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Marco jurídico
      en
Centroamérica


     Noelia Rodríguez
¿Qué es un marco jurídico
         legal?
Es un conjunto de disposiciones,
leyes, reglamentos y acuerdos a los
que debe apegarse una dependencia o
entidad en el ejercicio de las funciones
que tienen encomendadas, como por
ejemplo FONAFIFO, INAB, FONADEFO,
etc.
Marco jurídico relacionado al PSA de
                  Costa Rica
Desde 1994, se produce una vital reforma constitucional,
   cuando se introduce una modificación al art. 50 de la
   constitución política:
El estado procurara el mayor bienestar a todos los
   habitantes del país organizando y estimulando la
   producción y el mas adecuado reparto de la riqueza.

“Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y
  ecológicamente equilibrado, por ello esta legitimitada
  para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y
  para reclamar la reparación del daños causados”
Ley forestal No 7575
    Define lo que son los servicios ambientales y los señala a los
     cuatro con tutela legal en Costa Rica
    Establece los beneficios para el propietario así como sus
     deberes en el área sometida al sistema
    Crea al FONAFIFO
    Plantea el 3.5% de los ingresos recaudados del consumo de
     combustibles e hidrocarburos destinarlos anualmente al
     sistema de Pagos por servicios ambientales (PSA)
    El poder ejecutivo es el encargado de establecer las áreas
     prioritarias a incentivar
    Respecto al manejo de los bosques, la Ley Forestal establece
     que los bosques solo pueden ser aprovechados solo si
     cuentan con un plan de manejo que contenga el impacto
     que pueda ocasionar en el ambiente
Convenios internacionales
    El marco legal del PSA se sustenta en una serie de
    tratados y convenios internacionles ratificados por
    Costa Rica
   Convenio de Viena (protección de la capa de ozono)
   Protocolo de Montreal (sustancias agotadoras de la
    capa de ozono)
   Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el
    Cambio Climático (CMCC)
   Convenio de lucha contra desertificación, entre
    otros.
Conferencia sobre Medio Ambiente
y Desarrollo (Cumbre de la tierra)
      Río de Janeiro (1992)
  Se firmaron dos tratados internacionales
    que han sido suscritos por CR y que
    por lo tanto son de obligatoriedad
    jurídica
   Convención sobre Diversidad Biológica

   Convención de Cambio Climático
Protocolo de Kyoto
 La aprobación del protocolo de Kyoto
  en 1997 brindo un marco institucional
  y de principios y soporte al PSA.
 Establecer la demanda real de carbono
  por parte de los países del norte
 Los países industrializados se
  comprometen a reducir sus emisiones
 MDL (reducciones de emisiones
  certificadas, puente financiero que
  unirá al norte con el sur)
Marco legal relacionado con la tenencia de la tierra

En el régimen jurídico que opera en Costa Rica, acerca del
derecho de propiedad el punto de partida son las normas
constitucionales que definen y garantizan el derecho de la
propiedad privada (Art. 45,50 y 169)

El derecho de propiedad privada reconocido en la
constitución, admite limites tratándose en especial, de
consideraciones relacionadas con la protección del medio
ambiente.
Marco legal relacionado con la tenencia de la tierra (2)

 En esta dirección, muchas de las leyes y reglamentos
 promulgados para la conservación ambiental
 contiene normativas que regulan el ejercicio del derecho
 de propiedad en general y la propiedad inmueble en
 particular.
 Por ejemplo, la Ley Orgánica del ambiente impone una
 serie de limitaciones al tipo de actividades por desarrollar
 dentro de un inmueble, que son finalmente una limitación
 al ejercicio del derecho de propiedad
Marco legal relacionado con la implementación de
         Pagos por Servicios Ambientales


De acuerdo a la Ley Forestal (Art. 29 y 36) los
incentivos se pueden clasificar en:
Incentivos financieros (valor nominado)

Incentivos fiscales (exención del pago de impuestos
de bienes inmuebles y los activos)
Incentivos no económicos (protección contra las
invasiones de inmuebles sometidos a PSA)
Los que pagan
Articulo 46
 En Costa Rica existen dos sistemas de Pagos, entre uno y otro varían
   los sujetos que financian dichos sistemas, el primero esta definido
   por la Ley Forestal y el otro encuentra su fundamento jurídico en la
   Ley de biodiversidad.
 La Ley Forestal establece que le corresponde a FONAFIFO implantar
   un sistema de PSA.
Para el caso de fijación, reducción y almacenamiento de carbono, los
   sujetos serían de países que se rigen por el principio de “quien
   contamina paga” a través de distintas modalidades.
Para proyectos de bioprospección serán las empresas farmacéuticas
   nacionales o extranjeras
Finalmente para proyectos de belleza escénica son las empresas
   turísticas y los visitantes de parque nacionales y otras categorías.
Los que pagan (2)

Articulo 37.

