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El Patrimonio
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación
Universidad Bicentenaria de Aragua
Carrera Derecho- Sección P1
Mapa Mental
(El Patrimonio)
Facilitadora:
Claudia Campins
Estudiante:
Ana Elisa López León C.I 27.044.373
Noviembre de 2019
El Patrimonio
2. Hay dos tipos de objeto de derechos:
Objeto del Derecho
1. Los bienes 2. Las acciones humanas
Características del Patrimonio
3. El patrimonio se caracteriza por que posee:
Entre los principales tipos de patrimonio se encuentran:
1) Indivisibilidad 2) Intransmisibilidad 3) Imposibilidad
de embargo
Principales Patrimonios y Autónomos.
1- Patrimonio Natural
2- Patrimonio Cultural
6. El patrimonio es él conjunto de obligaciones y deudas también conocido como
obligaciones que tiene una persona. Se entiende por objeto de derechos todo lo que en
una relación jurídica no es sujeto.
A su vez él objeto de derecho puede ser de dos tipos:
1. Bienes: Un bien son las cosas, u objetos tangibles, ejemplo de ello es una casa, un
campo, o una suma de dinero. Son aquellos que pueden ser valorizadas y apropiadas por
él hombre
2. Acciones humanas: Entre los cuales destacan él objeto de los derechos de la
personalidad, mediante las manifestaciones y acciones de la propia persona. Por
ejemplo, en un contrato de construcción, él arquitecto se obliga a construir una casa; él
objeto es la acción de realizar una obra y no la casa en si.
Entre las características del patrimonio se encuentran:
√ La Indivisibilidad, es decir, que una sola persona puede ser poseedor de un
determinado patrimonio.
√ Intransmisibilidad, es decir, que el patrimonio no puede ser heredado si la persona que
lo posee no ha fallecido aún. Cuando el individuo ha muerto su titularidad sobre el
patrimonio se extingue, pudiendo de esta manera heredarlos sus descendientes.
√ Imposibilidad de embargo, en este caso cuando el derecho a heredar aún no se ha
adquirido, el bien, en tanto, no podrá ser embargado.
Principales Patrimonios y Autónomos.
1) Patrimonio natural está constituido por la variedad de paisajes que conforman la
flora y fauna de un territorio.
2) Patrimonio Cultural
El patrimonio cultural está formado por los bienes culturales que la historia le ha
legado a una nación y por aquellos que en el presente se crean y a los que la sociedad
les otorga una especial importancia histórica, científica, simbólica o estética.
3) Patrimonio autónomo es aquel que sigue existiendo aunque no tenga su titular, este
tipo de patrimonio no es admitido en el derecho venezolano porque no se concibe la
existencia de derechos y deberes, sin estar imputados a una persona.
Ejemplo: cuando hay una declaración de ausencia o de no presencia, él patrimonio sigue
existiendo aunque no esté la persona física
7. Posiciones teóricas sobre el Objetos del Derecho.
En torno a la noción de objeto de derecho existen tres posiciones o grupos de Teorías
típicos.
La primera: Considera, que es objeto todo lo que se representa como estando fuera del
sujeto, tanto las cosas materiales, como las acciones humanas y los fenómenos
inmateriales.
La Segunda: La llamada "concepción clásica" que se considera derivada del Derecho
Romano, identifica el objeto de derecho con las cosas materiales.
La Tercera: Concepción, a veces denominada "concepción moderna" sostiene que el
único objeto de derecho, es la conducta humana (sea de acción u omisión).
Esta concepción, suele llevar a algunos de sus partidarios a distinguir entre el objeto
inmediato de los derechos que sería la conducta humana y su objeto mediato o práctico
o substrato del derecho, que sería la cosa a que esa conducta se refiere. En todo caso
esta concepción frecuentemente (aunque no siempre) lleva a borrar la distinción entre
los derechos reales y los derechos de crédito, que es fundamental en el derecho privado.
La importancia jurídica del concepto cosa, radica en que este también es conocido como
cualquier ente material o inmaterial actual o futuro que pueden formar parte de las
relaciones jurídicas en calidad de objeto.
Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser
objeto de apropiación. Este significado es distinto del económico, pues en este sentido,
bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre.