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1. DOCUMENTOS COMERCIALES: o también llamados documentos mercantiles, comprobantes en
los que se deja por escrito las operaciones en la actividad mercantil.
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a) TIPOS DE DOCUMENTOS COMERCIALES:
Documentos directamente relacionados con la compra-venta de bienes y servicios: están la orden
de compra, nota de venta, remito, factura.
Documentos indirectamente relacionados con la compra-venta de bienes y servicios: están la nota
de débito, nota de crédito o memorando y el recibo.
Documentos relacionados con operaciones financieras: están la nota de crédito bancario, el
cheque, pagaré.
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b) Orden de compra: el comprador lo emite para pedir mercaderías al vendedor; indica cantidad,
detalle, precio y condiciones de pago, etc.
Nota de venta: el vendedor detalla las mercancías que ha vendido al cliente; una vez que el cliente
ha aceptado el pedido, el vendedor emite la nota de venta.
Remito: lo emite un vendedor para acreditar el envío de ciertas mercaderías.
Factura: refleja toda la información de una operación de compraventa.
Nota de débito: se le envía al comprador o cliente para avisarle de que ha aumentado la cantidad de
su deuda por algún motivo.
Nota de crédito: documento legal que se utiliza en transacciones de compraventa donde interviene
un descuento posterior a la emisión de la factura, una anulación total, un cobro de un gasto
incurrido de más, devolución de bienes, o alguna otra cuestión.
Recibo: deja constancia de un pago realizado por un servicio o producto.
Nota de crédito bancaria: el banco le emite al titular como constancia de haber recibido una
cantidad determinada de valores en un depósito.
Cheque: medio de pago por el cual una persona ordena a una entidad bancaria que pague una
determinada cantidad de dinero a otra persona o empresa
Pagaré: contrae la obligación de pagarle a una persona una cantidad de dinero en la fecha que
figura en él.
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c) DOCUMENTOS COMERCIALES A, B Y C: son facturas ordinarias, rectificativas y recapitulativas.
LAS ORDINARIAS: sirven para dejar constancia de una operación económica, ya sea esta una
compraventa o la prestación de algún servicio.
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LAS RECTIFICATIVAS: se emite para corregir algún error o agregar algún dato necesario.
FACTURAS RECAPITULATIVAS: ofrece la posibilidad de agrupar varias facturas emitidas hacia un
mismo destinatario y dentro de un mismo mes.
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2. IVA: impuesto al valor agregado o impuesto sobre el valor añadido. En argentina el porcentaje
es 21%.
Se relaciona ya que se aplica a la venta de cosas, a la prestación de servicios y a las importaciones de
ciertos bienes.
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3. IB: Significa Bachillerato Internacional, que es una fundación educativa internacional, apta para
jóvenes desde los 3 hasta los 19 años. El porcentaje de América es del 56,9%.
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4- La información que se necesita es:
El Manifiesto de Carga: información sobre las mercancías que se transportan a bordo de un medio
de transporte, como su identificación, características y su ruta.
Factura comercial: reporte detallado de las mercancías enviadas, de los servicios desempeñados o
del trabajo realizado, de una cantidad que se gastó o que se debe, y una demanda para pago.
Declaración de Mercancías para propósitos aduaneros: declaración realizada por la Aduana,
mediante la cual las personas interesadas indican qué régimen deberá aplicarse a las mercancías.
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FACTURA ORDEN DE COMPRA
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5. Monotributo: es un Sistema de Régimen Simplificado que concentra en un único tributo
el componente previsional y el impositivo.
Así, los monotributistas, en un único pago mensual con vencimiento los días 20 de cada mes y su
importe depende de la categoría en la que la persona se encuentra inscripta, la cual está
relacionada con los ingresos que esta posee.
En el trabajo en relación de dependencia el trabajador tiene un empleador o patrón, que también
puede ser una persona jurídica, que es quien decide emplearlo, quien organiza el trabajo y quien
imparte las órdenes. En el trabajo asalariado al empleador le corresponde abonar el salario,
como retribución del trabajo realizado por el trabajador. El trabajo en relación de dependencia
se diferencia del trabajo autónomo o por cuenta propia, en la que el trabajador no depende ni
está subordinado a ninguna otra persona y se apropia del producto de su trabajo.
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6. Si el comerciante es monotributista:
¿Qué comprobantes deboemitir siendo monotributista?
Por las operaciones de ventas y/o servicios que realice, deberá emitir comprobantes tipo
“C” (excepto para las facturas de exportación identificadas con la letra “E”, los remitos identificados
con la letra “X” y los tiques).
¿Los comprobantes deben poseer CAI?
Los comprobantes emitidos por los monotributistas no deben poseer ni CAI ni fecha de vencimiento
del CAI.
¿En qué casos no estoy obligado a emitir comprobantes?
No está obligado a emitir comprobantes, cuando se verifiquen al mismo tiempo las siguientes
condiciones:
1.- Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales.
2.- Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de $ 10.-
3.- Que no posean controladores fiscales y/o máquinas registradoras.
4.- Cuando el adquirente o prestatario no exija su comprobante.
¿Qué operaciones están exceptuados de la obligación de emitir comprobantes?
- Los sujetos que se detallan en el Anexo I Apartado "A" y, únicamente por las
operaciones que se indican expresamente en dicho apartado.
- Los sujetos que por su actividad u operaciones que realizan utilicen Controlador Fiscal,
deberán emitir y entregar documentos fiscales mediante la utilización de dicho
equipamiento electrónico.
- Los profesionales y demás prestadores de servicios podrán no emitir facturas cuando en
su reemplazo emitan “Recibos”.
- Si El comerciante es Responsable Inscripto
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Régimen de facturación para responsables inscriptos en IVA
1 - Operaciones con un Responsable Inscripto
Para saber cuál es el tipo de factura que la AFIP le autorizará a emitir, deberá presentar el
formulario Nº 855 en la Agencia AFIPDGI en la que se encuentra inscripto, y de este modo podrá
mandar a imprimir los talonarios.
Además le corresponde cumplir con el Régimen de Información “CITI VENTAS”.
La presentación de la información se realiza vía Internet, en la página de la AFIP, con CLAVE FISCAL.
TIPOS DE FACTURASPLAZO EN EL QUE CORRESPONDE CUMPLIR CON EL
2 - Operaciones con otros responsables
Si usted realiza operaciones con monotributistas, consumidores finales o exentos debe emitir
FACTURAS TIPO “B”, o comprobantes mediante un Controlador Fiscal homologado.
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7. La DGI (Dirección General Impositiva) es uno de los tres Organismos que integran la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que se encarga de la aplicación, percepción,
recaudación y fiscalización de impuestos nacionales en Argentina.
Funciones principales: recaudación impositiva, el establecimiento de multas, sanciones,
determinaciones de oficio, liquidación de deudas en gestión administrativa o judicial, aplicación
de sanciones u otros conceptos.
Las estrategias principales de la Dirección General Impositiva se vinculan con la facilitación y
simplificación de los trámites a realizar por los Ciudadanos para el cumplimiento de sus
obligaciones.
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