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2. A la hora de constituir una sociedad limitada
tenemos que familiarizarnos con algunos
conceptos básicos que, sin duda, nos harán ajustar
las particularidades de nuestro proyecto
empresarial a la legislación vigente en este tipo de
sociedades. Enunciamos conceptos mínimos en el
contenido de cualquier escritura de constitución
de una sociedad de una forma somera para ir
entrando en materia.
Porque una sociedad Ltda.
3. En principio empezaremos por el nombre. Cuando
nos preguntan ¿cómo se va a llamar tu empresa?,
la verdad es que empezamos a dar vueltas y no
sabemos qué nombre podemos o queremos darle.
La denominación social o nombre que llevará la
empresa es una de las primeras gestiones a
realizar. Para ello deberemos solicitar el nombre y
será uno de los socios fundadores quien haga tal
solicitud en el Registro Mercantil Central
Denominación social
4. Capital Social
Una vez que ya tiene nombre nuestro proyecto, el siguiente
paso es pensar con qué capital comenzaremos. Bien, el
capital social es la suma de las aportaciones que cada socio
realiza, se expresa en euros y tiene que estar totalmente
desembolsado, siendo el mínimo 1.500.000 pesos y no existe
límite máximo. Tenemos que tener en cuenta que éste será
nuestro capital inicial, salvo que podamos optar a
financiación externa, por lo que lo lógico sería constituir con
el capital necesario para mantener nuestro proyecto hasta
que sea autosuficiente.
5. Capital Social
Una vez que ya tiene nombre nuestro proyecto, el siguiente
paso es pensar con qué capital comenzaremos. Bien, el
capital social es la suma de las aportaciones que cada socio
realiza, se expresa en euros y tiene que estar totalmente
desembolsado, siendo el mínimo 650.000 mil pesos y no
existe límite máximo. Tenemos que tener en cuenta que éste
será nuestro capital inicial, salvo que podamos optar a
financiación externa, por lo que lo lógico sería constituir con
el capital necesario para mantener nuestro proyecto hasta
que sea autosuficiente.
6. Domicilio social
El domicilio social es el lugar donde va a estar instalada nuestra
empresa. Se consideran españolas todas las sociedades cuyo domicilio
social está situado en campo de la cruz (atlántico) y radique aquí su
principal centro de actividad.
Si decidimos cambiar nuestra dirección a otro lugar del mismo
municipio, éste cambio se puede realizar a través del órgano de
administración de la sociedad, sin convocar junta para tal fin. Sólo
tendremos que convocar junta si decidimos variar nuestro domicilio a
municipio distinto. En ambos casos este acuerdo se formalizará en
escritura pública ante notario y será registrado en el Registro
Mercantil de la provincia.
7. Objeto Social
El objeto social es el detalle y/o enumeración de la
actividad o actividades a las que nos vamos a dedicar. Éste
no puede ser demasiado generalista, ha de estar detallado,
limitado y de clara redacción. No teniendo cabida alguna
actividades ilegales que darían lugar a la nulidad de la
sociedad.
8. Son las personas físicas o jurídicas que componen la totalidad del
capital de la sociedad. La responsabilidad de éstos se limita al
capital aportado.
El número mínimo sería de una persona, estando en este caso
constituyendo una Sociedad Limitada Unipersonal. Las
características de este supuesto las describiremos en otro artículo.
El número máximo de socios no existe y el mínimo teniendo en
cuenta el párrafo anterior sería de dos personas.
socios
9. ¿Qué pueden aportar los socios para constituirla?
Pueden ser objeto de aportación a la sociedad por los socios cualquier
tipo de bienes o derechos que tengan contenido económico o patrimonial
(dinero, inmuebles, bienes muebles, propiedad intelectual, propiedad
industrial, etc.) Cabe también la posibilidad de que los estatutos
establezcan la obligación a cargo de uno o varios socios de realizar
aportaciones distintas de las aportaciones de capital, que reciben el
nombre de prestaciones accesorias.
10. ¿Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?
Los socios de una sociedad limitada no responden con sus propios bienes
de las deudas de la sociedad, sino únicamente con los bienes de la propia
sociedad.
11. Órgano de Administración
Es el encargado de gestionar la sociedad, representándola ante
terceros. Podemos nombrar a un solo administrador, también
podemos nombrar a varios administradores de manera
solidaria, esto es que cada uno puede actuar por su cuenta sin
contar con el resto o podemos limitar el poder de
representación haciéndolo de manera mancomunada, en este
caso deberían de actuar conjuntamente dos o mas
administradores.
Otra opción es nombrar un consejo de administración, aunque
esta figura dado el carácter más personal y cerrado de la
Sociedad Limitada no es la más común.
12. Este es el porque escogimos una sociedad Ltda.
Ya que hay que tener mucho en cuenta los conceptos
básicos para emprender nuestro proyecto como empresa.