2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
Dipositivas transparencia
1. OBJETO:
Tiene por objeto normar el funcionamiento de la Unidad Nacional
de Transparencia del Consejo de la Magistratura, delimitando los
principios, mecanismos, lineamientos en los que desarrollará sus
funciones y sobre todo estableciendo procedimientos de
prevención y transparencia para la lucha contra la corrupción al
interior del Órgano Judicial.
MARCO LEGAL:
Constitución Política del Estado, Ley Nº 025, Ley Nº 04, Ley Nº
1178 y sus respectivos reglamentos.
Decreto Supremo 214 (PNTLCC), Ley Nº 341 (PCS)
2. NATURALEZA DE LA UNIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA:
Es una instancia técnica operativa con potestad para ejecutar acciones
tendientes a transparentar la gestión de calidad en la administración e
impartición de justicia del Órgano Judicial; orientar a los servidores
públicos con el objeto de prevenir posibles actos de corrupción y/o falta
de transparencia.
OBJETIVO DE LA UNIDAD
La Unidad Nacional de Transparencia es una instancia técnica
operativa cuyo objeto es transparentar la gestión judicial; la
administración e impartición de justicia en el órgano judicial en
las siguientes áreas:
a) Área Institucional :Coadyuvando en la lucha contra la
corrupción.
b) Área de Prevención: Promoviendo la Rendición Publica de
Cuentas, Acceso a la Información, la Ética Pública y la
Participación Ciudadana.
3. COMPETENCIAS DE LA UNIDAD NACIONAL DE
TRASNPARENCIA
Proponer y ejecutar políticas de transparencia, prevención y lucha contra la
corrupción, al interior del Órgano Judicial, a través de la Rendición Publica de
cuentas, Acceso a la información, Ética Pública y la Participación Ciudadana.
Proponer y ejecutar políticas, tendientes a erradicar la corrupción en el Órgano
Judicial en su conjunto.
Diseñar e implementar políticas, tendientes a eliminar el tráfico de influencias.
Promover la implementación de la Participación y Control Social, en el Acceso a la
información, rendición pública de cuentas, la evaluación de gestión, el control
disciplinario y los procesos de postulación, preselección y evaluación de los
servidores judiciales.
Promover la Rendición Pública de Cuentas en todos los Entes que conforman el
Órgano Judicial.
Promover y ejecutar políticas de Acceso a la Información en todos los Entes que
conforman el Órgano Judicial.
Promover y ejecutar políticas de Participación Ciudadana en todos los Entes que
conforman el Órgano Judicial.
Promover y ejecutar políticas de Ética Publica en todos los Entes que conforman el
Órgano Judicial.
4. Proponer y ejecutar políticas que permitan la ejecución de programas de acceso a
la justicia, pronta, oportuna, transparente, eficiente, eficaz y con calidez.
Proponer acuerdos y convenios en el marco de coordinación con los otros Órganos
del Estado y con instituciones no gubernamentales en las áreas de lucha contra la
corrupción, transparencia y prevención.
Recepcionar denuncias que tengan relación con delitos de corrupción en
instancias del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de
la Magistratura, Escuela de Jueces y Dirección Administrativa y Financiera del
Órgano Judicial, en cuyo caso previa valoración y análisis de dichas denuncias
emitirá informe fundamentado, ya sea, remitiendo el caso ante la autoridad
competente; o haciendo constar su incompetencia por razón de materia,
conforme lo establecido en el Manual de Denuncias.
Realizar el seguimiento de todos los procesos que fueren de conocimiento de
esta instancia a través de los Técnicos de Transparencia de la Unidad Nacional de
Transparencia.
Elaborar cronograma de actividades anuales en coordinación con la Sala de
Control y fiscalización y la Dirección Nacional de Control y Fiscalización del
Consejo de la Magistratura.
Emitir informes trimestrales, semestrales y anuales a la Dirección Nacional de
Control y Fiscalización.
Coordinar labores operativas con las unidades de Control y Fiscalización y
Planificación a través de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización.
Otras asignadas por autoridades superiores del Consejo de la Magistratura.
5. ESTRUCTURA FUNCIONAL DE UNIDAD NACIONAL DE
TRANSPARENCIA.
