Derechos y Obligaciones ante la presencia de un riesgo grave e inminente
1. CAMIÓN Y VOLQUETE
EN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE
EXTERIOR
Derechos y Obligaciones ante la presencia de un riesgo
grave e inminente
2. Derechos y Obligaciones ante la presencia de un riesgo grave e
inminente
DERECHO DE LOS TRABAJADORES: EL DERECHO DE RESISTENCIA
El derecho de resistencia es aquel, mediante el
cual el trabajador puede interrumpir su
actividad y abandonar el lugar de trabajo,
cuando considere que dicha actividad
entraña un riesgo grave e inminente para su
vida o salud, sin que pueda sufrir perjuicio
alguno por ello (salvo mala fe o negligencia
grave), y se encuentra regulado por el artículo
21 de la LPRL.
3. Derechos y Obligaciones ante la presencia de un riesgo grave e
inminente
OBLIGACIONES EMPRESARIALES ANTE LA PRESENCIA DE UN RIESGO GRAVE E
INMINENTE
Informar de inmediato a los trabajadores de la presencia del
riesgo y de las medidas adoptadas.
Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que los
trabajadores puedan interrumpir su actividad y si fuera necesario
abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
Disponer lo necesario para que el trabajador que no pueda comunicar
a sus superiores la situación de peligro, adopte las medidas
necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
4. Derechos y Obligaciones ante la presencia de un riesgo grave e
inminente
DERECHO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. PARALIZACIÓN DE
LA ACTIVIDAD
No obstante, cuando no fuera posible reunir al Comité de
Empresa o Delegados de Personal, el acuerdo de
paralización puede ser adoptado por decisión mayoritaria
de los Delegados de Prevención, o en el caso de las
actividades mineras como es el caso, por el Delegado
Minero de Seguridad.
La LPRL establece el derecho de los
representantes de los trabajadores, a paralizar
la actividad, en el supuesto de que el
empresario no adopte o permita la adopción de
las medidas necesarias ante un riesgo grave e
inminente.