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Resolución de casos de estudio en base al Acuerdo 0007 del año 2012
Caso 1.
Federico frente al inconveniente concerniente al carne que lo identifique como aprendiz Sena, presentado
a la hora de realizar la visita a la empresa, puede acudir a las instalaciones del centro de formación más
cercano y exponer su problema, explicando las causas que llevaron a que la visita no fuese posible por la
falta del documento que lo identificara como aprendiz Sena; para ello podrá acudir al acuerdo 007 del año
2012, artículo séptimo referente a los “derechos del aprendiz Sena”, numeral cuarto; Al respecto el
mencionado artículo dice lo siguiente:
“Articulo 7.
4. Recibir en el momento de la legalización de su matrícula, el carne que lo acredite como aprendiz
del Sena”
En igual sentido el aprendiz podrá exponer las causas que llevaron a la no realización de la visita a la
empresa programada para que el Sena reprograme dicha visita esta vez luego de entregar la identificación
que lo acredite como aprendiz Sena.
Con respecto a la directora de bienestar y la respuesta entregada a Federico, esta no fue la acertada pues
si bien Federico se encuentra debidamente matriculado a un programa de formación dentro del Sena y
teniendo en cuenta que tanto el aprendiz de un programa virtual como presencial tiene identificación, se
debió entregar a Federico su respectivo carne ya sea este de forma virtual o físico.
Caso2.
Nicolás al ostentar la calidad de aprendiz, tal y como se describe en el caso mostrado; y ante la necesidad
de conocer los resultados de las evidencias presentadas a su instructor; deberá citar como fundamento
de su petición lo establecido en el reglamento del Aprendiz Sena adoptado a través de acuerdo 0007 del
año 2012, y de forma específica en el capítulo II referente a los derechos del aprendiz SENA, citando junto
con su petición los numerales octavo (8) y undécimo (11)contenidos en el artículo séptimo (7) del mismo.
Lo anterior teniendo en cuenta que el contenido de los numerales citados es el siguiente:
“Artículo 7º.
Numeral 8º. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos,
instructores (…).
Numeral 11º. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la
ruta de aprendizaje y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de
las evaluaciones (…).”
De igual manera, el aprendiz podrá escudar su petición en lo contenido en el capítulo séptimo referente
al proceso de formación, incumplimiento, deserción; ubicándose en el numeral tercero (3) sobre la
“Revisión de los Resultados de Evaluación” contenido en el artículo 22, al respecto el citado numeral
enuncia:
“3. Revisión de los Resultados de Evaluación: El Instructor debe analizar el avance del proceso de
formación, identificando con el Aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera
permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera.”
Caso 3.
De acuerdo con el reglamento de aprendices, el representante de los aprendices en cumplimiento de su
función de “actuar como canal de comunicación e interlocutor entre los estamentos de la comunidad
educativa y los aprendices”, tal como lo enuncia el literal D del artículo 41, podrá apoyar a los tres
aprendices identificando en conjunto las faltas cometidas. Para ello deberá acudir al artículo noveno,
contenido en el Capítulo III, relativo a los deberes del aprendiz SENA; de manera concreta en lo referente
al uso por parte de personas ajenas a la institución de la plataforma con el usuario y contraseña de uno
de los aprendices se deberá ubicar en el literal C del parágrafo primero del ya mencionado artículo, pues
en él se establece que:
“Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificado con el respectivo código de acceso,
personal e intransferible. El Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad, para
el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a
otras personas. El mal uso de esta información es de su competencia directa y asumirá por ello las
responsabilidades correspondientes.”
De otro lado, referente al incumplimiento de los planes de mejoramiento y de la negativa a participar de
las salidas técnicas programadas por la institución, deberá recordársele a los aprendices que al momento
de formalizar su matrícula dentro del establecimiento SENA, aceptan acoger las normas y reglamentos
que rigen y fomentan la sana convivencia dentro de la institución, por lo anterior es deber de los
aprendices acatar lo contenido en los numeral primero y noveno del capítulo tercero, del acuerdo 0007
del año 2012 o Reglamento del Aprendiz Sena, donde se enuncia respectivamente que:
“1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de
mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva.” Y,
“9. Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas,
pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las
demás de carácter lúdico-pedagógico.”
