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8 NORMAS LEGALES Jueves 5 de julio de 2018 / El Peruano
[…]
Artículo 8.- Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano de dirección del
CONCYTEC y de coordinación de las acciones de las
entidades integrantes del SINACYT. Está conformado
por trece (13) miembros designados por resolución
suprema, por un período de cinco (5) años.
Todos los miembros del Consejo Directivo deberán ser
profesionales de alta calificación, especializados en las
materias propias o vinculadas a la CTI, con excepción
del viceministro de Economía, de los representantes
del sector empresarial y de los representantes de las
MYPES.
La vacante producida en el Consejo Directivo del
CONCYTEC por la elección del Presidente del Directorio
del FONDECYT, en aplicación del artículo 17 de la Ley
28303 será cubierta por otro representante de la entidad
del presidente que dejó de ejercer funciones.
[…]
Artículo 11.- Ámbito de las relaciones
interinstitucionales
El CONCYTEC mantiene relaciones con todas
las entidades públicas y privadas, organizaciones
sociales, comunidades campesinas y nativas y
personas naturales que realizan actividades de CTI. A
tal efecto está facultado para:
[…]
m) Medidas que aseguren la reserva de la identidad
de los evaluadores que participen en la
calificación de las instituciones, investigadores
que conforman el SINACYT y de los proyectos
de I+D+I en los que estén involucrados, así
como de la confidencialidad en proyectos
de CTI de los que tome conocimiento y que
puedan afectar la actividad empresarial de los
interesados.
[…]
Artículo 14-A.- Infracciones y sanciones
Constituyen infracciones pasibles de sanción las
acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre
lo siguiente:
a) Ética en la investigación.
b) Rendición de cuentas de las subvenciones
otorgadas por el CONCYTEC.
c) Plagio y/o apropiación total o parcial
de experimentos, datos, imágenes,
conclusiones y extractos en tesis, proyectos
de investigación, reportes y/o resultados de
investigaciones.
d) Artículos científicos que contengan invención,
falsificación, plagio, manipulación o distorsión
de información, experimentos y datos,
alteración de resultados y conclusiones.
e) Proporcionar información o documentación
falsa a CONCYTEC y/o FONDECYT.
f) No guardar reserva respecto de la información
confidencial del CONCYTEC y/o FONDECYT a
la que tenga acceso.
g) Incumplimiento de la normativa de CTI, así
como las obligaciones establecidas en la
presente ley y en su reglamento de infracciones
y sanciones.
El CONCYTEC, en función a la gravedad de las
infracciones, puede imponer las siguientes sanciones
a nivel de persona natural, grupo de investigación o
institución:
a) Infracciones leves: suspensión de pertenencia
al SINACYT por un período de hasta 2 años.
b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de
pertenencia al SINACYT por un período de
hasta 5 años.
c) Infracciones muy graves: multa y/o expulsión
definitiva del SINACYT.
El CONCYTEC debe comunicar a todos los fondos
concursables nacionales e internacionales, la sanción
impuesta a la persona natural, grupo de investigación o
institución, según corresponda.
La tipificación de las infracciones, así como la
cuantía y la graduación de las sanciones se establecen
en el reglamento de infracciones y sanciones, el cual
será aprobado mediante acuerdo del Consejo Directivo,
formalizado mediante resolución de Presidencia.
[…]”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Encárgase al Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), la
adecuación del Texto Único Ordenado de la Ley 28303, Ley
Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica,
aprobado por el Decreto Supremo 032-2007-ED, y su
reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 020-2010-ED,
a las modificaciones establecidas en la presente ley.
