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Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”.
Computación e informática
Docente: Elena valiente ramirez
Ciclo: III
TEMA: las fronteras del Perú
ALUMNNA: DENISSE SERRATE FARFAN
2015
Introducción
El uso de los espacios fronterizos en el marco de procesos de integración fisica
y complementación económica tienen su propia particularidad. Ella deviene de
la condición de contener una frontera. Los procesos de integración entre dos o
más naciones tienen la peculiaridad de poner en evidencia las
contradicciones derivadas de las diversas racionalidades que orientaron
las estrategias territoriales del Estado nacional: en épocas en que la frontera era
concebida como una divisoria rígida y cerrada y, en la actualidad, en que se la
concibe como deseable y necesariamente flexible a los efectos de la integración.
Una y otra racionalidad determinó un uso territorial fronterizo diferente. En el
caso de la concepción de frontera cerrada, las acciones sobre la frontera se
limitaron al control de la circulación en general, por cuestiones
de seguridad y soberanía.
En consecuencia la idea de integración era pensada hacia adentro del país, es
decir integrar las áreas periféricas con los centros urbanos más importantes. Ello
explica -en gran parte- la escasa infraestructura vial, de comunicaciones y
ediliciasen los pasos fronterizos, comparada -por ejemplo- con la modernización
actual de los mismos pasos en el marco del proceso de integración entre
Argentina y Chile.
Hasta mediados de la década del '80 predominó la idea de frontera de
tensión por ello las políticas territoriales fronterizas adoptaron la forma espacial
de áreas de frontera y/o zonas de seguridad, en los bordes de
los límites fronterizos.
Este trabajo intenta mostrar y demostrar la especialización territorial de las
estrategias del Estado según la concepción ideológica de frontera. Los recortes
territoriales denominados "área de frontera" y "región fronteriza", serían la
resultante espacial de la concepción de frontera cerrada en el primer caso y la
de frontera abierta en el segundo.
LAS FRONTERAS DEL PERU
NTERAS DEL PERÚ
DETERMINACIÓN
HISTÓRICA
La primera frontera que logró delimitar el Perú fue con el Brasil. La demarcación
y determinación de los límites del Perú con el Brasil, tuvieron sus inicios en las
discusiones que sostuvieron España y Portugal de los territorios que ocupaban
cuando descubrieron América. Estas discusiones fueron sometidas al arbitraje
del Papa Alejandro VI, llegándose a firmar el Tratado de San Ildefonso en 1777.
Posteriormente Brasil reclamó la caducidad del tratado, que según ellos tenía
sólo carácter de preliminar. En el año de 1827 el Perú propuso al Brasil un arreglo
de límites, pero fue en 1841 que se firmó un Tratado de Paz, Amistad,
Navegación y Comercio. Los firmantes fueron el Ministro peruano don
ManuelFerreyros y el Ministro brasileño Duarte Da Ponte Ribeyro, documento
que no fue ratificado, habiéndose suscrito diez años después, el 23 de Octubre
de1851, la CONVENCION FLUVIAL DE COMERCIO Y NAVEGACION que
resultó ser también un parcial acuerdo de límites celebrado entre el Ministro de
Relaciones Exteriores don Bartolomé Herrera por el Perú y Da Ponte Ribeyro por
el Brasil siendo Presidente de la República el General don Rufino Echenique.
Fundamentos jurídicos
La definición de Hispanoamérica
estuvo a cargo de la diplomacia.
Esta región tres principios sobre los
cuales se deberían de llevar a cabo
las divisiones territoriales de las colonias españolas.
Utti Possidetis.- es un principio de carácter jurídico que designaba
que cada nación hispanoamericana deberíade mantener las mismas
fronteras de las divisiones administrativas coloniales que las
presidieron.
Libre determinación.- Se aplicaba aquellas regiones que decidían
libremente pasar a integrar un Estado diferente al que les
correspondía por el principio de Utti posidetis.
Accióncivilizadora y colonizadora.- Se aplicaba en los lugares donde
no existían límites coloniales o eran imprecisos. Proclamaba que el
territorio le pertenecía al que lo poseía y lo había colonizado.
.
