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Instituciones del Derecho
Privado II
Unidad 15
TEMARIO
• Cuenta corriente bancaria. Servicio de cheques.
• Cheque. Concepto. Clases de cheques. Elementos
formales. De la emisión y circulación. De la
transmisión. Presentación al pago: término.
Recursos por falta de pago.
• Distintos tipos de cheque: Cheque común. Cheque
cruzado. Cheque para acreditar en cuenta. Cheque
imputado. Cheque certificado. Cheque de pago
diferido. Cheque cancelatorio.
• Factura de crédito. Nociones.
Definición
“La cuenta corriente bancaria es el por el
cual el banco se compromete a inscribir
diariamente, y por su orden, los créditos y débitos,
de modo de mantener un saldo actualizado y en
disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso,
a prestar un servicio de caja.”
(Art. 1393 CCC)
• Es celebrado .
• El banco recoge los créditos y débitos que realiza el titular de la cuenta.
CUENTA CORRIENTE
BANCARIA
CUENTA CORRIENTE BANCARIA
 Es un contrato en virtud del cual las partes
con
objeto de compensar todos los créditos y deudas
que se lleven al mismo. (Carlos A. Villegas).
 Las distintas operaciones que se vinculan a la
cuenta corriente, en la actualidad, son: préstamos,
apertura de crédito, descuentos, créditos docu-
mentarios, operaciones con tarjetas de crédito,
débitos automáticos; operaciones por cajeros auto-
máticos, etc.; no solamente el servicio de cheque.
SERVICIO DE CHEQUES
“Si el contrato incluye el servicio de
cheques, el banco debe entregar al
cuentacorrentista, a su solicitud, los
formularios correspondientes.”
- A opción del cuentacorrentista.
- El cheque no es posible utilizarlo si
no se vincula con la cuenta corriente
bancaria, porque importa un giro contra
esa cuenta.
CHEQUE. CONCEPTO
“Es una
librada contra un banco
en el cual el librador tiene
fondos depositados a su orden
en cuenta corriente bancaria o
autorización para girar en
descubierto”.
Analicemos el concepto anterior:
porque el titular de la cuenta corriente
o firmante del cheque ordena al banco que pague.
“Pura y simple”: No debe estar sujeta a ninguna modalidad.
librar significa expedir,
extender. El titular expide el cheque y le ordena al banco
que pague.
el librador es el
titular de la cuenta y para poder expedir un cheque
necesita tener dinero depositado en su cuenta.
significa librar cheques sin tener
fondos o dinero suficiente, teniendo autorización del
banco para hacerlo.
LIBRADOR BENEFICIARIOBANCO
GIRADO
Relación contractual
Libra el cheque y
posee cuenta
corriente
bancaria en el
Banco girado
FUNCIONAMIENTO
Pago
Entrega cheque
Documento
• El debe contener (Art. 2):
1. La ” inserta en su texto en el idioma
empleado para su redacción.
2. Un impreso en el cuerpo del cheque.
3. La indicación del .
4. El de la entidad financiera girada y
5. La de pagar una suma determinada de
dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de
moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriera de la
cantidad expresada en números, se estará a la primera
. Se puede autorizar el uso de sistemas
electrónicos que garanticen la confiabilidad de la operación de
emisión.
ELEMENTOS FORMALES
CHEQUE COMÚN
Serie y número
del cheque
Nombre del
destinatario
Numero de cuenta, domicilio,
CUIT/L y nombre del emisor del
cheque
Fecha de
emisión
Monto del cheque en
números
Monto del cheque en
letras
Firma del
librador
Sucursal del Banco y
domicilio
•El título que al ser de algunas de las
especificadas precedentemente,
, salvo que se hubiere omitido el lugar de creación en cuyo
caso se presumirá como tal el del domicilio del librador...
• Los requisitos formales deben
del cheque al banco girado para su pago.
• El último párrafo del artículo introduce ,
aplicable a la creación de cheques que carezcan de algún requisito
esencial.
• Menos la firma, todas las menciones esenciales pueden ser hechas
de puño y letra o por medios de impresión mecánicos, sellos, etc.
ENTREGA DE LIBRETA DE CHEQUES
• Aunque la ley no lo dice expresamente, la entrega
de libretas .
