Generalidades
¿Quién Hereda?
Causalidad Jurídica
Es la persona que adquiere los bienes a
título universal, o sea que recibe toda la
herencia sin necesidad de determinar en
específico qué bienes se le heredan.
Heredero
¿Qué es?
Pluralidad de Herederos
Delación
Apertura
Adquisición de la Herencia
Es el inicio del proceso sucesorio que ha de
conducir a que los bienes, derechos y obligaciones
del difunto pasen a un nuevo titular. La apertura de
sucesión se produce con el fallecimiento de una
persona o, en el caso del ausente, cuando se
produce la declaración de fallecimiento del ausente.
Es el llamamiento al
heredero o legatario
para aceptar o
repudiar su herencia
o legado, teniendo
en cuenta su
posición.
Es la que ocurre cuando el sucesor
acepta el llamado que se le ha
hecho, transformándose en nuevo
titular y propietario del patrimonio
hereditario
Es la ultima fase de la sucesión de la herencia
y es la adquisición de la herencia que se
produce con efectos retroactivos al momento
de la muerte de la persona fallecida. La
adquisición de la herencia se puede hacer de
manera pura o a beneficio de inventario
Es el momento en el que quien ha
aceptado la herencia se convierte en
sucesor en las titularidades del causante
susceptibles de transmisión. La apertura
de la sucesión se produce en el momento
de la muerte o declaración de
fallecimiento.
Aceptación
La aceptación de la herencia es
la declaración por la que el heredero
manifiesta el deseo de suceder al fallecido.
La aceptación puede ser pura y simple, o
bien, a beneficio de inventario.
A la hora de aceptar una herencia es necesario
un documento de aceptación. Este se puede
dar entre dos tipos diferentes: El documento
público: se realiza por escritura pública, a
través de un notario. El documento privado:
este se puede elaborar entre los propios
herederos.
Modos de Aceptación
Aceptación pura y simple
La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o
privado.
Tácita es la que se hace por actos que suponen
necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría
derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Los actos de mera conservación o administración
provisional no implican la aceptación de la herencia, si
con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de
heredero.
Aceptación a beneficio de Inventario
En este caso el heredero responde de las deudas del causante, pero solo
hasta donde alcance el caudal hereditario.
Esto implica que no responderá con sus propios bienes. La
administración y liquidación se hace de forma separada hasta que se
hayan extinguido todas las deudas y cargas de la herencia.
Con la aceptación a beneficio de inventario solo respondes de las
deudas que has adquirido, no respondes más allá, asegurándote no
perder tu propio capital, a diferencia de la aceptación pura y
simplemente, donde respondes con tu patrimonio de las deudas del
causante.
La aceptación a beneficio de inventario es ideal en casos donde hay
desconocimiento, y también en casos de herencias de un familiar que
haya tenido algún negocio del que se desconoce si hay deudas
pendientes.
Hay que tener en cuenta que acudir a la vía del beneficio de inventario
tiene unos costes extra para poder hacer una valoración de los bienes,
derechos y obligaciones.
La Herencia
Supuestos de
Aceptación
Regimen Juridico
Derechos y Obligaciones
de los Herederos
•Menores de edad sujetos a patria potestad: La herencia dejada a los
mismos será aceptada por el titular o titulares de la patria potestad. La
aceptación se entenderá hecha a beneficio de inventario. Para la
aceptación pura y simple será precisa autorización judicial.
•Menores de edad sujetos a tutela: La aceptación se hará por el tutor y
se entenderá hecha a beneficio de inventario. Para la aceptación pura y
simple el tutor necesitará autorización judicial.
•Menores emancipados: Podrán aceptar la herencia por sí mismos a
beneficio de inventario. Para la aceptación pura y simple necesitarán el
consentimiento de sus representantes legales.
•Incapacitados: La capacidad para aceptar una herencia será la que
determine la sentencia correspondiente. Así, en caso de tutela
o curatela para aceptar la herencia simplemente el tutor o curador
necesitará autorización judicial, pero no para aceptar a beneficio de
inventario.
Los herederos tienen derecho a conocer el alcance de la masa patrimonial a
heredar, desde los bienes hasta las deudas y obligaciones, antes de tomar una
decisión.
•Personas casadas: Si una persona casada acepta
una herencia sin beneficio de inventario y no
concurre el otro cónyuge para prestar su
consentimiento, no responderán de las deudas
hereditaria los bienes de la sociedad conyugal.
•Asociaciones, corporaciones y fundaciones con
capacidad para adquirir: aceptarán la herencia
dejada a las mismas sus legítimos representantes.
•Establecimientos públicos oficiales: necesitarán la
aprobación del Gobierno.
•La aceptación de la herencia dejada a
los pobres corresponderá a las personas
designadas por el testador para calificarlos y
distribuir sus bienes y se entenderá hecha a
beneficio de inventario.
Se debe realizar la tramitación ante el notario competente, que
puede ser el del último domicilio o residencia del fallecido, el del
lugar donde estén la mayor parte de los bienes de la herencia, el
del lugar de fallecimiento, el de algún municipio colindante con los
anteriores o, en defecto de todo lo anterior, el notario del domicilio
del solicitante.
El acta de declaración de herederos puede ser solicitada por
cualquier persona que considere que tiene derecho a la herencia.
Para que el notario la elabore, debemos presentar la siguiente
documentación.
•Certificado de defunción.
•Certificado de actos de última voluntad que acredite que no hay
testamento.
•Libro de familia del fallecido.
•Identificación del fallecido.
•Dos testigos que conocieran al fallecido; puede actuar como
testigo cualquiera que no tenga derecho a la herencia.
REPARTO DE LA HERENCIA ABINTESTATO
Una vez finalizados los trámites de declaración de
herederos, se procede al reparto de los bienes de
conformidad con lo dispuesto por el Código Civil para
las herencias intestadas. Si no hay testamento, el total
de los bienes se repartirá entre los herederos a partes
iguales si estos fueran descendientes o ascendientes.
Por lo que respecta al cónyuge, hereda si no hay ni
descendientes ni ascendientes.
Hermanos, sobrinos y parientes hasta el cuarto
grado solo heredarán en defecto de descendientes,
ascendientes y cónyuge. Los hermanos de doble
vínculo heredarán por partes iguales. Si hay medio
hermanos y hermanos de doble vínculo, a los primeros
les corresponde la mitad que a los segundos.
Renuncia de la
Herencia
La renuncia no es más que el acto por el cual la persona llamada
por delación a heredar no ratifica la aceptación, lo cual tiene como
consecuencia la cesación de la condición de heredero y la pérdida
de la adquisición no confirmada.
La renuncia de la herencia supone la pérdida de la adquisición no confirmada de la condición de
heredero, por voluntad expresa de este. Así, constituye regla del Derecho Sucesorio que nadie
puede ser obligado a ser heredero o sucesor
Formas
Repudio de derechos hereditarios. Es el acto mediante el cual una
persona manifiesta de manera expresa y clara que desea rechazar la
parte de la masa hereditaria que le corresponda en la sucesión.
Renuncia Pura y Simple
No implica la transmisión del derecho a suceder. Heredan los parientes del
grado siguiente, por su propio derecho, con independencia del renunciante.
Repudio
Este derecho se engloba dentro del de conocer los bienes y deudas que forman la herencia y se ejerce a través
de la formación del inventario del patrimonio a heredar, ya que todo heredero puede usar este mecanismo para
aceptar la herencia y, por ejemplo, pagar las deudas existentes.
¿Qué es el inventario en la herencia?
Cuando los herederos deciden que quieren estudiar la herencia para
decir qué hacer al respecto, han de comunicárselo al notario
responsable del testamento y solicitar que realice el inventario notarial,
para el que tendrá un plazo de 30 días, tal y como se explica en el
Código Civil. Cabe, también, tener en cuenta que hasta que no hayan
pasado nueve días desde el fallecimiento del testador, ninguno de los
herederos podrá ser obligados a tomar una decisión sobre la herencia.
Plazos para tomar una decisión
El inventario deberá finalizarse en un plazo de máximo 60 días, aunque es
posible ampliar el plazo hasta un año si existe una causa justificada para ello.
Con el resultado, se informa a los herederos, quienes dispondrán de un plazo
de otros 30 días para tomar una decisión al respecto: aceptar o renunciar a la
herencia. La principal ventaja de haber hecho ya el inventario es que, en el caso
de que existan deudas, se podrían saldar a beneficio de inventario recibir
respuesta alguna se entenderá que el heredero que haya utilizado su derecho a
deliberar, acepta la herencia, incluidas las deudas.
El heredero es un sucesor a título universal. Es decir, no solo
recibe los bienes de la herencia sino también las deudas del
testador. Por tanto, la responsabilidad del heredero es ilimitada y
responde de las deudas hereditarias con los bienes hereditarios
y su patrimonio.
Obligaciones del Heredero
El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión sólo
hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. En
caso de pluralidad de herederos, éstos responden con la masa hereditaria
indivisa.
La Herencia
Derechos Transmisibles e
Intransmisibles
Naturaleza de los Derechos
Transmisibles al Heredero
La transmisión de la herencia se
presenta cuando al fallecer el
causante le sobrevive una persona
que de forma primigenia adquiere la
calidad de heredero, esta fallece
antes de que acepte o repudie
la herencia y, al momento de su
muerte, cuenta con otros herederos.
