SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
Descargar para leer sin conexión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL YACAMBU
NUCLEO-PORTUGUESA
Títulos Valores, Letra de Cambio y Endoso-Ángela A López v-10965408
Mayo 2017
Este tema tan controversial desde la doctrina y jurisprudencia trataré de explicar
todo respecto a Títulos Valores, Letra de Cambio y Endoso, considerando que en el
ordenamiento jurídico nacional venezolano existen normas que regulan las
circunstancias que causen, motiven o susciten en nuestra sociedad alteraciones al
orden o infracción de leyes. Dichas normas por lo general van evolucionando,
variando o se transforman con el pasar del tiempo tomando en cuenta la necesidad y
las costumbres de las personas en general en adaptación social.
Seguidamente, examinaré que el mundo actual donde nos desenvolvemos ha
permitido variantes y cambios que permitan a la sociedad crecer, y en el ámbito
económico han surgido diversas herramientas que a partir del trueque, la moneda han
evolucionado a formas de dinero o papel moneda y hasta dinero electrónico; mismas
que requieren para su tramitación y aceptación de la figura del endoso, que es una
declaración unilateral de voluntad de carácter formal, total e incondicional,
consistente en una constancia puesta al dorso del título o en hoja adherida a él, a los
efectos de operar como título para la trasmisión de ciertos títulos valores.
De modo que, para enumerar algunos elementos donde la ley actúa como medio
para conseguir ese restablecimiento del orden jurídico, surge las acciones cambiarias
el pago que es uno de los más importantes elementos del comercio ya que es reflejo,
precisamente, de dicho principio de honestidad.
Entonces, la letra de cambio, es el título que contiene la orden de pagar o hacer
pagar al beneficiario del mismo, al vencimiento, una cantidad determinada de dinero
en la forma establecida por la Ley, y es el título a la orden por excelencia; como lo
expresa el autor nacional Mucci Abraham: “… es un título estructuralmente
confeccionado a la orden porque, aunque no sea girada expresamente a la orden, vale
decir, aunque en su texto no se halle inserta la cláusula a la orden, el legislador reputa
o presume de ese carácter, y la considera transmisible mediante endoso…”.
Por lo tanto, a pesar de los inconvenientes iniciales su intauración ahora es
global y muy conveniente; el Código de Comercio de Venezuela dispone, en la
primera parte de su Artículo 419 que: “…toda letra de cambio, aunque no sea girada
expresamente a la orden es transmisible por medio del endoso”.
En sus formalidades y requisitos, tenemos que la Ley no prevé, pero tampoco
excluye, que el portador de la letra protestada pueda promover juicio ordinario para el
reconocimiento de sus derechos, prefiriendo la mayor seguridad que ofrece la cosa
juzgada de un juicio de este tipo sobre la ventaja que supone la rapidez que le acuerda
el juicio ejecutivo para la satisfacción de su prestación.
De manera que el portador de la letra protestada, tiene la posibilidad de optar
por uno u otro tipo de juicio.
Por otra parte, existen algunos casos en que la acción cambiaria necesariamente
debe canalizarse por las vías del juicio ordinario. Así, por ejemplo, cuando la letra no
se protesta se pierden acciones cambiarias de regreso pero no se pierde la acción
cambiaria directa. El portador tendrá entonces acción cambiaria directa pero carece
de acción ejecutiva pues no ha protestado.
El procedimiento del juicio ejecutivo y del juicio ordinario para el cobro de la
letra está regulado por el Código general del proceso.
Letra de Cambio; este Instrumento cambiario para su validez y exigibilidad
debe cumplir con los requisitos legales contemplados en el artículo 410 del Código de
Comercio, el cual dispone:
“La Letra de Cambio contiene:
1° La denominación de la letra de cambio inserta en el mismo texto del título y
expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento
2° La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3° El nombre del que debe pagar (librado)
4° Indicación de la Fecha de Vencimiento.
5° Lugar donde el pago debe efectuarse
6° El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7° La fecha y lugar donde la letra fue emitida.-
8° La firma del que gira la letra (librador)
Consecuentemente, el mismo Artículo va a extender sobre las diversas
características de la letra de cambio y establece en su segunda parte, que cuando el
librador ha escrito en la letra de cambio las palabras “no a la orden” o alguna
expresión equivalente, el titulo no es transmisible sino en la forma y con los efectos
de una cesión ordinaria, que vendría a estar regulada por las normas legales
pertinentes del Código Civil, que refieren a la venta o cesión de crédito.
De allí enumero que: es un título de crédito fundamental, es un título formal: ya
que la existencia del título depende de su forma, es un título para la circulación,
circula en la forma de endoso, es título abstracto porque se le reconoce eficacia
obligatoria a la sola declaración cartular.
Además, es un título constitutivo: en atención a la oportunidad en que nace el
derecho incorporado que entre sus elementos integrantes está la autonomía. Es un
título literal porque la naturaleza, el alcance, la extensión del derecho incorporado
están determinados por las cláusulas insertas en la letra y finalmente es un efecto
cuya tenencia legitima a su titular para el ejercicio y la transmisión del derecho
incorporado.
En sentencia reciente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia fueron señaladas las características esenciales que debe contener la letra de
