Este documento describe 5 causas de atipicidad que implican que una conducta no es típica y por lo tanto es lícita. Estas causas de atipicidad excluyen la prohibición debido a la falta de uno de los tres elementos de la conducta típica: objetivo, normativo o subjetivo. El documento luego discute la exclusión del elemento objetivo y proporciona dos criterios para determinar la atipicidad de la conducta: falta de acción y falta de nexo causal o resultado.
2. 5 CAUSAS DE ATIPICIDAD
Las causas de atipicidad implican que la conducta no es típica y, por tanto, es
lícita. Es este sentido, no se debe confundir a las causas de atipicidad con las
causas de justificación, porque las primeras excluyen la prohibición debido a que
falta alguno de los tres elementos de la conducta típica: objetivo, normativo o
subjetivo, al paso que en las segundas, la conducta sigue siendo prohibida en
general, pero las especiales circunstancias que concurren en el hecho ilícito dan
lugar a su justificación.
3. EXCLUSION DEL ELEMENTO OBJETIVO.
El binomio conducta y resultado unidos por el nexo causal característico de los delitos de
acción, nos proporciona dos grandes criterios para determinar la atipicidad de la conducta:
falta de acción y falta de nexo causal o del resultado.
4. POR FALTA DE ACCION.
La conducta puede quedar excluida porque simplemente no existió o porque es anulada
por ser involuntaria. Estaríamos en la primera hipótesis, por ejemplo, cuando no fue el
sujeto activo quien causó el resultado, sino un tercero con el cual ni siquiera participó o
cooperó para su comisión; esta afirmación será valida para las conductas de acción, pero
no es la de omisión, ya que el nexo causal será sustituido por el nexo de imputación
normativa a que anteriormente ya hicimos alusión.