Soberanía
DERECHO CONSTITUCIONAL
En la definición clásica de BODINO, «poder supremo sobre los ciudadanos y súbditos
no sometido a las leyes». Al comienzo del Estado moderno, el concepto surge como
elemento defensivo de su independencia frente a otros poderes (Imperio, Iglesia, seres
feudales); posteriormente, la idea de soberanía sirve para fortalecer y extender el
poder del monarca absoluto. En su doble vertiente de poder supremo en el interior e
independiente del exterior, la soberanía constituye en adelante atributo esencial
del Estado, discutiéndose sólo sobre el órgano titular de la soberanía, que poseerá el
derivado poder de legislar. De la creencia en el poder divino de los reyes se pasará a
las teorías pactistas, para desembocar, con la Revolución francesa, en las
concepciones de soberanía nacional y soberanía popular (V. soberanía
nacional; soberanía popular).
Es el atributo básico del Estado, compendiando la suma de potestades supremas
sobre el territorio y población integrados en la estructura nacional correspondiente. Si
al comienzo del Estado moderno el concepto de soberanía sirve para subrayar el
poder supremo del Estado frente a otros poderes que podían
irrogarse potestades superiores (Iglesia o el Imperio), actualmente la soberanía es una
cualidad que sólo puede predicarse del Estado como expresión de su poder supremo
en el interior del mismo y de su independencia en el exterior y frente a los
demás Estados. En cuando al fundamento de la soberanía, que inicialmente se
identifica con el poder divino de los monarcas o soberanos, se reconoce ahora
la legitimación de la soberanía en la base nacional o popular. Como consecuencia de
la evolución de las doctrinas y formulaciones constitucionales, aparece la soberanía
compartida, en la que la potestad suprema -generalmente identificada con la de dictar
leyes- se atribuye al parlamento actuando con el monarca.
Concepto: la soberanía es un elemento modal de la estructura dinámica de la
forma política moderna.
Cualifica el Poder y determina sus relaciones de la estructura. Es un elemento o
atributo del estado y una cualidad del poder.
A) posada la define como "la fuente de todo el Poder depositado en el estado para la
realización del derecho".
Esta definición, no muy exacta por cierto, encara la soberanía como algo sustantivo,
pero, en realidad, es algo adjetivo porque es un atributo del poder.
Es un poder soberano, es decir, un poder que no reconoce ningún otro por sobre el,
tanto en el orden interno como en el internacional.
El titular de la soberanía cambia según las épocas históricas y los lugares:
puede ser un monarca absoluto, como ocurría en los estados absolutistas, o
su equivalente contemporáneo, es decir, el dictador o jefe supremo de los estados
totalitarios. Puede ser también un grupo y, finalmente, el pueblo, en el estado
constitucional y democracias, en general.
La soberanía es un elemento modal de la estructura dinámica de la
forma política moderan. Cualifica el Poder y determina sus relaciones con el estado y
los restantes elementos de la estructura.
Convierte a un determinado poder político en supremo, adicionando a su capacidad
de dirección, la de obrar como instancia final de decisión, acción y sanción. como
consecuencia de ésta, el Poder determinado con o soberano, dentro del ámbito de su
actividad, no se encuentra subordinado a ningún otro; tiene superioridad, siendo, en su
especie, el Poder más alto.
La revolución francesa, a través de la declaración de derechos de
1789 y de la constitución de 1791, proclamó a la Nación como soberana. Se dejó
dogmáticamente establecido el principio político de que toda soberanía descansa
esencialmente en la Nación y que ningún grupo o individuo puede ejercer autoridad,
excepto cuando emana directamente de esa fuente. Su ejercicio pertenece a la Nación,
y ningún sector del pueblo y ningún individuo puede pretenderlo. El Poder político
supremoen el estado, concentrado en manos del Rey a lo largo de un proceso de siglos,
pasaba a la Nación, conservando sus caracteres esenciales.
B) CONCEPTO.
1) la soberanía es un elemento modal de la estructura dinámica de la
forma política moderna.
Cualifica el Poder y determina sus relaciones de la estructura. Es un elemento o atributo
del estado y una cualidad del poder.
2) convierte a un determinado poder político en supremo, adicionando a
su capacidad de dirección la de obrar como instancia final de decisión, acción
y sanción.