Los derechos
intransmisibles son los que
no pueden ser transmitidos
de su titular a otra
persona.
Intransmisible
Transmisible
El principio según el cual el heredero sub entra en todas las relaciones
jurídicas del difunto, está
limitado a los derechos y obligaciones cuya transmisión es posible. Por regla
general se puede
afirmar que no se transmiten al heredero los derechos públicos, y de los
privados, aquellos que
ofrecen un cierto carácter público o que, siendo estrictamente privados, se
fundan en una relación
personal o se hallan limitados en cuanto a su duración por la ley, o requieren
para su ejercicio una
apreciación o valorización de que sólo es capaz su titular
Derechos Intransmisibles
Los derechos y poderes derivados de las relaciones familiares,
aunque hay excepciones a este
caso, la acción de desconocimiento del hijo, la de reclamación
del estado de hijo, y la acción de
nulidad de los actos cumplidos por un cónyuge sobre bienes
gananciales, sin el consentimiento
del otro cónyuge, las cuales si son transmisibles mortis causa.
Los derechos de usufructo, uso y habitación.
Los derechos y obligaciones tanto del mandante, como del
mandatario, derivados del contrato de
mandato.
Los derechos y obligaciones derivados del contrato de
sociedad.
Derecho a alimentos y la obligación de suministrarlos.
Una sucesión no es tan solo adquisición de derechos
preexistentes y asunción de preexistentes obligaciones, es
también causa de extinción de relaciones jurídicas y de creación
de obligaciones nuevas que tienen su título en la ley, ya se abra
la sucesión ab-intestato a parte del testamento. El ser heredero,
representante del difunto implica que su patrimonio se confunda
can el hereditario y constituya un patrimonio único, cuyos
elementos integrantes no se conservan, nota alguna que acredite su
distinta procedencia.
Acciones en contra de terceros
Es la que dirige el heredero,
que no posee los bienes que le
pertenecen, contra quien los
posee en todo o en parte, a
titulo de heredero, para
excluirlo o concurrir con él.
Acciones del
Heredero
Patrimonio y Carga de la Herencia
Al heredero corresponden, para hacer valer sus derechos
contra los terceros poseedores de cosas de la herencia,
todas las acciones personales o reales que correspondieron
al difunto, es una lógica consecuencia de la adquisición de
tales derechos por él, de modo que podría obtener con las
mismas acciones que el de cujus hubiera podido ejercitar, el
reconocimiento judicial de todo crédito o derecho real,
también le corresponden todas las acciones posesorias, aun
cuando no hubiese aprehendido materialmente los bienes,
pues el heredero se reputa poseedor legítimo contra
cualquiera que pretenda dichos bienes.
¿Qué es la Petición de Herencia?
Es aquella acción en virtud de la cual el heredero
reclama el reconocimiento de la propia calidad
hereditaria contra quien posee cosas hereditarias, aun
singulares, a título de heredero o simple poseedor, o
contra quien posee la herencia como cosa universal,
aunque sea a titulo singular y esto al objeto de
reivindicar la herencia o las cosas singulares
pertenecientes a ella, o de conseguir el libre ejercicio
de los derechos hereditarios discutidos.
Requisitos
a) La legitimación activa: la petitiohereditatis puede
ser ejercida por el heredero testamentario o
legítimo. El heredero único, por la totalidad, el
llamado en concurrencia con otros, por la cuota
que le es atribuida. b) Legitimación pasiva: se da en
los casos donde todo poseedor que detente la
herencia o una cuota de esta y que discuta al actor
su condición de heredero no servirá para
legitimarlo como demandado la posesión de cosas
singulares y que el poseedor para justificar esa
posesión invocase la existencia de un título
especial.
Una vez reconocido el título hereditario en el heredero
verdadero, el demandado deberá restituir a este todo lo
que pertenece a la herencia, los bienes con sus acciones
y frutos, el precio de los enajenados, el importe de los
créditos cobrados y, en general, todo valor que hubiere
ingresado en el patrimonio del demandado a
consecuencia de actos de gestión o de disposición de la
herencia. Responde de esta obligación de modo distinto,
el heredero aparente, de buena y de mala fe, y el mero
poseedor.
Efectos
Las acciones del heredero son todas aquellas que le corresponden para hacer valer
sus derechos contra terceros, poseedores de bienes de la herencia; así como todas
las acciones reales o personales que correspondan al de cujus; por lo tanto podrá
actuar con las mismas acciones con que su causante pudiera haber intentado,
Acciones entre si del
Heredero
Acciones Posesorias
Las acciones posesorias constituyen el medio particular
otorgado por la ley al poseedor de bienes inmueble y de
derechos reales constituidos en ellos, para hacerse
mantener en la posesión cuando esta es perturbada y
para recuperarla cuando ha sido desposeído,
independientemente de que tenga o no derecho a
poseer.
Venta o cesión de los derechos hereditarios
tomando en consideración que se trata de un contrato
formal, redactado en escritura pública, donde una persona
denominada cedente, sin transmitir su calidad de heredero,
se obliga a transferir la herencia recibida del causante o se
presenta la situación donde el mismo, transfiere la cuota
que tiene como heredero a otro cesionario. En un contrato
de cesión de derecho hereditario, el cesionario está
facultado para presentarse al proceso sucesorio y hacer
valer los derechos hereditarios cedidos para que se le
reconozca como heredero y solicitar que le adjudique el
bien o los bienes inmuebles que correspondan.
La Colación pretende la igualdad de
los herederos forzosos en la
participación hereditaria. Se produce
cuando concurren varios herederos
forzosos y alguno de ellos recibió una
donación del causante en vida
Fundamento: Es la presunta voluntad del causante, el cual
al donar pretende dar, al futuro heredero, un anticipo de lo
que le corresponde en la sucesión, esto implica que tales
donaciones deben tenerse en cuenta al momento de su
muerte, ya que el causante pudo haber DISPENSADO de la
obligación de colacionar al coheredero descendiente y
donatario, siempre que se respeten los límites de la legítima.
En otras palabras, el padre no hizo más, en vida, que darle
una parte de lo que le correspondía a la persona del
heredero en cuestión.
Requisitos de la colación:
Personas obligadas a colacionar:
La obligación de colacionare corresponde únicamente al
hijo o descendiente que sea heredero y suceda en
conjunto con sus hermanos o descendientes de éstos.
En conclusión están obligados a colacionar en primer
lugar los hermanos coherederos y en segundo lugar los
sobrinos de estos que sucedan por derecho de
representación. Por lo tanto, para estar obligados a
colacionar deben concurrir la triple cualidad de:
a)Ser Hijo o Descendiente;
b)Ser Donatario, y;
c)Ser Coheredero.
Por lo tanto solamente estos que acabamos de
mencionar podrán solicitar ese derecho de colacionar. Es
decir, sólo están obligados a colacionar los mismos
sujetos que pueden solicitarla.
El heredero pide el reconocimiento de su
cualidad a cualquiera que lo desconozca o
niegue, reivindicando el “patrimonio hereditario
de todo tercero que ilegalmente lo detente”, y
para quien se trata pues de una acción contra
el sujeto que discute el título de heredero y
“retenga la posesión,
Fundamentos de la imputación
Es la que dirige el heredero,
que no posee los bienes que le
pertenecen, contra quien los
posee en todo o en parte, a
titulo de heredero, para
excluirlo o concurrir con él.
Acciones del
Heredero
Patrimonio y Carga de la Herencia
Al heredero corresponden, para hacer valer sus derechos
contra los terceros poseedores de cosas de la herencia,
todas las acciones personales o reales que correspondieron
al difunto, es una lógica consecuencia de la adquisición de
tales derechos por él, de modo que podría obtener con las
mismas acciones que el de cujus hubiera podido ejercitar, el
reconocimiento judicial de todo crédito o derecho real,
también le corresponden todas las acciones posesorias, aun
cuando no hubiese aprehendido materialmente los bienes,
pues el heredero se reputa poseedor legítimo contra
cualquiera que pretenda dichos bienes.
¿Qué es la Petición de Herencia?
Es aquella acción en virtud de la cual el heredero
reclama el reconocimiento de la propia calidad
hereditaria contra quien posee cosas hereditarias, aun
singulares, a título de heredero o simple poseedor, o
contra quien posee la herencia como cosa universal,
aunque sea a titulo singular y esto al objeto de
reivindicar la herencia o las cosas singulares
pertenecientes a ella, o de conseguir el libre ejercicio
de los derechos hereditarios discutidos.
Requisitos
a) La legitimación activa: la petitiohereditatis puede
ser ejercida por el heredero testamentario o
legítimo. El heredero único, por la totalidad, el
llamado en concurrencia con otros, por la cuota
que le es atribuida. b) Legitimación pasiva: se da en
los casos donde todo poseedor que detente la
herencia o una cuota de esta y que discuta al actor
su condición de heredero no servirá para
legitimarlo como demandado la posesión de cosas
singulares y que el poseedor para justificar esa
posesión invocase la existencia de un título
especial.
