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TITULO 1º

                         DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y FINES

                                 ARTÍCULO 1º: DENOMINACIÖN

Con la denominación de Asociaciación Ecocultural Huerto de La Cora, se constituye, al amparo
del artículo 22 CE, una entidad regida por los estatutos que a continuación se desarrollan, sin
ánimo de lucro y sin adscripción política alguna, atendiendo a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de
marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada
momento le sean aplicables.

                      ARTÍCULO 2º: ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN

El ámbito de actuación será el del Territorio del Estado Español, manteniendo la posibilidad de
establecer convenios, adherirse, asociarse o federarse nacionalmente o internacionalmente
con Entidades o Asociaciones que se creen con objetivos semejantes o comunes, pudiendo, del
mismo modo, suscribir o mantener convenios de colaboración con las mismas.

                                ARTÍCULO 3º: DOMICILIO SOCIAL

La asociación establece su domicilio social en la calle Sevilla s/n de la localidad de Jódar (c.p.
23500), en la provincia de Jaén, sin perjuicio de que la misma Asociación pueda acordar, en
cualquier momento que estime conveniente, el traslado a otro espacio, así como establecer las
representaciones que considere más adecuadas.

                                      ARTÍCULO 4º: FINES

1.- Incorporar la Agroecología, de modo no excluyente y dogmático ante otro tipo de líneas
disciplinarias, en los fundamentos del marco conceptual de la asociación.

2.- Desarrollar una estrategia de Educación Ambiental desde la perspectiva agroecológica, de
tipo continuo y sumativo, partiendo de los más pequeños e imbricada en los centros escolares,
de manera que su fidelización permita conseguir avances progresivos hasta culminar la
capacitación para afrontar la gestión sostenible del campo. En el caso de las acciones de esta
tipología a nivel local, éstas tendrán carácter de aplicación del Plan para el Desarrollo
Agroecológico en Sierra Mágina.

3.- Prospectar, recoger, conservar, reproducir y fomentar el empleo de variedades locales,
cultivares indígenas de otros contextos geográficos susceptibles de extrapolación sistémica,
especies promisorias y con potenciales ecoproductivos. Este fin persigue actuaciones positivas
en torno a la biodiversidad en un sentido amplio, de manera que, más allá de las especies
vegetales, se refiere también y al menos, a los hongos y especies animales. En este último
caso, y a modo de ejemplo, podemos citar el interés de la expansión de la gallina andaluza
perdiz, de la conservación ex situ de un lote de gallina nodriza de Essaouira (Marruecos) o la
urgencia de intervenir frente a la extinción de ciertas líneas caninas, como ocurre con los
rateros galdurienses.
4.- En relación a lo anterior, posibilitar la generación de un excedente reproductivo en
diferentes estirpes varietales, con objeto de facilitar a los interesados el acceso a las mismas a
través de la asociación y de los criterios que ésta determine.

5.- Contribuir al sostenimiento, mantenimiento activo y acrecentamiento del patrimonio
biológico del Banco Popular Andaluz de Recursos Agrogenéticos, que cuenta con ya con una
andadura libre de doce años y con dos hasta la fecha de respaldo por parte de la Dirección
General de Agricultura Ecológica de la Junta de Andalucía. Dicho Banco de Recursos
agrogenéticos cuenta con unos valiosos fondos activos de semilla y con una colección de
planta bajo cultivo dentro del Huerto de la Cora, en la C/ Sevilla de la localidad de Jódar. Este
patrimonio biológico ha sido reunido por el Dr. en Etnobiología D. Salvador Mesa Jiménez, en
estrecha colaboración con D. Andrés Vargas Montero y con la Biólogo Dña. Juana Gómez Ruiz,
a quienes corresponde equitativamente un tercio de su propiedad, si bien acceden a su
utilización enmarcada en los fines de esta asociación y al criterio de un Comité Técnico Interno
que ha de ser creado al efecto de su gestión, y en el que con al menos un miembro tendrán
participación indefinida.

6.- Intercambiar material biológico e información con colectivos, instituciones e individuos
implicados en el mantenimiento de germoplasma.

7.- Evaluar el comportamiento e investigar, o bien, fomentar la evaluación e investigación de la
respuesta adaptativa y ecoproductiva de las variedades manejadas por la asociación, a fin de
cribar situaciones de mala respuesta varietal, también presentes en las estirpes agrícolas
nativas. Y, asimismo, extender las acciones vinculadas a la investigación a aspectos de
cualquier otra índole, como pueden ser, a título de ejemplo, el etnobiológico, el antropológico
y el sociológico, relevantes desde la perspectiva agroecológica.

8.- Participar en el establecimiento de un centro popular independiente de formación,
discusión y encuentro en torno a la Agroecología, que de una forma preliminar podríamos
nombrar como Escuela Popular de Formación Agroecológica. En el citado espacio se
promoverá la acción educativa y formativa dirigida a destinatarios de cualquier edad y nivel,
cuidando la actuación sobre las edades más tempranas, especialmente en el caso de la
población local, del mismo modo que se procurará la atención de los actores de trabajos sobre
el medio (agricultores, ganaderos, gestores forestales, etc). Asimismo, se velará por adquirir y
mantener la capacidad de atención de público universitario y de postgrado, procurando la
generación de escenarios con vinculaciones permanentes con instituciones universitarias y de
enseñanza especializadas en temáticas relacionadas con los asuntos que nos ocupan, de
manera que, tales escenarios, puedan actuar como espacios permanentes de prácticas. En el
mismo contexto se contempla la posibilidad de emitir certificaciones y titulaciones de carácter
independiente.