3) el Poder determinado como soberano, dentro del ámbito se su actividad, no
se encuentra subordinado a ningún otro; tiene superioridad, siendo, en su
especie, el Poder mas alto.
4) la soberanía se encuentra relacionada con el imperio de la ley, segundo
elemento modal de la estructura del estado. Hay una relación funcional entre
ambos. La una hace posible la existencia de la otra. El orden jurídico impera
en función de la soberanía.
5) como elemento modal o atributo del estado, afirma su
individualidad, autodeterminación e independencia respecto de los
otros estado particulares.
Se comprende como soberanía exterior y no tiene sentido de superioridad sino
de igualdad.
6) como cualidad del poder, se refiere al poder en el estado, es comprendida
como soberanía interior y determina aquel poder en el estado que no reconoce
a ningún otro por encima de el. Ese poder es el Poder constituyente y reside en
la Nación o pueblo, quien confiere poder de autoridad o dominación a
su representante, con el fin del ejercicio concreto del poder constituido.
C) Historia.
1) el concepto nace de la lucha de la realeza francesa con el imperio y el papado,
por una parte, y con la feudalidad, por la otra.
2) por primera vez se hace mención de ella en una máxima del tiempo del Rey
San Luis: "el Rey no tiene soberano en asuntos temporales". Baumanoir, luego,
afirma que "cada barón es soberano en su baronía, pero el Rey es soberano por
encima de todos; lo nombramos cuando hablamos de alguna soberanía que le
pertenece". Juan bodin, en 1576, sostuvo que "el estado es un recto gobierno de
varias agrupaciones y de lo que les es común, con
potestad suprema".
3) es una fórmula utilizada en la lucha política para condensar
la independencia exterior y la supremacía interior en un centro unitario de poder
convirtiendo al Rey en depositario de la legislación y la jurisdicción.
4) sus efectos son legitimar el establecimiento de la monarquía absoluta en
Francia, Inglaterra y Alemania. Convertida en soberanía
del pueblo, condujo a las grandes revoluciones que dieron forma a
la democracia moderna.
D) Soberanía Del Pueblo.
1) la revolución francesa, a través de la declaración de derechos de 1789 y de
la constitución de 1791, proclamó a la Nación como soberana. El Poder
político supremo en el estado, concentrado en manos del Rey a lo largo de un
proceso de siglos, pasaba a la Nación, conservando sus caracteres esenciales.
2) el Poder caracterizado como supremo, revertía a su fuente originaria, la
Nación, y en su versión americana, al pueblo. Este es quien se organiza
políticamente, confiere autoridad, divide la competencia y se reserva el Poder
constituyente.
3) la soberanía reside en la comunidad nacional, ésta es el sujeto concreto de la
soberanía y cualifica el Poder originario o constituyente de que se encuentra
investida. La soberanía en el derecho público actual, aparece como la cualidad
del poder constituyente.
La Nación, como un todo indivisible, es titular de la soberanía.
Suprema autoridad. | Mando superior. | Manifestación que distingue y caracteriza
al Poder del Estado por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier
otro poder, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus facultades ni
su independencia dentro de su territorio y posesiones. | Fuente del poder público.
| Independencia nacional. | Calidad o excelencia máxima. | Sc ha dicho por
soberbia u orgullo.
