2. La controvertida regulación
de los horarios comerciales
1
Cuestión de gran actualidad
Siempre polémica
Debate social: Afecta a los intereses de consumidores, empresarios y
trabajadores del sector
Política (decisiones públicas, Estado-CCAA, Ayuntamientos)
5. La historia de la regulación
de los horarios comerciales
2
6. Origen religioso
Del Sabbath judío al domingo cristiano
“Y rematada en el día sexto toda la obra que había
hecho, descansó Dios el séptimo día, y bendijo al
séptimo día y lo santificó, porque en él descansó de
cuanto había creado y hecho” (Gén 2,3).
2
7. Edicto de Constantino (año 321 DC): Que todos los jueces,
y todos los habitantes de la ciudad, y todos los mercaderes y
artesanos descansen el domingo
2
8. Ley de descanso dominical (1904)
Ley de la jornada de la dependencia mercantil (1918)
LEGISLACIÓN PROTECTORA
DEL TRABAJADOR
2
11. Instrumento de política económica
1974: Decreto-Ley 6/74 (Razones económicas)
1985: Decreto-Ley Boyer (art. 5 - Libertad absoluta)
1986-1993: Reacción intervencionista de CCAA
1993: Declaración de inconstitucionalidad TC
1993: Decreto-Ley 22/93 - Decreto Gómez-Navarro
1996: Ley Orgánica 2/1996
2000: Decreto-Ley 6/2000 – Decreto Rato
2003: STC 124/2003 (arts. 2 y 3 LO 2/96 no son orgánicos)
2004: Ley 1/2004 de Horarios Comerciales
2012: Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio
2014: Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio (Ley 18/2014, de 15 de octubre)
3
13. LO 2/1996 RD-L 6/2000
APLICACIÓN LIBERTAD
HORARIOS
1 enero 2001
(si hay decisión conjunta
Gobierno-Gobierno CCAA)
1 enero 2005
(si hay decisión conjunta
Gobierno-Gobierno CCAA)
HORARIO GLOBAL Mínimo: 72 horas/sem. Mínimo: 90 horas/sem.
DOMINGOS Y FESTIVOS Mínimo: 8 por año Mínimo: 9→2001, 10→2002
11 → 2003, 12 → 2004
EXCEPCIONES
(LIBERTAD DE HORARIOS)
Establecimientos dedicados a la
venta de: pastelería, pan, platos
preparados, prensa, combustibles
y carburantes, floristerías...
Tiendas de conveniencia
Puntos fronterizos, estaciones y
zonas de gran afluencia turística
-ídem-
EXCEPCIONES en función de
la superficie del establecimiento ---
Plena libertad comercios de
menos 300 m2 que no
pertenezcan a grupos
EN AUSENCIA DE
REGULACIÓN DE CC.AA
Libertad de horarios Libertad de horarios
(aplicación del art. 2 LO/1996)
14. LEY 1/2004, de 21 de dic., de
HORARIOS COMERCIALES
APLICACIÓN LIBERTAD HORARIOS
FIN DE LA TRANSITORIEDAD:
Cada comerciante, dentro del marco legal
HORARIO GLOBAL
Mínimo: 72 horas/sem.
DOMINGOS Y FESTIVOS
Mínimo: 12 por año
CCAA: ⇧⇩ (no menos de 8)
EXCEPCIONES
(LIBERTAD DE HORARIOS)
Establecimientos dedicados a la venta de:
pastelería, pan, platos preparados, prensa,
combustibles y carburantes, floristerías...
Tiendas de conveniencia
Puntos fronterizos, estaciones y zonas de gran
afluencia turística
EXCEPCIONES en función de la superficie del
establecimiento
Plena libertad comercios menos 300 m2
(excl. pertenecientes a grupos distribuc no PyMEs)
CCAA: ⇧⇩ (no - 150 m2)
EN AUSENCIA DE REGULACIÓN CC.AA Plena libertad de los comerciantes para determinar
los 12 domingos
16. RD-L 20/2012, de 13 de julio
APLICACIÓN LIBERTAD HORARIOS
HORARIO GLOBAL Mínimo: 90 horas/sem.