• Entrega o retiro de libretas de cheque por tercero
con autorización, “el girado no pagará los cheques
que se le presentaren hasta no obtener la
conformidad del titular, sobre la recepción del
cuaderno”(art. 4º, último párr.).
• Arts. 6 y 7 de la ley; el cheque puede ser emitido:
.
. El cheque sin indicación del beneficiario valdrá
como cheque al portador.
; pero no puede ser girado sobre el
librador, a menos que se tratará de diferentes establecimientos
de un mismo librador.
; la actuación de mandatario sin
representación que asume responsabilidad cambiaria a título
personal, resultando el tercero por cuya cuenta se libra, ajeno a
la relación cambiaria.
EMISIÓN Y CIRCULACIÓN
• El cheque extendido a favor de persona
determinada es transmisible por .
• El endoso puede ser a favor del librador o de
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• El extendido con cláusula “no a la orden”, se
trasmite con los efectos de una “cesión de
crédito”.
• El cheque al portador se trasmite por simple
entrega (tradición).
TRANSMISIÓN - ENDOSO
REQUISITOS (Art. 13)
1.El endoso debe . Toda
condición a la cual esté subordinado se tendrá
por no escrita.
2.El endoso
3.Es
4.El endoso
.
5.El endoso a favor del girado .
ENDOSO
Librador
Tenedor -
endosante
Entrega de cheque
Entregadecheque
Banco Girado
Endosatario
Cobro de cheque
Ordendepago
• TRANSMISIÓN: El ENDOSO resultantes del
cheque.
• El tenedor de un cheque endosable
, aun cuando el último fuera en blanco.
• GARANTÍA: El endosante es, salvo cláusula en contrario,
Puede prohibir un nuevo endoso y en este caso NO será responsable
hacia las personas a quienes el cheque fuere ulteriormente endosado.
• ENDOSO TARDÍO: El endoso posterior a la presentación al cobro y
rechazo del cheque por el girado sólo produce
EFECTOS DEL ENDOSO
• En el endoso en , el portador podrá (art. 15):
, sea con su nombre, sea con el de otra
persona.
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persona.
sin llenar el blanco ni endosar.
• El endoso que que establezca la
reglamentación
 Debe escribirse en el
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sobre una hoja unida al
mismo.
 Debe ser firmado por el
endosante
 puede no designar al
beneficiario
• De conformidad con el principio de identidad de pago, (art. 868 CCC)
es decir, , pero sujeto a la
condición de que el banco girado atienda efectivamente la orden.
• El
• El cheque
PRESENTACIÓN AL COBRO. PAGO
Cuando el girado cumple la condición,
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TÉRMINO
• “El término de presentación de un cheque en
la es de
contados desde la fecha de su creación. El término
de presentación de un cheque
y pagadero en la República es de
contados desde la fecha de su creación.
• Si el término venciera en un , el
cheque
(Art. 25 Ley)
• Si la presentación es impedida por caso fortuito o
fuerza mayor, los plazos quedan prorrogados.
• Presentado, el cheque, en los plazos establecidos
(30 o 60 días), el girado deberá siempre recibirlo.
RECURSO POR FALTA DE PAGO
Si no lo paga, HARÁ CONSTAR la negativa en
el mismo título, con expresa mención de los
motivos (p. ej.: falta de fondos), la fecha y
la hora de la presentación; el domicilio del
librador registrado en la documentación del
girado.
La constancia del rechazo deberá ser
suscripta por persona autorizada.
Si el banco girado se NEGARE a poner la
constancia del rechazo o utilizare una
fórmula no autorizada podrá ser
demandado por los perjuicios que
ocasionase.
El portador debe dar
AVISO de la falta de pago
a su endosante y al
librador, dentro de dos
(02) días hábiles bancarios
siguientes a la notificación
del rechazo del cheque.
CONSTANCIA QUE INSERTA EL BANCO
• La
. Con ello quedará
habilitada la acción ejecutiva que el tenedor
podrá iniciar contra el librador, endosantes y
avalistas.
• La constancia del banco es la condición necesaria
y suficiente para que el tenedor pueda accionar
ejecutivamente contra todos los obligados de
regreso.