LA VIOLACIÓN DE LA
SOBERANÍA
INTRODUCCIÓN:
DESDE un punto de vista jurídico e internacional, la soberanía es un concepto que sirve
para determinar cuáles son las libertades, prerrogativas y competencias de los Estados,
pero también sus responsabilidades, que en la sociedad internacional se definen y
encuentran sus límites en las reglas de Derecho internacional. Esa es la esencia de la
famosa idea que la Corte Permanente de Justicia Internacional expresó en el caso
Wimbledon. en 1923, donde hubo de enfrentarse al difícil problema de interpretar una
norma del Tratado de Versalles que prescribía una limitación a la soberanía del Estado
alemán .Esa idea de soberanía estatal como un conjunto de competencias
desagregadas ha sido de gran utilidad para explicar un Derecho que rige principalmente
las relaciones entre Estados soberanos y formalmente iguales. Y es éste el sentido en
que la igualdad soberana de los Estados es un principio fundamental del Derecho
internacional .del que derivan otros tantos principios fundamentales de este
ordenamiento jurídico, como la prohibición de intervención en los asuntos internos de
los Estados o la inmunidad de los Estados en los tribunales de otros Estados. Ahora
bien, la evolución del Derecho y la sociedad internacionales afectan esas libertades de
los Estados socavando y poniendo en duda el axioma de la igualdad soberana de los
Estados y su utilidad como ficción jurídica, un fenómeno que se ha expandido e
incrementado en las últimas décadas como consecuencia de la interdependencia y la
globalización .Esos efectos se hacen notar en todos los aspectos del Derecho internacional,
incluyendo hechos sobresalientes como la aparición de nuevos sujetos y actores que
cambian el escenario normativo de una manera esencial y traen consigo problemas de
inclusión en los procesos normativos de creacióny aplicación del Derecho e importantes
cuestiones de legitimidad. En las líneas que siguen voy a introducir el concepto de
igualdad soberana de los Estados comoprincipio fundamental del Derecho internacional
y los problemas que hoy plantea su vigencia como «ficción constitutiva» de dicho
ordenamiento jurídico. Después de una aproximación general, trataré de mostrar
algunos retos y desafíos a la igualdad soberana de los Estados en relación con tres
grandes ámbitos normativos del Derecho internacional: la subjetividad, los procesos de
creación de normas y las formas de aplicación. Los temas elegidos dentro de estos
grandes ámbitos, cuyos límites sólo se justifican por razones didácticas, no tienen
pretensiones de exhaustividad; al contrario, son temas ilustrativos y, aunque su elección
responde en gran medida a preferencias de este autor, constituyen ejemplos donde el
lector encontrará conflictos que afectan significativamente al principio de igualdad
soberana de los Estados. La conclusión expresa un juicio sobre la justificación de la
igualdad soberana como valor jurídico en tiempos de interdependencia y globalización.
DESARROLLO:
La violación de los derechos colectivos alude al quebrantamiento de todo el conjunto de
derechos que son catalogados como derechos de los pueblos a su identidad como
grupo, diferenciándolos de los derechos individuales propios de la tradición liberal. El
derecho de autodeterminación fue considerado el más importante de ellos, desde su
reivindicación expresa en el contexto del fin de la I Guerra Mundial. Posteriormente, las
denuncias sistemáticas desde la segunda mitad del siglo XX, por parte de países del
Sur contra las violaciones al derecho al desarrollo, la soberanía y a los PUEBLOS
INDÍGENAS, han situado a todos ellos en un primer plano de la agenda internacional
de derechos humanos.
CONCLUSIÓN:
La noción de «igualdad soberana» es confusa (96). Es un ideal normativo más
que un reflejo de la práctica, que está cada vez más alejado de la realidad por el
aumento de participantes sustancialmente diferentes entre sí y el incremento de
la interdependencia que complica la posibilidad de tomar decisiones importantes
excluyendo su dimensión internacional (97). En consecuencia, el principio de
igualdad soberana de los Estados sobrevive con mucha dificultad en un mundo
interdependiente y globalizado compuesto por Estados objetivamente
desiguales. Junto a estas dificultades prácticas, la ortodoxia de la igualdad
soberana siempre ha tenido detractores. A los autores que hacen lecturas
históricas del Derecho internacional para demostrar que siempre han existido y
existirán jerarquías jurídicas entre Estados (98) se unen hoy otros autores que
intentan reformular las principios fundamentales del Derecho internacional sobre
la base de características sustantivas de los Estados (99). Ante ese tipo de
embates teóricos y prácticos provenientes de las lógicas de globalización,
democratización y privatización en la sociedadinternacional, cuyos efectos sobre
el Derecho internacional he intentado mostrar con las ilustraciones precedentes,
el principio de igualdad soberana sigue siendo relevante como un puente que
conecta a los Estados desiguales (100). Si bien esta idea puede parecer algo
romántica y conservadora respecto al tratamiento de la desigualdad, tengo la
convicción de que el principio de la igualdad soberana de los Estados sigue
siendo una ficción jurídica útil (101), que conviene mantener vigente en la medida
en que la incorporación de la desigualdad de los Estados como factor normativo
de carácter fundamental no venga apoyada por desarrollos institucionales en la
sociedad internacional, que supongan garantías de legalidad y justicia para los
Estados más débiles.