9.- De modo más específico y en relación con el anterior fin, desarrollar formación del
profesorado de educación primaria, secundaria y de niveles superiores, tanto en la citada
escuela popular como en otros escenarios.
10.- Promover, asesorar y auspiciar la puesta en explotación de fincas bajo planteamientos de
sostenibilidad, el retorno al trabajo agrícola, así como otras iniciativas individuales o colectivas,
en todo caso encuadrables en la concepción agroecológica, y dentro de un marco de
reciprocidad pactado con los interesados. Es evidente que en este fin se incrusta la exploración
de las posibilidades económicas del cultivo ecológico de diferentes variedades tradicionales y
promisorias y del desarrollo de vías concretas de mercado.

11.- Impulsar el consumo de productos ecológicos y de variedades de interés agroecológico en
los lugares en los que se realice intervención.

12.- Desarrollar una certificación o sello independiente de calidad y garantía agroecológica,
que contemple, más allá de una producción de tipo ecológico, que ésta ha sido desarrollada
bajo unos condicionantes de protección del germoplasma, de respeto cultural, de justicia
social y de enlace solidario.

13.- Proteger los recursos naturales de base, agua, suelo, paisaje, flora y fauna silvestre,
diversidad doméstica, en los que reside la renovabilidad de los etnoecosistemas y
agroecosistemas, llegando, cuando el diálogo fracase, a la denuncia y a la pública difusión de
las acciones que atenten contra los mismos.

14.- Conservación, preservación y puesta en valor de espacios concretos en situación de riesgo,
en razón de su interés agroecológico, etnobiológico o naturalístico.

15.- En relación con el fin anterior, la adquisición en propiedad por parte de la asociación de
espacios concretos que por su interés o estado de amenaza requieran de una estrategia de
preservación integral, al tiempo que se posibilita la adecuación de los necesarios espacios para
el establecimiento de reservorios vivos de planta madre, para su ampliación y diversificación,
conservación in situ, en un contexto de laboratorio abierto de evaluación de los recursos
vegetales y de las opciones de rentabilización que puedan garantizar su continuidad
socioecológica.

16.- Defender el patrimonio cultural y etnológico vinculado a los agroecosistemas e implicado
en su sostenibilidad, considerando, en este caso, tanto el patrimonio tangible como el
intangible, referido a la memoria, el conocimiento campesino, las prácticas y la sabiduría
popular que de modo directo o indirecto entronca con la gestión del ambiente que circunda a
las sociedades locales. Este fin se centra sobre todo en las raíces de la cultura agraria y
etnobiológica propia de nuestra comarca, pero además queda abierto al caso de otros
territorios y sociedades que ofrecen elementos de enriquecimiento cultural, motivo por el cual
se afronta desde una perspectiva antropológica que, desde la horizontalidad de los diferentes
sistemas de conocimiento, no desecha la exploración y la práctica de la experiencia
paracientífica, empírica, enteogénica y simbólica, que ha dado lugar al acervo de modelos
altamente sustentables de relación con el entorno de la humanidad.

17.- Procurar la articulación y el establecimiento de redes locales e internas de consumo,
construir vínculos entre agricultores y consumidores, a fin de facilitar la transformación
agroecológica y la defensa de espacios agrarios de singular valor.
18.- Recibir grupos y campos de trabajo, cuando se considere conveniente, para el desarrollo
de acciones concretas.

19.- Contribuir al desarrollo del Plan para el Desarrollo Agroecológico en Sierra Mágina,
respaldado desde Agosto de 2006 por la Dirección General de Agricultura Ecológica de la Junta
de Andalucía, en tanto que éste se mantenga activo.

20.- Desarrollar todo tipo de asambleas, reuniones, charlas, jornadas, estudios, actividades
formativas, ediciones y en general cualquier tipo de evento en relación con el espíritu de la
asociación.

21.- Desarrollar servicios estratégicos desde el punto de vista del estilo de intervención de la
Asociación y que al mismo tiempo contribuyan a su mantenimiento económico, que puedan
implicar el cobro y la emisión de facturas por parte de la misma, así como la retribución o la
bonificación del servicio a los socios o individuos ejecutores del mismo. En el mismo contexto
se contempla la capacidad de contratar servicios para la realización de las acciones que así lo
requieran

22.- Promover en el entorno humano en el que se incrusta la asociación y, en especial, entre
los asociados un estilo de vida saludable y comprometido con la sostenibilidad, tanto a nivel
ecológico como a nivel productivo y social, recurriendo para ello al fortalecimiento cultural en
sus más diversas manifestaciones.

23.- Establecer la cadena de servicios entre los asociados como fórmula esencial de acción e
intervención, estableciendo un pacto concreto para cada caso. Esto es, aclarando el asunto con
ejemplos: si yo, socio de la asociación, recibo fondos para adquirir una bomba de agua, tendré,
en un plazo establecido, que adquirir una bomba de agua o un bien de valor semejante para
otro socio, momento en el cual asentaré la propiedad sobre mi bomba, o, en caso contrario,
perderé todo derecho sobre la misma; si alguien recibe determinada semilla de su interés,
tendrá que entregar al banco de semilla de la asociación, o a otro asociado o asociados
precisados con detalle, un cupo concreto de semilla de la primera cosecha.

24.- Puesto que entendemos que la pobreza en sus diversas manifestaciones es una
enfermedad sistémica que daña esencialmente al conjunto humano y que obliga a la
depredación ambiental, situar las acciones de solidaridad como cimiento de los demás fines de
la asociación, abriendo las puertas a la donación, de modo directo o a través de otras
organizaciones, de conocimientos, semillas, propágulos vegetativos, plantones, animales,
materiales de interés u otros recursos que puedan determinarse a comunidades en situación
de hambre o que padezcan grave crisis vital o en sus escenarios ecoproductivos. La asociación
podrá destinar anualmente a este fin hasta el 50% de sus recursos de modo no excepcional.