• REGULACIÓN LEGAL: La ley 24.452 , en su art.
1º expresa:
Los cheques son de :
CLASES DE CHEQUES
CHEQUES COMUNES:
- Cheque tradicional.
- Instrumento de pago
por excelencia
.
CHEQUES DE PAGO DIFERIDOS
- Es un modo de obtener
crédito, siendo un título con
vencimiento a cierto tiempo
vista.
“Es una orden de pago,
, contra una entidad
autorizada en la cual el librador, a la
fecha del vencimiento, debe tener
fondos suficientes depositados a su
orden en cuenta corriente o autori-
zación para girar en descubierto”.
• Los cheques de pago diferido
• Es
• Cumple funciones
• Puede ser presentado directamente al girado
para su registro. El rechazo de la registración
produce los efectos del protesto.
• La registración: Sirve para que al tenedor le
quede constancia de que tiene fondos y que el
cheque goza de regularidad formal: Evita el
rechazo del cheque por defectos formales.
: de libramiento y de
vencimiento.
 El que lo emite sabe cuando vence.
Debe ser librado en un formulario similar, aunque distinguible, del cheque
común:
1. La denominación claramente inserta en el
texto del documento.
2. El en el cuerpo del cheque.
3. La de su creación.
4. La que
5. El de pago.
6. La , o al portador
7. La , expresada en números y en letras, que se ordena
pagar y el tipo de moneda de pago.
8. El
; según lo reglamente el Banco Central
. También se autoriza el uso de sistemas
electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el
libramiento.
REQUISITOS
Pueden “cruzarlo” el librador o el portador.
• Finalidad: evitar el riesgo de un cobro indebido, mediante el depósito
en una cuenta.
• Clases:
se efectúa por medio de dos barras paralelas colocadas en el
anverso del cheque. Sólo puede ser pagado por el girado a uno de sus
clientes o a una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque.
entre las barras contiene el nombre de una entidad autorizada
para prestar el servicio de cheque. Sólo puede ser pagado por el girado
que esté mencionado entre las barras.
• El cruzamiento l;
pero el cruzamiento especial no se puede transformar en cruzamiento
general.
• La tacha del cruzamiento o de la mención contenida entre las barras se
tendrá por no hecha.
Dos barras paralelas, en el margen
superior izquierdo del anverso del cheque
• El librador así como el portador de un cheque, pueden
prohibir que se lo pague en dinero, insertando en el anverso la
mención
• El girado solo puede liquidar el cheque mediante un asiento
de libros.
• La liquidación así efectuada equivale al pago.
• La tacha de la mención se tendrá por no hecha.
“Para acreditar en cuenta N°
56245689”
 El pueden
insertando al dorso o en el añadido y bajo su firma, la
indicación concreta y precisa de la imputación.
 La cláusula produce efectos exclusivamente entre quien
la inserta y el portador inmediato.
 Sólo el destinatario de la imputación puede endosar el
cheque.
 La tacha de la imputación se tendrá por no hecha.
 El a requerimiento del
librador o de cualquier portador,
 El importe queda
y sustraído de todas las contingencias que
provengan de la persona o solvencia del librador.
 La muerte, incapacidad, quiebra o embargo judicial
posteriores a la certificación no afectan:
- la provisión de fondos certificada,
- ni el derecho del tenedor del cheque,
- ni la correlativa obligación del girado de pagarlo
cuando le sea presentado.
FINALIDAD: fortalecer el cheque como instrumento
de pago.
 EFECTO: establece la
durante el término por el cual se certificó.
 PLAZO: no puede .
 FORMA: La certificación
 La inserción en el cheque de las palabras “visto”,
“bueno” u otras análogas suscriptas por el girado
significan certificación.
 El librador así como el portador de un cheque, pueden
 Protege a quien la inserta, impidiendo la exclusión o
inoponibilidad de excepciones.
Es un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo.
 Constituye por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de
obligaciones de dar sumas de dinero.
 Produce los efectos del pago desde el momento en que se hace
tradición del mismo al acreedor a quien se le transmite median-te
endoso nominativo.
 Se admiten hasta dos endosos, deben ser certificados por
escribano publico, autoridad judicial o autoridad bancaria
los bancos NO podrán cobrar un costo por su uso.
