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Principios Generales
de la Prueba
Principio de la Competencia:
Este principio está íntimamente vinculado con la inmediación, en
el sentido que el Juez que conoce debe llevar a su cargo todo el
proceso probatorio. Es decir la Competencia determina el ente
que ostenta la legitimidad jurídica en cada caso para ejercer una
determinada potestad.
Principio de la Publicidad:
• La publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar)
todos los actos del proceso. • Debe permitírsele a las partes conocerlas,
intervenir en sus practicas, objetarlas y analizarlas y ante el Juez
presentar alegatos. • Se considera como una garantía al ciudadano
sometido a juicio. Su finalidad es que el procesado y la comunidad
tengan conocimiento sobre la imputación.
Principio de la Contradicción:
• Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones
jurídicas opuestas entre sí
• Si las pruebas se practican sin darle oportunidad a una de las partes para
contradecirlas se estaría violando el debido proceso.
• exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser
escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las
partes se encuentre indefensa frente a la otra. Requiere de una igualdad.
Principio de la Igualdad Probatoria
• Las partes deben tener las mismas
ocasiones para la defensa de sus derechos e
intereses.
• Esta igualdad de oportunidades para
probar no significa que exista un trato
procesal similar en materia de pruebas, en
el sentido de que se exija a las partes por
igual la prueba de los diversos hechos que
interesan al proceso y de que ellas tengan
idéntica necesidad de aducir su prueba,
pues, por el contrario, la condición de
demandante o demandado y la posición
frente a cada hecho influye en esta
situación, como se observa en el principio
fundamental de la carga de la prueba.
Principio de la Congruencia •
• Tiene que ver con la relación que debe
existir entre lo alegado y probado en autos y
la valoración que hace el Juez para dictar su
decisión.
• Implica por un lado que el juez no puede ir
más allá del petitorio ni fundar su decisión
en hechos diversos de los que han sido
alegados por las partes, y por otro lado la
obligación de los magistrados es de
pronunciarse respecto a todos los puntos
controvertidos establecidos en el proceso, a
todas las alegaciones efectuadas por las
partes en sus actos postulatorios o en sus
medios impugnatorios.
Principio de la Carga de la Prueba
• Las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el
supuesto de hecho de las normas cuya aplicación
invocan.
• El art. 1354 del Código Civil expresa que, Quien pida
la ejecución de una obligación debe probarla, y quien
pretenda que ha sido libertado de ella debe por su
parte probar el pago o el hecho que ha producido la
extinción de su obligación.
• Según el art. 506 del Código de Procedimiento Civil,
Las partes tienen la carga de probar sus respectivas
afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una
obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido
libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el
hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no
son objeto de prueba.
Principio de la Lealtad y Probidad o Probatoria
• Las partes no pueden usar los medios de prueba para
esconder la realidad y así engañar al Juez.
• Es consecuencia directa de los anteriores; si la prueba es
común, si tiene su unidad y su función de interés general,
no debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para
tratar de inducir al Juez en error o engaño, sino que dicha
lealtad y probidad o veracidad, debe provenir de la
iniciativa de las partes intervinientes.
Principio de la Preclusividad:
• Es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto
procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas). • El
principio de preclusividad o perentorio, en derecho
procesal hace referencia cuando se cierra el proceso
para alguna de las partes del mismo.
Principio de la Libertad Probatoria
• Las partes deben disponer de libertad probatoria
para valerse de todos los medios lícitos de prueba
para demostrar sus hechos.
• La Libertad Probatoria es el Principio procesal que
indica que en el procedimiento pueden emplearse
cualquier medio de prueba no prohibido
expresamente por la ley o que resulte
manifiestamente impertinente. Convierte la
Investigación Criminal en una actividad
eminentemente creativa´ dirigida a superar el
estado de incertidumbre para descubrir la verdad, y
por ende, regida integralmente por el principio de
objetividad
Principio de Inmediación
• Es el contacto directo en
audiencia del juez con los sujetos procesales y la recepción
de los diferentes medios probatorios dentro de un
determinado proceso.
• El Juez tiene que estar relacionado
con las pruebas que se presenten en el juicio.
Principio de Exhaustividad
• Según el Art. 509 del Código de Procedimiento
Civil, El Juez debe valorar los medios probatorios
practicados de acuerdo con la Ley e incorporarlos
de conformidad con ella y apreciarlos.
