1. CASO HOSTIGAMIENTO POR AMBIENTE HOSTIL
ALEGACIONES DEL EMPLEADO:
1- El empleado señala que el gerente le dijo a la cajera “Si la tuvieran
clava no gritaba”
2- Los compañeros lo vinculan amorosamente con una compañera de
trabajo, que tiene novio.
3- Lo amenazan con despedirlo o bajarles las horas.
4- Que los demás compañeros hablan mientras trabaja y no los
reprenden como a él.
5- El gerente, cuando él dice que le molesta la espalda le dice, él macho
que te dio anoche estaba pesado”.
CONTESTACIÓN DEL GERENTE:
1- Responde en la negativa que no ha dicho algún comentario.
2- Indica que el segundo comentario lo dijo el novio de la compañera.
3- Que se ha reunido con el empleado, ya que ha llegado tarde al turno.
4- Que el turno que le hacía en la mañana lo iba a suspender.
HECHOS:
1- El primer comentario lo hizo.
2- Si tiene patrón de tardanza.
3- Si hubo disciplina progresiva.
4- Redujo horas a todos por volumen de venta.
Se manejo este caso como dos. El primero por ambiente hostil. El segundo
por hostigamiento sexual. ¿Cómo se define hostigamiento sexual?
Hostigamiento sexual se define como cualquier tipo de acercamiento de
naturaleza sexual, no deseado, requerimientos de favores sexuales y
cualquier conducta verbal o física, de naturaleza sexual, o que sea
reproducida utilizando cualquier medio de comunicación incluyendo, pero sin
limitarse, al uso de herramientas de multimedios a través de la red cibernética
o por cualquier medio electrónico cuando se da una o más de las siguientes
condiciones:
A. Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o
explícita en un término o condición del empleo de la persona.
B. Cuando el sometimiento o rechazo de dicha conducta por parte de la
persona afectada se convierte en fundamento para la toma de decisiones
relacionadas con el empleo de ésta que puedan afectarle a esa persona.
C. Cuando la conducta tiene el efecto o propósito de interferir
irrazonablemente con las funciones de la persona, o cuando le crea un
ambiente de trabajo intimidante u ofensivo. El hostigamiento sexual puede
ocurrir entre personas del mismo sexo o de sexos opuestos.
Aunque el patrono tiene la potestad de minimizar costos de nómina y
disciplinar a sus empleados la persona no se afecto adversamente en su
2. condición de empleo por no haberse sometido a dicha conducta.Por lo cual
se concluyó que hubo hostigamiento sexual por ambiente hostil, ya que se
dijeron los comentarios. Si bien la intención en decirlo no fue ofenderlo, el
empleado lo tomó como ofensa. En esta ley de hostigamiento sexual se toma
en consideración la forma en que se tomó y no en la intención.
Con relación al segundo comentario en el cual a la empleada no le molestó,
se le citó a ella y se le dio la alternativa de no renunciar, ya que pensaba
estudiar, de tomar unas vacaciones y descansar para empezar nuevamente a
laborar. No aceptó la oferta y renunció. Cuando llegó la renuncia se le envió
una carta indicándole; Te pedí por escrito tu confirmación a la afirmación
del comentario que te hiciera el sr. hacia tu persona de “si estuvieras
clava no gritabas”. Me dijiste que me la traerías por escrito luego y te
indiqué que de no recibirlo te escribiría confirmando nuestra
conversación.A la fecha de hoy no he recibido algo de tu parte, por lo
tanto, tomo como verdadero tu afirmación. Que entiendo que no te
molestó, pues una vez te reportaste a laborar pediste una plaza para
trabajar con el sr. en la tienda que dirige en, a la cual renunciaste en
octubre por estudios. Si para 7 días luego del recibo de esta misiva, no
recibo respuesta escrita a ésta debo entender que la aceptas como
correcta.No hubo hostigamiento sexual, pues no le molestó y tampoco no le
afecto adversamente a su empleo. ¿Por qué entonces ponerlo por escrito?
Ya que no hay algo escrito de parte de ella que no le molestó hay que
evidenciarlo.