25.- Cualquier otro objetivo acorde con el espíritu de la Asociación que marque la asamblea de
socios.
ARTÍCULO 5º: DURACIÓN

La asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución se llevará a término de
conformidad con la legislación vigente y con los preceptos desarrollados en estos estatutos.

                                           TÍTULO 2º

                                DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

      ARTÍCULO 6º: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea
General y la Junta Directiva. Queda exceptuada de este caso la gestión de los recursos
biológicos vinculados a la asociación y de los espacios e infraestructuras implicados en su
manejo, que por su complejidad intrínseca correrá a cargo de un Comité Técnico Interno que
se creará al efecto.

                                        Capítulo primero

                                    LA ASAMBLEA GENERAL

                                  ARTÍCULO 7º: NATURALEZA

La Asamblea General el órgano supremo de la Asociación, con la excepción detallada en el
artículo 6º. Ésta será integrada por todos los asociados mayores de edad, que deberán acudir a
ella personalmente o debidamente representados por escrito.

                                 ARTÍCULO 8º: COMPOSICIÓN

La Asamblea General, Órgano Supremo de gobierno, matizado con la exceptuación recogida en
el artículo 6º, estará integrada por todos los socios mayores de edad, y los acuerdos adoptados
con arreglo a los Estatutos resultarán de obligado cumplimiento por parte de todos los
miembros de la asociación.

Corresponderá a cada asociado un voto, que será ejercido en toda ocasión de manera libre y
secreta.

                                   ARTÍCULO 9º: REUNIONES

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se
celebrará al menos una vez al año y las extraordinarias en los supuestos previstos por la ley,
previa convocatoria del presidente, por los votos de la mayoría de los miembros de la Junta
Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 30 por 100.

Las proposiciones que los asociados quieran hacer en Asamblea General deberán presentarse
por escrito a la Junta Directiva hasta una semana antes de la celebración de la asamblea.
ARTÍCULO 10: ACTAS

Las reuniones de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
reflejadas mediante levantamiento de Acta por el secretario designado, extendiéndose la
misma en un libro legalizado, que será firmado por el Presidente y el Secretario.

Las deliberaciones y los acuerdos se publicarán y remitirán a los socios de forma literal o
extractados en aquellos casos en que se considere adecuado por la Junta Directiva, a fin de
facilitar su conocimiento y cumplimiento.

Las actas precisarán, entre otros puntos:

  Personas que han participado.

  Lugar y tiempo en el que se ha celebrado.

  Puntos principales de deliberación.

  Forma y resultado de la votación.

  Contenido de los acuerdos.

                                 ARTÍCULO 11: CONVOCATORIAS

Las convocatorias de las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por
escrito, expresando el lugar, el día y la hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la
convocatoria y el día señalado para la realización de la asamblea en primera convocatoria
habrá de existir un intervalo mínimo de quince días, haciéndose constar también, en caso de
que proceda, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre
una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos. Por razones especiales de
urgencia podrán reducirse los citados plazos.

                                            ARTÍCULO 12:

      QUÓRUM DE VALIDEZ DE CONSTITUCIÓN Y QUÓRUM DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ellas, presentes o representados, al
menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los casos de modificación
de estatutos, la disolución de la asociación, disposición y enajenación de bienes o
remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de
2/3 de votos de las personas presentes y representadas, decidiendo en caso de empate el voto
de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. La Asamblea quedará validamente
constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de presentes y
representados.

              ARTÍCULO 13: FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a.- Velar por el cumplimiento de los estatutos.

b.-El nombramiento de Junta Directiva, administradores y representantes, así como de sus
socios de honor.

c.- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva

d.- Aprobación del Reglamento de Régimen Interno.

e.- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas

f.- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

g.- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna, así como en
otras figuras compatibles con los fines de la asociación.

h.- La disposición y enajenación de bienes (salvando la exceptuación precisada en el artículo
6º, responsabilidad del Comité Técnico Interno)

i.- Solicitud de declaración de utilidad pública.

j.-Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

k.- Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

l.-Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

           ARTÍCULO 14: FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos
(exceptuando su artículo 6º) y la disolución de la Asociación.

                                         Capítulo segundo

                                         JUNTA DIRECTIVA

                           ARTÍCULO 15: NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

La Junta Directiva es el órgano de gobierno, representación y administración de la Asociación,
de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres
Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno
uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente
establecidos.

Su duración será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Los cargos de la Junta Directiva tendrán carácter obligatorio, gratuito y honorífico.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente,
Vicepresidente y el Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
ARTÍCULO 16:

             PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio
libre y secreto, una vez presentadas las candidaturas, a las que se permitirá una adecuada
difusión, con una antelación de 30 días naturales a la celebración de la correspondiente
reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido
provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación de la mayoría de
sus miembros, salvo en el caso del Presidente, que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  Por transcurso del periodo de su mandato.

  Por renuncia expresa.

  Por acuerdo de la Asamblea General.

                                          ARTÍCULO 17:

            REUNIONES Y QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre
ésta y su celebración, a no ser que por motivos de urgencia se requiera una mayor celeridad,
cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean
válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de votos. En caso de empate, será de
calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

                      ARTÍCULO 18: FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

a.- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación, dirigirla, gestionarla, conducir las
actividades sociales y administrarla de la forma más amplia posible, de acuerdo con la
legislación vigente, los acuerdos de la Asamblea y el espíritu y letra de los presentes Estatutos.

b.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c.- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las
cuentas.

d.- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

e.- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f.- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación y establecer grupos
de trabajo para conseguir más eficazmente los fines perseguidos, autorizando, en su caso, las
acciones de estos grupos.
g.- Cualquiera otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General.

                                 ARTÍCULO 19: EL PRESIDENTE

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

  Convocar, presidir y levantar las sesiones que convoque la Asamblea General y la Junta
Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra.

  Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

  Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte
necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.