Principio de Control de la Prueba
• Requiere que las partes tengan la posibilidad
de conocer antes de su evacuación los medios
de prueba promovidos, así como la recepción
de estas en autos. • La carga de la prueba ha
sido el resultado de la búsqueda histórica de
una regla o reglas para determinar a quién le
corresponde probar, y en Especial, quien debe
sufrir las consecuencias de que una afirmación
de hecho no se haya probado.
Principio de la Comunidad de la
Prueba
• Requiere que las partes tengan la posibilidad de
conocer antes de su evacuación los medios de prueba
promovidos, así como la recepción de estas en autos. •
Este principio, también llamado de Adquisición,
sostiene que ésta no pertenece a la parte que la
solicita ni aun al propio juez, sino al proceso. Y se
funda, también, en los principios de lealtad y buena fe.
Principio de Disposición y
Renunciabilidad de las Pruebas
Las partes pueden usar todos los medios de
prueba que estén a su alcance, evacuar en
cualquier grado y estado de la causa aquellas
pruebas que tengan interés e incluso desistir
de la prueba pedida y no practicada.
Principio de la Prohibición de aplicar el conocimiento privado del Juez Sobre los
Hechos
• Tiene que ver con la imparcialidad del Juez. El Art. 26 de CRBV en su segundo
aparte califica la justicia como imparcial.
Principio de Interés Público de la Prueba
• La administración de Justicia se considera como un
servicio público, por ello tiene interés toda la sociedad.
• Es de orden público que el Juez pueda fallar conforme
a justicia, y para ello requiere la certeza que le brinda la
prueba. Sólo secundariamente la prueba persigue
proteger el interés privado. El fin primordial del proceso
no es de origen privado. Tiene que ver con la función
impersonal y superior de la Justicia Art.2 y 253 CRBV.
• Es evidente que existe un interés público manifiesto en
la función que desempeñan las pruebas en el proceso a
pesar de que cada parte persigue su propio beneficio.
No obstante que son los particulares los que ponen en
movimiento los procesos constitucionales, es claro que
existe paralelamente un interés público en su resolución,
por las consecuencias jurídicas y de otra índole que una
eventual sentencia estimatoria podría significar para la
Administración recurrida.
Principio de Formalidad y Legitimidad de la Prueba
• Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso. •
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su
Art. 49, Ord. 1ro., nos expresa lo siguiente: La defensa y la
asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene
derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le
investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y
de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas
las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.
Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del
fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y
la ley. • además se requiere que provenga de un sujeto
legitimado para promoverla y evacuarla.
Principio de Imparcialidad •
• El Juez debe ser imparcial, así mismo debe garantizar el derecho de defensa y debe
mantener a las partes en igualdad de condiciones (Art. 15 del CPC). • La imparcialidad o
neutralidad de los integrantes del órgano director del procedimiento administrativo. Esa
objetividad se equipara a la que debe mantener el juez en un proceso judicial.
Principio de Gratuidad
• Significa éste principio, que dado el fin de interés general que radica en el proceso y
en la prueba, lo ideal es que el Estado satisfaga el servicio público de Justicia de
manera gratuita, sin gravar económicamente a las partes por la recepción y práctica
de los medios probatorios • El Art. 26 de la CRVB establece: “El Estado garantizará una
justicia gratuita”.
Principio de la Licitud de la Prueba y el respeto a la Persona
• Se refiere, en especial, al rechazo de la prueba ilícita, que sería
la prohibida por la ley, en especial, porque viola los derechos de
la persona humana. Y se podría agregar, aunque interfiere con
otros principios (de ambos grupos), la que viola las garantías del
debido proceso legal y de la defensa en juicio • La prueba tiene
que prevenir el respeto a la persona, por tanto la prueba lícita
es aquella obtenida mediante el debido proceso.(Art. 49 Ord. 1°
CRBV).
Principio de Inmaculación de la prueba
• Significa que los medios adquiridos en el proceso estén libres de
vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan nulos. • Por razones de
economía procesal debe procurarse que los medios allegados al
proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan
ineficaces o nulos.
Principio del Deber de Las Partes de Colaborar
en las Pruebas
Esa colaboración a la que están obligadas
las partes está inscrita en la solidaridad
social de cooperación de los ciudadanos
en el funcionamiento de la justicia. • Se
hace referencia en el Art. 26 y 257 de la
Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela. • Así como también en el
Condigo de Procedimiento Civil en sus
artículos 12,17 y 170.
Principio de la Idoneidad y Pertinencia de la Prueba
• Puede decirse que éste principio representa una limitación a la libertad de
la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa que el tiempo y el
trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del
proceso no debe perderse en la práctica de medios que por sí mismos o por
su contenido no sirvan en lo absoluto para los fines propuestos y aparezcan
claramente improcedentes o inidóneos. De esta manera se contribuye a la
concentración y a la eficacia procesal de la prueba. • La pertinencia se
refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a probar, mientras
que la idoneidad es la correspondencia que existe entre el medio, la
finalidad de probar y lo permitido por la Ley.
Principio de la Obtención Coactiva de los
Medios de Prueba •
Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la exhibición
de documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer ciertas coacciones a
las partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios. Así por ejemplo,
la no contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el silencio
frente al documento privado opuesto se le tendrá como reconocido, etc.
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Principios de la prueba

  • 2. Principio de la Competencia: Este principio está íntimamente vinculado con la inmediación, en el sentido que el Juez que conoce debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio. Es decir la Competencia determina el ente que ostenta la legitimidad jurídica en cada caso para ejercer una determinada potestad. Principio de la Publicidad: • La publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) todos los actos del proceso. • Debe permitírsele a las partes conocerlas, intervenir en sus practicas, objetarlas y analizarlas y ante el Juez presentar alegatos. • Se considera como una garantía al ciudadano sometido a juicio. Su finalidad es que el procesado y la comunidad tengan conocimiento sobre la imputación.
  • 3. Principio de la Contradicción: • Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí • Si las pruebas se practican sin darle oportunidad a una de las partes para contradecirlas se estaría violando el debido proceso. • exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Requiere de una igualdad.
  • 4. Principio de la Igualdad Probatoria • Las partes deben tener las mismas ocasiones para la defensa de sus derechos e intereses. • Esta igualdad de oportunidades para probar no significa que exista un trato procesal similar en materia de pruebas, en el sentido de que se exija a las partes por igual la prueba de los diversos hechos que interesan al proceso y de que ellas tengan idéntica necesidad de aducir su prueba, pues, por el contrario, la condición de demandante o demandado y la posición frente a cada hecho influye en esta situación, como se observa en el principio fundamental de la carga de la prueba.
  • 5. Principio de la Congruencia • • Tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que hace el Juez para dictar su decisión. • Implica por un lado que el juez no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, y por otro lado la obligación de los magistrados es de pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el proceso, a todas las alegaciones efectuadas por las partes en sus actos postulatorios o en sus medios impugnatorios.
  • 6. Principio de la Carga de la Prueba • Las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. • El art. 1354 del Código Civil expresa que, Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. • Según el art. 506 del Código de Procedimiento Civil, Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.
  • 7. Principio de la Lealtad y Probidad o Probatoria • Las partes no pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y así engañar al Juez. • Es consecuencia directa de los anteriores; si la prueba es común, si tiene su unidad y su función de interés general, no debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de inducir al Juez en error o engaño, sino que dicha lealtad y probidad o veracidad, debe provenir de la iniciativa de las partes intervinientes. Principio de la Preclusividad: • Es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas). • El principio de preclusividad o perentorio, en derecho procesal hace referencia cuando se cierra el proceso para alguna de las partes del mismo.
  • 8. Principio de la Libertad Probatoria • Las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba para demostrar sus hechos. • La Libertad Probatoria es el Principio procesal que indica que en el procedimiento pueden emplearse cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por la ley o que resulte manifiestamente impertinente. Convierte la Investigación Criminal en una actividad eminentemente creativa´ dirigida a superar el estado de incertidumbre para descubrir la verdad, y por ende, regida integralmente por el principio de objetividad
  • 9. Principio de Inmediación • Es el contacto directo en audiencia del juez con los sujetos procesales y la recepción de los diferentes medios probatorios dentro de un determinado proceso. • El Juez tiene que estar relacionado con las pruebas que se presenten en el juicio. Principio de Exhaustividad • Según el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, El Juez debe valorar los medios probatorios practicados de acuerdo con la Ley e incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos.