Una vez reconocido el título hereditario en el heredero
verdadero, el demandado deberá restituir a este todo lo
que pertenece a la herencia, los bienes con sus acciones
y frutos, el precio de los enajenados, el importe de los
créditos cobrados y, en general, todo valor que hubiere
ingresado en el patrimonio del demandado a
consecuencia de actos de gestión o de disposición de la
herencia. Responde de esta obligación de modo distinto,
el heredero aparente, de buena y de mala fe, y el mero
poseedor.
Efectos
Las acciones del heredero son todas aquellas que le corresponden para hacer valer
sus derechos contra terceros, poseedores de bienes de la herencia; así como todas
las acciones reales o personales que correspondan al de cujus; por lo tanto podrá
actuar con las mismas acciones con que su causante pudiera haber intentado,
Acciones entre si del
Heredero
Requisitos
La Colación pretende la igualdad de
los herederos forzosos en la
participación hereditaria. Se produce
cuando concurren varios herederos
forzosos y alguno de ellos recibió una
donación del causante en vida
Fundamento: Es la presunta voluntad del causante, el cual
al donar pretende dar, al futuro heredero, un anticipo de lo
que le corresponde en la sucesión, esto implica que tales
donaciones deben tenerse en cuenta al momento de su
muerte, ya que el causante pudo haber DISPENSADO de la
obligación de colacionar al coheredero descendiente y
donatario, siempre que se respeten los límites de la legítima.
En otras palabras, el padre no hizo más, en vida, que darle
una parte de lo que le correspondía a la persona del
heredero en cuestión.
Requisitos de la colación:
Personas obligadas a colacionar:
La obligación de colacionare corresponde únicamente al hijo o
descendiente que sea heredero y suceda en conjunto con sus
hermanos o descendientes de éstos. En conclusión están obligados a
colacionar en primer lugar los hermanos coherederos y en segundo
lugar los sobrinos de estos que sucedan por derecho de
representación. Por lo tanto, para estar obligados a colacionar deben
concurrir la triple cualidad de:
a)Ser Hijo o Descendiente;
b)Ser Donatario, y;
c)Ser Coheredero.
Por lo tanto solamente estos que acabamos de mencionar podrán
solicitar ese derecho de colacionar. Es decir, sólo están obligados a
colacionar los mismos sujetos que pueden solicitarla.
La imputación es una operación de cálculo
de la legítima en cuya virtud lo recibido en
concepto de legítima o que sea imputable a la
misma, disminuye la cantidad que ha de
percibir el legitimario en la sucesión de su
causante (fallecido).
Es la obligación del legitimario que pida la reducción de
las donaciones y disposiciones testamentarias hechas
por el causante a favor de otros (coherederos o
extraños), de calcular, cuanto ha recibido el mismo del
difunto a título de donación o legado e imputar su cuota a
la legítima.
Para impugnar un testamento deberá presentarse
demanda judicial ante el Juzgado de Primera
Instancia del lugar de fallecimiento del testador.
Será, por tanto, obligatoria la intervención de
Abogado y Procurador. Cada supuesto es distinto,
por lo que es conveniente que te asesore un
abogado especialista en herencias.
Personas Obligadas a Colisionar
Personas obligadas a colacionar:
a)Ser Hijo o Descendiente.
b)Ser Donatario,
c)Ser Coheredero.
Las únicas personas que pueden solicitar la
colación de bienes a la masa hereditaria son los
herederos forzosos, es decir los legitimarios,
aquellos que según la Ley tienen derecho a
La colación es la obligación que tiene todo heredero
forzoso de traer a la masa hereditaria el valor de los
bienes que en vida le donara el causante de la
sucesión a la que concurre con otro u otros
herederos también legitimarios.
Personas derecho a exigir la Colisión
•Los regalos de boda: consistentes en joyas,
vestidos o equipos, siempre que excedan de un
décimo del tercio de libre disposición.
•El seguro de vida a favor de un heredero: ya que
se considera como donación indirecta a su favor.
Patrimonio y Carga de la Herencia
Por regla general se debe colacionar todo lo que se haya recibido en
vida del causante de la herencia. Es decir, cualquier donación o dote
recibidas.
No obstante, vamos a hacer hincapié en dos supuestos específicos
de bienes colacionables, para que no los pases por alto:
Bienes Colacionables
•Lo gastado por los padres y ascendientes para
cubrir las necesidades especiales de sus hijos o
descendientes con discapacidad.
•Los gastos que éste hubiere hecho para dar a
sus hijos una carrera profesional o
artística; Siempre que el padre no lo disponga así
o perjudique a la legítima.
Eso sí, cuando proceda colacionarlos, se
rebajará de ellos lo que el hijo habría gastado
viviendo en la casa y compañía de sus padres.
Excepciones de Colación
•Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus
ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.
•Las donaciones hechas al consorte del hijo. Pero atento, porque si
hubieran sido hechas por el padre conjuntamente a los dos, el hijo estará
obligado a colacionar la mitad de la cosa donada.
•Gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque
sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de
costumbre.
Para valorar los bienes se tiene en
cuenta el momento en el que se
abre la sucesión y se evalúen los
bienes hereditarios. No el momento
en que se hizo la donación.
El aumento o deterioro físico
posterior a la donación y aun su
pérdida total, casual o culpable, será
a cargo y riesgo o beneficio del
donatario”
Esto supone que se tiene en cuenta
el estado físico en el que se
encontraban cuando las donaciones
se hicieron. Los cambios físicos y las
pérdidas juegan en beneficio o en
perjuicio del donatario.
Dispensa de Colación
La dispensa de colación supone
una excepción total a lo que hemos
explicado a lo largo del artículo respecto
de la obligación de colación. Es, por
tanto, la excepción a la regla general.
Esto sucede en dos supuestos distintos:
•Por la voluntad del donante: la propia persona
que dona debe expresamente declarar que en
dicha donación se dispensa de la obligación de
colacionar. Esta manifestación puede realizarse
tanto en el mismo acto de donación como
posteriormente.
•Cuando el donatario renuncia a la herencia: en este caso
al renunciar a su parte de herencia no es obligatorio que
colacione las donaciones que haya recibido en vida por el
causante.
El efecto de la dispensa es que las donaciones hechas en
vida no se consideran anticipos de la herencia que se ha
de recibir. Por tanto, la sucesión se realiza como si
donación dispensada no hubiera ocurrido.
Modos de Efectuar la Colación
Colación mediante deducción: Permite imputar
la donación al heredero que lo recibiera de
modo que comporte como ya recibido a cargo
de la herencia. Se trata de compensar los
bienes recibidos con los que hay en la herencia.
La colación de los bienes se puede realizar de
la siguiente manera:
Colación mediante aportación in natura: Se
aporta el valor de la cosa donada en el
momento de realizar el inventario de la misma.
El Beneficio de
Inventario
El beneficio de inventario produce en favor del heredero los
efectos siguientes: El heredero no queda obligado a pagar
las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde
alcancen los bienes de la misma. Conserva contra el caudal
hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra
el difunto.
¿Qué es? Justificación
Tiene como propósito principal proteger y amparar al heredero, pero
al lograr ese fin, también protege y ampara a los acreedores y
legatarios de la herencia, en efecto, de no existir el beneficio de
inventario cada vez que el pasivo de la herencia exceda del
correspondiente activo o que la situación neta del patrimonio
hereditario parezca dudosa,
La persona llamada para la sucesión en la generalidad de los
casos optará por repudiarla a fin de evitarse el riesgo de tener
que responder con sus bienes propios, deudas y cargas de la
herencia, ahora bien tal comportamiento no solo representa
desventaja para los acreedores de la herencia, sino que
empeora su precaria situación, puesto que el caso tendría en
definitiva que ser resuelto.
Formalización
Teniendo esto por objeto asegurar que los acreedores y
legatarios sepan el carácter y responsabilidad del
heredero si acepta, los interesados presentes
suscribirán el inventario y en caso de no saber hacerlo
o no poder hacerlo, no habrá necesidad de que un
tercero firme por ellos, pero se hará constar la
mencionada circunstancia.
Requisitos
Plazos
•Si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella tiene
un plazo de 30 días, a contar desde el momento en el que sepa
que es heredero, para comunicar al notario la formación de
inventario, con citación a los acreedores y legatarios para que
acudan a presenciarlo si les conviniere.
•Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni
haya practicado gestión alguna como heredero, el plazo expresado en el
punto anterior (30 días) se contará desde el día siguiente a que expire el
plazo que se le hubiese fijado para aceptar o rechazar la herencia o desde el
día en que la hubiese aceptado o hubiera hecho gestiones como heredero.
• Fuera de los casos a que se refieren los dos apartados anteriores, si no se
presenta ninguna demanda contra el heredero, este podrá aceptar la
herencia a beneficio de inventario o con el derecho de deliberar mientras no
prescriba la acción para reclamar la herencia.
El beneficio de inventario debe ser solicitado por el heredero. En caso de que acepte la
herencia a beneficio de inventario, deberá escriturarse un documento de aceptación en
condiciones de inventario ante Notario.
Si el heredero estuviera en el extranjero, la solicitud se gestionará ante el agente
consular o diplomático de España, habilitado para ejercer como Notario.
Esta solicitud de beneficio de inventario se puede realizar donde el fallecido tenía su
residencia o su domicilio habitual, donde se encuentra la mayoría del patrimonio o en
el lugar del fallecimiento. En todos los casos debe existir documentación probatoria.
