Este documento presenta el estatuto de la Asociación de Estudiantes de la Universidad de las Américas del Ecuador (ASEUDLA). Establece que la ASEUDLA es el órgano máximo de representación estudiantil y tiene como objetivos representar a los estudiantes, defender sus derechos y promover su unión. Define a los miembros de la ASEUDLA y sus derechos y obligaciones. Explica que el gobierno y administración de la ASEUDLA estarán a cargo de la Asamblea General, el Directorio y las Vocalías por Facultades.
1. ATUTO DE LA
ESTA A ASOCIACIÓ
ÓN DE ESTUD
DIANTES DE L
LA
UNIVERSID
DAD DE LAS AMÉRICAS D
DEL ECUADO
OR (ASEUDLAA)
CAPITULO PRIMERO: DE SU CONSTITUCIÓN
T E C Ó
Art. 1 Los estud
1.‐ diantes de l Universidad de Las Américas de conformida con la Ley de
la A e ad
Educa ación Superior vigente y, el Estatuto o y reglamen ntos internos s de la Institu
ución, constituyen
la Aso ociación de e estudiantes a autónoma a al tenor del ppresente Esta atuto.
CAPIT TULO SEGUN NDO: FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN
A Ó
Art. 2 La ASOCIACIÓN de e
2.‐ estudiantes d la univer
de rsidad de las Américas “ASEUDLA”, es el
s
organ nismo máxim mo de repres sentación de el alumnado de la univer rsidad de las s Américas y tiene
por fi inalidades.
A ). R
Representar a a los estudia
antes de la uuniversidad a ante los dem más integrantes de
t
la
a comunidad d universitaria y ante la nación ecuato oriana.
B ). Defender sus derechos y promover su unión, bien común y mejoramiento
D s y n m
ciientífico, dep
portivo, cultuural y académmico.
C ). M
Mantener y fomentar r relaciones permanentes con entidades similares y
p s d a
universidades s a nivel naciional e intern
nacional.
D ). Foomentar las actividades de las vocalí ías de cada ffacultad, mediante una a acción
coonjunta, y reeconocer los problemas q que ellas le ssometieren; así como tam mbién
coontribuir acctivamente a la unidad dentro de la comuni
a d e idad univers
sitaria
reespetando la a legítima divversidad exisstente.
CAPIT TULO TERCE ERO: DE LOS MIEMBROS DE LA ASOC CIACIÓN
Art. 3 3.‐ So miembro de la aso
on os ociación, los estudiantes matriculado legalmen en
s os nte
Pregrado y Te ecnologías de e la Universiddad de Las AAméricas del Ecuador.
Art. 4 4.‐ Son derec chos de los mmiembros de e la ASEUDLA A:
a)
a Elegir y se er elegidos ssegún lo estaablezca el preesente estatuto.
b)
b Participar r de todos loos eventos a realizarse po or parte de AASEUDLA.
c) Presentar proyectos a al Directorio de la ASEUD DLA
Art. 5 5.‐Son obligaaciones de loos integrante es de la ASEUUDLA:
d)
d Cumplir c con las norm mas del prese ente estatuto o.
e)
e Participar r de todos loos eventos a realizarse po or parte de AASEUDLA.
f) Velar po el prestigi de la Aso
) or io ociación entr otros pro
re ocedimientos desempeñ
s, ñando
responsable y eficiente los cargos s y comisionees que les seean recomendados.
Art. 6.‐ El caráctter de miemb bro activo see pierde:
a)
a Por separ ración de la Universidad, , durante un lapso de 6 m meses.
b)
b Por san nción de ex xpulsión o suspensión establecida en asamblea genera de
a al
estudianttes.
2.
CAPITULO CUARTO: DEL GOBIERNO Y ADMINSTRACION
Art. 7.‐ La vida y actividades de ASEUDLA estarán dirigidas y representadas por la Asamblea
General, Directorio, y por las Vocalías por Facultades, de conformidad con este estatuto.
TITULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.‐ La asamblea General constituye el órgano máximo de la ASEUDLA y estará integrada
por todos los miembros de la ASEUDLA y la regirá el presidente de la ASEUDLA y en caso de
ausencia lo hará el Vicepresidente.
Art. 9.‐ Son atribuciones de la Asamblea General :
a) Conocer los asuntos que le fueren sometidos por el Directorio:
b) Imponer Sanciones a los miembros de la ASEUDLA, de acuerdo a lo establecido en este
estatuto.
c) Conocer y aprobar sobre las peticiones de las distintas vocalias si en el caso de que el
directorio los haya rechazado.
Art. 10.‐ La Asamblea General será ordinaria o extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria
se reunirá dos veces al año al inicio de cada semestre, previa convocatoria hecha por el
directorio, y funcionará con el quórum equivalente a el 10 % de sus miembros. En caso de no
contar con el quórum legal se podrá sesionar media hora después de la hora convocada con el
número de miembros que se encuentren presentes.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del
Directorio de la ASEUDLA.
Art. 11.‐ Toda convocatoria para Asamblea Genera se hará al menos con 8 días de anticipación
a la fecha que para el inicio de la Asamblea conste en la Convocatoria, mediante carteles que
deberán publicarse durante dicho lapso en los sitios mas concurridos de los establecimientos
de la Universidad de las Américas.
Art. 12.‐ Actuara como secretario de la Asamblea General el secretario del Directorio. En caso
de ausencia temporal la asamblea designará a un Secretario Ac Hoc.
Art. 13.‐ Las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos.
TITULO II: DIRECTORIO DE LA ASEUDLA
Art. 14.‐ El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la ASEUDLA, y está
integrado por el Presidente de la ASEUDLA, Vicepresidente de la ASEUDLA, Secretario,
Tesorero, y vocales de las distintas facultades.
Art. 15.‐ Las reuniones de directorio estarán presididas por el Presidente de la ASEUDLA, y en
ausencia de este, por su Vicepresidente, Obligatoriamente deberá encontrarse uno de estos
dignatarios para que pueda funcionar la reunión de directorio. Este directorio se reunirá 4
veces por mes.
Art. 16.‐ Son funciones de directorio:
a) Difundir ampliamente el presente estatuto de la “ASEUDLA”
3. b) Transmitir a la comunidad universitaria todas las actividades que la asociación de
estudiantes lleve a cabo.
c) Concluir los proyectos que se hayan ejecutado en un 50% de la saliente administración
de la “ASEUDLA” que se encuentre debidamente sustentados.
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto, así como las
resoluciones de asamblea general, y directorio.
e) Llevar a la práctica los fines, planes y resoluciones de ASEUDLA.
f) Emitir declaraciones a nombre de ASEUDLA.
g) Emitir un informe de rendición de cuentas de la administración al Asamblea General
Ordinaria.
h) Nombrar delegados permanentes u ocasionales de ASEUDLA, ante los organismos o
eventos a los cuales es participe.
i) Crear comisiones si el caso fuere necesario para el perfecto funcionamiento de la
ASEUDLA.
j) Nombrar Secretario y Tesorero de la ASEUDLA.
DEL PRESIDENTE
Art. 17.‐ El presidente de la ASEUDLA será su principal dignatario y representante legal.
Art. 18.‐ Los requisitos para ser Presidente de la ASEUDLA son:
a) Ser miembro activo de la Ase UDLA
b) Estar matriculado como alumno regular al momento de inscribir su candidatura y
haber cursado por lo menos la mitad de la carrera
c) No encontrándose al momento de inscribir su candidatura, ocupando un cargo en el
Consejo Superior, Tribunal Electoral de la ASEUDLA.
d) No tener tercera matricula.
Art. 19.‐ Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y reglamentos, planes y resoluciones de ASEUDLA;
b) Velar por el cumplimiento de los Reglamentos de la Universidad de las Américas.
c) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la ASEUDLA;
d) Convocar a las sesiones de directorio;
e) Presidir las sesiones de directorio;
f) Dirimir en el caso de empate, las votaciones en el directorio;
g) Convocar a las sesiones de Asamblea General;
h) Representar a todos los estudiantes en cualquier acto oficial o no oficial que la
ASEUDLA es parte;
i) Suscribir conjuntamente con el secretario, las actas de sesiones de directorio y todas
las comunicaciones.
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 20.‐ El Vicepresidente deberá supervisar los proyectos que lleve a cabo la ASEUDLA, y
tendrá las demás atribuciones que le delegue el Directorio. Asumirá la Presidencia en los casos
de ausencia temporal o definitiva, último caso ejercerá las funciones de Presidente hasta la
terminación del periodo para el que fuere elegido.