  • 10. Principio de Control de la Prueba • Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos. • La carga de la prueba ha sido el resultado de la búsqueda histórica de una regla o reglas para determinar a quién le corresponde probar, y en Especial, quien debe sufrir las consecuencias de que una afirmación de hecho no se haya probado. Principio de la Comunidad de la Prueba • Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos. • Este principio, también llamado de Adquisición, sostiene que ésta no pertenece a la parte que la solicita ni aun al propio juez, sino al proceso. Y se funda, también, en los principios de lealtad y buena fe.
  • 11. Principio de Disposición y Renunciabilidad de las Pruebas Las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que tengan interés e incluso desistir de la prueba pedida y no practicada. Principio de la Prohibición de aplicar el conocimiento privado del Juez Sobre los Hechos • Tiene que ver con la imparcialidad del Juez. El Art. 26 de CRBV en su segundo aparte califica la justicia como imparcial.
  • 12. Principio de Interés Público de la Prueba • La administración de Justicia se considera como un servicio público, por ello tiene interés toda la sociedad. • Es de orden público que el Juez pueda fallar conforme a justicia, y para ello requiere la certeza que le brinda la prueba. Sólo secundariamente la prueba persigue proteger el interés privado. El fin primordial del proceso no es de origen privado. Tiene que ver con la función impersonal y superior de la Justicia Art.2 y 253 CRBV. • Es evidente que existe un interés público manifiesto en la función que desempeñan las pruebas en el proceso a pesar de que cada parte persigue su propio beneficio. No obstante que son los particulares los que ponen en movimiento los procesos constitucionales, es claro que existe paralelamente un interés público en su resolución, por las consecuencias jurídicas y de otra índole que una eventual sentencia estimatoria podría significar para la Administración recurrida.
  • 13. Principio de Formalidad y Legitimidad de la Prueba • Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso. • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 49, Ord. 1ro., nos expresa lo siguiente: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. • además se requiere que provenga de un sujeto legitimado para promoverla y evacuarla.
  • 14. Principio de Imparcialidad • • El Juez debe ser imparcial, así mismo debe garantizar el derecho de defensa y debe mantener a las partes en igualdad de condiciones (Art. 15 del CPC). • La imparcialidad o neutralidad de los integrantes del órgano director del procedimiento administrativo. Esa objetividad se equipara a la que debe mantener el juez en un proceso judicial. Principio de Gratuidad • Significa éste principio, que dado el fin de interés general que radica en el proceso y en la prueba, lo ideal es que el Estado satisfaga el servicio público de Justicia de manera gratuita, sin gravar económicamente a las partes por la recepción y práctica de los medios probatorios • El Art. 26 de la CRVB establece: “El Estado garantizará una justicia gratuita”.
  • 15. Principio de la Licitud de la Prueba y el respeto a la Persona • Se refiere, en especial, al rechazo de la prueba ilícita, que sería la prohibida por la ley, en especial, porque viola los derechos de la persona humana. Y se podría agregar, aunque interfiere con otros principios (de ambos grupos), la que viola las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio • La prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por tanto la prueba lícita es aquella obtenida mediante el debido proceso.(Art. 49 Ord. 1° CRBV). Principio de Inmaculación de la prueba • Significa que los medios adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan nulos. • Por razones de economía procesal debe procurarse que los medios allegados al proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan ineficaces o nulos.
  • 16. Principio del Deber de Las Partes de Colaborar en las Pruebas Esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita en la solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la justicia. • Se hace referencia en el Art. 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. • Así como también en el Condigo de Procedimiento Civil en sus artículos 12,17 y 170.
  • 17. Principio de la Idoneidad y Pertinencia de la Prueba • Puede decirse que éste principio representa una limitación a la libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa que el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica de medios que por sí mismos o por su contenido no sirvan en lo absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos. De esta manera se contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la prueba. • La pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a probar, mientras que la idoneidad es la correspondencia que existe entre el medio, la finalidad de probar y lo permitido por la Ley.
  • 18. Principio de la Obtención Coactiva de los Medios de Prueba • Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la exhibición de documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer ciertas coacciones a las partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios. Así por ejemplo, la no contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el silencio frente al documento privado opuesto se le tendrá como reconocido, etc.