3. ¿ A QUE DENOMINAMOS VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES?
• Es una forma de ejercicio de poder a través de la fuerza.
• Física, psicológica, emocional, económica, política o
social.
• Tiene por fin producir un daño e imponer la propia voluntad
anulando la voluntad del otro.
• Lo que caracteriza a la violencia contra las mujeres de
otras formas de agresión y coerción, es que el factor de
riesgo es el solo hecho de ser mujer.
5. LEY 26485-CONCEPTO
• Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y
los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en
un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y
patologización de los procesos naturales.
6. DECRETO 1011/2010
• Trato deshumanizado: trato cruel, deshonroso,
descalificador, humillante o amenazante ejercido por el
personal de salud en el contexto de la atención del
embarazo, parto y postparto.
• Puede darse en la atención del embarazo, parto y
postparto, ya sea a la mujer o al recién nacido o a la
atención de complicaciones de abortos naturales o
provocados, punibles o no.
7. PERSONAL DE SALUD
• Todo aquel que trabaja en un servicio, se trate de
profesionales (médicos, enfermeros, trabajadores sociales,
psicólogos, obstétricas etc) o de quienes se ocupan del
servicio hospitalario, administrativo o de maestranza.
8. LEY 25.929 DE DERECHOS DE PADRES E
HIJOS AL MOMENTO DEL NACIMIENTO
• Conocida como Ley de Parto Humanizado o Ley de Parto
Respetado.
• Derecho a ser informada de las intervenciones médicas y
optar libremente por las alternativas.
• A ser tratada con respeto y de forma personalizada
respetando su intimidad
• A ser considerada persona sana y a ser protagonista de su
propio parto.
• Al parto natural.
9. FORMAS EN QUE SE MANIFIESTA
TRATO PERSONAL INADECUADO
INTERVENCIONES INNECESARIAS
VULNERACION DEL CONTACTO MADRE HIJO
FALTA DE INFORMACION Y DECISION
10. JUZ DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO
1°NOMINACIÓN SALTA 8/9/2017
Ordenan a sanatorio privado a cumplir una serie de medidas
preventivas contra la violencia de género y obstétrica.
Entre las gravosas acciones denunciadas por una mujer al
momento de dar a luz, se encontró el maltrato verbal de los
médicos mientras debatían en que sala seria el parto, la
ausencia de mantas para cubrir a la hija y a ella misma una
vez producido el nacimiento.
Registro de la beba con un nombre y horario erróneo.
11. SENTENCIA
• Requerir a los directivos del hospital y al médico XX
acompañe en un plazo de 10 días de notificada la presente
un programa de planeamiento y abordaje para la
prevención de casos de violencia de género y
específicamente de violencia obstétrica. Si contare con
alguno acompañe un informe detallado de su aplicación.
• Deberá capacitar a todo el personal para el efectivo y
concreto cumplimiento de la Ley… requiriendo al
Observatorio de Violencia contra las Mujeres de Salta
orientación en la temática.