cambio. En este sentido, se tiene como caracteres resaltantes de la letra de cambio, la
formalidad, la autonomía, la abstracción y la literalidad, armonizando con los
referidos caracteres, ratifica la Sala que la letra de cambio es un instrumento
cambiario, el cual, comporta por sí misma al librado, la obligación de pagar.
Para proseguir sobre estos aspectos, la importancia de este efecto cambiario la
vemos proyectarse tanto en su función económica como en el ámbito jurídico.
Función económica: La letra de cambio tiende a diferir el pago prioritariamente y su
utilización es múltiple (compras a crédito, préstamos, arrendamientos, cancelación de
obligaciones, operaciones de descuento, demás,). En la medida en que la
comercialización crece, aumenta en consecuencia la importancia de este efecto
mercantil.
De allí que, el endoso es, la forma normal y específica para documentar la
transmisión de la letra de cambio, y, en general, de los títulos a la orden. Hay que
distinguir entre endoso ordinario o traslativo, y el endoso no traslativo, en
procuración o en garantía.
Por consiguiente, el traspaso, cesión o endoso no traslativo, a “non domino”,
anómalo o irregular se diferencia del endoso traslativo en que solo produce el efecto
de legitimación, más no el de transmisión de la propiedad de la letra ni el de garantía.
Como lo expresa el autor citado, “los endosos no traslativos no transfieren al
endosatario la propiedad de la letra de cambio y los derechos a ella incorporados, ni
constituye al endosante en garante de la aceptación y del pago del título frente al
endosatario y a los ulteriores adquirentes del instrumento”, de modo que tales
endosos no son traslativos, solo legitiman al endosatario para ejercitar los derechos
derivados de la letra de cambio.
Por lo cual, en Venezuela su legislación admite dos (02) clases de endosos no
traslativos: El endoso en procuración que es el que interesa en el caso concreto, y el
endoso en garantía. El endoso por procuración está regulado en nuestro derecho por
el Artículo 426 del Comercio, en el cual se establece que “cuando el endoso contiene
las palabras “para su reembolso”, “para su cobro”, “por su mandato” o cualquier otra
fase que implique un simple mandato, el portador puede ejercitar todos los derechos
derivados de la letra de cambio pero no puede endosarla sino a título de procuración”.
La parte final de ese mismo artículo 426 dispone que “los obligados no pueden
en este caso invocar contra el portador otras excepciones que la podrán oponer al
endosante”. Es también aquí que podríamos abordar sobre el aval, una garantía de las
obligaciones de algún signatario de la letra. El art. 438 del Código de Comercio
establece que el pago de una letra de cambio puede ser garantizado por medio de
aval.
Aquí hay sujetos, pasivo, o la persona a quien se avala (avalado) es cualquiera
de los sinatarios del título, sin distinción. Activo, es el avalista, que puede ser
cualquier persona fuera del nexo cambiario o un obligado de la letra (art. 438 del
Código de Comercio). Según el art. 439 del Código de Comercio el aval se escribe
sobre la letra de cambio o sobre una hoja adicional.
En virtud del endoso de apoderamiento o en procuración, el endosatario no
deviene en titular de los derechos derivados de la letra de cambio, sino en un
mandatario del endosante, para el solo efecto de ejercitar esos derechos. Ello explica
que el endosatario en procurador, como no es el titular de la letra sino un simple
mandatario, no puede endosar la letra sino únicamente a título de procuración, como
lo dispone la norma legal últimamente mencionada.
Se constituyen en obligaciones de título en valores ya que pone una vez más de
manifiesto la labor de colaboración activa que se pide al depositario. Se refiere
también a los casos de ampliamiento de capitales en las sociedades (ej. venta de
suscripción preferente). Aquí, finalmente el aval es una garantía de las obligaciones
de algún signatario de la letra. El art. 438 del Código de Comercio establece que el
pago de una letra de cambio puede ser garantizado por medio de aval.
La jurisprudencia venezolana al referirse a la figura del aval, en tal sentido cabe
citar lo expuesto por Morles Hernández, en su obra “Curso de Derecho Mercantil.
Los Títulos Valores.” Tomo III, cuando expresa:
“El pago de una letra de cambio puede ser garantizado por medio de aval,
expresa el artículo 438 del Código de Comercio, otorgándole a la figura la condición
de una institución de garantía típicamente cambiaria” (p.1813). En este sentido,
cuando se refiere a las obligaciones del avalista, el autor en comento señala:
Analogía del artículo 440 -La declaración del encabezamiento del artículo
440, según la cual el avalista se obliga de la misma manera que se obliga su avalado,
ha llevado a la doctrina a puntualizar que su obligación no es idéntica sino de la
misma especie, del mismo rango que su avalado (Cámara, Muci). En consecuencia el
avalista del aceptante ocupa el lugar del obligado principal, y el avalista del librado o
del endosante ocupa el sitio del obligado de regreso. El avalista responde
solidariamente –artículo 455 del código de Comercio- a favor del portador.
El principio de autonomía funciona en materia de aval para indicar que la
obligación es independiente de las restantes del título de crédito, salvo de la
obligación del avalado, a la cual está unido formalmente, tal como se explicó en la
definición del aval. Como se indicó en su lugar, el aval es autónomo substancialmente
y dependientemente formal.
BUEN día prof. aún no me ha habilitado el botón para subir la actividad
"ANÁLISIS CRÍTICO" y por lo cual lo adjunto por esta vía y por COMENTARIOS