                               ARTÍCULO 20: EL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

                                 ARTÍCULO 21: EL SECRETARIO

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, entre los que se incluyen:

  Llevar y custodiar la correspondencia, el libro de actas y el de miembros, así como otra
documentación vinculada a la entidad.

  Levantar actas en la Asamblea General y reuniones de la Junta Directiva.

  Control de los ficheros y expedición de certificaciones.

  Remitir a la Administración las comunicaciones que procedan, con los requisitos pertinentes.

                                  ARTÍCULO 22: EL TESORERO

El tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el Presidente.

                                  ARTÍCULO 23: LOS VOCALES

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y
así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les
encomiende.
Capítulo tercero

                                 EL COMITÉ TÉCNICO INTERNO

                      ARTÍCULO 24: SOBRE EL COMITE TÉCNICO INTERNO

De modo anexo y complementario a las figuras de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
la Asociación contará con un Comité Técnico Interno, responsable de los aspectos detallados
en el artículo 6º. Dicho comité estará compuesto por asociados con capacitación superior y
formación específica en Etnobiología, Agroecología o Desarrollo Rural Sostenible, o, de no ser
posible, en Biología, Ciencias Agronómicas, Forestales, Ambientales, Sociología Rural o
Antropología Cultural. En caso de ausencia de este tipo de perfiles, quedaría abierta la
posibilidad de contar con técnicos de grado no superior, pero con experiencia en la temática
en cuestión. Dado que se contará con la disposición del Banco de Germoplasma ya citado,
reunido en su mayoría por el Doctor Salvador Mesa, éste formará parte del comité Técnico de
manera permanente, en tanto no exprese su renuncia, y se encargará desde los inicios de la
asociación de articular un equipo al efecto mediante criterios técnicos. El contingente humano

implicado en este equipo, llegará a un máximo de cinco personas y un mínimo de un individuo.
Se desarrollará una figura interna de Dirección, con capacidad interna en el comité de voto de
calidad, y en su caso otra de secretaría técnica y tres técnicos adicionales con perfiles lo más
complementarios posible. El régimen interno de funcionamiento a nivel de quórum de
constitución y acuerdos será semejante al de la Junta Directiva. Su duración podrá ser
indefinida.

                                         Capítulo cuarto

                                         LOS ASOCIADOS

                          ARTÍCULO 25:REQUISITOS PARA ASOCIARSE

Podrán formar parte de la asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de
obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación. En el caso de los
menores de edad, podrán adquirir la condición de socio juvenil, si bien no tendrán posibilidad
de voto.

                                ARTÍCULO 26: CLASES DE SOCIOS

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

a) Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la
asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación,
en todo caso mayores de edad.

c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General.
d) Socios juveniles, en el caso de los menores de edad, de más de14 años, con el
consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Esta tipología de socio podrá ostentar la cualidad de usuario, con voz pero sin voto.

                  ARTÍCULO 27: CAUSAS DE BAJA EN LA CONDICIÓN DE SOCIO

Los socios causarán baja por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, cuyo efecto resultará
inmediato desde la fecha de su recibimiento.

b) Por ausencia del pago de dos cuotas periódicas.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que
perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los
asociados.

d) Por no cumplimiento de los pactos de reciprocidad y de la cadena de servicios.

e) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos validamente
adoptados. Para esta circunstancia será requisito indispensable el acuerdo de la Asamblea
General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitido.

f) En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al
afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente,
debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

                            ARTÍCULO 28: DERECHOS DE LOS SOCIOS

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Participar, con voz y voto, en las Asambleas Generales, en condiciones de igualdad con los
demás socios.

c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos o para representar a la Asociación en
aquellos órganos y entidades en que proceda.

d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de
los fines de la Asociación.

f) Presentar solicitudes y quejas u obtener información de los Órganos de Gobierno, sobre el
desenvolvimiento de la Entidad.

g) Contar con facilidades especiales, tales como el abaratamiento de precios, para obtener
semilla, plantones, asesoramiento, formación y otros recursos derivados de la existencia de la
asociación, atendiendo a los requisitos que se establezcan, como serían, para el caso del
acceso a los recursos agrogenéticos:
· Orden de solicitud.

· Disponer de capacidad física y territorial para desarrollar las plantas o el organismo en
cuestión.

· Haber recibido en la Escuela Popular de Agroecología su módulo de formación mínima.

· Compromiso escrito de gestionar en ecológico, hasta el extremo en que las condiciones del
predio lo permitan.

· Grado de participación en las cuotas de trabajo comunitario de la Asociación.

· Devolver una cuota de semilla al Banco Popular Andaluz de Recursos Agrogenéticos, según
documento firmado en la recepción del material de propagación.

· Interés social del trabajo desarrollado por el receptor del material de propagación, que será
máximo en el caso de grupos de solidaridad que actúen frente a situaciones de riesgo vital de
otros grupos humanos.

                             ARTÍCULO 29: DEBERES DE LOS SOCIOS

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Cumplir los pactos de reciprocidad, así como los derivados de las cadenas de servicios.

c) Abonar las cuotas que se fijen.

d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

                                            TÍTULO 3º

               REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

                 ARTÍCULO 30: OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará reflejada
una contabilidad donde quedará reflejada una imagen fiel del patrimonio, los resultados, la
situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un
inventario actualizado de sus bienes. En un libro de Actas, figurarán las correspondientes a las
reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

                            ARTÍCULO 31: RECURSOS ECONÓMICOS

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación
serán los siguientes:
a) Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas.

c) Desarrollo de servicios estratégicos desde el punto de vista del estilo de intervención de la
Asociación y que al mismo tiempo contribuyan a su mantenimiento económico, que puedan
implicar el cobro y la emisión de facturas por parte de la misma y la retribución o bonificación
del servicio a los socios o individuos ejecutores del mismo

d)Cualquier otro recurso lícito.

