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Notas del editor

  1. Como con Robert Mitchum en aquella película de Vicent Minelli (1960)
  2. El borrador presentado por el entonces comisario de mercado interior, el liberal holandés Fritz Bolkestein provocó una gran contestación social, que movilizó a la opinión pública europea, especialmente en Francia, Bélgica y Alemania. Merced al rechazo y la resistencia generada, su proceso de aprobación se vio interrumpido en varias ocasiones. La Propuesta de Directiva –y, en particular, su elemento central (el principio del “país de origen”)– se convirtió en el foco de la iras de todos aquellos que denuncian la naturaleza antisocial del mercado y la deriva neoliberal de la Unión Europea. Llegó a ser uno de los principales símbolos del “non” francés y del “nee” holandés en los respectivos referenda sobre la Constitución europea. La presión fue tal y tan exitosa que, finalmente, las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo transformaron la propuesta inicial de la Directiva Bolkestein en un “queso suizo” , con más agujeros que sustancia .
  3. La Directiva viene a introducir cambios sustanciales en los criterios que han venido sosteniendo las legislaciones de numerosos estados europeos y en los procedimientos de autorización de implantación de nuevos establecimientos. Dichos cambios restringen el procedimiento de prueba económica individual y apuntan hacia una nueva óptica asociada a la aplicación de criterios de ordenación territorial, urbanísticos, medioambientales y de cohesión social que se vinculan al siempre interpretable interés general. Se trata, sin duda, de vías de trabajo todavía poco transitadas y, en este sentido, todavía difusas. y, sobre todo, trasladan el foco de interés a los aspectos urbanísticos y locales; situando el debate en torno a la defensa de nuestro modelo europeo de ciudad. Desde la segunda vía de transformación –competitividad- la directiva viene a poner el acento en la ligazón entre competencia y competitividad en aras de la eficiencia empresarial y de sus estructuras; en la perspectiva de que el aumento de la competencia interempresarial impacte positivamente en la inflación y en la eficacia general del sistema distributivo.
  4. La Directiva viene a introducir cambios sustanciales en los criterios que han venido sosteniendo las legislaciones de numerosos estados europeos y en los procedimientos de autorización de implantación de nuevos establecimientos. Dichos cambios restringen el procedimiento de prueba económica individual y apuntan hacia una nueva óptica asociada a la aplicación de criterios de ordenación territorial, urbanísticos, medioambientales y de cohesión social que se vinculan al siempre interpretable interés general. Se trata, sin duda, de vías de trabajo todavía poco transitadas y, en este sentido, todavía difusas. y, sobre todo, trasladan el foco de interés a los aspectos urbanísticos y locales; situando el debate en torno a la defensa de nuestro modelo europeo de ciudad. Desde la segunda vía de transformación –competitividad- la directiva viene a poner el acento en la ligazón entre competencia y competitividad en aras de la eficiencia empresarial y de sus estructuras; en la perspectiva de que el aumento de la competencia interempresarial impacte positivamente en la inflación y en la eficacia general del sistema distributivo.
  5. La Directiva viene a introducir cambios sustanciales en los criterios que han venido sosteniendo las legislaciones de numerosos estados europeos y en los procedimientos de autorización de implantación de nuevos establecimientos. Dichos cambios restringen el procedimiento de prueba económica individual y apuntan hacia una nueva óptica asociada a la aplicación de criterios de ordenación territorial, urbanísticos, medioambientales y de cohesión social que se vinculan al siempre interpretable interés general. Se trata, sin duda, de vías de trabajo todavía poco transitadas y, en este sentido, todavía difusas. y, sobre todo, trasladan el foco de interés a los aspectos urbanísticos y locales; situando el debate en torno a la defensa de nuestro modelo europeo de ciudad. Desde la segunda vía de transformación –competitividad- la directiva viene a poner el acento en la ligazón entre competencia y competitividad en aras de la eficiencia empresarial y de sus estructuras; en la perspectiva de que el aumento de la competencia interempresarial impacte positivamente en la inflación y en la eficacia general del sistema distributivo.
  6. Está el video del 036 que da paso a la modernización de la Administración.
  7. En 1833, Mariano José de Larra publicó su famoso artículo Vuelva usted mañana. En él narraba las peripecias de Monsieur Sans-Délai, un francés dispuesto a invertir sus caudales en España, que recorre los despachos y covachuelas de los centros oficiales y siempre se encuentra con la misma respuesta: Vuelva usted mañana . La anécdota le sirve a Larra para caracterizar la pereza y la ineptitud de la Administración española de la época. ¿Cuánto han cambiado las cosas desde entonces hasta hoy?