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Los títulos de crédito
Los títulos de créditoLos títulos de crédito
Los títulos de créditoMakarena T
 
Legislacion 1er-parcial-ttulos-de-crdito-
Legislacion 1er-parcial-ttulos-de-crdito-Legislacion 1er-parcial-ttulos-de-crdito-
Legislacion 1er-parcial-ttulos-de-crdito-Vini201528
 
Ley general de títulos y operaciones de crédito
Ley general de títulos y operaciones de créditoLey general de títulos y operaciones de crédito
Ley general de títulos y operaciones de créditolxiilegislatura
 
MóDulo 5 TíTulos De CréDito
MóDulo 5 TíTulos De CréDitoMóDulo 5 TíTulos De CréDito
MóDulo 5 TíTulos De CréDitoUPAEP
 
Títulos valor preguntas icfes
Títulos valor preguntas icfesTítulos valor preguntas icfes
Títulos valor preguntas icfesalejagarcia7
 
Títulos de crédito
Títulos de créditoTítulos de crédito
Títulos de créditomauriciochr
 
UTPL-LEGISLACIÓN MERCANTIL , MONETARIA Y BANCARIA-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FE...
UTPL-LEGISLACIÓN MERCANTIL , MONETARIA Y BANCARIA-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FE...UTPL-LEGISLACIÓN MERCANTIL , MONETARIA Y BANCARIA-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FE...
UTPL-LEGISLACIÓN MERCANTIL , MONETARIA Y BANCARIA-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FE...Videoconferencias UTPL
 
Titulo valores cheque
Titulo valores chequeTitulo valores cheque
Titulo valores chequemaiza121
 
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)cesarggzz
 
La letra de cambio
La letra de cambioLa letra de cambio
La letra de cambiomelinabec
 
Legislación Mercantil Monetaria y Bancaria (I Bimestre)
Legislación Mercantil Monetaria y Bancaria (I Bimestre)Legislación Mercantil Monetaria y Bancaria (I Bimestre)
Legislación Mercantil Monetaria y Bancaria (I Bimestre)Videoconferencias UTPL
 
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3aalcalar
 

La actualidad más candente (20)

Los títulos de crédito
Los títulos de créditoLos títulos de crédito
Los títulos de crédito
 
Legislacion 1er-parcial-ttulos-de-crdito-
Legislacion 1er-parcial-ttulos-de-crdito-Legislacion 1er-parcial-ttulos-de-crdito-
Legislacion 1er-parcial-ttulos-de-crdito-
 
Ley general de títulos y operaciones de crédito
Ley general de títulos y operaciones de créditoLey general de títulos y operaciones de crédito
Ley general de títulos y operaciones de crédito
 
De los títulos valor
De los títulos valorDe los títulos valor
De los títulos valor
 
MóDulo 5 TíTulos De CréDito
MóDulo 5 TíTulos De CréDitoMóDulo 5 TíTulos De CréDito
MóDulo 5 TíTulos De CréDito
 
Títulos valor preguntas icfes
Títulos valor preguntas icfesTítulos valor preguntas icfes
Títulos valor preguntas icfes
 
Títulos de crédito
Títulos de créditoTítulos de crédito
Títulos de crédito
 
UTPL-LEGISLACIÓN MERCANTIL , MONETARIA Y BANCARIA-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FE...
UTPL-LEGISLACIÓN MERCANTIL , MONETARIA Y BANCARIA-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FE...UTPL-LEGISLACIÓN MERCANTIL , MONETARIA Y BANCARIA-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FE...
UTPL-LEGISLACIÓN MERCANTIL , MONETARIA Y BANCARIA-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FE...
 