                   ARTÍCULO 32: PATRIMONIO INICIAL Y CIERRE DE EJERCICIO

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional. El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con
el último día del año natural.

                                            TÍTULO 4º

                                          DISOLUCIÓN

                              ARTÍCULO 33: ACUERDO DE DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la
Asamblea General.

c) Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por
mayoría de 2/3 de los asociados.

                              ARTÍCULO 34: COMISIÓN LIQUIDADORA

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las
deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos. Esta liquidación no
tendrá efecto sobre los bienes aludidos en el artículo 6º, que revertirá en un 50% de los
ejemplares y del germoplasma a sus propietarios originales con anterioridad a la existencia de
la asociación, en tanto que el destino del otro 50% será atribución del comité técnico antes de
su disolución, el cual buscará la institución o grupo organizado dedicado a la conservación de
germoplasma más afín y más próxima geográficamente al colectivo extinto. Los liquidadores
tendrán,

sobre el resto del patrimonio no aludido en el artículo 6º, las funciones que establecen los
apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de
      Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

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Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 

Huerto de la cora

  • 1. TITULO 1º DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y FINES ARTÍCULO 1º: DENOMINACIÖN Con la denominación de Asociaciación Ecocultural Huerto de La Cora, se constituye, al amparo del artículo 22 CE, una entidad regida por los estatutos que a continuación se desarrollan, sin ánimo de lucro y sin adscripción política alguna, atendiendo a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables. ARTÍCULO 2º: ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN El ámbito de actuación será el del Territorio del Estado Español, manteniendo la posibilidad de establecer convenios, adherirse, asociarse o federarse nacionalmente o internacionalmente con Entidades o Asociaciones que se creen con objetivos semejantes o comunes, pudiendo, del mismo modo, suscribir o mantener convenios de colaboración con las mismas. ARTÍCULO 3º: DOMICILIO SOCIAL La asociación establece su domicilio social en la calle Sevilla s/n de la localidad de Jódar (c.p. 23500), en la provincia de Jaén, sin perjuicio de que la misma Asociación pueda acordar, en cualquier momento que estime conveniente, el traslado a otro espacio, así como establecer las representaciones que considere más adecuadas. ARTÍCULO 4º: FINES 1.- Incorporar la Agroecología, de modo no excluyente y dogmático ante otro tipo de líneas disciplinarias, en los fundamentos del marco conceptual de la asociación. 2.- Desarrollar una estrategia de Educación Ambiental desde la perspectiva agroecológica, de tipo continuo y sumativo, partiendo de los más pequeños e imbricada en los centros escolares, de manera que su fidelización permita conseguir avances progresivos hasta culminar la capacitación para afrontar la gestión sostenible del campo. En el caso de las acciones de esta tipología a nivel local, éstas tendrán carácter de aplicación del Plan para el Desarrollo Agroecológico en Sierra Mágina. 3.- Prospectar, recoger, conservar, reproducir y fomentar el empleo de variedades locales, cultivares indígenas de otros contextos geográficos susceptibles de extrapolación sistémica, especies promisorias y con potenciales ecoproductivos. Este fin persigue actuaciones positivas en torno a la biodiversidad en un sentido amplio, de manera que, más allá de las especies vegetales, se refiere también y al menos, a los hongos y especies animales. En este último caso, y a modo de ejemplo, podemos citar el interés de la expansión de la gallina andaluza perdiz, de la conservación ex situ de un lote de gallina nodriza de Essaouira (Marruecos) o la urgencia de intervenir frente a la extinción de ciertas líneas caninas, como ocurre con los rateros galdurienses.
  • 2. 4.- En relación a lo anterior, posibilitar la generación de un excedente reproductivo en diferentes estirpes varietales, con objeto de facilitar a los interesados el acceso a las mismas a través de la asociación y de los criterios que ésta determine. 5.- Contribuir al sostenimiento, mantenimiento activo y acrecentamiento del patrimonio biológico del Banco Popular Andaluz de Recursos Agrogenéticos, que cuenta con ya con una andadura libre de doce años y con dos hasta la fecha de respaldo por parte de la Dirección General de Agricultura Ecológica de la Junta de Andalucía. Dicho Banco de Recursos agrogenéticos cuenta con unos valiosos fondos activos de semilla y con una colección de planta bajo cultivo dentro del Huerto de la Cora, en la C/ Sevilla de la localidad de Jódar. Este patrimonio biológico ha sido reunido por el Dr. en Etnobiología D. Salvador Mesa Jiménez, en estrecha colaboración con D. Andrés Vargas Montero y con la Biólogo Dña. Juana Gómez Ruiz, a quienes corresponde equitativamente un tercio de su propiedad, si bien acceden a su utilización enmarcada en los fines de esta asociación y al criterio de un Comité Técnico Interno que ha de ser creado al efecto de su gestión, y en el que con al menos un miembro tendrán participación indefinida. 6.- Intercambiar material biológico e información con colectivos, instituciones e individuos implicados en el mantenimiento de germoplasma. 7.- Evaluar el comportamiento e investigar, o bien, fomentar la evaluación e investigación de la respuesta adaptativa y ecoproductiva de las variedades manejadas por la asociación, a fin de cribar situaciones de mala respuesta varietal, también presentes en las estirpes agrícolas nativas. Y, asimismo, extender las acciones vinculadas a la investigación a aspectos de cualquier otra índole, como pueden ser, a título de ejemplo, el etnobiológico, el antropológico y el sociológico, relevantes desde la perspectiva agroecológica. 8.- Participar en el establecimiento de un centro popular independiente de formación, discusión y encuentro en torno a la Agroecología, que de una forma preliminar podríamos nombrar como Escuela Popular de Formación Agroecológica. En el citado espacio se promoverá la acción educativa y formativa dirigida a destinatarios de cualquier edad y nivel, cuidando la actuación sobre las edades más tempranas, especialmente en el caso de la población local, del mismo modo que se procurará la atención de los actores de trabajos sobre el medio (agricultores, ganaderos, gestores forestales, etc). Asimismo, se velará por adquirir y mantener la capacidad de atención de público universitario y de postgrado, procurando la generación de escenarios con vinculaciones permanentes con instituciones universitarias y de enseñanza especializadas en temáticas relacionadas con los asuntos que nos ocupan, de manera que, tales escenarios, puedan actuar como espacios permanentes de prácticas. En el mismo contexto se contempla la posibilidad de emitir certificaciones y titulaciones de carácter independiente. 9.- De modo más específico y en relación con el anterior fin, desarrollar formación del profesorado de educación primaria, secundaria y de niveles superiores, tanto en la citada escuela popular como en otros escenarios.