• “Documento emitido a raíz de un contrato que le da origen
, además de esa función
cumple otra, la de servir ”.
• La doctrina y jurisprudencia: la concibe como ,
trasmisible por endoso, susceptible en caso de no ser pagado en
término, de ser cobrada por vía ejecutiva.
• La ley 24.760 la define como
FACTURA DE CRÉDITO
Contrato donde una de las partes se compromete a
la entrega de cosas o a prestar servicios y la otra al
pago del precio o canon locativo la que será a plazo.
REQUISITOS
• El art. 1º de la ley 24760, con modificación
del Decreto N° 1002/2002,dispone:
• En todo contrato en que alguna de las partes
está obligada en virtud de aquél, a emitir
factura o, en su caso, documento equivalente, y
que reúna todas las características que a
continuación se indican, deberá emitirse, junto
con la factura o documento equivalente, según
corresponda, un título valor denominado
"factura de crédito", cuando:
• a) Se trate de un contrato de compraventa o
locación de cosas muebles o de servicios o de
obra.
b) Ambas partes contratantes se
domicilien en el territorio nacional, o en
caso de convenios o tratados
internacionales dispongan la adopción del
presente régimen y que ninguna de ellas
sea un ente estatal nacional, provincial,
municipal o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, salvo que hubiere adoptado
una forma societaria.
c) Se convenga entre las partes un
días contados a partir de la fecha de
emisión de la factura o, en su caso, documento equivalente. -Es
importante porque si no la factura no seria de crédito, pero el plazo debe ser
posterior a haberse producido-
d) Que el
,
directa o indirectamente en ,
, sea de
manera genérica o específica…
EFECTOS
Con relación a la factura de crédito entre
las partes en sede administrativa, fiscal o judicial,
otras pruebas del negocio judicial que le sirvió de
causa, que no sean los documentos permitidos por
la ley, que son:
Factura de crédito
Contrato que le sirve de base.
ACEPTACIÓN
. El art 4 de la ley impone al
comprador o locatario la obligación de aceptar la
factura de crédito.
Según la doctrina, mas que una obligación es
una expresión de deseo; para hacer efectiva esa
obligación es necesario que el título no sea
rehusado, rechazado.
La ley un régimen especial para la
aceptación de la factura de crédito, remite a la
letra de cambio (art 23 al 31).
FINALIDAD
Facilitar el acceso al crédito a las
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¡Muchas gracias!

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Privado ii unidad 15 - 2019

  • 2. TEMARIO • Cuenta corriente bancaria. Servicio de cheques. • Cheque. Concepto. Clases de cheques. Elementos formales. De la emisión y circulación. De la transmisión. Presentación al pago: término. Recursos por falta de pago. • Distintos tipos de cheque: Cheque común. Cheque cruzado. Cheque para acreditar en cuenta. Cheque imputado. Cheque certificado. Cheque de pago diferido. Cheque cancelatorio. • Factura de crédito. Nociones.
  • 3. Definición “La cuenta corriente bancaria es el por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja.” (Art. 1393 CCC) • Es celebrado . • El banco recoge los créditos y débitos que realiza el titular de la cuenta. CUENTA CORRIENTE BANCARIA
  • 4. CUENTA CORRIENTE BANCARIA  Es un contrato en virtud del cual las partes con objeto de compensar todos los créditos y deudas que se lleven al mismo. (Carlos A. Villegas).  Las distintas operaciones que se vinculan a la cuenta corriente, en la actualidad, son: préstamos, apertura de crédito, descuentos, créditos docu- mentarios, operaciones con tarjetas de crédito, débitos automáticos; operaciones por cajeros auto- máticos, etc.; no solamente el servicio de cheque.
  • 5. SERVICIO DE CHEQUES “Si el contrato incluye el servicio de cheques, el banco debe entregar al cuentacorrentista, a su solicitud, los formularios correspondientes.” - A opción del cuentacorrentista. - El cheque no es posible utilizarlo si no se vincula con la cuenta corriente bancaria, porque importa un giro contra esa cuenta.
  • 6. CHEQUE. CONCEPTO “Es una librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto”.