El heredero asume las deudas del causante y queda
obligado desde la aceptación de la herencia al pago
de las mismas, incluso con los bienes que ya le
pertenecían, salvo los límites que pueden derivarse
de la aceptación de la herencia a beneficio de
inventario.
Los Acreedores
Persona titular de un crédito, legitimado
para exigir su cumplimiento con
preferencia, por disposición de ley,
sobre otros acreedores.
Acreedor Privilegiado
La diferencia entre una herencia a aceptada a beneficio de
inventario y una herencia aceptada pura y simplemente es
que, aceptando la herencia sin beneficio de inventario, el
heredero se convierte en responsable de todas las deudas
del fallecido, además de con los bienes de la herencia, con
los suyos propios.
Con el beneficio de inventario el heredero está obligado a
pagar las deudas y las demás cargas de la herencia sólo
hasta donde alcanzan los bienes de la misma. Esto quiere
decir que conserva, contra los bienes hereditarios, todos
los derechos y acciones que tenga contra el difunto, es
decir, que no se confunden los bienes particulares del
heredero con los que pertenezcan a la herencia.
on el beneficio de inventario se logra:
.Limitar la responsabilidad como heredero, en
l sentido en que esta sólo va a afectar y
lcanzar hasta donde estén valorados los
ienes.
.Limitar la titularidad de la herencia conforme
los bienes que la componen no
onfundiéndose con los propios del heredero.
.Conservar íntegras todas las acciones que el
eredero tenía contra los bienes del difunto.
.En el caso de que existan deudas, éstas se
agarán primero a los acreedores según el
rden en que consten las deudas y se repartirán
os bienes y derechos remanentes a los
erederos.
Formas de Beneficio de
Inventario
Derechos de los Acreedores
Cuando una persona se convierte en heredero, se produce una confusión entre su propio
patrimonio y el del fallecido gracias a la cual, los acreedores de ambos pueden cobrar sus
créditos con bienes procedentes de uno u otro.
Esto es así porque el heredero no solo asume los bienes, también asume las deudas del
causante y queda obligado desde la aceptación de la herencia al pago de las mismas incluso con
los bienes que ya le pertenecían, salvo los límites que pueden derivarse de la aceptación de la
herencia a beneficio de inventario.
Como consecuencia de lo anterior, si un heredero repudia una herencia en perjuicio de sus
propios acreedores estos podrán pedir al juez autorización para aceptar la herencia en su
nombre.
El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:
•El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino
hasta donde alcancen los bienes de la misma.
•Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera
contra el difunto.
•No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares
con los que pertenezcan a la herencia.
Efectos de la aceptación del Beneficio
de Inventario
1.Si a sabiendas deja de incluir en el inventario bienes,
derechos o acciones de la herencia.
2.Si vende bienes de la herencia antes de pagar a los
acreedores o legatarios.
3.Si, en caso de venta de bienes hereditarios necesaria
para el pago de créditos o legados, no destina el precio de
lo vendido al destino autorizado.
4.Si no comienza o finaliza el inventario en los plazos y
con las solemnidades establecidas en la ley.
Perdida del Beneficio
del Inventario
Solicitar el certificado de defunción del causante.
Solicitar una copia del testamento o, en su caso, de la sentencia
dicial que determina la sucesión testamentaria.
Reunir toda la documentación necesaria para realizar el inventario
e los bienes heredados. Esto incluye certificados de propiedad de
muebles, títulos de propiedad de vehículos o cuentas bancarias, así
omo conocer su situación económica para evitar posibles sorpresas.
Redactar la escritura de aceptación de la herencia en sí. En ella,
e deben incluir como conceptos básicos los siguientes elementos:
atos del causante y fecha de nacimiento, datos del testamento o
eclaración de herederos, relación de interesados en la herencia con el
ausante, bienes de la herencia, manifestación de aceptación y
omplementos fiscales.
Firmar la escritura de aceptación de la herencia ante notario.
Presentar el documento ante el registro de la
ropiedad correspondiente para inscribir la titularidad de los bienes
eredados.
Formalizar la Aceptación del
Beneficio de Inventario
La Separación de los Patrimonios
La separación de patrimonios constituye
también una excepción a la regla de la
confusión entre los patrimonios del de cujus y
del heredero, que tiene lugar en beneficio
exclusivo de acreedores y legatarios de la
herencia frente a los acreedores del heredero.
De allí que no altera la condición del heredero
quien continúa expuesto con sus bienes a los
acreedores de la herencia; por lo que no
obtiene ventaja alguna de dicha separación.
¿Qué es?
Origen
Al pasar al derecho francés, esta institución
tan simple y practica sufrió una profunda
transformación. No hay liquidación colectiva
de los bienes, ni intervención judicial, ni
siquiera separación de patrimonios: todo el
sistema del código Napoleón se reduce a
crear un privilegio, en virtud del cual
los acreedores del difunto tienen derecho a
ser pagados con preferencia a
los personales del heredero, respecto de los
bienes hereditarios. En el derecho moderno
se tiende a volver a una autentica
separación de bienes, con efectos similares
al beneficio de inventarios.
Condiciones
1)Que sea solicitado de conformidad con el Art. 1.049 C.C. «Los acreedores de la herencia y los
legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aún cuando tengan
una garantía especial sobre los bienes de la herencia».
2)Que los acreedores y legatarios no hayan aceptado al heredero como deudor: Por ejemplo, que el
acreedor celebre un acuerdo que modifique la obligación contraída por el causante, esto constituye una
novación. Artículos, 1.051 y 1.314 C.C.
3)Que se solicite en el término del Art. 1.052 C.C. «El derecho a pedir la separación no puede ejercerse sino dentro del
perentorio plazo de cuatro meses, a contar desde la apertura de la sucesión».
Con relación a la primera condición, observamos
que solamente pueden pedir este beneficio de
separación de bienes, para tener la oportunidad de
poder cobrar sus acreencias antes que los
acreedores del heredero, en primer lugar, los
acreedores del de cujus y en segundo lugar sus
legatarios. En conclusión, el beneficio de separación
de patrimonios del de cujus y del heredero, sólo
beneficia al acreedor que lo haya solicitado y a los
legatarios que también los hayan solicitado. Para el
heredero dará igual que este se solicite o no, puesto
que para él no existe ningún beneficio (en cuanto,
exclusivamente, a esta figura que estudiamos).
».
El segundo requisito, es que ni el acreedor
ni el legatario, pueden aceptar al heredero
como su deudor, porque estarían aceptando
tácitamente a éste como heredero puro y
simple, con lo cual, estarían aceptando la
unión de ambos patrimonios y tendrían que
entrar con el resto de los acreedores del
heredero a cobrar sus acreencias.
Art. 1.051 C.C. «Los acreedores y
legatarios que hayan aceptado al heredero
por deudor, no tienen derecho a la
separación
.
•Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor sustituye al anterior, quedando el deudor libre para con éste».
La tercera condición se refiere al término. La norma expresa que desde el momento en que se abre la sucesión, el derecho para pedir la
separación es de cuatro (4) meses. Los acreedores o legatarios, según sea el caso, se dirigirán ante el Tribunal de Primera Instancia en lo
Civil, del lugar donde se haya aperturado la sucesión, a los fines, de que todos los interesados puedan tener conocimiento, de cuáles son
las acciones que se están intentando contra la sucesión. Además de la solicitud, en estos cuatro meses, estarán obligados a hacer un
inventario completo de los bienes que componen el caudal hereditario, y del inventario, una resulta que debe enviarse al Registro
Subalterno, a los fines de que se estampen unas notas marginales (esto último lo estudiaremos con posterioridad al tema que estudiamos
actualmente).
Art. 1.314 C.C. «La novación se verifica:
•Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en
sustitución de la anterior, la cual queda extinguida.
•Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor a éste
libre de su obligación
) Los acreedores separatistas pueden cobrar sus créditos en primer lugar con el patrimonio hereditario y
subsidiariamente con el patrimonio del heredero, salvo que éste, haya aceptado la herencia bajo beneficio de
inventario. Igualmente los acreedores personales del heredero podrán proceder en primera instancia contra los
bienes del heredero y subsidiariamente contra los bienes del causante.
ii) Los herederos no pueden pagar a sus acreedores particulares ni estos exigirles el cobro con los bienes que
integran el caudal hereditario, hasta que hayan sido cubiertos los acreedores del causante y legatarios.
Inversamente los acreedores del causante no podrán perseguir los bienes del heredero hasta que los acreedores
personales de éste queden satisfechos con dichos bienes.
Efectos
iiii) Que los derechos, deudas y
acciones del causante contra el
heredero no se extinguen.
iv) Que la separación de patrimonio
opera exclusivamente a favor de los
acreedores y legatarios del causante
que la soliciten. Debemos estudiar los
diferentes casos que se presenten con
este efecto.
a)Relación entre los diversos
separatistas: Entre los acreedores
quirografarios y legatarios. No crea
ningún derecho de preferencia a favor
de uno respecto del otro, el pedir uno
primero que otro la separación. Los
derechos de éstos son los mismos
.
i.La separación no altera la condición
jurídica originaria de los títulos
respectivos ni sus derechos de
prelación (Art. 1.057 C.C. «La
separación de los patrimonios
aprovecha únicamente a quienes la
han pedido, y no modifica entre éstos,
respecto de los bienes del de cujus, la
condición jurídica originaria de los
títulos respectivos, ni sus derechos de
prelación». De este artículo se
desprende que sí existen acreencias
separatistas privilegiadas, como por
ejemplo, LA HIPOTECA, estos
conservan sus privilegios contra
quienes detenten el bien.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN:
Es un término. Con los
términos no hay posibilidad de
interrumpir la prescripción. En
este caso el término comenzó
el día en que se apertura la
herencia y terminó a los cuatro
(4) meses de la apertura de la
herencia; cumplido el término
de cuatro meses no se puede
hacer absolutamente nada.