  • 3. 10.- Promover, asesorar y auspiciar la puesta en explotación de fincas bajo planteamientos de sostenibilidad, el retorno al trabajo agrícola, así como otras iniciativas individuales o colectivas, en todo caso encuadrables en la concepción agroecológica, y dentro de un marco de reciprocidad pactado con los interesados. Es evidente que en este fin se incrusta la exploración de las posibilidades económicas del cultivo ecológico de diferentes variedades tradicionales y promisorias y del desarrollo de vías concretas de mercado. 11.- Impulsar el consumo de productos ecológicos y de variedades de interés agroecológico en los lugares en los que se realice intervención. 12.- Desarrollar una certificación o sello independiente de calidad y garantía agroecológica, que contemple, más allá de una producción de tipo ecológico, que ésta ha sido desarrollada bajo unos condicionantes de protección del germoplasma, de respeto cultural, de justicia social y de enlace solidario. 13.- Proteger los recursos naturales de base, agua, suelo, paisaje, flora y fauna silvestre, diversidad doméstica, en los que reside la renovabilidad de los etnoecosistemas y agroecosistemas, llegando, cuando el diálogo fracase, a la denuncia y a la pública difusión de las acciones que atenten contra los mismos. 14.- Conservación, preservación y puesta en valor de espacios concretos en situación de riesgo, en razón de su interés agroecológico, etnobiológico o naturalístico. 15.- En relación con el fin anterior, la adquisición en propiedad por parte de la asociación de espacios concretos que por su interés o estado de amenaza requieran de una estrategia de preservación integral, al tiempo que se posibilita la adecuación de los necesarios espacios para el establecimiento de reservorios vivos de planta madre, para su ampliación y diversificación, conservación in situ, en un contexto de laboratorio abierto de evaluación de los recursos vegetales y de las opciones de rentabilización que puedan garantizar su continuidad socioecológica. 16.- Defender el patrimonio cultural y etnológico vinculado a los agroecosistemas e implicado en su sostenibilidad, considerando, en este caso, tanto el patrimonio tangible como el intangible, referido a la memoria, el conocimiento campesino, las prácticas y la sabiduría popular que de modo directo o indirecto entronca con la gestión del ambiente que circunda a las sociedades locales. Este fin se centra sobre todo en las raíces de la cultura agraria y etnobiológica propia de nuestra comarca, pero además queda abierto al caso de otros territorios y sociedades que ofrecen elementos de enriquecimiento cultural, motivo por el cual se afronta desde una perspectiva antropológica que, desde la horizontalidad de los diferentes sistemas de conocimiento, no desecha la exploración y la práctica de la experiencia paracientífica, empírica, enteogénica y simbólica, que ha dado lugar al acervo de modelos altamente sustentables de relación con el entorno de la humanidad. 17.- Procurar la articulación y el establecimiento de redes locales e internas de consumo, construir vínculos entre agricultores y consumidores, a fin de facilitar la transformación agroecológica y la defensa de espacios agrarios de singular valor.
  • 4. 18.- Recibir grupos y campos de trabajo, cuando se considere conveniente, para el desarrollo de acciones concretas. 19.- Contribuir al desarrollo del Plan para el Desarrollo Agroecológico en Sierra Mágina, respaldado desde Agosto de 2006 por la Dirección General de Agricultura Ecológica de la Junta de Andalucía, en tanto que éste se mantenga activo. 20.- Desarrollar todo tipo de asambleas, reuniones, charlas, jornadas, estudios, actividades formativas, ediciones y en general cualquier tipo de evento en relación con el espíritu de la asociación. 21.- Desarrollar servicios estratégicos desde el punto de vista del estilo de intervención de la Asociación y que al mismo tiempo contribuyan a su mantenimiento económico, que puedan implicar el cobro y la emisión de facturas por parte de la misma, así como la retribución o la bonificación del servicio a los socios o individuos ejecutores del mismo. En el mismo contexto se contempla la capacidad de contratar servicios para la realización de las acciones que así lo requieran 22.- Promover en el entorno humano en el que se incrusta la asociación y, en especial, entre los asociados un estilo de vida saludable y comprometido con la sostenibilidad, tanto a nivel ecológico como a nivel productivo y social, recurriendo para ello al fortalecimiento cultural en sus más diversas manifestaciones. 23.- Establecer la cadena de servicios entre los asociados como fórmula esencial de acción e intervención, estableciendo un pacto concreto para cada caso. Esto es, aclarando el asunto con ejemplos: si yo, socio de la asociación, recibo fondos para adquirir una bomba de agua, tendré, en un plazo establecido, que adquirir una bomba de agua o un bien de valor semejante para otro socio, momento en el cual asentaré la propiedad sobre mi bomba, o, en caso contrario, perderé todo derecho sobre la misma; si alguien recibe determinada semilla de su interés, tendrá que entregar al banco de semilla de la asociación, o a otro asociado o asociados precisados con detalle, un cupo concreto de semilla de la primera cosecha. 24.- Puesto que entendemos que la pobreza en sus diversas manifestaciones es una enfermedad sistémica que daña esencialmente al conjunto humano y que obliga a la depredación ambiental, situar las acciones de solidaridad como cimiento de los demás fines de la asociación, abriendo las puertas a la donación, de modo directo o a través de otras organizaciones, de conocimientos, semillas, propágulos vegetativos, plantones, animales, materiales de interés u otros recursos que puedan determinarse a comunidades en situación de hambre o que padezcan grave crisis vital o en sus escenarios ecoproductivos. La asociación podrá destinar anualmente a este fin hasta el 50% de sus recursos de modo no excepcional. 25.- Cualquier otro objetivo acorde con el espíritu de la Asociación que marque la asamblea de socios.