  • 7. Analicemos el concepto anterior: porque el titular de la cuenta corriente o firmante del cheque ordena al banco que pague. “Pura y simple”: No debe estar sujeta a ninguna modalidad. librar significa expedir, extender. El titular expide el cheque y le ordena al banco que pague. el librador es el titular de la cuenta y para poder expedir un cheque necesita tener dinero depositado en su cuenta. significa librar cheques sin tener fondos o dinero suficiente, teniendo autorización del banco para hacerlo.
  • 8. LIBRADOR BENEFICIARIOBANCO GIRADO Relación contractual Libra el cheque y posee cuenta corriente bancaria en el Banco girado FUNCIONAMIENTO Pago Entrega cheque Documento
  • 9. • El debe contener (Art. 2): 1. La ” inserta en su texto en el idioma empleado para su redacción. 2. Un impreso en el cuerpo del cheque. 3. La indicación del . 4. El de la entidad financiera girada y 5. La de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriera de la cantidad expresada en números, se estará a la primera . Se puede autorizar el uso de sistemas electrónicos que garanticen la confiabilidad de la operación de emisión. ELEMENTOS FORMALES
  • 10. CHEQUE COMÚN Serie y número del cheque Nombre del destinatario Numero de cuenta, domicilio, CUIT/L y nombre del emisor del cheque Fecha de emisión Monto del cheque en números Monto del cheque en letras Firma del librador Sucursal del Banco y domicilio
  • 11. •El título que al ser de algunas de las especificadas precedentemente, , salvo que se hubiere omitido el lugar de creación en cuyo caso se presumirá como tal el del domicilio del librador... • Los requisitos formales deben del cheque al banco girado para su pago. • El último párrafo del artículo introduce , aplicable a la creación de cheques que carezcan de algún requisito esencial. • Menos la firma, todas las menciones esenciales pueden ser hechas de puño y letra o por medios de impresión mecánicos, sellos, etc.
  • 12. ENTREGA DE LIBRETA DE CHEQUES • Aunque la ley no lo dice expresamente, la entrega de libretas . • Entrega o retiro de libretas de cheque por tercero con autorización, “el girado no pagará los cheques que se le presentaren hasta no obtener la conformidad del titular, sobre la recepción del cuaderno”(art. 4º, último párr.).
  • 13. • Arts. 6 y 7 de la ley; el cheque puede ser emitido: . . El cheque sin indicación del beneficiario valdrá como cheque al portador. ; pero no puede ser girado sobre el librador, a menos que se tratará de diferentes establecimientos de un mismo librador. ; la actuación de mandatario sin representación que asume responsabilidad cambiaria a título personal, resultando el tercero por cuya cuenta se libra, ajeno a la relación cambiaria. EMISIÓN Y CIRCULACIÓN
  • 14. • El cheque extendido a favor de persona determinada es transmisible por . • El endoso puede ser a favor del librador o de cualquier obligado. • El extendido con cláusula “no a la orden”, se trasmite con los efectos de una “cesión de crédito”. • El cheque al portador se trasmite por simple entrega (tradición). TRANSMISIÓN - ENDOSO
  • 15. REQUISITOS (Art. 13) 1.El endoso debe . Toda condición a la cual esté subordinado se tendrá por no escrita. 2.El endoso 3.Es 4.El endoso . 5.El endoso a favor del girado .
  • 16. ENDOSO Librador Tenedor - endosante Entrega de cheque Entregadecheque Banco Girado Endosatario Cobro de cheque Ordendepago
  • 17. • TRANSMISIÓN: El ENDOSO resultantes del cheque. • El tenedor de un cheque endosable , aun cuando el último fuera en blanco. • GARANTÍA: El endosante es, salvo cláusula en contrario, Puede prohibir un nuevo endoso y en este caso NO será responsable hacia las personas a quienes el cheque fuere ulteriormente endosado. • ENDOSO TARDÍO: El endoso posterior a la presentación al cobro y rechazo del cheque por el girado sólo produce EFECTOS DEL ENDOSO
  • 18. • En el endoso en , el portador podrá (art. 15): , sea con su nombre, sea con el de otra persona. o a nombre de otra persona. sin llenar el blanco ni endosar. • El endoso que que establezca la reglamentación  Debe escribirse en el dorso del cheque o sobre una hoja unida al mismo.  Debe ser firmado por el endosante  puede no designar al beneficiario
  • 19. • De conformidad con el principio de identidad de pago, (art. 868 CCC) es decir, , pero sujeto a la condición de que el banco girado atienda efectivamente la orden. • El • El cheque PRESENTACIÓN AL COBRO. PAGO Cuando el girado cumple la condición, el pago se vuelve defini-tivo. La obligación debe considerarse extinguida al día en que se recibió el cheque.
