1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Bicentenaria de Aragua
Núcleo Valle de la Pascua. Edo. Guárico
Primer Trimestre de Derecho
Alumna:
Yuliangel Cadenas
25.749.805
Profesora:
Evelin Gómez
AGOSTO,2019
HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO 1
2. La propiedad
Describe al derecho o facultad de los
seres humanos para tomar posesión
de una determinada cosa.
Caracteres
Es un derecho real, absoluto,
exclusivo, perpetuo, es oponible
a terceros, puede transmitirse
como herencia
Elementos que
constituyen la propiedad:
Subjetivos: se refiere al
sujeto que posee la
propiedad
Objetivos: se trata del objeto
que es la propiedad
Limitaciones de Derecho
Público.
Prohibición de enterrar cadáveres
en fincas urbanas, pasaje forzoso
en beneficio de la comunidad, las
fincas con ríos deben soportar la
navegación, entre otras
Evolución de la propiedad
En las etapas iniciales de la historia jurídica romana
carecieron los romanos de la palabra adecuada para expresar
la idea abstracta del derecho de propiedad. En roma de los
primeros tiempos, la única propiedad conocida por los
romanos era la propiedad quiritaria que se le denominaba,
"dominium ex iure quiritium", por estar sancionada por el
derecho civil, Luego, la propiedad que era reconocida y
sancionada por el derecho pretoriano
Posesión
Cuando se reúnen en el sujeto
los tres elementos, el corpus,
el ánimus genérico y el ánimus
domini
Naturaleza Jurídica
la posesión determina la
relación jurídica entre el
poseedor y la cosa poseída,
colocándose así al lado de su
propiedad
Posesión y Tenencia
Tenencia de la
posesión. Cuando se
reúnen el corpus y el
ánimus genérico
solamente, el corpus, el
ánimus genérico y el
ánimus domini, nos
encontramos ante la
posesión jurídica
Clases de posesión
a) Posesión natural y posesión
civil.
b) Posesión justa e injusta.
c) Posesión de buena fe y de
mala fe.
Posesión en nuestra legislación
venezolana
Artículo 771 del código civil. "La posesión es la
tenencia de una cosa, o el goce de un derecho
que ejercemos por nosotros mismos o por
medio de otra persona que detiene la cosa o
ejerce el derecho en nuestro nombre".
PROPIEDAD
Y
POSESIÓN
3. LA
TUTELA
¿Qué es?
Podemos considerarla como el poder
otorgado por el derecho civil a una persona
con el objeto de que ésta proteja a otra
incapaz por razones de edad o de sexo.
(2) clases:
-Tutela de Impúberes: Cuando una
persona se hace libre de potestad
paterna (sui iuris)
-Tutela de las mujeres :La mujer
administra por sí misma su patrimonio,
pero para obligarse requería la
autorización del tutor.
Hay dos acciones, procedentes
de la época de las XII Tablas:
-Actio suspecti tutoris: es una
acción expedita para todos (acción
popular), menos para el pupilo; lleva
aparejada una nota de infamia, y se
dirige contra el tutor testamentario
que obra dolosamente.
-Actio rationibus distrahendis: es de
carácter penal y tiende a proteger al
pupilo contra las sustracciones del
tutor legítimo..
Curatela:
Se define como una institución del
derecho civil que permite
representar y asistir a aquellas
personas que por una causa
particular o accidental, se
encontraban incapacitadas para
administrar su patrimonio.
Dichas personas eran confiadas a un
curador, quien para desempeñar su
cargo debía poseer cualidades
similares al tutor, es decir, ser libre,
ciudadano romano y del sexo
masculino.Clases de curatela
-Curatela de los Pupilos:
1) Cuando el tutor logra excusarse
temporalmente da lugar al
nombramiento de un curador, que
sólo administra; si hiciere falta
autorizar, entonces se procede a
nombrar un tutor especial.
2) Cuando ha sido rechazada una
excusa al tutor y éste apela al
magistrado superior, mientras se
resuelve su apelación se da un
curador al pupilo
-Curatelas Especiales:
1) Como la que se da al impúbero que
está en tutela, para ciertos actos
en los cuales el derecho antiguo le
daba un tutor "praetorius"
2) Como la del "alieni iuris" que tiene
bienes adventicios cuya
administración le ha sido quitada al
padre-