“La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos podra autorizar`para
   cobrar a los usuarios, por medio de la tarifa pertinente, un
   porcentaje equivalente al costo del servicio brindado

Según la normativa que regula este sistema, se presentan dos sujetos
  que realizan el PSA de protección del recurso hídrico:

   Las empresas de generación y distribución de energía hidroeléctrica,
    agua potable para consumo humano, uso industrial y para riego
   Los ciudadanos usuarios de este servicio
Legislación relacionada con la
     implementación de PSA y tenencia de la
              tierra en Guatemala
En el ámbito de la política nacional, el subsector forestal
ha sido afectado por los efectos de la política Agraria,
Fiscal y Macroeconómica , así como por el mercado.
 Estos factores han actuado a favor de actividades de
actividades económicas rentables en el corto plazo, pero
insostenibles en el largo plazo, marginando actividades
forestales, generalmente de largo plazo; sin embargo, a
partir de 1997 las condiciones se presentan promisorias y
podrían despertar el potencial económico de este
subsector, entre las condiciones que les favores estn:
Legislación relacionada con la
         implementación de PSA y tenencia de la
                  tierra en Guatemala
   Acuerdos de Paz
   Política agraria y subsectorial
   Marco de funcionamiento de políticas de MAGA (Ministerio
    de Agricultura, Ganadería y Alimentación)
   Marco Legal e institucional
   Política Forestal (1997)
    Contribución al fortalecimiento de sistemas de áreas protegidas,
    fomento al manejo productivo de boques naturales, promoción de
    silvicultura en plantaciones, fomento de sistemas agroforestales y
    silvopastoriles en tierras de vocación forestal, entre otros.
El marco jurídico, cuya rectoría mayor esta dada por la
    constitución Política de la República de Guatemala, esta
    definida por varias leyes que inciden directa o
    indirectamente en e sector forestal:
   La Ley Forestal (No 101-96): fomento de forestación, reforestación,
                         101-
    desarrollo rural e industrias forestales (el estado otorgará incentivos
    por medio del Instituto Nacional de Bosques)
   Ley de Áreas Protegidas (110-96): exención del impuesto territorial
                              (110-
    para reservas naturales, privadas y de la exención del impuesto sobre
    la renta para el desarrollo, investigación y fomento de áreas protegidas
    respectivamente, como incentivos fiscales a la consercación del
    patrimonio natural de Guatemala
    Ley Ambiental (No 68-86): tiene relación con los incentivos “la
                         68-
    creación de toda clase de incentivos y estimulación de fomento de
    programas
Políticas de Recurso hídríco

  A la fecha no tiene una ley general de aguas y todas las regulaciones
  respectivas se han diluido en distintos cuerpos legales lo cuales
  indirectamente regulan algunos aspectos pero tienen mas relación con
  situaciones entre particulares que la “protección del propio recurso”

La constitución Política de la República incluyo dos artículos sobre el
   régimen de aguas:
 Su aprovechamiento, uso y goce se otorgan en la forma establecida
   por ley
 Art. 128 reconoce el aprovechamiento de las aguas de los lagos y de
   los ríos para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier
   otra naturaleza que contribuya al desarrollo de la economía nacional y
   que este recurso esta al servicio de la comunidad y no de la persona
   particular alguna
Políticas de Recurso hídríco (2)


La Ley de Protección y de mejoramiento del Medio Ambiente se regula
de manera tímida el papel del gobierno en velar por el mantenimiento
de la cantidad y calidad de agua, ordenando la emisión de
reglamentos específicos para su uso; sin embargo a la fecha no existe
ningún reglamento.

Así mismo la Ley de Áreas Protegidas regula la protección de los
Recursos Naturales aplicables al agua y lo incorpora como parte de los
procesos ecológicos y sistemas naturales vitales, también se encuentra
en el código de la Salud, sobre normas de potabiidad de agua y en Ley
Forestal para la protección de las cuencas hidrográficas.
En 1993, se presento una propuesta ante el Congreso
Nacional, la cual no ha sido aprobada, expertos
coinciden en que la falta de una ley marco que regule
la explotación y distribución del recurso en el ámbito
nacional, la ausencia de las políticas de Estado, la
poca conciencia ciudadana y la debilidad de las
municipalidades para acceder al recurso impiden
encontrar soluciones en el mediano plazo.
Instituciones que convergen el tema del agua



                                     MAGA



                                      MEM
RECURSO HIDRICO

                                     MARN


                                     MSPAS
Instituciones que convergen el tema del agua
                     (2)
   MARN (Ministerio de Agricultura, Ganadería y
    Alimentación): tema de riego en el país, su rol ha
    sido promover el acceso al crédito de proyectos de
    sistema de riesgo de familias agricultoras
    individuales o en asociaciones.
   MEM (Ministerio de Energía y Minas): vela por la
    política energética y la explotación minera que
    afecta el tema de hidrelectricidad.
Instituciones que convergen el
                tema del agua
                     (2)



• MARN (Mnisterio del Ambiente y Recursos Naturales:
tiene a su cargo la elaboración de las políticas de
Recursos Naturales incluyendo el recurso hídrico
y la legislación respectiva.