En igual medida y referente al cabo de documento de identidad del aprendiz durante su formación, el
artículo quinto del ya mencionado capítulo tercero, dispone que será deber del aprendiz:
“Informar y hacer la solicitud, por escrito, al Coordinador Académico y registrar en el sistema de
gestión de la formación oportunamente las solicitudes o novedades (Traslados, Aplazamiento,
Retiro voluntario y Reingreso), que presente durante el proceso de aprendizaje, utilizando medios
virtuales y/o físicos”.
Caso 4.
Medidas formativas y sanciones, estas están contenidas en el capítulo noveno del acuerdo 0007 del año
2012; de esta forma y según lo dispone el artículo veintisiete se entiende por medidas formativas:
“aquellas acciones que se aplican al Aprendiz Sena cuando se trate de hechos que contraríen en
menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones,
o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el
desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.”
De igual forma y dentro del mismo artículo se enuncian cuales son y en qué consisten las medidas
formativas; así:
“1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea
necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y
prohibiciones, el Aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor,
el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación,
previo agotamiento de estrategias pedagógicas del Instructor e iniciativas del Aprendiz, el Plan de
Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el
Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de
formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse
dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; el Plan
de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El Plan de Mejoramiento deberá contemplar
nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben
identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de
aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de Instructores o del Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de
mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter
comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta,
cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o
condicionamiento de matrícula; este Plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar
la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período
máximo de un (1) mes, contado a partir de la concertación respectiva.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro
en el acto sancionatorio, participar en la definición de este Plan de Mejoramiento, evaluar el
avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.”
En cuanto a las sanciones, el artículo veintiocho del capítulo noveno, relaciona que estas serán adoptadas
frente a una falta académica o disciplinaria, siendo la sanción proporcional a la gravedad de la falta
cometida por el aprendiz. Siendo estas según el mismo artículo, las siguientes:
“a) Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación
escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a
la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta
académica o disciplinaria cometida por un Aprendiz. Los llamados de atención escrito implican
compromisos escritos por parte del Aprendiz en el proceso de formación.
b) Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz
que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento
establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento
concertado y/o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el Aprendiz, si los tuviere. Esta
decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la matrícula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el Aprendiz
las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como
graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del Reglamento, en las
etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de Aprendiz y
no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando
es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las
recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse
a paz y salvo por todo concepto.”
Dentro de los lineamientos del Sena, se contemplan una serie de incentivos y estímulos; tal y como se
describe en el artículo octavo del acuerdo ya citado, según el cual dichos estímulos e incentivos se
entregaran como reconocimiento a los proceso investigativos o innovadores desarrollados por los
aprendices, así mismo al buen desempeño académico y actitudinal dentro de la duración de la formación.
En este sentido, el artículo establece como parte de sus estímulos e incentivos los siguientes:
“a) Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de
aprendizaje.
b) Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
c) Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el
programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.
d) Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser
instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del Sena, si así lo desea.
e) Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han
destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del
aprendiz y empresa patrocinadora.”

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Resolución de casos de estudio en base al acuerdo 0007 del año 2012

  • 1. Resolución de casos de estudio en base al Acuerdo 0007 del año 2012 Caso 1. Federico frente al inconveniente concerniente al carne que lo identifique como aprendiz Sena, presentado a la hora de realizar la visita a la empresa, puede acudir a las instalaciones del centro de formación más cercano y exponer su problema, explicando las causas que llevaron a que la visita no fuese posible por la falta del documento que lo identificara como aprendiz Sena; para ello podrá acudir al acuerdo 007 del año 2012, artículo séptimo referente a los “derechos del aprendiz Sena”, numeral cuarto; Al respecto el mencionado artículo dice lo siguiente: “Articulo 7. 