Segunda. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) elabora el
Reglamento de Infracciones y Sanciones y el Reglamento
de elección, funciones y causales de remoción de los
miembros del Consejo Directivo, señalado en la presente
ley, dentro del plazo de 90 días útiles contados desde la
fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Tercera. Autorízase al Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a
modificar y actualizar los anexos 1 y 2 de la Ley 28303, Ley
Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica,
mediante directivas suscritas por su presidente.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos
mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
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9NORMAS LEGALESJueves 5 de julio de 2018El Peruano /
Se modifica el artículo 2 de la Ley 29409, Ley que
concede el derecho de licencia por paternidad a los
trabajadores de la actividad pública y privada, en los
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goce, a partir del día siguiente de vencida la
licencia de paternidad. La voluntad de gozar del
descanso vacacional deberá ser comunicada al
empleador con una anticipación no menor de
quince días calendario a la fecha probable de
parto de la madre”.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil
dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1666491-2
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Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil
dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Lima, 4 de julio de 2018
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese
y archívese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
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  • 1. 8 NORMAS LEGALES Jueves 5 de julio de 2018 / El Peruano […] Artículo 8.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano de dirección del CONCYTEC y de coordinación de las acciones de las entidades integrantes del SINACYT. Está conformado por trece (13) miembros designados por resolución suprema, por un período de cinco (5) años. Todos los miembros del Consejo Directivo deberán ser profesionales de alta calificación, especializados en las materias propias o vinculadas a la CTI, con excepción del viceministro de Economía, de los representantes del sector empresarial y de los representantes de las MYPES. La vacante producida en el Consejo Directivo del CONCYTEC por la elección del Presidente del Directorio del FONDECYT, en aplicación del artículo 17 de la Ley 28303 será cubierta por otro representante de la entidad del presidente que dejó de ejercer funciones. […] Artículo 11.- Ámbito de las relaciones interinstitucionales El CONCYTEC mantiene relaciones con todas las entidades públicas y privadas, organizaciones sociales, comunidades campesinas y nativas y personas naturales que realizan actividades de CTI. A tal efecto está facultado para: […] m) Medidas que aseguren la reserva de la identidad de los evaluadores que participen en la calificación de las instituciones, investigadores que conforman el SINACYT y de los proyectos de I+D+I en los que estén involucrados, así como de la confidencialidad en proyectos de CTI de los que tome conocimiento y que puedan afectar la actividad empresarial de los interesados. […] Artículo 14-A.- Infracciones y sanciones Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre lo siguiente: a) Ética en la investigación. b) Rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas por el CONCYTEC. c) Plagio y/o apropiación total o parcial de experimentos, datos, imágenes, conclusiones y extractos en tesis, proyectos de investigación, reportes y/o resultados de investigaciones. d) Artículos científicos que contengan invención, falsificación, plagio, manipulación o distorsión de información, experimentos y datos, alteración de resultados y conclusiones. e) Proporcionar información o documentación falsa a CONCYTEC y/o FONDECYT. f) No guardar reserva respecto de la información confidencial del CONCYTEC y/o FONDECYT a la que tenga acceso. g) Incumplimiento de la normativa de CTI, así como las obligaciones establecidas en la presente ley y en su reglamento de infracciones y sanciones. El CONCYTEC, en función a la gravedad de las infracciones, puede imponer las siguientes sanciones a nivel de persona natural, grupo de investigación o institución: a) Infracciones leves: suspensión de pertenencia al SINACYT por un período de hasta 2 años. b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de pertenencia al SINACYT por un período de hasta 5 años. c) Infracciones muy graves: multa y/o expulsión definitiva del SINACYT. El CONCYTEC debe comunicar a todos los fondos concursables nacionales e internacionales, la sanción impuesta a la persona natural, grupo de investigación o institución, según corresponda. La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecen en el reglamento de infracciones y sanciones, el cual será aprobado mediante acuerdo del Consejo Directivo, formalizado mediante resolución de Presidencia. […]”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Encárgase al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), la adecuación del Texto Único Ordenado de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo 032-2007-ED, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 020-2010-ED, a las modificaciones establecidas en la presente ley. Segunda. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) elabora el Reglamento de Infracciones y Sanciones y el Reglamento de elección, funciones y causales de remoción de los miembros del Consejo Directivo, señalado en la presente ley, dentro del plazo de 90 días útiles contados desde la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Tercera. Autorízase al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a modificar y actualizar los anexos 1 y 2 de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, mediante directivas suscritas por su presidente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1666491-1 LEY n° 30807 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29409, LEY QUE COnCEDE EL DERECHO DE LICEnCIA POR PATERnIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA Y PRIVADA Artículo único. Modificación del artículo 2 de la Ley 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 05/07/2018 04:32:56
  • 2. 9NORMAS LEGALESJueves 5 de julio de 2018El Peruano / Se modifica el artículo 2 de la Ley 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, en los siguientes términos: “Artículo 2.- De la licencia por paternidad 2.1 La licencia por paternidad a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. 2.2 En los siguientes casos especiales el plazo de la licencia es de: a) Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples. b) Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa. c) Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre. 2.3 El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas: a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija. b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo. c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado. 2.4 En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias. 2.5 El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1666491-2 RESOLUCIón LEgISLATIVA n° 30808 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIón LEgISLATIVA QUE APRUEBA EL COnVEnIO RELATIVO A LA IMPORTACIón TEMPORAL Artículo único. Aprobación del Convenio Apruébase el Convenio relativo a la Importación Temporal, adoptado el 26 de junio de 1990 en la ciudad de Estambul, República de Turquía, y los Anexos A, B1 y B2. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 4 de julio de 2018 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1666491-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las partes altas de las zonas de Nuevo Milenio, José Carlos Mariátegui y Cercado del distrito de Villa María del Triunfo, de la provincia de Lima, del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas DECRETO SUPREMO Nº 069-2018-pCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación, respecto de la cual INDECI emite