Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
Empleadas de hogar
1. MEJORA DE PROTECCIÓN Y GESTIÓN
SOCIAL EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA
EMPLEADOS DEL HOGAR.
Formación y Orientación Laboral
Víctor José Gil Piedra
2. INTEGRACIÓN AL RÉGIMEN
GENERAL.
• Se incluyó al Régimen General (R.G) para mejorar los derechos de los
empleados de hogar y acercarlos a los demás trabajadores por cuenta ajena.
• Con esta integración se pretendía que todos los trabajadores estuvieran dados
de alta en la SS y elevar el número de altas en la SS.
• Retroceso en el número de contratos porque eran los
cabezas de familia los que tenían que tramitar las altas
para muy pocas horas semanales.
RESULTADO
3. INTEGRACIÓN AL RÉGIMEN
GENERAL.
• A Partir del 1 de Abril de 2013, si se trabajaban menos de 60 horas
mensuales por acuerdo, pueden ser los empleados los que tramitan las altas o
cotización. A partir de 60, tienen que ser los empleadores.
• Antes de su integración al RG, si un empleado trabajaba en varios sitios se
tenía que dar de alta como autónomo. Ya no, el empleador le tiene que dar de
alta aunque solo trabaje una hora a la semana.
RECTIFICACIÓN DE LA
LEY
4. BASES DE COTIZACIÓN
TRAMO RETRIBUCIÓN MENSUAL BASE DE COTIZACIÓN
1º HASTA 172,05 147,86
2º 172,06 – 268,80 244,62
3º 268,81 – 365,60 341,40
4º 365,61 – 462,40 438,18
5º 462,41 – 559,10 534,95
6º 559,11 – 655,90 631,73
7º 655,91 – 753,00 753,00
8º A PARTIR DE 753,01 790,65
5. BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
ANTES
Se cobra el subsidio por enfermedad común
o accidente no laboral desde el día 29 de la
baja
AHORA
La IT por enfermedad común o accidente no
laboral se cobra desde el 4º día o desde el día
siguiente si es accidente labora o e.p.
6. BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
La prestación es el 75% de la BR.
Del cuarto al octavo día le
corresponden a los empleadores.
Del noveno en adelante le
corresponde a la SS o Mutua.
8. VENTAJAS
Han de estar de alta en SS todos los empleados de hogar sea cual sea el
número de horas trabajadas
El cobro por IT se cobra a partir del 4º día. Antes era a partir del 29º.
Puede conllevar una multa de 3000€ por la no regulación de los empleados.
Antes era de 600€.
A las familias se les posea un 20% por esta regulación. 40% si es numerosa.
9. INCONVENIENTES.
No hay derecho a prestación por desempleo.
Se puede solicitar un “salario social” a las comunidades
autónomas, pero son muy lentos.
Si ha trabajo anteriormente en el RG y la baja de empleado
de hogar no es voluntaria se le concede lo que le
corresponda.
10. OPINIÓN PERSONAL.
• Como podemos analizar, existen más ventajas que inconvenientes incluir a
los empleados de hogar en el RG. Tienen derecho a una prestación por
servicio, ha trabajar las horas que sean necesarias y en varios sitios a la vez.
También se benefician los “cabezas de familia” por la deducción que le
supone y porque no en todos los casos están obligados a tramitar sus
regulaciones, motivo por el cual se tuvo que rectificar la ley.
• El único gran inconveniente que tiene esta situación es que no cotizan por
desempleo, algo que esperemos que en un futuro se vuelva a modificar para
acercarse más aún a los trabajadores por cuenta ajena.