4. Recibir en el momento de la legalización de su matrícula, el carne que lo acredite como aprendiz del Sena” En igual sentido el aprendiz podrá exponer las causas que llevaron a la no realización de la visita a la empresa programada para que el Sena reprograme dicha visita esta vez luego de entregar la identificación que lo acredite como aprendiz Sena. Con respecto a la directora de bienestar y la respuesta entregada a Federico, esta no fue la acertada pues si bien Federico se encuentra debidamente matriculado a un programa de formación dentro del Sena y teniendo en cuenta que tanto el aprendiz de un programa virtual como presencial tiene identificación, se debió entregar a Federico su respectivo carne ya sea este de forma virtual o físico. Caso2. Nicolás al ostentar la calidad de aprendiz, tal y como se describe en el caso mostrado; y ante la necesidad de conocer los resultados de las evidencias presentadas a su instructor; deberá citar como fundamento de su petición lo establecido en el reglamento del Aprendiz Sena adoptado a través de acuerdo 0007 del año 2012, y de forma específica en el capítulo II referente a los derechos del aprendiz SENA, citando junto con su petición los numerales octavo (8) y undécimo (11)contenidos en el artículo séptimo (7) del mismo. Lo anterior teniendo en cuenta que el contenido de los numerales citados es el siguiente: “Artículo 7º. Numeral 8º. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, instructores (…). Numeral 11º. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones (…).” De igual manera, el aprendiz podrá escudar su petición en lo contenido en el capítulo séptimo referente al proceso de formación, incumplimiento, deserción; ubicándose en el numeral tercero (3) sobre la “Revisión de los Resultados de Evaluación” contenido en el artículo 22, al respecto el citado numeral enuncia:
  • 2. “3. Revisión de los Resultados de Evaluación: El Instructor debe analizar el avance del proceso de formación, identificando con el Aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera.” Caso 3. De acuerdo con el reglamento de aprendices, el representante de los aprendices en cumplimiento de su función de “actuar como canal de comunicación e interlocutor entre los estamentos de la comunidad educativa y los aprendices”, tal como lo enuncia el literal D del artículo 41, podrá apoyar a los tres aprendices identificando en conjunto las faltas cometidas. Para ello deberá acudir al artículo noveno, contenido en el Capítulo III, relativo a los deberes del aprendiz SENA; de manera concreta en lo referente al uso por parte de personas ajenas a la institución de la plataforma con el usuario y contraseña de uno de los aprendices se deberá ubicar en el literal C del parágrafo primero del ya mencionado artículo, pues en él se establece que: “Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificado con el respectivo código de acceso, personal e intransferible. El Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su competencia directa y asumirá por ello las responsabilidades correspondientes.” De otro lado, referente al incumplimiento de los planes de mejoramiento y de la negativa a participar de las salidas técnicas programadas por la institución, deberá recordársele a los aprendices que al momento de formalizar su matrícula dentro del establecimiento SENA, aceptan acoger las normas y reglamentos que rigen y fomentan la sana convivencia dentro de la institución, por lo anterior es deber de los aprendices acatar lo contenido en los numeral primero y noveno del capítulo tercero, del acuerdo 0007 del año 2012 o Reglamento del Aprendiz Sena, donde se enuncia respectivamente que: “1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva.” Y, “9. Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter lúdico-pedagógico.” En igual medida y referente al cabo de documento de identidad del aprendiz durante su formación, el artículo quinto del ya mencionado capítulo tercero, dispone que será deber del aprendiz: “Informar y hacer la solicitud, por escrito, al Coordinador Académico y registrar en el sistema de gestión de la formación oportunamente las solicitudes o novedades (Traslados, Aplazamiento, Retiro voluntario y Reingreso), que presente durante el proceso de aprendizaje, utilizando medios virtuales y/o físicos”.
  • 3. Caso 4. Medidas formativas y sanciones, estas están contenidas en el capítulo noveno del acuerdo 0007 del año 2012; de esta forma y según lo dispone el artículo veintisiete se entiende por medidas formativas: “aquellas acciones que se aplican al Aprendiz Sena cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.” De igual forma y dentro del mismo artículo se enuncian cuales son y en qué consisten las medidas formativas; así: “1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el Aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción. 2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del Instructor e iniciativas del Aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El Plan de Mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de Instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan. 3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este Plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes, contado a partir de la concertación respectiva.
  • 4. Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este Plan de Mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.” En cuanto a las sanciones, el artículo veintiocho del capítulo noveno, relaciona que estas serán adoptadas frente a una falta académica o disciplinaria, siendo la sanción proporcional a la gravedad de la falta cometida por el aprendiz. Siendo estas según el mismo artículo, las siguientes: “a) Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un Aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del Aprendiz en el proceso de formación. b) Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y/o compromisos escritos. Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el Aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula. Cancelación de la matrícula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el Aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del Reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de Aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento. Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.” Dentro de los lineamientos del Sena, se contemplan una serie de incentivos y estímulos; tal y como se describe en el artículo octavo del acuerdo ya citado, según el cual dichos estímulos e incentivos se entregaran como reconocimiento a los proceso investigativos o innovadores desarrollados por los aprendices, así mismo al buen desempeño académico y actitudinal dentro de la duración de la formación. En este sentido, el artículo establece como parte de sus estímulos e incentivos los siguientes: “a) Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje. b) Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
  • 5. c) Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte. d) Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del Sena, si así lo desea. e) Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora.”