(Art. 1.052 C.C.)
Código Civil Venezolano(2009)”Asamblea Nacional”. Caracas.
Gomá F. (2012)”Tiene el acreedor del causante interés legítimo para solicitar copia de
su testamento”. Madrid.Pp.56.87.
Nikken, P. (2001) “La impugnación de la aceptación de la herencia por los acreedores
personales del heredero". Caracas. Pp. 97-117.
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  • 1. La Herencia, Patrimonio, Carga de la Herencia y Beneficio del Inventario Estudiante: Carmen Díaz San Cristóbal Octubre 2023
  • 2. La sucesión se considera, para efectos legales, como una mera circulación de bienes entre particulares que tiene lugar debido al fallecimiento; es decir, cuando una persona sustituye la posición (o relación) jurídica que tenía otra manteniéndose, no obstante la sustitución, la misma relación jurídica. Es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. A la persona que fallece y hereda su patrimonio, se le conoce dentro del procedimiento respectivo como autor de la herencia o “de cujus”. Una vez que esto ocurre, el patrimonio del "de cujus" se conoce como acervo hereditario. Este se determina mediante un inventario que deberá presentarse dentro del juicio en que se demande la herencia. Al morir una persona, otras personas pueden recibir todo su patrimonio, incluyendo por supuesto sus deudas. Momentos de la Herencia Por Causa de Muerte Es el conjunto de bienes, derechos u obligaciones que se transmiten desde su dueño o creador a otros individuos considerados como legítimos herederos o aquellos voluntarios (designados por el testamento). Es el llamamiento al heredero o legatario para aceptar o repudiar su herencia o legado, teniendo en cuenta su posición. Es la concurrencia de dos o más personas con derechos a suceder al causante o persona fallecida. La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus La Herencia ¿Qué es? Generalidades ¿Quién Hereda? Causalidad Jurídica Es la persona que adquiere los bienes a título universal, o sea que recibe toda la herencia sin necesidad de determinar en específico qué bienes se le heredan. Heredero ¿Qué es? Pluralidad de Herederos Delación Apertura Adquisición de la Herencia Es el inicio del proceso sucesorio que ha de conducir a que los bienes, derechos y obligaciones del difunto pasen a un nuevo titular. La apertura de sucesión se produce con el fallecimiento de una persona o, en el caso del ausente, cuando se produce la declaración de fallecimiento del ausente. Es el llamamiento al heredero o legatario para aceptar o repudiar su herencia o legado, teniendo en cuenta su posición. Es la que ocurre cuando el sucesor acepta el llamado que se le ha hecho, transformándose en nuevo titular y propietario del patrimonio hereditario Es la ultima fase de la sucesión de la herencia y es la adquisición de la herencia que se produce con efectos retroactivos al momento de la muerte de la persona fallecida. La adquisición de la herencia se puede hacer de manera pura o a beneficio de inventario Es el momento en el que quien ha aceptado la herencia se convierte en sucesor en las titularidades del causante susceptibles de transmisión. La apertura de la sucesión se produce en el momento de la muerte o declaración de fallecimiento. Aceptación La aceptación de la herencia es la declaración por la que el heredero manifiesta el deseo de suceder al fallecido. La aceptación puede ser pura y simple, o bien, a beneficio de inventario. A la hora de aceptar una herencia es necesario un documento de aceptación. Este se puede dar entre dos tipos diferentes: El documento público: se realiza por escritura pública, a través de un notario. El documento privado: este se puede elaborar entre los propios herederos. Modos de Aceptación Aceptación pura y simple La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. Expresa es la que se hace en documento público o privado. Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero. Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero. Aceptación a beneficio de Inventario En este caso el heredero responde de las deudas del causante, pero solo hasta donde alcance el caudal hereditario. Esto implica que no responderá con sus propios bienes. La administración y liquidación se hace de forma separada hasta que se hayan extinguido todas las deudas y cargas de la herencia. Con la aceptación a beneficio de inventario solo respondes de las deudas que has adquirido, no respondes más allá, asegurándote no perder tu propio capital, a diferencia de la aceptación pura y simplemente, donde respondes con tu patrimonio de las deudas del causante. La aceptación a beneficio de inventario es ideal en casos donde hay desconocimiento, y también en casos de herencias de un familiar que haya tenido algún negocio del que se desconoce si hay deudas pendientes. Hay que tener en cuenta que acudir a la vía del beneficio de inventario tiene unos costes extra para poder hacer una valoración de los bienes, derechos y obligaciones.
  • 3. La Herencia Supuestos de Aceptación Regimen Juridico Derechos y Obligaciones de los Herederos •Menores de edad sujetos a patria potestad: La herencia dejada a los mismos será aceptada por el titular o titulares de la patria potestad. La aceptación se entenderá hecha a beneficio de inventario. Para la aceptación pura y simple será precisa autorización judicial. •Menores de edad sujetos a tutela: La aceptación se hará por el tutor y se entenderá hecha a beneficio de inventario. Para la aceptación pura y simple el tutor necesitará autorización judicial. •Menores emancipados: Podrán aceptar la herencia por sí mismos a beneficio de inventario. Para la aceptación pura y simple necesitarán el consentimiento de sus representantes legales. •Incapacitados: La capacidad para aceptar una herencia será la que determine la sentencia correspondiente. Así, en caso de tutela o curatela para aceptar la herencia simplemente el tutor o curador necesitará autorización judicial, pero no para aceptar a beneficio de inventario. Los herederos tienen derecho a conocer el alcance de la masa patrimonial a heredar, desde los bienes hasta las deudas y obligaciones, antes de tomar una decisión. •Personas casadas: Si una persona casada acepta una herencia sin beneficio de inventario y no concurre el otro cónyuge para prestar su consentimiento, no responderán de las deudas hereditaria los bienes de la sociedad conyugal. •Asociaciones, corporaciones y fundaciones con capacidad para adquirir: aceptarán la herencia dejada a las mismas sus legítimos representantes. •Establecimientos públicos oficiales: necesitarán la aprobación del Gobierno. •La aceptación de la herencia dejada a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir sus bienes y se entenderá hecha a beneficio de inventario. Se debe realizar la tramitación ante el notario competente, que puede ser el del último domicilio o residencia del fallecido, el del lugar donde estén la mayor parte de los bienes de la herencia, el del lugar de fallecimiento, el de algún municipio colindante con los anteriores o, en defecto de todo lo anterior, el notario del domicilio del solicitante. El acta de declaración de herederos puede ser solicitada por cualquier persona que considere que tiene derecho a la herencia. Para que el notario la elabore, debemos presentar la siguiente documentación. •Certificado de defunción. •Certificado de actos de última voluntad que acredite que no hay testamento. •Libro de familia del fallecido. •Identificación del fallecido. •Dos testigos que conocieran al fallecido; puede actuar como testigo cualquiera que no tenga derecho a la herencia. REPARTO DE LA HERENCIA ABINTESTATO Una vez finalizados los trámites de declaración de herederos, se procede al reparto de los bienes de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil para las herencias intestadas. Si no hay testamento, el total de los bienes se repartirá entre los herederos a partes iguales si estos fueran descendientes o ascendientes. Por lo que respecta al cónyuge, hereda si no hay ni descendientes ni ascendientes. Hermanos, sobrinos y parientes hasta el cuarto grado solo heredarán en defecto de descendientes, ascendientes y cónyuge. Los hermanos de doble vínculo heredarán por partes iguales. Si hay medio hermanos y hermanos de doble vínculo, a los primeros les corresponde la mitad que a los segundos. Renuncia de la Herencia La renuncia no es más que el acto por el cual la persona llamada por delación a heredar no ratifica la aceptación, lo cual tiene como consecuencia la cesación de la condición de heredero y la pérdida de la adquisición no confirmada. La renuncia de la herencia supone la pérdida de la adquisición no confirmada de la condición de heredero, por voluntad expresa de este. Así, constituye regla del Derecho Sucesorio que nadie puede ser obligado a ser heredero o sucesor Formas Repudio de derechos hereditarios. Es el acto mediante el cual una persona manifiesta de manera expresa y clara que desea rechazar la parte de la masa hereditaria que le corresponda en la sucesión. Renuncia Pura y Simple No implica la transmisión del derecho a suceder. Heredan los parientes del grado siguiente, por su propio derecho, con independencia del renunciante. Repudio Este derecho se engloba dentro del de conocer los bienes y deudas que forman la herencia y se ejerce a través de la formación del inventario del patrimonio a heredar, ya que todo heredero puede usar este mecanismo para aceptar la herencia y, por ejemplo, pagar las deudas existentes. ¿Qué es el inventario en la herencia? Cuando los herederos deciden que quieren estudiar la herencia para decir qué hacer al respecto, han de comunicárselo al notario responsable del testamento y solicitar que realice el inventario notarial, para el que tendrá un plazo de 30 días, tal y como se explica en el Código Civil. Cabe, también, tener en cuenta que hasta que no hayan pasado nueve días desde el fallecimiento del testador, ninguno de los herederos podrá ser obligados a tomar una decisión sobre la herencia. Plazos para tomar una decisión El inventario deberá finalizarse en un plazo de máximo 60 días, aunque es posible ampliar el plazo hasta un año si existe una causa justificada para ello. Con el resultado, se informa a los herederos, quienes dispondrán de un plazo de otros 30 días para tomar una decisión al respecto: aceptar o renunciar a la herencia. La principal ventaja de haber hecho ya el inventario es que, en el caso de que existan deudas, se podrían saldar a beneficio de inventario recibir respuesta alguna se entenderá que el heredero que haya utilizado su derecho a deliberar, acepta la herencia, incluidas las deudas. El heredero es un sucesor a título universal. Es decir, no solo recibe los bienes de la herencia sino también las deudas del testador. Por tanto, la responsabilidad del heredero es ilimitada y responde de las deudas hereditarias con los bienes hereditarios y su patrimonio. Obligaciones del Heredero El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. En caso de pluralidad de herederos, éstos responden con la masa hereditaria indivisa.
