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TRIBUTARIO
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VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
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  • 1. CONTENCIOSO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Integrante: Erika Castillo SAIA B BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2016
  • 2. Sistema Contencioso Tributario Tiene una relación de género y especie con el contencioso administrativo Se alimenta de los conceptos del derecho administrativo porque se trata del ejercicio de potestades administrativas Teniendo en común El examen judicial de actuaciones que concretan el ejercicio de potestades Administrativas. La utilización de la noción básica de actos administrativos y de sus elementos. En la invocación constante de la presunción de legalidad el acto administrativo en la necesidad e integridad del expediente administrativo En los poderes inquisitivos del juez En los efectos del fallo
  • 3. Unificación del Contencioso Tributario PROMULGACION DEL COT (unificación a Nivel Nacional y Latinoamericano) Sus disposiciones son aplicables a todos los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos con excepciones de los tributos aduaneros Son aplicables a las obligaciones legales de índole pecuniaria establecidas a favor de personas de Derecho Publico no estatales siempre que no existan disposiciones especiales Regirán con carácter supletorio y siempre que sean aplicable a los tributos de los Estados y los Municipios Principios Unificadores Tute jurisdiccional Igualdad de las Partes
  • 4. Órganos La conducción y decisión de las controversias derivadas de la determinación y recaudación de tributos debe estar en manos de órganos independientes e imparciales Por ello El COT ordeno la creación de los Tribunales Contencioso Tributario Pertenece al poder judicial Incluyendo a Venezuela en la tendencia judicialita
  • 5. Características de los Tribunales Especiales COMPETENTES PARA CONOCER LAS DISPOSICIONES DEL COT Primera Instancia los Tribunales Superiores de lo Contencioso TributarioCSJ será el Tribunal de alzada de esos tribunales especiales Tribunales especiales son unipersonales y cada uno de ellos tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regido por el COT La organización y funcionamiento de los tribunales superiores de lo contencioso tributario se regirán por las normas pertinentes de LOPJ Y LCJ Le existencia de estos tribunales no excluye la llamada auto tutela o potestad revisora de la administración tributaria
  • 6. Recurso Contencioso Tributario Es un medio de impugnación de los actos particulares de la administración tributaria que determinen tributos apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados Caducidad del Recurso El ejercicio de este recurso esta sujeto a un lapso de caducidad de 20 de días para interponer el recurso contados a partir de la notificación del acto que se impugna No se exige el pago previo del tributo o la sancion impugnda para darle curso la accion intentada No se exige la prestacion de caucion o fianza para admitir el recurso efecto suspensivo suspende la ejecucion del acto requerido no admite interrupciones suspensiones transcurre fatalmente abolicion del solve repete
  • 7. Objeto el Recurso Este esta constituido sobre actos de efectos particulare de la adminitracion tributaria y de la Contraloria General de la Republica que afecten los derechos e intereses legitimo de los aministrados Contra actos de efectos particulares de los organos senalados anteriormente para impugnar no solamente actos determinativos oliquidatorio de tributo y acceorios o para impugnar sanciones sino tambien cualquier cto de los organismos mencionados que afecten a los administrados puede ser intententado no solo por el contribuyente sino tambin por un tercero que resulte afectdo en sus intereses legitimos por el acto reurrido no es necesario agotar la via administativa para intentar el recurso contencioso tributario
  • 8. Efectos de las Sentencia el efecto primordial sera la anulacion o eliminacion total o parcial del acto administrativo que liquida tributo y acceorio, impone sanciones o contiene declaraciones lesivas al recurrente puede haber otros efectos como la declaracion del fallo como resultado de la revision de la determinacion impositiva de la administracion tributaria
  • 9. Acciones ACCION DE REPETICION los contribuyentes o responsables podran reclamar la restitucion de lo pagado indebidamente por tibutos, intereses, sancione y recargos siempre que no esten prescrito debe ser interpuesta ante la Direccion general de Renta del Ministerio de Hacienda directmente o a traves de las oficinas aadministrativas tributrias nacionales se conden al Fisco Nacional al reintegro del dinero conjuntmente con los intereses devengados
  • 10. ACCION DE AMPARO procedera cuando la administracion tributaria incurra en demoras excesivas en resoler sobre peticiones de los interesados y ella cause perjuicio no reparable por los medios procesales estblecido en el COT y leyes especiales Objeto otorga un caracter subsidiario ademas d estar referida a la inaccion o demora perjudicial, procede a dar curso a este medio de defensa en la media que no sea procedente otro medio procesal previsto en el COT o lees especiales efectos de la decision el tribunal ordenara a la administracion tributaria para que realize el tamite o diligencia . la finalidad es subsanar el retardo del acto, tambien podra el juez exortar al superior del organismo para que le impongan una multa al funcionario responsable
  • 11. RECURSO JERARQUICO debera ser decidido por la direccion general de renta por el contralor General de la Republica o sus delegados y por la maxima autoridad de los tributos no administrativos por el Ministerio de Haienda art 156COT podra ser ejercido contra los mismos actos de la administracion tributaria que puede ser objeto del recurso administrativo
  • 12. El Recurso Procedera. contra los mismos actos de efectos particulares que puede ser objeto de impugnacion mediante el recurso jerarquico sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso contra la resoluciones en las cuales deniegue total o parcialmente el recurso jerarquico en los casos de actos de efecto particular contra los actos particulares cuando habiendo mediado recurso jerarquico este hubiese sido negado
  • 13. Forma de Interposicion DIRECTA. Ante el tribunal competente INDIRECTA. a traves de la direccion generl de renta el ministerio de hacienda o e culquier otra oficina de la administracion tributria correspondiente al tiburo e que se trate en esta forma indirecta en modo principal. cuando se determin el organo jurisdiccional de forma directa o indirecta y no se ejerce el recurso jerarquico en modo subsidiario. cuando se interpone el recurso jerarquico y en el mismo escrito el recurrente manifieta su voluntad de ejercer subsidiaiamente el recurso contencioso tributario
  • 14. Silencio Administrativo no tiene por objeto resolver expedientes, sino abrir la posibilidad de seguir a la via judicial previa, consideracion de que su solicitud ante la administracion ha sido rechazada, no tiene por objeto descargar al organo administrativo de su deber de resolver sino impedir que la inaccion de este organo pueda ser nagatorio al derecho de recurso al ciudadano