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Fronteras del Perú

  • 1. Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”. Computación e informática Docente: Elena valiente ramirez Ciclo: III TEMA: las fronteras del Perú ALUMNNA: DENISSE SERRATE FARFAN
  • 2. 2015 Introducción El uso de los espacios fronterizos en el marco de procesos de integración fisica y complementación económica tienen su propia particularidad. Ella deviene de la condición de contener una frontera. Los procesos de integración entre dos o más naciones tienen la peculiaridad de poner en evidencia las contradicciones derivadas de las diversas racionalidades que orientaron las estrategias territoriales del Estado nacional: en épocas en que la frontera era concebida como una divisoria rígida y cerrada y, en la actualidad, en que se la concibe como deseable y necesariamente flexible a los efectos de la integración. Una y otra racionalidad determinó un uso territorial fronterizo diferente. En el caso de la concepción de frontera cerrada, las acciones sobre la frontera se limitaron al control de la circulación en general, por cuestiones de seguridad y soberanía. En consecuencia la idea de integración era pensada hacia adentro del país, es decir integrar las áreas periféricas con los centros urbanos más importantes. Ello explica -en gran parte- la escasa infraestructura vial, de comunicaciones y ediliciasen los pasos fronterizos, comparada -por ejemplo- con la modernización actual de los mismos pasos en el marco del proceso de integración entre Argentina y Chile. Hasta mediados de la década del '80 predominó la idea de frontera de tensión por ello las políticas territoriales fronterizas adoptaron la forma espacial de áreas de frontera y/o zonas de seguridad, en los bordes de los límites fronterizos. Este trabajo intenta mostrar y demostrar la especialización territorial de las estrategias del Estado según la concepción ideológica de frontera. Los recortes territoriales denominados "área de frontera" y "región fronteriza", serían la resultante espacial de la concepción de frontera cerrada en el primer caso y la de frontera abierta en el segundo. LAS FRONTERAS DEL PERU NTERAS DEL PERÚ
  • 3. DETERMINACIÓN HISTÓRICA La primera frontera que logró delimitar el Perú fue con el Brasil. La demarcación y determinación de los límites del Perú con el Brasil, tuvieron sus inicios en las discusiones que sostuvieron España y Portugal de los territorios que ocupaban cuando descubrieron América. Estas discusiones fueron sometidas al arbitraje del Papa Alejandro VI, llegándose a firmar el Tratado de San Ildefonso en 1777. Posteriormente Brasil reclamó la caducidad del tratado, que según ellos tenía sólo carácter de preliminar. En el año de 1827 el Perú propuso al Brasil un arreglo de límites, pero fue en 1841 que se firmó un Tratado de Paz, Amistad, Navegación y Comercio. Los firmantes fueron el Ministro peruano don ManuelFerreyros y el Ministro brasileño Duarte Da Ponte Ribeyro, documento que no fue ratificado, habiéndose suscrito diez años después, el 23 de Octubre de1851, la CONVENCION FLUVIAL DE COMERCIO Y NAVEGACION que resultó ser también un parcial acuerdo de límites celebrado entre el Ministro de Relaciones Exteriores don Bartolomé Herrera por el Perú y Da Ponte Ribeyro por el Brasil siendo Presidente de la República el General don Rufino Echenique. Fundamentos jurídicos La definición de Hispanoamérica estuvo a cargo de la diplomacia. Esta región tres principios sobre los cuales se deberían de llevar a cabo las divisiones territoriales de las colonias españolas. Utti Possidetis.- es un principio de carácter jurídico que designaba que cada nación hispanoamericana deberíade mantener las mismas fronteras de las divisiones administrativas coloniales que las