  • 20. TÉRMINO • “El término de presentación de un cheque en la es de contados desde la fecha de su creación. El término de presentación de un cheque y pagadero en la República es de contados desde la fecha de su creación. • Si el término venciera en un , el cheque (Art. 25 Ley) • Si la presentación es impedida por caso fortuito o fuerza mayor, los plazos quedan prorrogados.
  • 21. • Presentado, el cheque, en los plazos establecidos (30 o 60 días), el girado deberá siempre recibirlo. RECURSO POR FALTA DE PAGO Si no lo paga, HARÁ CONSTAR la negativa en el mismo título, con expresa mención de los motivos (p. ej.: falta de fondos), la fecha y la hora de la presentación; el domicilio del librador registrado en la documentación del girado. La constancia del rechazo deberá ser suscripta por persona autorizada. Si el banco girado se NEGARE a poner la constancia del rechazo o utilizare una fórmula no autorizada podrá ser demandado por los perjuicios que ocasionase. El portador debe dar AVISO de la falta de pago a su endosante y al librador, dentro de dos (02) días hábiles bancarios siguientes a la notificación del rechazo del cheque.
  • 22. CONSTANCIA QUE INSERTA EL BANCO • La . Con ello quedará habilitada la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar contra el librador, endosantes y avalistas. • La constancia del banco es la condición necesaria y suficiente para que el tenedor pueda accionar ejecutivamente contra todos los obligados de regreso.
  • 23. • REGULACIÓN LEGAL: La ley 24.452 , en su art. 1º expresa: Los cheques son de : CLASES DE CHEQUES CHEQUES COMUNES: - Cheque tradicional. - Instrumento de pago por excelencia . CHEQUES DE PAGO DIFERIDOS - Es un modo de obtener crédito, siendo un título con vencimiento a cierto tiempo vista.
  • 24. “Es una orden de pago, , contra una entidad autorizada en la cual el librador, a la fecha del vencimiento, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autori- zación para girar en descubierto”.
  • 25. • Los cheques de pago diferido • Es • Cumple funciones • Puede ser presentado directamente al girado para su registro. El rechazo de la registración produce los efectos del protesto. • La registración: Sirve para que al tenedor le quede constancia de que tiene fondos y que el cheque goza de regularidad formal: Evita el rechazo del cheque por defectos formales.
  • 26. : de libramiento y de vencimiento.  El que lo emite sabe cuando vence.
  • 27. Debe ser librado en un formulario similar, aunque distinguible, del cheque común: 1. La denominación claramente inserta en el texto del documento. 2. El en el cuerpo del cheque. 3. La de su creación. 4. La que 5. El de pago. 6. La , o al portador 7. La , expresada en números y en letras, que se ordena pagar y el tipo de moneda de pago. 8. El ; según lo reglamente el Banco Central . También se autoriza el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento. REQUISITOS
  • 28. Pueden “cruzarlo” el librador o el portador. • Finalidad: evitar el riesgo de un cobro indebido, mediante el depósito en una cuenta. • Clases: se efectúa por medio de dos barras paralelas colocadas en el anverso del cheque. Sólo puede ser pagado por el girado a uno de sus clientes o a una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque. entre las barras contiene el nombre de una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque. Sólo puede ser pagado por el girado que esté mencionado entre las barras. • El cruzamiento l; pero el cruzamiento especial no se puede transformar en cruzamiento general. • La tacha del cruzamiento o de la mención contenida entre las barras se tendrá por no hecha.
