Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
2019 colaboradores técnicos- SBS- Y COOPAC
1. COLABORADORES TECNICOS (SBS Y COOPAC):
PROCESO DE SELECCIÓN – CONVENIO-REQUISITOS DE SUS INTEGRANTES LEY N°30822
No incluye delegación de las competencias que le corresponden a Superintendencia Adjunta
Según numeral 2 (2.2, 2.3) de la Vigésima Cuarta Disposiciones Finales y Complementarias LEY Nº 30822
Lic. Walter Choquehuanca Soto
Asesor- Consultor- Conferencista
1.- ORGANISMOS DE INTEGRACION COOPERATIVA QUE PUEDEN SER COLABORADORES
TECNICOS CONFORME A LEY N° 30822:
Pueden ser colaboradores técnicos de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, para el ejercicio
de las funciones de supervisión e intervención de las COOPAC de niveles 1 y 2 las Centrales
cooperativas, las Federaciones nacionales de cooperativas o la Confederación Nacional de
Cooperativas del Perú, entidades a las que se refiere el artículo 57° de la Ley General de Cooperativas.
(…….)
- Al 01-01-2019 no existe una Central de COOPAC que reúna los requisitos de experiencia en
supervisión del sector de ahorro y crédito (su rol y actividad es economía y no de supervisión.
Asimismo las Centrales están bajo la supervisión directa de la SBS )
- Al 01-01-2019 solo existe una Federación Nacional de COOPAC, por mandato de la Ley
General de Cooperativas ; por lo que es la única que reúne los requisitos, de experiencia en
supervisión del sector de ahorro y crédito (otorgado R.N.SBS-540-90)
- (su rol es de gremial y no de supervisión ello le corresponde a la SBS- organismos del Estado)
- Al 01-01-2019 existe la CONFENACOOP, pero no reúne los requisitos de experiencia en
supervisión del sector de ahorro y crédito (su rol gremial es de integración cooperativa
nacional y no de supervisión)
2.- PROCESO DE SELECCIÓN QUE DEBE DESARROLLAR LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE
COOPERATIVAS CONFORME A LEY N°30822
La Ley N° 30822 señala que a Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de acuerdo al proceso de
selección que desarrolle la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, podrá suscribir convenios de
colaboración interinstitucional con los colaboradores técnicos bajo las normas del Código Civil, y en
los casos de contratación de bienes y servicios, los contratos se rigen bajo la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, cuando corresponda.
.- Cuando y como se realizó el proceso de selección en cumplimiento de la Ley.
.- Requisitos y bases de calificación de dicho proceso de selección
.- Comité calificación y de selección final
.- Publicación en el portal de SBS del CONVENIO o en el Diario Oficial el Peruano
.- La normativa aplicable, las responsabilidades, contraprestación y frecuencia del pago de la contraprestación,
además de los criterios de entrega del sustento para acreditar la realización de la colaboración técnica.
3.- REQUISITOS DE “IDONEIDAD MORAL Y TECNICA” APLICADOS A GERENTES Y DIRIGENTES DE LAS
COOPAC , QUE DEBEN CUMPLIR LOS DENOMINADOS COLABORADORES TECNICOS BAJO EL MARCO
DEL CONVENIO DE COLABORACION ( TRANSPARENCIA DEL SECTOR)
- Los Colaboradores Técnicos deben cumplir requisitos de “ idoneidad moral” y no deben estar
incursos en los impedimentos previstos en el artículo 6 ° del Reglamento de Registro Nacional
de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las
Centrales (R.N.SBS-4977-2018), al ser representantes de la SBS en el trabajo como colaborador
Técnico ante las Cooperativas de Ahorro y Crédito y van a recibir una contraprestación
económica, donde las COOPAC van a pagar una cuota de supervisión anual.