1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LOS IMPUESTOS ESTADALES
Valeria Sánchez Kulczycki
C.I: 25.147.142
PROFESORA: Emily Rodríguez
MATERIA: Derecho Tributario
SECCIÓN: SAIA A
Barquisimeto, Junio de 2017
2. Para dar inicioal presente ensayo,parece necesarioresaltarprimeroloque eslahacienda
pública,ala cual se le conoce como un conjuntode órganosde la administraciónde
un Estadoencargadosde hacer llegarlosrecursoseconómicosalasarcas del mismo,asícomo a los
instrumentosconlosque dichoEstadogestionayrecaudalos tributos,englobandotantolosingresos
como losgastos,locual supone tantola planificaciónde lostributos ydemásingresosdel estado,como
la elaboraciónde los PresupuestosGeneralesdel Estado parasuaprobaciónpor el órgano
correspondiente. Asimismo,segúnel artículo2° de la LeyOrgánica de la HaciendaPúblicaEstadal
(LOHPE) se entiende porHaciendaPúblicaEstadal el conjuntode bienes,ingresosyobligacionesque
conformanel activoy el pasivode cada Estado,así comode losdemásbienese ingresoscuya
administracióncorrespondaala entidad.
Esta Ley,anteriormente mencionada, dedicaunespaciode cuatroartículos a la ventaminoristay
a los impuestosde lamisma,entendiéndosecomoventasminoristas aquellasrealizadasporlos
comerciantesminoristas,que sonaquellosque vendendirectamente alosconsumidoresfinales,
conocidostambiéncomovendedoresal detal.El primerartículoque se refiere a losimpuestosde este
tipode ventaes el artículo38 segúnel cual el hechoimponiblede lasventasminoristasloconstituyela
ventade bienesmueblescorporales,incluidalade partesalícuotasen losderechosde propiedadsobre
ellos,al igual que laprestaciónatítuloonerosode serviciosindependientesejecutadosoaprovechados
enel territoriodel Estadodeterminados porperíodos de imposición de unmescalendario.El mismo
artículo señalalossujetosque intervienenenestasventasminoristas,considerandoaestoscomo
aquellosque estánubicadosenlapenúltimafase de lacadenade comercialización,que transfieren
bienesoprestanserviciosaconsumidoresfinalesubicadosenlaúltimafase de dichacadena,seanéstos
contribuyentesordinariosonodel impuestotipoal valoragregado.Además, se explicaen el artículo41
ejusdemque calificacomocontribuyente del ImpuestoalasVentasMinoristastodapersonaque realice
ventasgravadasde conformidadconlo dispuestoenlaleyrespectiva.
3. Por otro lado,encuantoa labase imponible presenteenlasventas minoristas representadaen
el artículo 39 de la LOHPE se encuentraque lamisma,para su cálculo,esel preciode ventaal públicode
losproductosy el valorde losserviciosprestados,segúnloscasos,deducidosel impuestotipoal valor
agregadoy los impuestostiposelectivosal consumo.Establecetambiénque referentealasventasde
bienesmueblesbienseande contadooa crédito,dichabase imponibleesel preciofacturadodel bien,
siempre que noseamenordel preciocorriente enel mercado,casoenel cual la base imponibleseráeste
últimoprecio.Mientrasque,enlaprestaciónde servicios,seannacionalesoprovenientesdel exterior,la
base imponibleseráel preciototal facturadoa títulode contraprestación.Enresumidascuentas,labase
imponiblese ejecutabajoel preciode ventaal públicode losproductos yel valorde losservicios
prestados.
Del mismomodo, ypara finalizar,resultaimportanteresaltar el artículo40 ejusdemque
establece que laalícuotaimpositivaque losEstados puedenestablecerensurespectivaLeyde Impuesto
a las VentasMinoristasnopodráexcederde uncincopor ciento(5%) sobre la base imponible,yserá
establecidacadaañoenla Ley de PresupuestodelEstadoparael correspondienteejerciciofiscal.