DOMINGOS Y FESTIVOS
Mínimo: 16 por año
CCAA: ⇧⇩ (no menos de 10)
EXCEPCIONES
(LIBERTAD DE HORARIOS)
Establecimientos dedicados a la venta de:
pastelería, pan, platos preparados, prensa,
combustibles y carburantes, floristerías...
Tiendas de conveniencia
Puntos fronterizos, estaciones y zonas de gran
afluencia turística
EXCEPCIONES en función de la superficie del
establecimiento
Plena libertad comercios menos 300 m2
(excl. pertenecientes a grupos distrib . no PyMEs)
EN AUSENCIA DE REGULACIÓN CC.AA Plena libertad de los comerciantes
Cada comerciante, dentro del marco legal
17. Ley 1/2004, de 21 diciembre, de HORARIOS COMERCIALES
(Modificada por RD-L 20/2012, de 13 de julio)
LIBERTAD DE HORARIOS (art. 1)
Cada comerciante con plena libertad
Dentro del marco definido por la Ley y por el que desarrollen las CCAA
DOMINGOS Y FESTIVOS (art. 4)
• Determinados por CCAA
• atendiendo al “atractivo comercial” para los
consumidores
• Mínimo: 16 por año
• CCAA: ⇧⇩ (no menos de 10)
HORARIO GLOBAL (art. 3)
• mín. 90 horas/sem.
• CCAA: obligaciones de información
al público
Libertad de elección de domingos y
festivos por el comerciante si la CCAA
no regula (DA 2ª)
18. ESTABLECIMIENTOS CON RÉGIMEN ESPECIAL DE HORARIOS (art. 5)
ZONAS:
• puntos fronterizos
• estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo
• “zonas de gran afluencia turística”
PRODUCTOS:
• pastelería, repostería, pan, platos
preparados
• prensa
• combustibles y carburantes
• floristerías y plantas
• “tiendas de conveniencia”
• “productos culturales”
SUPERFICIE:
Plena libertad comercios menos 300 m2
(excl. pertenecientes a grupos distrib no PyMEs)
FARMACIAS Y ESTANCOS:
por su normativa específica
Ley 1/2004, de 21 diciembre, de HORARIOS COMERCIALES
(Modificada por RD-L 20/2012, de 13 de julio)
21. ZGAT (Ley 1/2004, modificada por RD-L 20/2012)
Determinadas por las CCAA, a propuesta de los
Ayuntamientos (art. 5.4)
Totalidad de un municipio o parte del mismo,
en el que concurran las siguientes CIRCUNSTANCIAS:
• Concentración suficiente de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o
segundas residencias
• Patrimonio de la Humanidad o BIC
• Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas
• Celebración de grandes eventos deportivos o culturales
• Proximidad a áreas portuarias - cruceros turísticos
• Turismo de compras
• Circunstancias especiales que así lo justifiquen
22. Art. 5.5: En todo caso, al menos 1 ZGAT en municipios
con + 200.000 hab. que hayan registrado + 1.000.000 de
pernoctaciones en el año anterior o que cuenten con puertos en los
que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año anterior
+ 400.000 pasajeros.
14 MUNICIPIOS: Barcelona, Alicante, Valencia, Zaragoza, Málaga, Sevilla,
Las Palmas de Gran Canaria, Bilbao, Córdoba, Granada, Cartagena, Madrid,
Palma de Mallorca y Tenerife
ZGAT (Ley 1/2004, modificada por RD-L 20/2012)
23. PROPUESTA DEL GOBIERNO: Reducir a la mitad los requisitos:
+ 100.000 hab. y + 600.000 pernoctaciones anuales
24. Art. 5.5: En todo caso, al menos 1 ZGAT en municipios
con + 100.000 hab. que hayan registrado + 600.000 de
pernoctaciones en el año anterior o que cuenten con puertos en los
que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año anterior
+ 400.000 pasajeros.
Si en el plazo de seis meses a partir de la publicación de estos datos, las
CCAA competentes no hubieran declarado alguna ZGAT en el municipio en
el que concurran las circunstancias señaladas, se entenderá declarada como
tal la totalidad del municipio y los comerciantes dispondrán de plena libertad
para la apertura de sus establecimientos durante todo el año.
