1. Universidad Fermín Toro.
Vice-Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas.
Escuela de Derecho.
Integrante:
• Radhames Canigiani
• Prof: Keydis Pérez
• Derecho Probatorio
• SAIA C
2. • Este principio está íntimamente
vinculado con la inmediación, en el
sentido que el Juez que conoce debe
llevar a su cargo todo el proceso
probatorio. Es decir la Competencia
determina el ente que ostenta la
legitimidad jurídica en cada caso para
ejercer una determinada potestad.
3. • La publicidad en el sentido procesal es
hacer público (acceso y lugar) todos los
actos del proceso.
• Debe permitírsele a las partes
conocerlas, intervenir en sus practicas,
objetarlas y analizarlas y ante el Juez
presentar alegatos.
• Se considera como una garantía al
ciudadano sometido a juicio. Su finalidad
es que el procesado y la comunidad
tengan conocimiento sobre la imputación.
4. • Implica la necesidad de una dualidad de partes
que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre
sí
• Si las pruebas se practican sin darle
oportunidad a una de las partes para
contradecirlas se estaría violando el debido
proceso.
• exige que ambas partes puedan tener los
mismos derechos de ser escuchados y de
practicar pruebas, con la finalidad de que
ninguna de las partes se encuentre indefensa
frente a la otra. Requiere de una igualdad.
5. • Las partes deben tener las mismas
ocasiones para la defensa de sus
derechos e intereses.
• Esta igualdad de oportunidades
para probar no significa que exista
un trato procesal similar en materia
de pruebas, en el sentido de que se
exija a las partes por igual la prueba de los diversos hechos que interesan al proceso
y de que ellas tengan idéntica necesidad de aducir su prueba, pues, por el contrario,
la condición de demandante o demandado y la posición frente a cada hecho influye
en esta situación, como se observa en el principio fundamental de la carga de la
prueba.
6. • Tiene que ver con la relación que debe
existir entre lo alegado y probado en autos
y la valoración que hace el Juez para dictar
su decisión.
• Implica por un lado que el juez no puede
ir más allá del petitorio ni fundar su
decisión en hechos diversos de los que han
sido alegados por las partes, y por otro
lado la obligación de los magistrados es de
pronunciarse respecto a todos los puntos
controvertidos establecidos en el proceso,
a todas las alegaciones efectuadas por las
partes en sus actos postulatorios o en sus
medios impugnatorios.
7. • Las partes llevan sobre sí la obligación de
demostrar el supuesto de hecho de las normas
cuya aplicación invocan.
• El art. 1354 del Código Civil expresa que,
Quien pida la ejecución de una obligación debe
probarla, y quien pretenda que ha sido libertado
de ella debe por su parte probar el pago o el
hecho que ha producido la extinción de su
obligación.
• Según el art. 506 del Código de
Procedimiento Civil, Las partes tienen la carga
de probar sus respectivas afirmaciones de
hecho. Quien pida la ejecución de una
obligación debe probarla, y quien pretenda que
ha sido libertado de ella, debe por su parte
probar el pago o el hecho extintivo de la
obligación. Los hechos notorios no son objeto
de prueba.
8. • Las partes no pueden usar los medios
de prueba para esconder la realidad y así
engañar al Juez.
• Es consecuencia directa de los
anteriores; si la prueba es común, si
tiene su unidad y su función de interés
general, no debe usarse para ocultar o
deformar la realidad, para tratar de
inducir al Juez en error o engaño, sino
que dicha lealtad y probidad o
veracidad, debe provenir de la iniciativa
de las partes intervinientes.
9. • Es la pérdida de la oportunidad para
realizar un acto procesal (promover,
impugnar o evacuar pruebas).
• El principio de preclusividad o
perentorio, en derecho procesal hace
referencia cuando se cierra el proceso
para alguna de las partes del mismo.
10. • Las partes deben disponer de libertad probatoria
para valerse de todos los medios lícitos de prueba
para demostrar sus hechos.
• La Libertad Probatoria es el Principio procesal que
indica que en el procedimiento pueden emplearse
cualquier medio de prueba no prohibido
expresamente por la ley o que resulte
manifiestamente impertinente. Convierte la
Investigación Criminal en una actividad
³eminentemente creativa´ dirigida a superar el estado
de incertidumbre para descubrir la verdad, y por
ende, regida integralmente por el principio de
objetividad
11. • Es el contacto directo en
audiencia del juez con los
sujetos procesales y la
recepción de los diferentes
medios probatorios dentro de
un determinado proceso.
• El Juez tiene que estar
relacionado con las pruebas
que se presenten en el juicio.
12. • Según el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, El
Juez debe valorar los medios probatorios practicados de
acuerdo con la Ley e incorporarlos de conformidad con ella
y apreciarlos.
13. • Requiere que las partes tengan la
posibilidad de conocer antes de su
evacuación los medios de prueba
promovidos, así como la recepción de
estas en autos.