  • 4. La Herencia Derechos Transmisibles e Intransmisibles Naturaleza de los Derechos Transmisibles al Heredero La transmisión de la herencia se presenta cuando al fallecer el causante le sobrevive una persona que de forma primigenia adquiere la calidad de heredero, esta fallece antes de que acepte o repudie la herencia y, al momento de su muerte, cuenta con otros herederos. Los derechos intransmisibles son los que no pueden ser transmitidos de su titular a otra persona. Intransmisible Transmisible El principio según el cual el heredero sub entra en todas las relaciones jurídicas del difunto, está limitado a los derechos y obligaciones cuya transmisión es posible. Por regla general se puede afirmar que no se transmiten al heredero los derechos públicos, y de los privados, aquellos que ofrecen un cierto carácter público o que, siendo estrictamente privados, se fundan en una relación personal o se hallan limitados en cuanto a su duración por la ley, o requieren para su ejercicio una apreciación o valorización de que sólo es capaz su titular Derechos Intransmisibles Los derechos y poderes derivados de las relaciones familiares, aunque hay excepciones a este caso, la acción de desconocimiento del hijo, la de reclamación del estado de hijo, y la acción de nulidad de los actos cumplidos por un cónyuge sobre bienes gananciales, sin el consentimiento del otro cónyuge, las cuales si son transmisibles mortis causa. Los derechos de usufructo, uso y habitación. Los derechos y obligaciones tanto del mandante, como del mandatario, derivados del contrato de mandato. Los derechos y obligaciones derivados del contrato de sociedad. Derecho a alimentos y la obligación de suministrarlos.
  • 5. Una sucesión no es tan solo adquisición de derechos preexistentes y asunción de preexistentes obligaciones, es también causa de extinción de relaciones jurídicas y de creación de obligaciones nuevas que tienen su título en la ley, ya se abra la sucesión ab-intestato a parte del testamento. El ser heredero, representante del difunto implica que su patrimonio se confunda can el hereditario y constituya un patrimonio único, cuyos elementos integrantes no se conservan, nota alguna que acredite su distinta procedencia. Acciones en contra de terceros Es la que dirige el heredero, que no posee los bienes que le pertenecen, contra quien los posee en todo o en parte, a titulo de heredero, para excluirlo o concurrir con él. Acciones del Heredero Patrimonio y Carga de la Herencia Al heredero corresponden, para hacer valer sus derechos contra los terceros poseedores de cosas de la herencia, todas las acciones personales o reales que correspondieron al difunto, es una lógica consecuencia de la adquisición de tales derechos por él, de modo que podría obtener con las mismas acciones que el de cujus hubiera podido ejercitar, el reconocimiento judicial de todo crédito o derecho real, también le corresponden todas las acciones posesorias, aun cuando no hubiese aprehendido materialmente los bienes, pues el heredero se reputa poseedor legítimo contra cualquiera que pretenda dichos bienes. ¿Qué es la Petición de Herencia? Es aquella acción en virtud de la cual el heredero reclama el reconocimiento de la propia calidad hereditaria contra quien posee cosas hereditarias, aun singulares, a título de heredero o simple poseedor, o contra quien posee la herencia como cosa universal, aunque sea a titulo singular y esto al objeto de reivindicar la herencia o las cosas singulares pertenecientes a ella, o de conseguir el libre ejercicio de los derechos hereditarios discutidos. Requisitos a) La legitimación activa: la petitiohereditatis puede ser ejercida por el heredero testamentario o legítimo. El heredero único, por la totalidad, el llamado en concurrencia con otros, por la cuota que le es atribuida. b) Legitimación pasiva: se da en los casos donde todo poseedor que detente la herencia o una cuota de esta y que discuta al actor su condición de heredero no servirá para legitimarlo como demandado la posesión de cosas singulares y que el poseedor para justificar esa posesión invocase la existencia de un título especial. Una vez reconocido el título hereditario en el heredero verdadero, el demandado deberá restituir a este todo lo que pertenece a la herencia, los bienes con sus acciones y frutos, el precio de los enajenados, el importe de los créditos cobrados y, en general, todo valor que hubiere ingresado en el patrimonio del demandado a consecuencia de actos de gestión o de disposición de la herencia. Responde de esta obligación de modo distinto, el heredero aparente, de buena y de mala fe, y el mero poseedor. Efectos Las acciones del heredero son todas aquellas que le corresponden para hacer valer sus derechos contra terceros, poseedores de bienes de la herencia; así como todas las acciones reales o personales que correspondan al de cujus; por lo tanto podrá actuar con las mismas acciones con que su causante pudiera haber intentado, Acciones entre si del Heredero Acciones Posesorias Las acciones posesorias constituyen el medio particular otorgado por la ley al poseedor de bienes inmueble y de derechos reales constituidos en ellos, para hacerse mantener en la posesión cuando esta es perturbada y para recuperarla cuando ha sido desposeído, independientemente de que tenga o no derecho a poseer. Venta o cesión de los derechos hereditarios tomando en consideración que se trata de un contrato formal, redactado en escritura pública, donde una persona denominada cedente, sin transmitir su calidad de heredero, se obliga a transferir la herencia recibida del causante o se presenta la situación donde el mismo, transfiere la cuota que tiene como heredero a otro cesionario. En un contrato de cesión de derecho hereditario, el cesionario está facultado para presentarse al proceso sucesorio y hacer valer los derechos hereditarios cedidos para que se le reconozca como heredero y solicitar que le adjudique el bien o los bienes inmuebles que correspondan. La Colación pretende la igualdad de los herederos forzosos en la participación hereditaria. Se produce cuando concurren varios herederos forzosos y alguno de ellos recibió una donación del causante en vida Fundamento: Es la presunta voluntad del causante, el cual al donar pretende dar, al futuro heredero, un anticipo de lo que le corresponde en la sucesión, esto implica que tales donaciones deben tenerse en cuenta al momento de su muerte, ya que el causante pudo haber DISPENSADO de la obligación de colacionar al coheredero descendiente y donatario, siempre que se respeten los límites de la legítima. En otras palabras, el padre no hizo más, en vida, que darle una parte de lo que le correspondía a la persona del heredero en cuestión. Requisitos de la colación: Personas obligadas a colacionar: La obligación de colacionare corresponde únicamente al hijo o descendiente que sea heredero y suceda en conjunto con sus hermanos o descendientes de éstos. En conclusión están obligados a colacionar en primer lugar los hermanos coherederos y en segundo lugar los sobrinos de estos que sucedan por derecho de representación. Por lo tanto, para estar obligados a colacionar deben concurrir la triple cualidad de: a)Ser Hijo o Descendiente; b)Ser Donatario, y; c)Ser Coheredero. Por lo tanto solamente estos que acabamos de mencionar podrán solicitar ese derecho de colacionar. Es decir, sólo están obligados a colacionar los mismos sujetos que pueden solicitarla. El heredero pide el reconocimiento de su cualidad a cualquiera que lo desconozca o niegue, reivindicando el “patrimonio hereditario de todo tercero que ilegalmente lo detente”, y para quien se trata pues de una acción contra el sujeto que discute el título de heredero y “retenga la posesión,