ZGAT (Ley 1/2004, modificada por RD-L 8/2014 – Ley 18/2014, de 15
de octubre)
25. 10 CIUDADES MÁS: San Sebastián, Coruña, Santander,
Oviedo, Gijón, Almería, León, Jerez de la Frontera,
Salamanca y Marbella
26. Actualmente hay 694 zonas declaradas de gran afluencia turística en España, que
gozan de libertad total de horarios comerciales en un total de 526 municipios
28. LA ROCA VILLAGE. El municipio de La Roca del Vallés (Barcelona) solicitó en 2010 su declaración como
municipio turístico. La Generalitat de Cataluña rechazó la propuesta. El Ayuntamiento recurrió.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (octubre 2013) falló en favor del ayuntamiento por un
defecto de forma. La sentencia reconoce a la Roca del Vallés como municipio turístico y le faculta,
como tal, para ampliar los horarios comerciales y abrir en festivos.
29. Aunque resulte paradójico, Cataluña, una de las comunidades autónomas que más se opone a la
liberalización en el comercio, es la que más zonas de gran afluencia turística tiene declaradas:
109, casi el 20% del total de España. Todas ellas están situadas en zonas costeras.
31. Art. 121.1. EACat – Competencia exclusiva en
materia de comercio interior, que incluye:
c) La regulación de los horarios comerciales
respetando en su ejercicio el principio
constitucional de unidad de mercado.
Horarios comerciales en CyL
32. Horarios comerciales en CYL
Art. 7. Horarios comerciales (Decreto legislativo
2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Comercio de Castilla y León)
• Horario global libremente determinado por cada comerciante de
acuerdo con lo establecido “reglamentariamente” por la Junta de CYL
• Número mínimo de domingos y festivos: 10
• Determinación del calendario atendiendo de forma prioritaria al
atractivo comercial de los días: reglamentariamente
• A instancia de los Ayuntamientos: declaración de zonas de gran
afluencia turística
33. Horarios comerciales en Valladolid
Valladolid y Arroyo de la Encomienda se declaran como ZGAT
(ORDEN 27/11/2013) con un ámbito temporal de aplicación de esta
declaración limitado a 16 días.
Los 10 comunes en la CCAA, más estos 6:
• El domingo anterior al día del padre.
• Día de Jueves Santo.
• Domingo del Puente de mayo (o día que le sustituya en caso de que el 1
ó 2 de mayo coincida con domingo).
• Primer domingo de las Ferias y Fiestas de Nuestra Señora de San
Lorenzo.
• Domingo del Puente del Pilar (o día que le sustituya).
• Primer domingo de la Semana Internacional de Cine de Valladolid
34. DECRETO 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de
Castilla y León (modificado por DECRETO 16/2013, de 9 de mayo)
• Art. 4. Libertad de horarios y publicidad.
• Art. 5. Horario global.
• Art. 6. Domingos y festivos de apertura autorizada.
• Art. 7. Excepciones al régimen general.
• Art. 8. Establecimientos con régimen especial de horarios.
• Art. 9. Declaración de Zona de Gran Afluencia Turística.
2015 (Orden
EYE/998/2014, de 19
de noviembre)
4 de enero
11 de enero
2 de abril
28 de junio
5 de julio
2 de noviembre
6 de diciembre
13 de diciembre
20 de diciembre
27 de diciembre
36. ¿Vulnera el derecho de libertad de empresa?¿Y su contenido esencial?
¿ Se rompe el principio de unidad de mercado?
¿ Se vulnera el régimen de distribución de competencias?
37. ¿Se busca satisfacer intereses generales o intereses de determinados grupos o
político-económicos particulares?
¿Rompe el principio igualdad que determinados establecimientos disfruten de
libertad de horarios?
¿Está justificada la diferencia de trato?
¿Está a favor de la actual regulación de horarios comerciales?
38. ¿Crea EMPLEO la desregulación de los horarios comerciales?
¿Aumentan las ventas?
39. ¿Tiene sentido mantener la costumbre del descanso
generalizado en una sociedad de servicios como la actual?