Diap titulos creditos
Diap titulos creditosDiap titulos creditos
Diap titulos creditos
 
Titulo valores cheque
Titulo valores chequeTitulo valores cheque
Titulo valores cheque
 
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
 
EnDoSo
EnDoSoEnDoSo
EnDoSo
 
La letra de cambio
La letra de cambioLa letra de cambio
La letra de cambio
 
Legislación Mercantil Monetaria y Bancaria (I Bimestre)
Legislación Mercantil Monetaria y Bancaria (I Bimestre)Legislación Mercantil Monetaria y Bancaria (I Bimestre)
Legislación Mercantil Monetaria y Bancaria (I Bimestre)
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
Titulos de credito
Titulos de creditoTitulos de credito
Titulos de credito
 
Titulos de crédito
Titulos de créditoTitulos de crédito
Titulos de crédito
 
Caracteristicas de los Titulos de Crédito
Caracteristicas  de los Titulos de CréditoCaracteristicas  de los Titulos de Crédito
Caracteristicas de los Titulos de Crédito
 
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3
 
Los títulos valores 1
Los títulos valores 1Los títulos valores 1
Los títulos valores 1
 

Similar a Títulos valores, letra de cambio y endoso ángela a lópez v-10965408

Similar a Títulos valores, letra de cambio y endoso ángela a lópez v-10965408 (20)

Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Titulos de valores
Titulos de valoresTitulos de valores
Titulos de valores
 
Ensayo DIP Yoheve Melendez
Ensayo DIP Yoheve MelendezEnsayo DIP Yoheve Melendez
Ensayo DIP Yoheve Melendez
 
Títulos valores
Títulos valoresTítulos valores
Títulos valores
 
do cumentos mercantiles
do cumentos mercantilesdo cumentos mercantiles
do cumentos mercantiles
 
Producto academico 1
Producto academico 1Producto academico 1
Producto academico 1
 
TITULOS VALORES.pptx
TITULOS VALORES.pptxTITULOS VALORES.pptx
TITULOS VALORES.pptx
 
Títulos Valores
Títulos ValoresTítulos Valores
Títulos Valores
 
Titulos de valores tema 10
Titulos de valores tema 10Titulos de valores tema 10
Titulos de valores tema 10
 
Mercantil enrique
Mercantil enriqueMercantil enrique
Mercantil enrique
 
LEGISLACION MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
LEGISLACION MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIALEGISLACION MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
LEGISLACION MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
 
Monografia titulo valores
Monografia titulo valoresMonografia titulo valores
Monografia titulo valores
 
TITULOS VALORES.pdf
TITULOS VALORES.pdfTITULOS VALORES.pdf
TITULOS VALORES.pdf
 
Titulo Valores
Titulo ValoresTitulo Valores
Titulo Valores
 
Titulos de valores
Titulos de valoresTitulos de valores
Titulos de valores
 
Letra de cambio y pagare (1)
Letra de cambio y pagare (1)Letra de cambio y pagare (1)
Letra de cambio y pagare (1)
 
Documentos Mercantiles
Documentos MercantilesDocumentos Mercantiles
Documentos Mercantiles
 
Unidad 4 marco legal
Unidad 4 marco legalUnidad 4 marco legal
Unidad 4 marco legal
 

Más de yenny mar g

0 tg hacinamiento-misael
0 tg hacinamiento-misael0 tg hacinamiento-misael
0 tg hacinamiento-misaelyenny mar g
 
Estequiometria y su aplicabilidad en la industria mapa-RICARDO
Estequiometria y su aplicabilidad en la industria  mapa-RICARDOEstequiometria y su aplicabilidad en la industria  mapa-RICARDO
Estequiometria y su aplicabilidad en la industria mapa-RICARDOyenny mar g
 
Química tipos de enlaces químicos-Ricardo 2018
Química  tipos de enlaces químicos-Ricardo 2018Química  tipos de enlaces químicos-Ricardo 2018
Química tipos de enlaces químicos-Ricardo 2018yenny mar g
 
GERMANIA-Sociología y antropología del trabajo línea de tiempo
GERMANIA-Sociología y antropología del trabajo línea de tiempoGERMANIA-Sociología y antropología del trabajo línea de tiempo
GERMANIA-Sociología y antropología del trabajo línea de tiempoyenny mar g
 
GERMANIA-Economía laboral como disciplina elementos y variables -ensayo
GERMANIA-Economía laboral como disciplina  elementos y variables -ensayoGERMANIA-Economía laboral como disciplina  elementos y variables -ensayo
GERMANIA-Economía laboral como disciplina elementos y variables -ensayoyenny mar g
 
Procedimiento de intimación procedimiento de prenda -ensayo j avier
Procedimiento de intimación  procedimiento de prenda -ensayo j avierProcedimiento de intimación  procedimiento de prenda -ensayo j avier
Procedimiento de intimación procedimiento de prenda -ensayo j avieryenny mar g
 
carlos rodriguez Psicofisiologia instinto sexual sexo y sexualidad.carlos rod...
carlos rodriguez Psicofisiologia instinto sexual sexo y sexualidad.carlos rod...carlos rodriguez Psicofisiologia instinto sexual sexo y sexualidad.carlos rod...
carlos rodriguez Psicofisiologia instinto sexual sexo y sexualidad.carlos rod...yenny mar g
 
Carlos Rodriguez-Procesos psicológicos básicos de la memoria y la inteligenci...
Carlos Rodriguez-Procesos psicológicos básicos de la memoria y la inteligenci...Carlos Rodriguez-Procesos psicológicos básicos de la memoria y la inteligenci...
Carlos Rodriguez-Procesos psicológicos básicos de la memoria y la inteligenci...yenny mar g
 