La Unidad Nacional de Transparencia del Consejo de la
Magistratura, de conformidad a lo establecido en la ley 025,
tiene la siguiente estructura:
a) Jefe Nacional de la Unidad de Transparencia
b) Técnico I Auxiliar de Transparencia
c) Profesional II Transparencia Institucional
d) Profesional II Prevención y Transparencia
e) Técnicos de Transparencia en los Distritos
6. Ejecutar políticas de transparencia para la lucha contra la corrupción al interior de
su respectivo Distrito, emanadas por instancias superiores del Consejo de la
Magistratura a través del Acceso a la Información, la Ética Pública, la Participación
Ciudadana y la Rendición Pública de Cuentas.
Ejecutar políticas de prevención para la lucha contra la corrupción al interior de su
respectivo Distrito, emanadas por instancias superiores del Consejo de la
Magistratura a través de programas, proyectos y actividades en general, tendientes
a evitar la comisión de actos de corrupción y generar una cultura de transparencia
en todos los actos de los servidores judiciales jurisdiccionales y administrativos del
Órgano Judicial.
Coordinar con Asesoría Legal a efectos de realizar el seguimiento y monitoreo de
los procesos judiciales por delitos de corrupción, que fueren de su conocimiento a
través de las fichas de seguimiento (FS) y carpetas establecidas para este fin.
Recepcionar las denuncias que tengan relación con delitos de corrupción en sus
respectivos Distrito, en cuyo caso previa valoración y análisis de dichas denuncias
emitirá informe fundamentado, ya sea, remitiendo el caso ante la autoridad
competente; o haciendo constar su incompetencia por razón de materia, conforme lo
establecido en el Manual de Denuncias.
7. Recepcionar las denuncias por faltas disciplinarias en contra de
Vocales, Juezas y Jueces y Personal de Apoyo Jurisdiccional,
cuando su acción u omisión que contravengan las normas
disciplinarias establecidas en los Art. 186, 187, 188 de la Ley 025,
que por ende afecten la imagen del Órgano Judicial, en estos casos
los técnicos de transparencia previo análisis y valoración de las
pruebas formalizaran denuncia ante los Juzgados Disciplinarios.
Llevar registros estadísticos propios sobre denuncias,
seguimientos, sanciones, y otros en el marco de sus
competencias.
Elevar informes, mensuales, trimestrales, semestrales y anuales
ante autoridades superiores y a solicitud expresa de las mismas,
respecto de las denuncias conocidas por los técnicos de
transparencia; así como del avance y ejecución del POA a su
cargo.
Otras asignadas por autoridades superiores.
8. PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
El Órgano Judicial mediante el Consejo de la Magistratura
garantizará la participación y control social, en el marco de lo que
establece la Constitución Política del Estado y la Ley 341
propiciando y generando espacios de participación y control social,
identificando a los actores sociales involucrados en las actividades
del Órgano Judicial.
ACCESO A LA INFORMACION
La Unidad Nacional de Transparencia y los técnicos de
Transparencia en los Distritos implementarán las medidas que sean
necesarias, para el acceso a la información a objeto de garantizar la
transparencia en la administración y funcionamiento de los entes
del Órgano Judicial, para lo que se instaurarán políticas que
permitan, al público en general, obtener información sobre la
organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de
decisiones de su administración.
9. RENDICION PÚBLICA DE CUENTAS
La Unidad Nacional de Transparencia y los técnicos de
transparencia en los Distritos, promoverán en los entes que
conforman el Órgano Judicial la rendición pública de cuentas
dos veces en la gestión, una semestral y otra anual, en
coordinación con todos los entes del Órgano Judicial a fin de
priorizar resultados de gestión.
ETICA PÚBLICA
La Unidad Nacional de Transparencia, a través de las
instancias correspondientes, promoverá la implementación y
el cumplimiento del Código de ética de las servidoras y
servidores públicos del Órgano Judicial, impulsando un clima
y cultura organizacional de cumplimiento de las normas
morales, lo cual estará basado en los principios y valores
establecidos en la Constitución Política del Estado y otras
normas conexas.
10. (RECEPCION DE LAS DENUNCIAS)
La recepción de las denuncias estará a cargo de los siguientes
servidores:
A nivel Nacional: Por la Auxiliar de la Unidad Nacional de
Transparencia.
En los Distritos: Por el Profesional Técnico cuando exista solo
uno.
En los Distritos: Por el profesional Técnico de turno cuando exista
más de uno.
11. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA DENUNCIA
Los elementos constitutivos para determinar si una denuncia corresponde a la Unidad
Nacional de Transparencia a los Técnicos en los distritos son:
Deberá tratarse de una denuncia contra un Servidor Público o Ex Servidor Público del
Órgano Judicial.
Que el presunto hecho haya sido cometido por el Servidor en el ejercicio de sus
funciones.
Que se trate de actos que se ajusten a delitos de corrupción o vinculados, establecidos
en la Ley 004/10 “Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
Que se trate de faltas disciplinarias contempladas en la ley 025 y otras normas.
CONTENIDO DE LA DENUNCIA
La denuncia presentada ante la Unidad Nacional de Transparencia o ante los técnicos de
Transparencia deberá tener el siguiente contenido:
La identificación del denunciado o el cargo que desempeña, la descripción precisa de los
hechos denunciados, la acción u omisión que se atribuye como presunto hecho de
corrupción y/o falta disciplinaria, exponer de forma breve la relación del hecho
denunciado.
La denuncia deberá estar acompañada de toda la documentación con que cuente el
denunciante, pudiendo ser en fotocopias simples, o señalar el lugares donde se puede
obtener dicha documentación.
Las generales de ley del denunciante, de ser posible fotocopia de Cedula de Identidad,
correo electrónico y número telefónico fijo o celular.
En los casos en que el denunciante solicite expresamente que se mantenga su identidad y
sus datos en reserva, la Unidad de Transparencia tomará todos los recaudos pertinentes
para que la identidad del denunciante quede en reserva, tomando el cuidado necesario en
la custodia de los documentos tanto físicos como digitales.
12. RESPONSABILIDAD SOBRE LA CUSTODIA, MANEJO,
CONSERVACIÓN Y ARCHICO DE LAS DENUNCIAS
La Responsabilidad sobre la custodia, manejo, conservación
y archivo de las denuncias, en el Nivel Nacional estará a
cargo del o la Auxiliar de la Unidad Nacional de
Transparencia, por lo que es responsable de velar por la
misma, con toda la documentación que lo acompaña y
aquella que se genere a partir de sus actuados, debiendo
estar los mismos debidamente foliados.
La Responsabilidad sobre la custodia, manejo, conservación
y archivo de las denuncias, en el Nivel Distrital estará a cargo
de los Técnicos de Transparencia, quienes tendrán la misma
responsabilidad que del Nivel Nacional.
13. En casos de flagrancia o que hubieren denuncias inmediatamente
de ocurrido el hecho respecto de actos irregulares o de
corrupción, de oficio y/o cuando sea requerida por el
denunciante el Técnico de Transparencia en coordinación con el
Encargado de Control y Fiscalización podrán realizar una acción
directa e inmediata, debiendo realizar una indagación
preliminar, programar reuniones informativas con las
autoridades y/o personas particulares que considere pertinentes,
realizar visitas in situ a las instancias pertinentes, revisión de
expedientes y cualquier otra acción que ayude a la recolección
de información preliminar, con el fin poder generar convicción
de los hechos denunciados.
En estos casos la Auxiliar de la Unidad Nacional de Transparencia
o los Técnico de Transparencia de los Distritos, según
corresponda, deberán realizar el registro correspondiente en el
libro de denuncias, precisamente para fines de control y registro.
14. La denuncia podrá ser devuelta al denunciante por la Unidad Nacional de
Transparencia o los Técnicos de Transparencia cuando concurran causales de
incompetencia, en cuyo caso se elevará un informe fundamentado,
recomendando a su vez acudir ante la autoridad competente, misma que se
comunicará al denunciante cuando se conozca su identidad haciendo constar
dicha causal, que a continuación se señala:
Falta de competencia, es decir que no se trate de actos de corrupción o
vinculados, establecidos en la Ley 004/10, Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz; o
de Faltas Disciplinarias establecidas en la Ley 025.
Cuando no se trate de un Servidor Público o ex Servidor Público del Órgano
Judicial.
Que el supuesto acto no haya sido cometido en el ejercicio de sus funciones.
Cuando en la denuncia se falte al respeto, al decoro o a la moral o se refieran a
alguna persona en términos ofensivos o discriminatorios.
Cuando no exista una descripción precisa de los hechos denunciados, el
periodo en el que se cometió la acción u omisión que se atribuye como hechos
de corrupción o faltas de disciplinarias.