  • 4. presidieron. Libre determinación.- Se aplicaba aquellas regiones que decidían libremente pasar a integrar un Estado diferente al que les correspondía por el principio de Utti posidetis. Accióncivilizadora y colonizadora.- Se aplicaba en los lugares donde no existían límites coloniales o eran imprecisos. Proclamaba que el territorio le pertenecía al que lo poseía y lo había colonizado. . Soberanía DERECHO CONSTITUCIONAL En la definición clásica de BODINO, «poder supremo sobre los ciudadanos y súbditos no sometido a las leyes». Al comienzo del Estado moderno, el concepto surge como elemento defensivo de su independencia frente a otros poderes (Imperio, Iglesia, seres feudales); posteriormente, la idea de soberanía sirve para fortalecer y extender el poder del monarca absoluto. En su doble vertiente de poder supremo en el interior e independiente del exterior, la soberanía constituye en adelante atributo esencial del Estado, discutiéndose sólo sobre el órgano titular de la soberanía, que poseerá el derivado poder de legislar. De la creencia en el poder divino de los reyes se pasará a las teorías pactistas, para desembocar, con la Revolución francesa, en las concepciones de soberanía nacional y soberanía popular (V. soberanía nacional; soberanía popular). Es el atributo básico del Estado, compendiando la suma de potestades supremas sobre el territorio y población integrados en la estructura nacional correspondiente. Si al comienzo del Estado moderno el concepto de soberanía sirve para subrayar el poder supremo del Estado frente a otros poderes que podían irrogarse potestades superiores (Iglesia o el Imperio), actualmente la soberanía es una cualidad que sólo puede predicarse del Estado como expresión de su poder supremo en el interior del mismo y de su independencia en el exterior y frente a los demás Estados. En cuando al fundamento de la soberanía, que inicialmente se identifica con el poder divino de los monarcas o soberanos, se reconoce ahora la legitimación de la soberanía en la base nacional o popular. Como consecuencia de la evolución de las doctrinas y formulaciones constitucionales, aparece la soberanía compartida, en la que la potestad suprema -generalmente identificada con la de dictar leyes- se atribuye al parlamento actuando con el monarca. Concepto: la soberanía es un elemento modal de la estructura dinámica de la forma política moderna.
  • 5. Cualifica el Poder y determina sus relaciones de la estructura. Es un elemento o atributo del estado y una cualidad del poder. A) posada la define como "la fuente de todo el Poder depositado en el estado para la realización del derecho". Esta definición, no muy exacta por cierto, encara la soberanía como algo sustantivo, pero, en realidad, es algo adjetivo porque es un atributo del poder. Es un poder soberano, es decir, un poder que no reconoce ningún otro por sobre el, tanto en el orden interno como en el internacional. El titular de la soberanía cambia según las épocas históricas y los lugares: puede ser un monarca absoluto, como ocurría en los estados absolutistas, o su equivalente contemporáneo, es decir, el dictador o jefe supremo de los estados totalitarios. Puede ser también un grupo y, finalmente, el pueblo, en el estado constitucional y democracias, en general. La soberanía es un elemento modal de la estructura dinámica de la forma política moderan. Cualifica el Poder y determina sus relaciones con el estado y los restantes elementos de la estructura. Convierte a un determinado poder político en supremo, adicionando a su capacidad de dirección, la de obrar como instancia final de decisión, acción y sanción. como consecuencia de ésta, el Poder determinado con o soberano, dentro del ámbito de su actividad, no se encuentra subordinado a ningún otro; tiene superioridad, siendo, en su especie, el Poder más alto. La revolución francesa, a través de la declaración de derechos de 1789 y de la constitución de 1791, proclamó a la Nación como soberana. Se dejó dogmáticamente establecido el principio político de que toda soberanía descansa esencialmente en la Nación y que ningún grupo o individuo puede ejercer autoridad, excepto cuando emana directamente de esa fuente. Su ejercicio pertenece a la Nación, y ningún sector del pueblo y ningún individuo puede pretenderlo. El Poder político supremoen el estado, concentrado en manos del Rey a lo largo de un proceso de siglos, pasaba a la Nación, conservando sus caracteres esenciales. B) CONCEPTO. 1) la soberanía es un elemento modal de la estructura dinámica de la forma política moderna. Cualifica el Poder y determina sus relaciones de la estructura. Es un elemento o atributo del estado y una cualidad del poder.