Sensopercepción-Carlos Rodriguez
Sensopercepción-Carlos RodriguezSensopercepción-Carlos Rodriguez
Sensopercepción-Carlos Rodriguezyenny mar g
 
Análisis de los arts. 283 y 284 del código orgánico procesal penal vigente
Análisis de los arts. 283 y 284  del código orgánico procesal penal vigenteAnálisis de los arts. 283 y 284  del código orgánico procesal penal vigente
Análisis de los arts. 283 y 284 del código orgánico procesal penal vigenteyenny mar g
 
Análisis de los arts. 283 y 284 del código orgánico procesal penal vigente
Análisis de los arts. 283 y 284  del código orgánico procesal penal vigenteAnálisis de los arts. 283 y 284  del código orgánico procesal penal vigente
Análisis de los arts. 283 y 284 del código orgánico procesal penal vigenteyenny mar g
 
Proceso civil fases proceso probatorio. stalin aular -RUBENRAMMSTEIN
Proceso civil  fases proceso probatorio. stalin aular -RUBENRAMMSTEINProceso civil  fases proceso probatorio. stalin aular -RUBENRAMMSTEIN
Proceso civil fases proceso probatorio. stalin aular -RUBENRAMMSTEINyenny mar g
 
Delito ambiental – acciones derivadas del daño ecologico equipo 7
Delito ambiental – acciones derivadas del daño ecologico   equipo 7Delito ambiental – acciones derivadas del daño ecologico   equipo 7
Delito ambiental – acciones derivadas del daño ecologico equipo 7yenny mar g
 
Ley derechos de la mujer acoso sexual -sujetos pasivos y activos -lopnna, ab...
Ley derechos de la mujer  acoso sexual -sujetos pasivos y activos -lopnna, ab...Ley derechos de la mujer  acoso sexual -sujetos pasivos y activos -lopnna, ab...
Ley derechos de la mujer acoso sexual -sujetos pasivos y activos -lopnna, ab...yenny mar g
 
Tarea 3 filosofia-grupo 1
Tarea 3 filosofia-grupo 1Tarea 3 filosofia-grupo 1
Tarea 3 filosofia-grupo 1yenny mar g
 
Josemar ramos bretton woods
Josemar ramos bretton woodsJosemar ramos bretton woods
Josemar ramos bretton woodsyenny mar g
 
Derechos reales de goce sobre cosa ajena créditos u obligaciones -doc recono...
Derechos reales de goce sobre cosa ajena  créditos u obligaciones -doc recono...Derechos reales de goce sobre cosa ajena  créditos u obligaciones -doc recono...
Derechos reales de goce sobre cosa ajena créditos u obligaciones -doc recono...yenny mar g
 
Ensayo civil charly Charlys Gregorio Castillo
Ensayo civil  charly Charlys Gregorio CastilloEnsayo civil  charly Charlys Gregorio Castillo
Ensayo civil charly Charlys Gregorio Castilloyenny mar g
 
El calentamiento global .carlos talope razu
El calentamiento global .carlos talope razuEl calentamiento global .carlos talope razu
El calentamiento global .carlos talope razuyenny mar g
 
Yusquenderli Perez Cuicas -Contrato obra. responsabilidad arquitecto, empresa...
Yusquenderli Perez Cuicas -Contrato obra. responsabilidad arquitecto, empresa...Yusquenderli Perez Cuicas -Contrato obra. responsabilidad arquitecto, empresa...
Yusquenderli Perez Cuicas -Contrato obra. responsabilidad arquitecto, empresa...yenny mar g
 

Más de yenny mar g (20)

0 tg hacinamiento-misael
0 tg hacinamiento-misael0 tg hacinamiento-misael
0 tg hacinamiento-misael
 
Estequiometria y su aplicabilidad en la industria mapa-RICARDO
Estequiometria y su aplicabilidad en la industria  mapa-RICARDOEstequiometria y su aplicabilidad en la industria  mapa-RICARDO
Estequiometria y su aplicabilidad en la industria mapa-RICARDO
 
Química tipos de enlaces químicos-Ricardo 2018
Química  tipos de enlaces químicos-Ricardo 2018Química  tipos de enlaces químicos-Ricardo 2018
Química tipos de enlaces químicos-Ricardo 2018
 
GERMANIA-Sociología y antropología del trabajo línea de tiempo
GERMANIA-Sociología y antropología del trabajo línea de tiempoGERMANIA-Sociología y antropología del trabajo línea de tiempo
GERMANIA-Sociología y antropología del trabajo línea de tiempo
 
GERMANIA-Economía laboral como disciplina elementos y variables -ensayo
GERMANIA-Economía laboral como disciplina  elementos y variables -ensayoGERMANIA-Economía laboral como disciplina  elementos y variables -ensayo
GERMANIA-Economía laboral como disciplina elementos y variables -ensayo
 
Procedimiento de intimación procedimiento de prenda -ensayo j avier
Procedimiento de intimación  procedimiento de prenda -ensayo j avierProcedimiento de intimación  procedimiento de prenda -ensayo j avier
Procedimiento de intimación procedimiento de prenda -ensayo j avier
 
carlos rodriguez Psicofisiologia instinto sexual sexo y sexualidad.carlos rod...
carlos rodriguez Psicofisiologia instinto sexual sexo y sexualidad.carlos rod...carlos rodriguez Psicofisiologia instinto sexual sexo y sexualidad.carlos rod...
carlos rodriguez Psicofisiologia instinto sexual sexo y sexualidad.carlos rod...
 