  • 5. ARTÍCULO 5º: DURACIÓN La asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución se llevará a término de conformidad con la legislación vigente y con los preceptos desarrollados en estos estatutos. TÍTULO 2º DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 6º: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva. Queda exceptuada de este caso la gestión de los recursos biológicos vinculados a la asociación y de los espacios e infraestructuras implicados en su manejo, que por su complejidad intrínseca correrá a cargo de un Comité Técnico Interno que se creará al efecto. Capítulo primero LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 7º: NATURALEZA La Asamblea General el órgano supremo de la Asociación, con la excepción detallada en el artículo 6º. Ésta será integrada por todos los asociados mayores de edad, que deberán acudir a ella personalmente o debidamente representados por escrito. ARTÍCULO 8º: COMPOSICIÓN La Asamblea General, Órgano Supremo de gobierno, matizado con la exceptuación recogida en el artículo 6º, estará integrada por todos los socios mayores de edad, y los acuerdos adoptados con arreglo a los Estatutos resultarán de obligado cumplimiento por parte de todos los miembros de la asociación. Corresponderá a cada asociado un voto, que será ejercido en toda ocasión de manera libre y secreta. ARTÍCULO 9º: REUNIONES Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año y las extraordinarias en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria del presidente, por los votos de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 30 por 100. Las proposiciones que los asociados quieran hacer en Asamblea General deberán presentarse por escrito a la Junta Directiva hasta una semana antes de la celebración de la asamblea.
  • 6. ARTÍCULO 10: ACTAS Las reuniones de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán reflejadas mediante levantamiento de Acta por el secretario designado, extendiéndose la misma en un libro legalizado, que será firmado por el Presidente y el Secretario. Las deliberaciones y los acuerdos se publicarán y remitirán a los socios de forma literal o extractados en aquellos casos en que se considere adecuado por la Junta Directiva, a fin de facilitar su conocimiento y cumplimiento. Las actas precisarán, entre otros puntos: Personas que han participado. Lugar y tiempo en el que se ha celebrado. Puntos principales de deliberación. Forma y resultado de la votación. Contenido de los acuerdos. ARTÍCULO 11: CONVOCATORIAS Las convocatorias de las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, el día y la hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la realización de la asamblea en primera convocatoria habrá de existir un intervalo mínimo de quince días, haciéndose constar también, en caso de que proceda, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos. Por razones especiales de urgencia podrán reducirse los citados plazos. ARTÍCULO 12: QUÓRUM DE VALIDEZ DE CONSTITUCIÓN Y QUÓRUM DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los casos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición y enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes y representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. La Asamblea quedará validamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de presentes y representados. ARTÍCULO 13: FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
  • 7. a.- Velar por el cumplimiento de los estatutos. b.-El nombramiento de Junta Directiva, administradores y representantes, así como de sus socios de honor. c.- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva d.- Aprobación del Reglamento de Régimen Interno. e.- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas f.- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. g.- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna, así como en otras figuras compatibles con los fines de la asociación. h.- La disposición y enajenación de bienes (salvando la exceptuación precisada en el artículo 6º, responsabilidad del Comité Técnico Interno) i.- Solicitud de declaración de utilidad pública. j.-Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. k.- Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva. l.-Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. ARTÍCULO 14: FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos (exceptuando su artículo 6º) y la disolución de la Asociación. Capítulo segundo JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 15: NATURALEZA Y COMPOSICIÓN La Junta Directiva es el órgano de gobierno, representación y administración de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su duración será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente. Los cargos de la Junta Directiva tendrán carácter obligatorio, gratuito y honorífico. El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
  • 8. ARTÍCULO 16: PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto, una vez presentadas las candidaturas, a las que se permitirá una adecuada difusión, con una antelación de 30 días naturales a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación de la mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente, que será sustituido por el Vicepresidente. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: Por transcurso del periodo de su mandato. Por renuncia expresa. Por acuerdo de la Asamblea General. ARTÍCULO 17: REUNIONES Y QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, a no ser que por motivos de urgencia se requiera una mayor celeridad, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces. ARTÍCULO 18: FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA a.- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación, dirigirla, gestionarla, conducir las actividades sociales y administrarla de la forma más amplia posible, de acuerdo con la legislación vigente, los acuerdos de la Asamblea y el espíritu y letra de los presentes Estatutos. b.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c.- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas. d.- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior. e.- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f.- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación y establecer grupos de trabajo para conseguir más eficazmente los fines perseguidos, autorizando, en su caso, las acciones de estos grupos.
  • 9. g.- Cualquiera otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General. ARTÍCULO 19: EL PRESIDENTE El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. Convocar, presidir y levantar las sesiones que convoque la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. ARTÍCULO 20: EL VICEPRESIDENTE El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. ARTÍCULO 21: EL SECRETARIO El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, entre los que se incluyen: Llevar y custodiar la correspondencia, el libro de actas y el de miembros, así como otra documentación vinculada a la entidad. Levantar actas en la Asamblea General y reuniones de la Junta Directiva. Control de los ficheros y expedición de certificaciones. Remitir a la Administración las comunicaciones que procedan, con los requisitos pertinentes. ARTÍCULO 22: EL TESORERO El tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. ARTÍCULO 23: LOS VOCALES Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