• La carga de la prueba ha sido el
resultado de la búsqueda histórica de una
regla o reglas para determinar a quién le
corresponde probar, y en especial, quien
debe sufrir las consecuencias de que una
afirmación de hecho no se haya probado.
14. • Requiere que las partes tengan la
posibilidad de conocer antes de su
evacuación los medios de prueba
promovidos, así como la recepción
de estas en autos.
• Este principio, también llamado
de Adquisición, sostiene que ésta
no pertenece a la parte que la
solicita ni aun al propio juez, sino
al proceso. Y se funda, también, en
los principios de lealtad y buena fe.
15. • Las partes pueden usar todos los medios de prueba que
estén a su alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la
causa aquellas pruebas que tengan interés e incluso desistir
de la prueba pedida y no practicada.
16. • Tiene que ver con la
imparcialidad del Juez.
El Art. 26 de CRBV en
su segundo aparte
califica la justicia como
imparcial.
17. • La administración de Justicia se considera como un servicio público, por ello
tiene interés toda la sociedad.
• Es de orden público que el Juez pueda fallar conforme a justicia, y para ello
requiere la certeza que le brinda la prueba. Sólo secundariamente la prueba
persigue proteger el interés privado. El fin primordial del proceso no es de
origen privado. Tiene que ver con la función impersonal y superior de la Justicia
• Art.2 y 253 CRBV.
• Es evidente que existe un interés público manifiesto en la función que
desempeñan las pruebas en el proceso a pesar de que cada parte persigue su
propio beneficio. No obstante que son los particulares los que ponen en
movimiento los procesos constitucionales, es claro que existe paralelamente un
interés público en su resolución, por las consecuencias jurídicas y de otra índole
que una eventual sentencia estimatoria podría significar para la Administración
recurrida.
18. • Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al
proceso.
• La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su Art. 49, Ord. 1ro., nos expresa lo
siguiente:
«La defensa y la asistencia jurídica son derechos
inviolables en todo estado y grado de la investigación
y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga,
de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de
los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán
nulas las pruebas obtenidas mediante violación del
debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene
derecho a recurrir del fallo, con las excepciones
establecidas en esta Constitución y la ley.»
• Además se requiere que provenga de un sujeto
legitimado para promoverla y evacuarla.
19. • El Juez debe ser imparcial, así
mismo debe garantizar el derecho
de defensa y debe mantener a las
partes en igualdad de condiciones
(Art. 15 del CPC).
• La imparcialidad o neutralidad
de los integrantes del órgano
director del procedimiento
administrativo. Esa objetividad se
equipara a la que debe mantener el
juez en un proceso judicial.
20. • Significa éste principio, que dado
el fin de interés general que radica
en el proceso y en la prueba, lo
ideal es que el Estado satisfaga el
servicio público de Justicia de
manera gratuita, sin gravar
económicamente a las partes por la
recepción y práctica de los medios
probatorios
• El Art. 26 de la CRVB establece:
“El Estado garantizará una justicia
gratuita”.
21. • Se refiere, en especial, al rechazo de la prueba ilícita, que
sería la prohibida por la ley, en especial, porque viola los
derechos de la persona humana. Y se podría agregar, aunque
interfiere con otros principios (de ambos grupos), la que
viola las garantías del debido proceso legal y de la defensa
en juicio
• La prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por
tanto la prueba lícita es aquella obtenida mediante el debido
proceso.(Art. 49 Ord. 1° CRBV).
22. • Significa que los medios
adquiridos en el proceso estén
libres de vicios intrínsecos y
extrínsecos que los hagan
nulos.
• Por razones de economía
procesal debe procurarse que
los medios allegados al proceso
estén libres de vicios
intrínsecos y extrínsecos que
los hagan ineficaces o nulos.
23. • Esa colaboración a la que están
obligadas las partes está inscrita en
la solidaridad social de
cooperación de los ciudadanos en
el funcionamiento de la justicia.
• Se hace referencia en el Art. 26 y
257 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de
Venezuela.
• Así como también en el Código
de Procedimiento Civil en sus
artículos 12,17 y 170.
24. • Puede decirse que éste principio representa una limitación a la
libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa
que el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las
partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica
de medios que por sí mismos o por su contenido no sirvan en lo
absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente
improcedentes o inidóneos. De esta manera se contribuye a la
concentración y a la eficacia procesal de la prueba.
• La pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio y
el hecho a probar, mientras que la idoneidad es la
correspondencia que existe entre el medio, la finalidad de probar
y lo permitido por la Ley.
25. • Este permite al Juez el tener
acceso a archivos públicos y
privados, a la exhibición de
documentos y libros,
allanamiento de inmuebles,
imponer ciertas coacciones a
las partes y a los testigos para
que comparezcan a
interrogatorios. Así por
ejemplo, la no contestación del
demandado tiene un efecto de
“confesión ficta”, el silencio
frente al documento privado
opuesto se le tendrá como
reconocido, etc.