4.
Art. 21.‐ Los requisitos para ser Vicepresidente de la ASEUDLA son:
a) Ser miembro activo de la Ase UDLA
b) Estar matriculado como alumno regular al momento de inscribir su candidatura y
haber cursado por lo menos la mitad de la carrera
c) No encontrándose al momento de inscribir su candidatura, ocupando un cargo en el
Consejo Superior, Tribunal Electoral de la ASEUDLA.
d) No tener tercera matricula..
DEL SECRETARIO GENERAL
Art. 22.‐ Los requisitos para ser Secretario General de la ASEUDLA son:
a) Ser miembro activo de la ASEUDLA
b) Estar matriculado como alumno regular al momento de inscribir su candidatura y
haber cursado por lo menos la mitad de la carrera
c) No encontrándose al momento de inscribir su candidatura, ocupando un cargo en el
Consejo Superior, Tribunal Electoral de la ASEUDLA.
d) No tener tercera matricula..
Art. 23.‐ Son funciones del Secretario:
a) Actuar como tal en las sesiones de Asamblea General, y Directorio y convocar
conjuntamente con el presidente a las sesiones. Las Convocatorias deberán estar
firmadas por el Presidente y el Secretario;
b) Llevar un libro de actas de sesiones de la Asamblea General y Directorio de la
ASEUDLA, comunicaciones.
c) Mantener y publicar la correspondencia oficial y demás documentos.
d) Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas.
DEL TESORERO
Art. 24.‐ Los requisitos para ser Tesorero de la ASEUDLA son:
a) Ser miembro activo de la Ase UDLA
b) Estar matriculado como alumno regular al momento de inscribir su candidatura y
haber cursado por lo menos la mitad de la carrera
c) No encontrándose al momento de inscribir su candidatura, ocupando un cargo en el
Consejo Superior, Tribunal Electoral de la ASEUDLA.
d) No tener tercera matricula..
Art. 25.‐ Son funciones del Tesorero:
a) Llevar, bajo su responsabilidad la contabilidad;
b) Manejar los fondos de ASEUDLA, extender recibos por ingreso y recaudar los de
egresos, recaudar cuotas y demás ingresos lícitos..
c) Presentar a la Asamblea General el balance económico de ASEUDLA en forma
semestral.
5.
Art. 26.‐ El tesorero es personal y pecuniariamente responsable de los valores a su cargo. Será
junto con el Presidente, responsable solidario por los gastos e inversiones que realice la
ASEUDLA.
DE LAS VOCALIAS POR FACULTADES
Art. 27.‐ Las Vocalías por facultades son los entes de representatividad estudiantil de los
miembros de cada facultad de la Universidad de las Américas.
Art. 28.‐ Las facultades que existen son las siguientes:
• Facultad de Ingeniería y Ciencias Agropecuarias
• Escuela de Ciencias Sociales
• Facultad de Ciencias de la Salud
• Facultad de Comunicación
• Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas
• Escuela de Gastronomía, Hotelería y Turismo
• Facultad de Derecho
• Facultad de Arquitectura
• Representante de Pregrado Profesional Nocturno
• Representante Carreras de Tecnologías
Se amplían el numero de vocalías si la Universidad de las Américas igualmente amplia el
numero de facultades.
Art. 29.‐ Los requisitos para ser vocal de la facultades son:
e) Ser miembro activo de la ASEUDLA
f) Estar matriculado como alumno regular al momento de inscribir su candidatura y
haber cursado por lo menos la mitad de la carrera
g) No encontrándose al momento de inscribir su candidatura, ocupando un cargo en el
Consejo Superior, Tribunal Electoral de la ASEUDLA.
h) No tener tercera matricula.
Art. 29.‐ Son deberes y derechos de los miembros de estas vocalías:
a) Sujetarse estrictamente a las disposiciones de este Estatuto, y reglamentos internos de
la Universidad de las Ameritas, así como a las disposiciones y resoluciones en
Asamblea General.
b) Ejercer su representación autónoma en la Asamblea General de la ASEUDLA.
c) Cooperar con la ASEUDLA en actividades que contribuyan el mejoramiento del nivel
académico, social, cultural, y participativo de la Universidad de las Ameritas y sus
estudiantes;
d) Velar y hacer conocer las necesidades de los estudiantes ante las autoridades de la
ASEUDLA.
e) En el caso en que las necesidades fueren negadas por el Directorio de la ASEUDLA
podrán realizar una petición para que la Asamblea General reconsidere esa petición.