  • 6. Fundamentos de la imputación Es la que dirige el heredero, que no posee los bienes que le pertenecen, contra quien los posee en todo o en parte, a titulo de heredero, para excluirlo o concurrir con él. Acciones del Heredero Patrimonio y Carga de la Herencia Al heredero corresponden, para hacer valer sus derechos contra los terceros poseedores de cosas de la herencia, todas las acciones personales o reales que correspondieron al difunto, es una lógica consecuencia de la adquisición de tales derechos por él, de modo que podría obtener con las mismas acciones que el de cujus hubiera podido ejercitar, el reconocimiento judicial de todo crédito o derecho real, también le corresponden todas las acciones posesorias, aun cuando no hubiese aprehendido materialmente los bienes, pues el heredero se reputa poseedor legítimo contra cualquiera que pretenda dichos bienes. ¿Qué es la Petición de Herencia? Es aquella acción en virtud de la cual el heredero reclama el reconocimiento de la propia calidad hereditaria contra quien posee cosas hereditarias, aun singulares, a título de heredero o simple poseedor, o contra quien posee la herencia como cosa universal, aunque sea a titulo singular y esto al objeto de reivindicar la herencia o las cosas singulares pertenecientes a ella, o de conseguir el libre ejercicio de los derechos hereditarios discutidos. Requisitos a) La legitimación activa: la petitiohereditatis puede ser ejercida por el heredero testamentario o legítimo. El heredero único, por la totalidad, el llamado en concurrencia con otros, por la cuota que le es atribuida. b) Legitimación pasiva: se da en los casos donde todo poseedor que detente la herencia o una cuota de esta y que discuta al actor su condición de heredero no servirá para legitimarlo como demandado la posesión de cosas singulares y que el poseedor para justificar esa posesión invocase la existencia de un título especial. Una vez reconocido el título hereditario en el heredero verdadero, el demandado deberá restituir a este todo lo que pertenece a la herencia, los bienes con sus acciones y frutos, el precio de los enajenados, el importe de los créditos cobrados y, en general, todo valor que hubiere ingresado en el patrimonio del demandado a consecuencia de actos de gestión o de disposición de la herencia. Responde de esta obligación de modo distinto, el heredero aparente, de buena y de mala fe, y el mero poseedor. Efectos Las acciones del heredero son todas aquellas que le corresponden para hacer valer sus derechos contra terceros, poseedores de bienes de la herencia; así como todas las acciones reales o personales que correspondan al de cujus; por lo tanto podrá actuar con las mismas acciones con que su causante pudiera haber intentado, Acciones entre si del Heredero Requisitos La Colación pretende la igualdad de los herederos forzosos en la participación hereditaria. Se produce cuando concurren varios herederos forzosos y alguno de ellos recibió una donación del causante en vida Fundamento: Es la presunta voluntad del causante, el cual al donar pretende dar, al futuro heredero, un anticipo de lo que le corresponde en la sucesión, esto implica que tales donaciones deben tenerse en cuenta al momento de su muerte, ya que el causante pudo haber DISPENSADO de la obligación de colacionar al coheredero descendiente y donatario, siempre que se respeten los límites de la legítima. En otras palabras, el padre no hizo más, en vida, que darle una parte de lo que le correspondía a la persona del heredero en cuestión. Requisitos de la colación: Personas obligadas a colacionar: La obligación de colacionare corresponde únicamente al hijo o descendiente que sea heredero y suceda en conjunto con sus hermanos o descendientes de éstos. En conclusión están obligados a colacionar en primer lugar los hermanos coherederos y en segundo lugar los sobrinos de estos que sucedan por derecho de representación. Por lo tanto, para estar obligados a colacionar deben concurrir la triple cualidad de: a)Ser Hijo o Descendiente; b)Ser Donatario, y; c)Ser Coheredero. Por lo tanto solamente estos que acabamos de mencionar podrán solicitar ese derecho de colacionar. Es decir, sólo están obligados a colacionar los mismos sujetos que pueden solicitarla. La imputación es una operación de cálculo de la legítima en cuya virtud lo recibido en concepto de legítima o que sea imputable a la misma, disminuye la cantidad que ha de percibir el legitimario en la sucesión de su causante (fallecido). Es la obligación del legitimario que pida la reducción de las donaciones y disposiciones testamentarias hechas por el causante a favor de otros (coherederos o extraños), de calcular, cuanto ha recibido el mismo del difunto a título de donación o legado e imputar su cuota a la legítima. Para impugnar un testamento deberá presentarse demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador. Será, por tanto, obligatoria la intervención de Abogado y Procurador. Cada supuesto es distinto, por lo que es conveniente que te asesore un abogado especialista en herencias. Personas Obligadas a Colisionar Personas obligadas a colacionar: a)Ser Hijo o Descendiente. b)Ser Donatario, c)Ser Coheredero. Las únicas personas que pueden solicitar la colación de bienes a la masa hereditaria son los herederos forzosos, es decir los legitimarios, aquellos que según la Ley tienen derecho a La colación es la obligación que tiene todo heredero forzoso de traer a la masa hereditaria el valor de los bienes que en vida le donara el causante de la sucesión a la que concurre con otro u otros herederos también legitimarios. Personas derecho a exigir la Colisión
  • 7. •Los regalos de boda: consistentes en joyas, vestidos o equipos, siempre que excedan de un décimo del tercio de libre disposición. •El seguro de vida a favor de un heredero: ya que se considera como donación indirecta a su favor. Patrimonio y Carga de la Herencia Por regla general se debe colacionar todo lo que se haya recibido en vida del causante de la herencia. Es decir, cualquier donación o dote recibidas. No obstante, vamos a hacer hincapié en dos supuestos específicos de bienes colacionables, para que no los pases por alto: Bienes Colacionables •Lo gastado por los padres y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes con discapacidad. •Los gastos que éste hubiere hecho para dar a sus hijos una carrera profesional o artística; Siempre que el padre no lo disponga así o perjudique a la legítima. Eso sí, cuando proceda colacionarlos, se rebajará de ellos lo que el hijo habría gastado viviendo en la casa y compañía de sus padres. Excepciones de Colación •Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos. •Las donaciones hechas al consorte del hijo. Pero atento, porque si hubieran sido hechas por el padre conjuntamente a los dos, el hijo estará obligado a colacionar la mitad de la cosa donada. •Gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre. Para valorar los bienes se tiene en cuenta el momento en el que se abre la sucesión y se evalúen los bienes hereditarios. No el momento en que se hizo la donación. El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario” Esto supone que se tiene en cuenta el estado físico en el que se encontraban cuando las donaciones se hicieron. Los cambios físicos y las pérdidas juegan en beneficio o en perjuicio del donatario. Dispensa de Colación La dispensa de colación supone una excepción total a lo que hemos explicado a lo largo del artículo respecto de la obligación de colación. Es, por tanto, la excepción a la regla general. Esto sucede en dos supuestos distintos: •Por la voluntad del donante: la propia persona que dona debe expresamente declarar que en dicha donación se dispensa de la obligación de colacionar. Esta manifestación puede realizarse tanto en el mismo acto de donación como posteriormente. •Cuando el donatario renuncia a la herencia: en este caso al renunciar a su parte de herencia no es obligatorio que colacione las donaciones que haya recibido en vida por el causante. El efecto de la dispensa es que las donaciones hechas en vida no se consideran anticipos de la herencia que se ha de recibir. Por tanto, la sucesión se realiza como si donación dispensada no hubiera ocurrido. Modos de Efectuar la Colación Colación mediante deducción: Permite imputar la donación al heredero que lo recibiera de modo que comporte como ya recibido a cargo de la herencia. Se trata de compensar los bienes recibidos con los que hay en la herencia. La colación de los bienes se puede realizar de la siguiente manera: Colación mediante aportación in natura: Se aporta el valor de la cosa donada en el momento de realizar el inventario de la misma.
