La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que las EPS deben cubrir los gastos médicos superiores a 1.100 salarios mínimos cuando se ha sufrido de un accidente de tránsito.
Según las normas legales, el SOAT cubre solo hasta 800 salarios mínimos legales y el Fondo de Solidaridad y Garantía cubre 300 salarios más.
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Eps también cubren los gastos médicos por accidentes de tránsito
1. EPS también cubren los gastos médicos
por accidentes de tránsito
http://www.colombialegalcorp.com/eps-tambien-cubren-los-gastos-medicos-por-
accidentes-de-transito/
La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que las EPS deben cubrir los
gastos médicos superiores a 1.100 salarios mínimos cuando se ha sufrido de un
accidente de tránsito.
Según las normas legales, el SOAT cubre solo hasta 800 salarios mínimos legalesy
el Fondo de Solidaridad y Garantía cubre 300 salarios más.
Tan pronto, un tratamiento médicorealizado a un paciente que ha sufrido un accidente
en el carro o la moto exceda este valor, la EPS a la que está inscrita deberá cubrir
este valor.
Sin embargo, en muchas situaciones se ha visto negado este tratamiento porque las
EPS alegan que esa normatividad le corresponde al SOAT y estas empresas a la vez
alegan que su cubrimiento es limitado.
Por esta razón, la Sección Cuarta reglamentó esta situación para evitar malos
entendidos que perjudican la salud y el bienestar de los colombianos.
2. Así lo determina el numeral 1º del artículo 2º del Decreto 3990 del 2007, en donde
dice que
“Las cuentas de atención de los servicios médico
quirúrgicos en el caso de los accidentes de tránsito, que
excedan el tope adicional serán asumidos por la Entidad
Promotora de Salud del régimen contributivo o del
régimensubsidiado en los términosde su respectivo plan
de beneficios a la cual está afiliada la persona”.
De esta manera ya no hay cabida para equívocos. Si una persona va en su automóvil
y sufre un accidente de tránsito, los gastos superiores a 1.100 salarios mínimos
serán asumidos por la EPS del paciente y no por el SOAT, el cual solo cubre hasta
una totalidad de 800 salarios mínimos.
En este sentido, también es importante señalar que toda persona, según las normas
vigentes, tiene la facultad para elegir a la EPS que más le convenga. Pero los
usuarios deben acogerse a las IPS que asignen su EPS para su tratamiento.
El SOAT
Recientemente, ha empezado a circular en las redes sociales un video que según
los argumentos presentados por el presentador el SOAT carece de validez porque los
gastos por accidentes de tránsito casi siempre son asumidos por las EPS y no por
el mismo SOAT y da un punto de vista polémico en el que afirma el negocio existente
entre el Estado y las aseguradoras.
Este hecho no deja de causar polémica entre las personas que lo han visto. Pero lo
cierto en este sentido es que en caso de sufrir un accidente en el automóvil, sin
importar si hay culpables o no, el SOAT debe cubrir los gastos que se den en la
recuperación del afectado. Y si no se lleva este documento, los agentes de tránsito
pueden inmovilizar el automóvil y poner un comparendo.
Hasta que el Gobierno y el Senado no determinen una ley o norma clara sobre este
requerimiento, es importante mantener el SOAT vigente.