  • 6. 2) convierte a un determinado poder político en supremo, adicionando a su capacidad de dirección la de obrar como instancia final de decisión, acción y sanción. 3) el Poder determinado como soberano, dentro del ámbito se su actividad, no se encuentra subordinado a ningún otro; tiene superioridad, siendo, en su especie, el Poder mas alto. 4) la soberanía se encuentra relacionada con el imperio de la ley, segundo elemento modal de la estructura del estado. Hay una relación funcional entre ambos. La una hace posible la existencia de la otra. El orden jurídico impera en función de la soberanía. 5) como elemento modal o atributo del estado, afirma su individualidad, autodeterminación e independencia respecto de los otros estado particulares. Se comprende como soberanía exterior y no tiene sentido de superioridad sino de igualdad. 6) como cualidad del poder, se refiere al poder en el estado, es comprendida como soberanía interior y determina aquel poder en el estado que no reconoce a ningún otro por encima de el. Ese poder es el Poder constituyente y reside en la Nación o pueblo, quien confiere poder de autoridad o dominación a su representante, con el fin del ejercicio concreto del poder constituido. C) Historia. 1) el concepto nace de la lucha de la realeza francesa con el imperio y el papado, por una parte, y con la feudalidad, por la otra. 2) por primera vez se hace mención de ella en una máxima del tiempo del Rey San Luis: "el Rey no tiene soberano en asuntos temporales". Baumanoir, luego, afirma que "cada barón es soberano en su baronía, pero el Rey es soberano por encima de todos; lo nombramos cuando hablamos de alguna soberanía que le pertenece". Juan bodin, en 1576, sostuvo que "el estado es un recto gobierno de varias agrupaciones y de lo que les es común, con potestad suprema". 3) es una fórmula utilizada en la lucha política para condensar la independencia exterior y la supremacía interior en un centro unitario de poder convirtiendo al Rey en depositario de la legislación y la jurisdicción. 4) sus efectos son legitimar el establecimiento de la monarquía absoluta en Francia, Inglaterra y Alemania. Convertida en soberanía
  • 7. del pueblo, condujo a las grandes revoluciones que dieron forma a la democracia moderna. D) Soberanía Del Pueblo. 1) la revolución francesa, a través de la declaración de derechos de 1789 y de la constitución de 1791, proclamó a la Nación como soberana. El Poder político supremo en el estado, concentrado en manos del Rey a lo largo de un proceso de siglos, pasaba a la Nación, conservando sus caracteres esenciales. 2) el Poder caracterizado como supremo, revertía a su fuente originaria, la Nación, y en su versión americana, al pueblo. Este es quien se organiza políticamente, confiere autoridad, divide la competencia y se reserva el Poder constituyente. 3) la soberanía reside en la comunidad nacional, ésta es el sujeto concreto de la soberanía y cualifica el Poder originario o constituyente de que se encuentra investida. La soberanía en el derecho público actual, aparece como la cualidad del poder constituyente. La Nación, como un todo indivisible, es titular de la soberanía. Suprema autoridad. | Mando superior. | Manifestación que distingue y caracteriza al Poder del Estado por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones. | Fuente del poder público. | Independencia nacional. | Calidad o excelencia máxima. | Sc ha dicho por soberbia u orgullo. LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA INTRODUCCIÓN: DESDE un punto de vista jurídico e internacional, la soberanía es un concepto que sirve para determinar cuáles son las libertades, prerrogativas y competencias de los Estados, pero también sus responsabilidades, que en la sociedad internacional se definen y encuentran sus límites en las reglas de Derecho internacional. Esa es la esencia de la famosa idea que la Corte Permanente de Justicia Internacional expresó en el caso Wimbledon. en 1923, donde hubo de enfrentarse al difícil problema de interpretar una norma del Tratado de Versalles que prescribía una limitación a la soberanía del Estado