  • 10. Capítulo tercero EL COMITÉ TÉCNICO INTERNO ARTÍCULO 24: SOBRE EL COMITE TÉCNICO INTERNO De modo anexo y complementario a las figuras de la Junta Directiva y de la Asamblea General, la Asociación contará con un Comité Técnico Interno, responsable de los aspectos detallados en el artículo 6º. Dicho comité estará compuesto por asociados con capacitación superior y formación específica en Etnobiología, Agroecología o Desarrollo Rural Sostenible, o, de no ser posible, en Biología, Ciencias Agronómicas, Forestales, Ambientales, Sociología Rural o Antropología Cultural. En caso de ausencia de este tipo de perfiles, quedaría abierta la posibilidad de contar con técnicos de grado no superior, pero con experiencia en la temática en cuestión. Dado que se contará con la disposición del Banco de Germoplasma ya citado, reunido en su mayoría por el Doctor Salvador Mesa, éste formará parte del comité Técnico de manera permanente, en tanto no exprese su renuncia, y se encargará desde los inicios de la asociación de articular un equipo al efecto mediante criterios técnicos. El contingente humano implicado en este equipo, llegará a un máximo de cinco personas y un mínimo de un individuo. Se desarrollará una figura interna de Dirección, con capacidad interna en el comité de voto de calidad, y en su caso otra de secretaría técnica y tres técnicos adicionales con perfiles lo más complementarios posible. El régimen interno de funcionamiento a nivel de quórum de constitución y acuerdos será semejante al de la Junta Directiva. Su duración podrá ser indefinida. Capítulo cuarto LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 25:REQUISITOS PARA ASOCIARSE Podrán formar parte de la asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación. En el caso de los menores de edad, podrán adquirir la condición de socio juvenil, si bien no tendrán posibilidad de voto. ARTÍCULO 26: CLASES DE SOCIOS Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios. a) Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación, en todo caso mayores de edad. c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General.
  • 11. d) Socios juveniles, en el caso de los menores de edad, de más de14 años, con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Esta tipología de socio podrá ostentar la cualidad de usuario, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 27: CAUSAS DE BAJA EN LA CONDICIÓN DE SOCIO Los socios causarán baja por cualquiera de los siguientes motivos: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, cuyo efecto resultará inmediato desde la fecha de su recibimiento. b) Por ausencia del pago de dos cuotas periódicas. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados. d) Por no cumplimiento de los pactos de reciprocidad y de la cadena de servicios. e) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos validamente adoptados. Para esta circunstancia será requisito indispensable el acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitido. f) En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. ARTÍCULO 28: DERECHOS DE LOS SOCIOS Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines. b) Participar, con voz y voto, en las Asambleas Generales, en condiciones de igualdad con los demás socios. c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos o para representar a la Asociación en aquellos órganos y entidades en que proceda. d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación. e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. f) Presentar solicitudes y quejas u obtener información de los Órganos de Gobierno, sobre el desenvolvimiento de la Entidad. g) Contar con facilidades especiales, tales como el abaratamiento de precios, para obtener semilla, plantones, asesoramiento, formación y otros recursos derivados de la existencia de la asociación, atendiendo a los requisitos que se establezcan, como serían, para el caso del acceso a los recursos agrogenéticos:
  • 12. · Orden de solicitud. · Disponer de capacidad física y territorial para desarrollar las plantas o el organismo en cuestión. · Haber recibido en la Escuela Popular de Agroecología su módulo de formación mínima. · Compromiso escrito de gestionar en ecológico, hasta el extremo en que las condiciones del predio lo permitan. · Grado de participación en las cuotas de trabajo comunitario de la Asociación. · Devolver una cuota de semilla al Banco Popular Andaluz de Recursos Agrogenéticos, según documento firmado en la recepción del material de propagación. · Interés social del trabajo desarrollado por el receptor del material de propagación, que será máximo en el caso de grupos de solidaridad que actúen frente a situaciones de riesgo vital de otros grupos humanos. ARTÍCULO 29: DEBERES DE LOS SOCIOS Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Cumplir los pactos de reciprocidad, así como los derivados de las cadenas de servicios. c) Abonar las cuotas que se fijen. d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. TÍTULO 3º REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN ARTÍCULO 30: OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará reflejada una contabilidad donde quedará reflejada una imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. ARTÍCULO 31: RECURSOS ECONÓMICOS Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
  • 13. a) Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Desarrollo de servicios estratégicos desde el punto de vista del estilo de intervención de la Asociación y que al mismo tiempo contribuyan a su mantenimiento económico, que puedan implicar el cobro y la emisión de facturas por parte de la misma y la retribución o bonificación del servicio a los socios o individuos ejecutores del mismo d)Cualquier otro recurso lícito. ARTÍCULO 32: PATRIMONIO INICIAL Y CIERRE DE EJERCICIO La Asociación carece de Patrimonio Fundacional. El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural. TÍTULO 4º DISOLUCIÓN ARTÍCULO 33: ACUERDO DE DISOLUCIÓN La Asociación se disolverá: a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General. b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General. c) Por sentencia judicial. El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados. ARTÍCULO 34: COMISIÓN LIQUIDADORA En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos. Esta liquidación no tendrá efecto sobre los bienes aludidos en el artículo 6º, que revertirá en un 50% de los ejemplares y del germoplasma a sus propietarios originales con anterioridad a la existencia de la asociación, en tanto que el destino del otro 50% será atribución del comité técnico antes de su disolución, el cual buscará la institución o grupo organizado dedicado a la conservación de germoplasma más afín y más próxima geográficamente al colectivo extinto. Los liquidadores tendrán, sobre el resto del patrimonio no aludido en el artículo 6º, las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
  • 14. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.