  • 8. El Beneficio de Inventario El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes: El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto. ¿Qué es? Justificación Tiene como propósito principal proteger y amparar al heredero, pero al lograr ese fin, también protege y ampara a los acreedores y legatarios de la herencia, en efecto, de no existir el beneficio de inventario cada vez que el pasivo de la herencia exceda del correspondiente activo o que la situación neta del patrimonio hereditario parezca dudosa, La persona llamada para la sucesión en la generalidad de los casos optará por repudiarla a fin de evitarse el riesgo de tener que responder con sus bienes propios, deudas y cargas de la herencia, ahora bien tal comportamiento no solo representa desventaja para los acreedores de la herencia, sino que empeora su precaria situación, puesto que el caso tendría en definitiva que ser resuelto. Formalización Teniendo esto por objeto asegurar que los acreedores y legatarios sepan el carácter y responsabilidad del heredero si acepta, los interesados presentes suscribirán el inventario y en caso de no saber hacerlo o no poder hacerlo, no habrá necesidad de que un tercero firme por ellos, pero se hará constar la mencionada circunstancia. Requisitos Plazos •Si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella tiene un plazo de 30 días, a contar desde el momento en el que sepa que es heredero, para comunicar al notario la formación de inventario, con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere. •Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como heredero, el plazo expresado en el punto anterior (30 días) se contará desde el día siguiente a que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o rechazar la herencia o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera hecho gestiones como heredero. • Fuera de los casos a que se refieren los dos apartados anteriores, si no se presenta ninguna demanda contra el heredero, este podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario o con el derecho de deliberar mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. El beneficio de inventario debe ser solicitado por el heredero. En caso de que acepte la herencia a beneficio de inventario, deberá escriturarse un documento de aceptación en condiciones de inventario ante Notario. Si el heredero estuviera en el extranjero, la solicitud se gestionará ante el agente consular o diplomático de España, habilitado para ejercer como Notario. Esta solicitud de beneficio de inventario se puede realizar donde el fallecido tenía su residencia o su domicilio habitual, donde se encuentra la mayoría del patrimonio o en el lugar del fallecimiento. En todos los casos debe existir documentación probatoria. El heredero asume las deudas del causante y queda obligado desde la aceptación de la herencia al pago de las mismas, incluso con los bienes que ya le pertenecían, salvo los límites que pueden derivarse de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Los Acreedores Persona titular de un crédito, legitimado para exigir su cumplimiento con preferencia, por disposición de ley, sobre otros acreedores. Acreedor Privilegiado La diferencia entre una herencia a aceptada a beneficio de inventario y una herencia aceptada pura y simplemente es que, aceptando la herencia sin beneficio de inventario, el heredero se convierte en responsable de todas las deudas del fallecido, además de con los bienes de la herencia, con los suyos propios. Con el beneficio de inventario el heredero está obligado a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia sólo hasta donde alcanzan los bienes de la misma. Esto quiere decir que conserva, contra los bienes hereditarios, todos los derechos y acciones que tenga contra el difunto, es decir, que no se confunden los bienes particulares del heredero con los que pertenezcan a la herencia. on el beneficio de inventario se logra: .Limitar la responsabilidad como heredero, en l sentido en que esta sólo va a afectar y lcanzar hasta donde estén valorados los ienes. .Limitar la titularidad de la herencia conforme los bienes que la componen no onfundiéndose con los propios del heredero. .Conservar íntegras todas las acciones que el eredero tenía contra los bienes del difunto. .En el caso de que existan deudas, éstas se agarán primero a los acreedores según el rden en que consten las deudas y se repartirán os bienes y derechos remanentes a los erederos. Formas de Beneficio de Inventario Derechos de los Acreedores Cuando una persona se convierte en heredero, se produce una confusión entre su propio patrimonio y el del fallecido gracias a la cual, los acreedores de ambos pueden cobrar sus créditos con bienes procedentes de uno u otro. Esto es así porque el heredero no solo asume los bienes, también asume las deudas del causante y queda obligado desde la aceptación de la herencia al pago de las mismas incluso con los bienes que ya le pertenecían, salvo los límites que pueden derivarse de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Como consecuencia de lo anterior, si un heredero repudia una herencia en perjuicio de sus propios acreedores estos podrán pedir al juez autorización para aceptar la herencia en su nombre. El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes: •El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. •Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto. •No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia. Efectos de la aceptación del Beneficio de Inventario 1.Si a sabiendas deja de incluir en el inventario bienes, derechos o acciones de la herencia. 2.Si vende bienes de la herencia antes de pagar a los acreedores o legatarios. 3.Si, en caso de venta de bienes hereditarios necesaria para el pago de créditos o legados, no destina el precio de lo vendido al destino autorizado. 4.Si no comienza o finaliza el inventario en los plazos y con las solemnidades establecidas en la ley. Perdida del Beneficio del Inventario Solicitar el certificado de defunción del causante. Solicitar una copia del testamento o, en su caso, de la sentencia dicial que determina la sucesión testamentaria. Reunir toda la documentación necesaria para realizar el inventario e los bienes heredados. Esto incluye certificados de propiedad de muebles, títulos de propiedad de vehículos o cuentas bancarias, así omo conocer su situación económica para evitar posibles sorpresas. Redactar la escritura de aceptación de la herencia en sí. En ella, e deben incluir como conceptos básicos los siguientes elementos: atos del causante y fecha de nacimiento, datos del testamento o eclaración de herederos, relación de interesados en la herencia con el ausante, bienes de la herencia, manifestación de aceptación y omplementos fiscales. Firmar la escritura de aceptación de la herencia ante notario. Presentar el documento ante el registro de la ropiedad correspondiente para inscribir la titularidad de los bienes eredados. Formalizar la Aceptación del Beneficio de Inventario
  • 9. La Separación de los Patrimonios La separación de patrimonios constituye también una excepción a la regla de la confusión entre los patrimonios del de cujus y del heredero, que tiene lugar en beneficio exclusivo de acreedores y legatarios de la herencia frente a los acreedores del heredero. De allí que no altera la condición del heredero quien continúa expuesto con sus bienes a los acreedores de la herencia; por lo que no obtiene ventaja alguna de dicha separación. ¿Qué es? Origen Al pasar al derecho francés, esta institución tan simple y practica sufrió una profunda transformación. No hay liquidación colectiva de los bienes, ni intervención judicial, ni siquiera separación de patrimonios: todo el sistema del código Napoleón se reduce a crear un privilegio, en virtud del cual los acreedores del difunto tienen derecho a ser pagados con preferencia a los personales del heredero, respecto de los bienes hereditarios. En el derecho moderno se tiende a volver a una autentica separación de bienes, con efectos similares al beneficio de inventarios. Condiciones 1)Que sea solicitado de conformidad con el Art. 1.049 C.C. «Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aún cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la herencia». 2)Que los acreedores y legatarios no hayan aceptado al heredero como deudor: Por ejemplo, que el acreedor celebre un acuerdo que modifique la obligación contraída por el causante, esto constituye una novación. Artículos, 1.051 y 1.314 C.C. 3)Que se solicite en el término del Art. 1.052 C.C. «El derecho a pedir la separación no puede ejercerse sino dentro del perentorio plazo de cuatro meses, a contar desde la apertura de la sucesión». Con relación a la primera condición, observamos que solamente pueden pedir este beneficio de separación de bienes, para tener la oportunidad de poder cobrar sus acreencias antes que los acreedores del heredero, en primer lugar, los acreedores del de cujus y en segundo lugar sus legatarios. En conclusión, el beneficio de separación de patrimonios del de cujus y del heredero, sólo beneficia al acreedor que lo haya solicitado y a los legatarios que también los hayan solicitado. Para el heredero dará igual que este se solicite o no, puesto que para él no existe ningún beneficio (en cuanto, exclusivamente, a esta figura que estudiamos). ». El segundo requisito, es que ni el acreedor ni el legatario, pueden aceptar al heredero como su deudor, porque estarían aceptando tácitamente a éste como heredero puro y simple, con lo cual, estarían aceptando la unión de ambos patrimonios y tendrían que entrar con el resto de los acreedores del heredero a cobrar sus acreencias. Art. 1.051 C.C. «Los acreedores y legatarios que hayan aceptado al heredero por deudor, no tienen derecho a la separación . •Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor sustituye al anterior, quedando el deudor libre para con éste». La tercera condición se refiere al término. La norma expresa que desde el momento en que se abre la sucesión, el derecho para pedir la separación es de cuatro (4) meses. Los acreedores o legatarios, según sea el caso, se dirigirán ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, del lugar donde se haya aperturado la sucesión, a los fines, de que todos los interesados puedan tener conocimiento, de cuáles son las acciones que se están intentando contra la sucesión. Además de la solicitud, en estos cuatro meses, estarán obligados a hacer un inventario completo de los bienes que componen el caudal hereditario, y del inventario, una resulta que debe enviarse al Registro Subalterno, a los fines de que se estampen unas notas marginales (esto último lo estudiaremos con posterioridad al tema que estudiamos actualmente). Art. 1.314 C.C. «La novación se verifica: •Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida. •Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor a éste libre de su obligación ) Los acreedores separatistas pueden cobrar sus créditos en primer lugar con el patrimonio hereditario y subsidiariamente con el patrimonio del heredero, salvo que éste, haya aceptado la herencia bajo beneficio de inventario. Igualmente los acreedores personales del heredero podrán proceder en primera instancia contra los bienes del heredero y subsidiariamente contra los bienes del causante. ii) Los herederos no pueden pagar a sus acreedores particulares ni estos exigirles el cobro con los bienes que integran el caudal hereditario, hasta que hayan sido cubiertos los acreedores del causante y legatarios. Inversamente los acreedores del causante no podrán perseguir los bienes del heredero hasta que los acreedores personales de éste queden satisfechos con dichos bienes. Efectos iiii) Que los derechos, deudas y acciones del causante contra el heredero no se extinguen. iv) Que la separación de patrimonio opera exclusivamente a favor de los acreedores y legatarios del causante que la soliciten. Debemos estudiar los diferentes casos que se presenten con este efecto. a)Relación entre los diversos separatistas: Entre los acreedores quirografarios y legatarios. No crea ningún derecho de preferencia a favor de uno respecto del otro, el pedir uno primero que otro la separación. Los derechos de éstos son los mismos . i.La separación no altera la condición jurídica originaria de los títulos respectivos ni sus derechos de prelación (Art. 1.057 C.C. «La separación de los patrimonios aprovecha únicamente a quienes la han pedido, y no modifica entre éstos, respecto de los bienes del de cujus, la condición jurídica originaria de los títulos respectivos, ni sus derechos de prelación». De este artículo se desprende que sí existen acreencias separatistas privilegiadas, como por ejemplo, LA HIPOTECA, estos conservan sus privilegios contra quienes detenten el bien. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN: Es un término. Con los términos no hay posibilidad de interrumpir la prescripción. En este caso el término comenzó el día en que se apertura la herencia y terminó a los cuatro (4) meses de la apertura de la herencia; cumplido el término de cuatro meses no se puede hacer absolutamente nada. (Art. 1.052 C.C.)
  • 10. Código Civil Venezolano(2009)”Asamblea Nacional”. Caracas. Gomá F. (2012)”Tiene el acreedor del causante interés legítimo para solicitar copia de su testamento”. Madrid.Pp.56.87. Nikken, P. (2001) “La impugnación de la aceptación de la herencia por los acreedores personales del heredero". Caracas. Pp. 97-117. Referencias Bibliográficas