Carlos Rodriguez-Procesos psicológicos básicos de la memoria y la inteligenci...
Carlos Rodriguez-Procesos psicológicos básicos de la memoria y la inteligenci...Carlos Rodriguez-Procesos psicológicos básicos de la memoria y la inteligenci...
Carlos Rodriguez-Procesos psicológicos básicos de la memoria y la inteligenci...
 
Sensopercepción-Carlos Rodriguez
Sensopercepción-Carlos RodriguezSensopercepción-Carlos Rodriguez
Sensopercepción-Carlos Rodriguez
 
Análisis de los arts. 283 y 284 del código orgánico procesal penal vigente
Análisis de los arts. 283 y 284  del código orgánico procesal penal vigenteAnálisis de los arts. 283 y 284  del código orgánico procesal penal vigente
Análisis de los arts. 283 y 284 del código orgánico procesal penal vigente
 
Análisis de los arts. 283 y 284 del código orgánico procesal penal vigente
Análisis de los arts. 283 y 284  del código orgánico procesal penal vigenteAnálisis de los arts. 283 y 284  del código orgánico procesal penal vigente
Análisis de los arts. 283 y 284 del código orgánico procesal penal vigente
 
Proceso civil fases proceso probatorio. stalin aular -RUBENRAMMSTEIN
Proceso civil  fases proceso probatorio. stalin aular -RUBENRAMMSTEINProceso civil  fases proceso probatorio. stalin aular -RUBENRAMMSTEIN
Proceso civil fases proceso probatorio. stalin aular -RUBENRAMMSTEIN
 
Delito ambiental – acciones derivadas del daño ecologico equipo 7
Delito ambiental – acciones derivadas del daño ecologico   equipo 7Delito ambiental – acciones derivadas del daño ecologico   equipo 7
Delito ambiental – acciones derivadas del daño ecologico equipo 7
 
Ley derechos de la mujer acoso sexual -sujetos pasivos y activos -lopnna, ab...
Ley derechos de la mujer  acoso sexual -sujetos pasivos y activos -lopnna, ab...Ley derechos de la mujer  acoso sexual -sujetos pasivos y activos -lopnna, ab...
Ley derechos de la mujer acoso sexual -sujetos pasivos y activos -lopnna, ab...
 
Tarea 3 filosofia-grupo 1
Tarea 3 filosofia-grupo 1Tarea 3 filosofia-grupo 1
Tarea 3 filosofia-grupo 1
 
Josemar ramos bretton woods
Josemar ramos bretton woodsJosemar ramos bretton woods
Josemar ramos bretton woods
 
Derechos reales de goce sobre cosa ajena créditos u obligaciones -doc recono...
Derechos reales de goce sobre cosa ajena  créditos u obligaciones -doc recono...Derechos reales de goce sobre cosa ajena  créditos u obligaciones -doc recono...
Derechos reales de goce sobre cosa ajena créditos u obligaciones -doc recono...
 
Ensayo civil charly Charlys Gregorio Castillo
Ensayo civil  charly Charlys Gregorio CastilloEnsayo civil  charly Charlys Gregorio Castillo
Ensayo civil charly Charlys Gregorio Castillo
 
El calentamiento global .carlos talope razu
El calentamiento global .carlos talope razuEl calentamiento global .carlos talope razu
El calentamiento global .carlos talope razu
 
Yusquenderli Perez Cuicas -Contrato obra. responsabilidad arquitecto, empresa...
Yusquenderli Perez Cuicas -Contrato obra. responsabilidad arquitecto, empresa...Yusquenderli Perez Cuicas -Contrato obra. responsabilidad arquitecto, empresa...
Yusquenderli Perez Cuicas -Contrato obra. responsabilidad arquitecto, empresa...
 