15. ADMISIÓN DE LA DENUNCIA)
La denuncia será admitida por la Unidad Nacional de Transparencia
o los Técnicos de Transparencia, previo análisis objetivo de la
misma, cuando se trate de un presunto acto de corrupción o falta
disciplinaria cometidos por las o los servidores judiciales en el
ejercicio de sus de funciones
DEBER DE COOPERACIÓN)
En caso de requerir la cooperación para recabar información y/o
documentación pertinente que permitan identificar posibles actos
de corrupción y/o faltas disciplinarias, enmarcados en disposiciones
administrativas internas, los Profesionales Técnicos podrán recurrir
ante cualquier instancia del Órgano judicial, las mismas que tendrán
la obligación de proporcionar dicha información y/o documentación
de manera oportuna, en el plazo de 48 horas.
16. I.- Recibidas las denuncias tanto en el nivel Nacional, como en el Distrital que tengan relación
con delitos de corrupción y vinculados, en cuyo caso de manera inmediata deberá recabar la
documentación pertinente a las instancias correspondientes y solicitar informe al o los
denunciados, quienes deberán remitir las misma en un plazo no mayor a cinco (5) días; una vez
tenida dicha documentación e información, en un plazo no mayor a cinco (5) días el Técnico de
Transparencia elevará informe fundamentado que determinará lo siguiente:
En el caso del nivel Nacional remitirá dicho informe y demás antecedentes al Director de Control
y Fiscalización, a efectos de que esta instancia derive a Asesoría Jurídica para constituirse en
parte denunciante o querellante, siempre y cuando se evidencien indicios de corrupción por
parte de los servidores judiciales del Órgano Judicial.
En el caso del nivel Distrital remitirá dicho informe y demás antecedentes al Encargado Distrital
del Consejo de la Magistratura, a efectos de que esta instancia derive a Asesoría Jurídica para
constituirse en parte denunciante o querellante, siempre y cuando se evidencien indicios de
corrupción por parte de los servidores judiciales del Órgano.
II.- Recibidas las denuncias tanto en el nivel Nacional, como en el Distrital que tengan relación
con faltas disciplinarias, por acción u omisión que contravenga alguno de los numerales
contenidos en los arts. 186, 187 ó 188 de la Ley del Órgano Judicial o cualquier otra norma legal
expresa y vigente; o la remisión de denuncias de la misma índole por instancias superiores
(Tribual Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional y Tribunales
Departamentales), el Técnico de Transparencia, previo análisis objetivo de la denuncia y las
pruebas, deberá iniciar las acciones disciplinarias que correspondan, en el marco de los
alcances previstos por la Ley 025 y el Acuerdo Nº 075/2013.
17. EL informe fundamentado a ser presentado por el Profesional
Técnico encargado, una vez concluido el plazo previsto
deberá contener lo siguiente:
1. Encabezamiento
2. Antecedentes
3. Marco Legal
4. Subsunción del hecho con la prueba
5. Valoración objetiva o material
6. Conclusiones a las que se arribó después de recopilar y
analizar toda la información pertinente
7. Recomendaciones de acciones a realizar
18. SEGUIMIENTO
Una vez remitido antecedentes a las instancias competentes en los
presuntos hechos relacionados a corrupción, o haberse constituido en
parte denunciante ante los Juzgados Disciplinarios, los técnicos de
transparencia deberán realizar el seguimiento correspondiente hasta su
conclusión en coordinación con las unidades pertinentes, formando
carpetas de denuncias.
REPORTES
El Profesional Técnico que tenga a su cargo el seguimiento de los casos
de su conocimiento, a través de la fichas de seguimiento (informes),
remitirá copia de las mismas al Encargado Distrital el Consejo de la
Magistratura, autoridad que con su firma refrendará el seguimiento
realizado por el Técnico de Transparencia.
Si en las fichas de seguimiento o informes el Encargado Distrital del
Consejo de la Magistratura, identificare presuntos hechos irregulares
dentro de los procesos ya sea jurisdiccional o disciplinario, deberá
realizar las acciones correspondientes y remitir copia de las mismas a la
Unidad Nacional de Transparencia, para fines de control y seguimiento.
19. La Unidad Nacional de Transparencia, coordinará visitas periódicas
a los Distritos con la finalidad de realizar un control de calidad
sobre la forma en que son llevados los casos, los avances y
resultados alcanzados.