  8. ELIMITACIÓN DE LAS FACULTADES DE APRECIACIÓN. Una afirmación que está en total y absoluta sintonía con nuestro principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos , del art. 9.3 CE in fine
  9. Quizá lo que más sorprende cuando uno se acerca a estudiar el contenido de esta norma comunitaria sean las implicaciones que ésta puede llegar a tener en la regulación del procedimiento administrativo. Así, y entre otros, tendrá implicaciones en el establecimiento de plazos razonables (art. 13.3 DS); en la determinación de procedimientos y trámites que no sean disuasorios y que no obliguen a hacer gastos desproporcionados (art. 13.2 DS); en el silencio administrativo, que con carácter general habrá de tener sentido estimatorio, (art. 13.4 DS), en el derecho a recibir acuse de recibo “lo antes posible”, incluida la información que dicha comunicación debe contener (art. 13.5 DS), en la subsanación de errores (art. 13.6 DS), en la obligación de comunicar “lo antes posible” el no otorgamiento de la autorización (art. 13. 7 DS) . Algunas, la mayoría de estas exigencias forman parte de nuestro Derecho administrativo de procedimiento desde la vieja Ley de 1958. Pero en otros casos, y al menos para la regulación de los servicios que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, es predecible pensar que serán necesarias adaptaciones en el terreno de la regulación del procedimiento administrativo.
  10. Artículo 14 Requisitos prohibidos Los Estados miembros no supeditarán el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio en sus respectivos territorios al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) requisitos discriminatorios basados directa o indirectamente en la nacionalidad o, en lo que se refiere a las sociedades, el domicilio social, y, especialmente: a) requisito de nacionalidad para el prestador, su personal,las personas que posean capital social o los miembros de los órganos de gestión y supervisión, b) requisito de residir en el territorio nacional para el prestador, su personal, las personas que posean capital social o los miembros de los órganos de gestión y supervisión; 2) prohibición de estar establecido en varios Estados miembros o de estar inscrito en los registros o colegios o asociaciones profesionales de varios Estados miembros; 3) limitaciones de la libertad del prestador para elegir entre un establecimiento principal o secundario y, especialmente, la obligación de que el prestador tenga su establecimiento principal en el territorio nacional, o limitaciones de la libertad de elección entre establecimiento en forma de agencia, de sucursal o de filial; 4) condiciones de reciprocidad con el Estado miembro en el que el prestador tenga ya su establecimiento, con excepción de las previstas en los instrumentos comunitarios en materia de energía; 5) aplicación, caso por caso, de una prueba económica consistente en supeditar la concesión de la autorización a que se demuestre la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica fijados por la autoridad competente; esta prohibición no afectará a los requisitos de planificación que no sean de naturaleza económica, sino que defiendan razones imperiosas de interés general; 6) intervención directa o indirecta de competidores, incluso dentro de órganos consultivos, en la concesión de autorizaciones o en la adopción de otras decisiones de las autoridades competentes, con excepción de los colegios profesionales y de las asociaciones y organismos que actúen como autoridad competente; esta prohibición no afectará a la consulta de organismos como las cámaras de comercio o los interlocutores sociales sobre asuntos distintos a las solicitudes de autorización individuales, ni a una consulta del público en general; 7) obligación de constituir un aval financiero, de participar en él o de suscribir un seguro con un prestador u organismo establecido en el territorio nacional. Ello no afectará a la posibilidad de los Estados miembros de exigir garantías de un seguro o financieras como tales, ni a los requisitos relativos a la participación en fondos colectivos de compensación, por ejemplo, para miembros de colegios u organizaciones profesionales; 8) obligación de haber estado inscrito con carácter previo durante un período determinado en los registros existentes en el territorio nacional o de haber ejercido previamente la actividad durante un período determinado en dicho territorio.
  11. En el proceso de transposición abierto ya por España y de cuya responsabilidad se ha hecho cargo la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en la práctica liderado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Paradójicamente quien ha quedado relegado ha sido la Secretaría de Estado para la Unión Europea, del Ministerio de Exteriores, y de la que depende la Dirección General del Coordinación del Mercado Interior y otras políticas comunitarias. Tampoco la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas (CARCE), en la que participan el Estado y las CCAA ha tenido en esta materia un papel relevante.
  12. Las Comunidades Autónomas involucradas, al identificar los procedimientos por ellas gestionados y susceptibles de verse afectados, han mostrado diferencias no menores . Y eso sólo para saber si el procedimiento correspondiente queda o no afectado por la Directiva. Más adelante llegará el momento de evaluar cada requisito, si es o no necesario, si incurre o no en discriminación, si es proporcional, claro, objetivo, transparente… En definitiva, un proceso como ya se ha señalado, sin duda, complejo.
  13. Con todo esta complejidad no debe constituir un freno para la incorporación de la norma comunitaria, como el propio TJCE ha recordado, no pudiendo los Estados miembros escudarse en su estructura federal –o autonómica, en nuestro caso- para justificar su posible incumplimiento .
  14. 18 noviembre 2008- El Pleno de la Comisión Nacional de la Administración Local (CNAL) ha analizado el proyecto de ley para la transposición de la Directiva de Servicios
  15. Disposición adicional 4ª de la Ley Ómnibus: Establece una presunción general de que las “razones imperiosas de interés general” concurren en los procedimientos regulados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley Artículo 40 LES: se requiere que el Gobierno en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, remita a las Cortes Generales “un proyecto de ley de modificación del sentido del silencio administrativo en los procedimientos que no se consideren cubiertos por razones imperiosas de interés general”.
  16. 1. Singapur 2. Hong Kong 3. New Zealand 4. USA. 29. Francia. 39. Chile. 41. Perú 42. Colombia. 45. Ruanda 46. Túnez. 100. Grecia