6. f) Presentar un proyecto mensual de carácter académico, social, cultural o participativo
de beneficio para su respectiva facultad.
CAPITULO QUINTO: DE LAS ELECCIONES
Art. 30.‐ Las Elecciones de Presidente, Vicepresidente de la ASEUDLA mediante la votación
universal, y los elegidos, durarán un año en el cargo.
Art. 31.‐ Las elecciones de Vocales de Facultades se la realizará en cada facultad
respectivamente, y los elegidos, durarán un año en el cargo.
Art. 32.‐ El Presidente del Tribunal Electoral convocará a elecciones inmediatamente a su
posesión.
Art. 33.‐ Cada lista de Candidatos contendrá:
a) Los nombres de los candidatos a Presidente, Vicepresidente de la ASEUDLA;
b) Los nombres de los candidatos a vocales de cada facultad, de acuerdo a los preceptos
fijados por este Estatuto y Reglamentos de la Universidad y la ASEUDLA;
c) El plan de trabajo a realizarse en el año de Gobierno Estudiantil;
d) Curriculum Vitae.
Art. 34.‐ Cada lista de Presidente, Vicepresidente, y Vocalías de la ASEUDLA deberán estar
respaldadas por lo menos por el 10% de firmas acompañadas de su respectiva matricula y
número de cédula, los firmantes deberán ser miembros de la ASEUDLA y estas listas podrán
participar en las elecciones de vocales por facultades.
Las listas independientes de cada facultad deberán reunir el 5% de firmas de su facultad.
Art. 35.‐ Las votaciones para Presidente, Vicepresidente de la ASEUDLA y Vocales por
facultades de la ASEUDLA se realizarán en papeletas separadas; impresas por el Tribunal
Electoral.
Art. 36.‐ Las elecciones de para Presidente, Vicepresidente de la ASEUDLA y Vocales por
facultades de la ASEUDLA se realizarán por mayoría simple.
En caso de empate se convocará en un plazo de ocho días a una nueva elección, donde
participarán solamente los candidatos que hubieren empatados.
Art. 37.‐ Los miembros de las juntas receptoras del voto se harán un sorteo de entre los
estudiantes miembros de la ASEUDLA.
TITULO PRIMERO: DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Art. 38.‐ Para la organización del proceso eleccionario, existirá un órgano máximo que
convocará y supervisará elecciones y será conformada de la siguiente forma: En asamblea
General Extraordinaria se postularan y elegirán 5 miembros de la ASEUDLA que integraran el
Tribunal Electoral.
7. No pueden ser miembros del Tribunal Electoral los miembros del Directorio de la ASEUDLA.
Entre los miembros del Tribunal Electoral se elegirá Presidente y Secretario.
Art. 39.‐ Las Funciones del Tribunal Electoral son:
a) Convocar a Elecciones a través del Presidente.
b) Sancionar a las listas o candidatos infractores de acuerdo al Reglamento de
Elecciones.
c) Organizar las Elecciones de forma responsable y participativa.
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones electorales del Estatuto de la ASEUDLA y
del Reglamento de Elecciones.
CAPÍTULO SEXTO: DE LA REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 40.‐ El presente estatuto podrá ser reformado en todo o en parte por la asamblea general
de miembros de la ASEUDLA. Para que una reforma se apruebe será necesario las tres cuartas
parte de los presentes.
CAPITULO SEPTIMO: DE LA DISOLUCION.
Art. 41.‐ En caso de Disolución de la ASEUDLA esta regirá a las leyes de la República.
Disposición Final.‐ Se tendrá como Directorio del ASEUDLA el elegido en elecciones del Julio
del 2009, quienes obtendrán la personería jurídica para la ASEUDLA.
El presente Estatuto entrara en vigencia una vez promulgado y aprobado en Asamblea General
Extraordinaria de la ASEUDLA.
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECE ES FIEL COPIA DE ORGINAL QUE SE ENCUETRA EN LOS
ARCHIVOS DE LA ASEUDLA
José Rivera
SECRETARIO ASEUDLA