1. V
5.5 SONAMBULISMO.
El sonámbulo desarrolla actividades motoras automáticas (inconscientes) que
pueden ser sencillas o complejas, sobre todo quienes padecen “terrores
nocturnos” pueden realizar actos que lesionen gravemente bienes jurídicos
fundamentales. Aun no se puede determinar las causas que lo provocan ni el
tratamiento eficaz para eliminarlo, por lo cual no se considera como un trastorno
mental, pero como el sonámbulo no tiene consciencia de su actuar su voluntad
esta anulada al momento de producir el resultado y se excluye el delito.
Al respecto, en el municipio de Acatlán Hidalgo, la señora Martha S. albergó a su
sobrino Marcos A. y se percató que este amanecía recostado en diferentes partes
de la casa, sin poder explicar por qué lo hacía. Pasados quince días de la llegada
de su sobrino Martha S. buscó en la vitrina donde guardaba dinero y se dio cuenta
que faltaban $15,000.00 pesos, por lo cual preguntó a sus hijos y a su sobrino si
los habían tomado, pero todos contestaron negativamente. Martha S. denunció los
hechos, los cuales fueron considerados como robo calificado en casa habitación.
Durante la noche de ese mismo día, Martha S. Escuchó ruidos en el comedor de
su casa, pidió ayuda a sus hijos, bajaron y vieron a Marcos A. abriendo el cajón de
la vitrina donde se encontraba el dinero restante. Pero al preguntarle por su
proceder, este no contestaba, por lo cual llamaron a la policía, lo detuvieron y al
buscar dentro de sus pertenencias, encontraron dentro de su maleta el dinero que
faltaba. En este caso se pudo demostrar con la testimonial de la madre de Marcos
A. y con peritajes que era sonámbulo, por lo cual se le absolvió, ya que al sustraer
el dinero lo hizo involuntariamente, quedando anulada la conducta y se excluyó el
delito de robo calificado.