Último

Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointRominaGrosso3
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 

Último (20)

Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power point
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 

Títulos valores, letra de cambio y endoso ángela a lópez v-10965408

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL YACAMBU NUCLEO-PORTUGUESA Títulos Valores, Letra de Cambio y Endoso-Ángela A López v-10965408 Mayo 2017
  • 2. Este tema tan controversial desde la doctrina y jurisprudencia trataré de explicar todo respecto a Títulos Valores, Letra de Cambio y Endoso, considerando que en el ordenamiento jurídico nacional venezolano existen normas que regulan las circunstancias que causen, motiven o susciten en nuestra sociedad alteraciones al orden o infracción de leyes. Dichas normas por lo general van evolucionando, variando o se transforman con el pasar del tiempo tomando en cuenta la necesidad y las costumbres de las personas en general en adaptación social. Seguidamente, examinaré que el mundo actual donde nos desenvolvemos ha permitido variantes y cambios que permitan a la sociedad crecer, y en el ámbito económico han surgido diversas herramientas que a partir del trueque, la moneda han evolucionado a formas de dinero o papel moneda y hasta dinero electrónico; mismas que requieren para su tramitación y aceptación de la figura del endoso, que es una declaración unilateral de voluntad de carácter formal, total e incondicional, consistente en una constancia puesta al dorso del título o en hoja adherida a él, a los efectos de operar como título para la trasmisión de ciertos títulos valores. De modo que, para enumerar algunos elementos donde la ley actúa como medio para conseguir ese restablecimiento del orden jurídico, surge las acciones cambiarias el pago que es uno de los más importantes elementos del comercio ya que es reflejo, precisamente, de dicho principio de honestidad. Entonces, la letra de cambio, es el título que contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario del mismo, al vencimiento, una cantidad determinada de dinero en la forma establecida por la Ley, y es el título a la orden por excelencia; como lo expresa el autor nacional Mucci Abraham: “… es un título estructuralmente confeccionado a la orden porque, aunque no sea girada expresamente a la orden, vale decir, aunque en su texto no se halle inserta la cláusula a la orden, el legislador reputa o presume de ese carácter, y la considera transmisible mediante endoso…”. Por lo tanto, a pesar de los inconvenientes iniciales su intauración ahora es global y muy conveniente; el Código de Comercio de Venezuela dispone, en la primera parte de su Artículo 419 que: “…toda letra de cambio, aunque no sea girada expresamente a la orden es transmisible por medio del endoso”.
  • 3. En sus formalidades y requisitos, tenemos que la Ley no prevé, pero tampoco excluye, que el portador de la letra protestada pueda promover juicio ordinario para el reconocimiento de sus derechos, prefiriendo la mayor seguridad que ofrece la cosa juzgada de un juicio de este tipo sobre la ventaja que supone la rapidez que le acuerda el juicio ejecutivo para la satisfacción de su prestación. De manera que el portador de la letra protestada, tiene la posibilidad de optar por uno u otro tipo de juicio. Por otra parte, existen algunos casos en que la acción cambiaria necesariamente debe canalizarse por las vías del juicio ordinario. Así, por ejemplo, cuando la letra no se protesta se pierden acciones cambiarias de regreso pero no se pierde la acción cambiaria directa. El portador tendrá entonces acción cambiaria directa pero carece de acción ejecutiva pues no ha protestado. El procedimiento del juicio ejecutivo y del juicio ordinario para el cobro de la letra está regulado por el Código general del proceso. Letra de Cambio; este Instrumento cambiario para su validez y exigibilidad debe cumplir con los requisitos legales contemplados en el artículo 410 del Código de Comercio, el cual dispone: “La Letra de Cambio contiene: 1° La denominación de la letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento 2° La orden pura y simple de pagar una suma determinada. 3° El nombre del que debe pagar (librado) 4° Indicación de la Fecha de Vencimiento. 5° Lugar donde el pago debe efectuarse 6° El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago. 7° La fecha y lugar donde la letra fue emitida.- 8° La firma del que gira la letra (librador) Consecuentemente, el mismo Artículo va a extender sobre las diversas características de la letra de cambio y establece en su segunda parte, que cuando el librador ha escrito en la letra de cambio las palabras “no a la orden” o alguna
  • 4. expresión equivalente, el titulo no es transmisible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria, que vendría a estar regulada por las normas legales pertinentes del Código Civil, que refieren a la venta o cesión de crédito. De allí enumero que: es un título de crédito fundamental, es un título formal: ya que la existencia del título depende de su forma, es un título para la circulación, circula en la forma de endoso, es título abstracto porque se le reconoce eficacia obligatoria a la sola declaración cartular. Además, es un título constitutivo: en atención a la oportunidad en que nace el derecho incorporado que entre sus elementos integrantes está la autonomía. Es un título literal porque la naturaleza, el alcance, la extensión del derecho incorporado están determinados por las cláusulas insertas en la letra y finalmente es un efecto cuya tenencia legitima a su titular para el ejercicio y la transmisión del derecho incorporado. En sentencia reciente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia fueron señaladas las características esenciales que debe contener la letra de cambio. En este sentido, se tiene como caracteres resaltantes de la letra de cambio, la formalidad, la autonomía, la abstracción y la literalidad, armonizando con los referidos caracteres, ratifica la Sala que la letra de cambio es un instrumento cambiario, el cual, comporta por sí misma al librado, la obligación de pagar. Para proseguir sobre estos aspectos, la importancia de este efecto cambiario la vemos proyectarse tanto en su función económica como en el ámbito jurídico. Función económica: La letra de cambio tiende a diferir el pago prioritariamente y su utilización es múltiple (compras a crédito, préstamos, arrendamientos, cancelación de obligaciones, operaciones de descuento, demás,). En la medida en que la comercialización crece, aumenta en consecuencia la importancia de este efecto mercantil. De allí que, el endoso es, la forma normal y específica para documentar la transmisión de la letra de cambio, y, en general, de los títulos a la orden. Hay que distinguir entre endoso ordinario o traslativo, y el endoso no traslativo, en procuración o en garantía.
  • 5. Por consiguiente, el traspaso, cesión o endoso no traslativo, a “non domino”, anómalo o irregular se diferencia del endoso traslativo en que solo produce el efecto de legitimación, más no el de transmisión de la propiedad de la letra ni el de garantía. Como lo expresa el autor citado, “los endosos no traslativos no transfieren al endosatario la propiedad de la letra de cambio y los derechos a ella incorporados, ni constituye al endosante en garante de la aceptación y del pago del título frente al endosatario y a los ulteriores adquirentes del instrumento”, de modo que tales endosos no son traslativos, solo legitiman al endosatario para ejercitar los derechos derivados de la letra de cambio. Por lo cual, en Venezuela su legislación admite dos (02) clases de endosos no traslativos: El endoso en procuración que es el que interesa en el caso concreto, y el endoso en garantía. El endoso por procuración está regulado en nuestro derecho por el Artículo 426 del Comercio, en el cual se establece que “cuando el endoso contiene las palabras “para su reembolso”, “para su cobro”, “por su mandato” o cualquier otra fase que implique un simple mandato, el portador puede ejercitar todos los derechos derivados de la letra de cambio pero no puede endosarla sino a título de procuración”. La parte final de ese mismo artículo 426 dispone que “los obligados no pueden en este caso invocar contra el portador otras excepciones que la podrán oponer al endosante”. Es también aquí que podríamos abordar sobre el aval, una garantía de las obligaciones de algún signatario de la letra. El art. 438 del Código de Comercio establece que el pago de una letra de cambio puede ser garantizado por medio de aval. Aquí hay sujetos, pasivo, o la persona a quien se avala (avalado) es cualquiera de los sinatarios del título, sin distinción. Activo, es el avalista, que puede ser cualquier persona fuera del nexo cambiario o un obligado de la letra (art. 438 del Código de Comercio). Según el art. 439 del Código de Comercio el aval se escribe sobre la letra de cambio o sobre una hoja adicional. En virtud del endoso de apoderamiento o en procuración, el endosatario no deviene en titular de los derechos derivados de la letra de cambio, sino en un mandatario del endosante, para el solo efecto de ejercitar esos derechos. Ello explica
  • 6. que el endosatario en procurador, como no es el titular de la letra sino un simple mandatario, no puede endosar la letra sino únicamente a título de procuración, como lo dispone la norma legal últimamente mencionada. Se constituyen en obligaciones de título en valores ya que pone una vez más de manifiesto la labor de colaboración activa que se pide al depositario. Se refiere también a los casos de ampliamiento de capitales en las sociedades (ej. venta de suscripción preferente). Aquí, finalmente el aval es una garantía de las obligaciones de algún signatario de la letra. El art. 438 del Código de Comercio establece que el pago de una letra de cambio puede ser garantizado por medio de aval. La jurisprudencia venezolana al referirse a la figura del aval, en tal sentido cabe citar lo expuesto por Morles Hernández, en su obra “Curso de Derecho Mercantil. Los Títulos Valores.” Tomo III, cuando expresa: “El pago de una letra de cambio puede ser garantizado por medio de aval, expresa el artículo 438 del Código de Comercio, otorgándole a la figura la condición de una institución de garantía típicamente cambiaria” (p.1813). En este sentido, cuando se refiere a las obligaciones del avalista, el autor en comento señala: Analogía del artículo 440 -La declaración del encabezamiento del artículo 440, según la cual el avalista se obliga de la misma manera que se obliga su avalado, ha llevado a la doctrina a puntualizar que su obligación no es idéntica sino de la misma especie, del mismo rango que su avalado (Cámara, Muci). En consecuencia el avalista del aceptante ocupa el lugar del obligado principal, y el avalista del librado o del endosante ocupa el sitio del obligado de regreso. El avalista responde solidariamente –artículo 455 del código de Comercio- a favor del portador. El principio de autonomía funciona en materia de aval para indicar que la obligación es independiente de las restantes del título de crédito, salvo de la obligación del avalado, a la cual está unido formalmente, tal como se explicó en la definición del aval. Como se indicó en su lugar, el aval es autónomo substancialmente y dependientemente formal. BUEN día prof. aún no me ha habilitado el botón para subir la actividad "ANÁLISIS CRÍTICO" y por lo cual lo adjunto por esta vía y por COMENTARIOS