  • 29. Dos barras paralelas, en el margen superior izquierdo del anverso del cheque
  • 30. • El librador así como el portador de un cheque, pueden prohibir que se lo pague en dinero, insertando en el anverso la mención • El girado solo puede liquidar el cheque mediante un asiento de libros. • La liquidación así efectuada equivale al pago. • La tacha de la mención se tendrá por no hecha. “Para acreditar en cuenta N° 56245689”
  • 31.  El pueden insertando al dorso o en el añadido y bajo su firma, la indicación concreta y precisa de la imputación.  La cláusula produce efectos exclusivamente entre quien la inserta y el portador inmediato.  Sólo el destinatario de la imputación puede endosar el cheque.  La tacha de la imputación se tendrá por no hecha.
  • 32.  El a requerimiento del librador o de cualquier portador,  El importe queda y sustraído de todas las contingencias que provengan de la persona o solvencia del librador.  La muerte, incapacidad, quiebra o embargo judicial posteriores a la certificación no afectan: - la provisión de fondos certificada, - ni el derecho del tenedor del cheque, - ni la correlativa obligación del girado de pagarlo cuando le sea presentado. FINALIDAD: fortalecer el cheque como instrumento de pago.
  • 33.  EFECTO: establece la durante el término por el cual se certificó.  PLAZO: no puede .  FORMA: La certificación  La inserción en el cheque de las palabras “visto”, “bueno” u otras análogas suscriptas por el girado significan certificación.
  • 34.  El librador así como el portador de un cheque, pueden  Protege a quien la inserta, impidiendo la exclusión o inoponibilidad de excepciones.
  • 35. Es un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo.  Constituye por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero.  Produce los efectos del pago desde el momento en que se hace tradición del mismo al acreedor a quien se le transmite median-te endoso nominativo.  Se admiten hasta dos endosos, deben ser certificados por escribano publico, autoridad judicial o autoridad bancaria los bancos NO podrán cobrar un costo por su uso.
  • 36. • “Documento emitido a raíz de un contrato que le da origen , además de esa función cumple otra, la de servir ”. • La doctrina y jurisprudencia: la concibe como , trasmisible por endoso, susceptible en caso de no ser pagado en término, de ser cobrada por vía ejecutiva. • La ley 24.760 la define como FACTURA DE CRÉDITO Contrato donde una de las partes se compromete a la entrega de cosas o a prestar servicios y la otra al pago del precio o canon locativo la que será a plazo.
  • 37. REQUISITOS • El art. 1º de la ley 24760, con modificación del Decreto N° 1002/2002,dispone: • En todo contrato en que alguna de las partes está obligada en virtud de aquél, a emitir factura o, en su caso, documento equivalente, y que reúna todas las características que a continuación se indican, deberá emitirse, junto con la factura o documento equivalente, según corresponda, un título valor denominado "factura de crédito", cuando: • a) Se trate de un contrato de compraventa o locación de cosas muebles o de servicios o de obra.
  • 38. b) Ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional, o en caso de convenios o tratados internacionales dispongan la adopción del presente régimen y que ninguna de ellas sea un ente estatal nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo que hubiere adoptado una forma societaria.
  • 39. c) Se convenga entre las partes un días contados a partir de la fecha de emisión de la factura o, en su caso, documento equivalente. -Es importante porque si no la factura no seria de crédito, pero el plazo debe ser posterior a haberse producido- d) Que el , directa o indirectamente en , , sea de manera genérica o específica…
  • 40.
  • 41. EFECTOS Con relación a la factura de crédito entre las partes en sede administrativa, fiscal o judicial, otras pruebas del negocio judicial que le sirvió de causa, que no sean los documentos permitidos por la ley, que son: Factura de crédito Contrato que le sirve de base.
  • 42. ACEPTACIÓN . El art 4 de la ley impone al comprador o locatario la obligación de aceptar la factura de crédito. Según la doctrina, mas que una obligación es una expresión de deseo; para hacer efectiva esa obligación es necesario que el título no sea rehusado, rechazado. La ley un régimen especial para la aceptación de la factura de crédito, remite a la letra de cambio (art 23 al 31).
  • 43. FINALIDAD Facilitar el acceso al crédito a las PyMEs, disminuyendo la tasa de interés. No excluye otros títulos de crédito, como la nota de venta o el pagaré.