  • 8. alemán .Esa idea de soberanía estatal como un conjunto de competencias desagregadas ha sido de gran utilidad para explicar un Derecho que rige principalmente las relaciones entre Estados soberanos y formalmente iguales. Y es éste el sentido en que la igualdad soberana de los Estados es un principio fundamental del Derecho internacional .del que derivan otros tantos principios fundamentales de este ordenamiento jurídico, como la prohibición de intervención en los asuntos internos de los Estados o la inmunidad de los Estados en los tribunales de otros Estados. Ahora bien, la evolución del Derecho y la sociedad internacionales afectan esas libertades de los Estados socavando y poniendo en duda el axioma de la igualdad soberana de los Estados y su utilidad como ficción jurídica, un fenómeno que se ha expandido e incrementado en las últimas décadas como consecuencia de la interdependencia y la globalización .Esos efectos se hacen notar en todos los aspectos del Derecho internacional, incluyendo hechos sobresalientes como la aparición de nuevos sujetos y actores que cambian el escenario normativo de una manera esencial y traen consigo problemas de inclusión en los procesos normativos de creacióny aplicación del Derecho e importantes cuestiones de legitimidad. En las líneas que siguen voy a introducir el concepto de igualdad soberana de los Estados comoprincipio fundamental del Derecho internacional y los problemas que hoy plantea su vigencia como «ficción constitutiva» de dicho ordenamiento jurídico. Después de una aproximación general, trataré de mostrar algunos retos y desafíos a la igualdad soberana de los Estados en relación con tres grandes ámbitos normativos del Derecho internacional: la subjetividad, los procesos de creación de normas y las formas de aplicación. Los temas elegidos dentro de estos grandes ámbitos, cuyos límites sólo se justifican por razones didácticas, no tienen pretensiones de exhaustividad; al contrario, son temas ilustrativos y, aunque su elección responde en gran medida a preferencias de este autor, constituyen ejemplos donde el lector encontrará conflictos que afectan significativamente al principio de igualdad soberana de los Estados. La conclusión expresa un juicio sobre la justificación de la igualdad soberana como valor jurídico en tiempos de interdependencia y globalización. DESARROLLO: La violación de los derechos colectivos alude al quebrantamiento de todo el conjunto de derechos que son catalogados como derechos de los pueblos a su identidad como grupo, diferenciándolos de los derechos individuales propios de la tradición liberal. El derecho de autodeterminación fue considerado el más importante de ellos, desde su reivindicación expresa en el contexto del fin de la I Guerra Mundial. Posteriormente, las denuncias sistemáticas desde la segunda mitad del siglo XX, por parte de países del Sur contra las violaciones al derecho al desarrollo, la soberanía y a los PUEBLOS INDÍGENAS, han situado a todos ellos en un primer plano de la agenda internacional de derechos humanos. CONCLUSIÓN: La noción de «igualdad soberana» es confusa (96). Es un ideal normativo más que un reflejo de la práctica, que está cada vez más alejado de la realidad por el aumento de participantes sustancialmente diferentes entre sí y el incremento de la interdependencia que complica la posibilidad de tomar decisiones importantes excluyendo su dimensión internacional (97). En consecuencia, el principio de igualdad soberana de los Estados sobrevive con mucha dificultad en un mundo interdependiente y globalizado compuesto por Estados objetivamente desiguales. Junto a estas dificultades prácticas, la ortodoxia de la igualdad
  • 9. soberana siempre ha tenido detractores. A los autores que hacen lecturas históricas del Derecho internacional para demostrar que siempre han existido y existirán jerarquías jurídicas entre Estados (98) se unen hoy otros autores que intentan reformular las principios fundamentales del Derecho internacional sobre la base de características sustantivas de los Estados (99). Ante ese tipo de embates teóricos y prácticos provenientes de las lógicas de globalización, democratización y privatización en la sociedadinternacional, cuyos efectos sobre el Derecho internacional he intentado mostrar con las ilustraciones precedentes, el principio de igualdad soberana sigue siendo relevante como un puente que conecta a los Estados desiguales (100). Si bien esta idea puede parecer algo romántica y conservadora respecto al tratamiento de la desigualdad, tengo la convicción de que el principio de la igualdad soberana de los Estados sigue siendo una ficción jurídica útil (101), que conviene mantener vigente en la medida en que la incorporación de la desigualdad de los Estados como factor normativo de carácter fundamental no venga apoyada por desarrollos institucionales en la sociedad internacional, que supongan garantías de legalidad y justicia para los Estados más débiles.