• MSPAS (Ministerio de Salud Publica y Asistencia
Social): atiende la política de agua potable y
saneamiento, el ejecutor de esta política es el
Instituto de Fomento Municipal
Leyes que regulan el Recurso Bosque


Ley Forestal y Ley de Áreas Protegidas

El INAB es el ente regulador forestal que vela por la parte operativa y
administrativa del manejo del bosque fuera de las áreas protegidas.
La Ley Forestal y su reglamento establecen varios
    tipos de incentivos a la reforestación y conservación
    de bosque, aunque dicha ley establece la
    obligatoriedad de cumplir con la recuperación de la
    masa forestal intervenida, el Art. 53 libera:
   La necesidad de licencias de aprovechamiento a
    quienes realizan podas y raleos de plantaciones
   Exceptúan del pago de impuestos del 10% a
    productos forestales procedentes de plantacines
    registradas y bosques bajo manejo
Marco Jurídico legal
                      relacionado al PSA en
                            Nicaragua

   Las reformas reglamentarias o fiscales para
    eliminar distorsiones de política y los
    contraincentivos a la conservación o uso
    sustentable del suelo pueden ser, por tanto,
    un requisito previo para crear un esquema
    de PSA. Esto es esencial tenerlo en cuenta
    por cuanto la ausencia de una norma legal
    que le de fundamento explícito a estas
    figuras conlleva a que el mecanismo deba
    establecerse vía Decreto Ejecutivo. En esa
    medida toda norma de rango superior que
    se le oponga invalidaría el mecanismo.
Caso Nicaragua
 Como se ha indicado, aunque no es necesaria la
adopción de leyes específicas para crear
esquemas de PSA, puede resultar de utilidad, en
el mediano plazo, modificar el marco regulatorio o
las políticas fiscales para apoyar el desarrollo de
estos esquemas. Las reformas a la Ley Forestal
realizadas en Costa Rica en los años 90, son un
buen ejemplo de la importancia que dichas
reformas pueden tener en el establecimiento de
un esquema de PSA.
Por otra parte, el programa de incentivos para
el desarrollo y la conservación de la Reserva de
Biosfera del Sureste de Nicaragua (caso de estudio
 del Municipio San Carlos), ha indicado que la
principal debilidad es la inexistencia de una ley
 específica. Sin embargo, sería un error interpretar
 que no es posible establecer mecanismos de PSA
hasta tanto no se formule una ley específica.
Al contrario, a pesar de ello se considera que es
posible establecer este tipo de instrumentos
fundamentándose en la legislación
vigente.
Institucionalidad PSA
   Existen suficientes fundamentos en la Constitución
    Política, en los convenios internacionales suscritos y
    ratificados por Nicaragua, así como en las leyes
    ambientales y de tenencia de la tierra para
    conformar un reglamento de PSA que pueda ser
    emitido por el Poder Ejecutivo y con amplia
    participación de los gobiernos locales.

   Ahora bien, el principal desafío es la carencia de un
    desarrollo institucional que responda a los
    requerimientos que exige la implementación del
    mecanismo. Este es un requisito fundamental
    porque a través del decreto de creación del sistema
    deberá establecerse entre otros aspectos, los
    siguientes:
    ¿Cuál será la entidad competente para administrar
    el Sistema?
Fondo Nacional de
                             Financiamiento Forestal

                                     (FONADEFO)
  El Fondo se crea con la Ley Forestal No. 462 llamada
   Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible
   del Sector Forestal publicada en el 2003.
Es un órgano: administrativo-financiero administrado por
                administrativo-
   un Comité Regulador, adscrito al INAFOR.
Propósito: financiar programas y proyectos que se
   enmarquen en la Ley, distribuyendo los recursos de
   manera equitativa.
¿Que fomenta? plantaciones forestales y sistemas
   agroforestales, articulación de la cadena productiva
   forestal, la consolidación institucional y el buen manejo
   forestal para pequeños y medianos productores.
Áreas de acción:manejo sostenible de recursos naturales,
   el desarrollo de mercado del PSA y el mejoramiento del
   ambiente.
Fondo Municipal de Incentivos
Forestales (FMIF)
Es parte del componente forestal
y su objetivo es establecer
plantaciones forestales en fincas
de productores interesados en los
incentivos económicos. Su
reglamento operativo establece
los mecanismos para entregar los
incentivos económicos a las
familias campesinas. El pago se
realiza cuando los productores
(as) comienzan las actividades de
plantación de árboles en tres
modalidades: área abierta, tacotal
bajo o enriquecimiento de
bosque.
Instituto Nacional Forestal (INAFOR)
 Desde su formación en 1998 se ocupa de los
aspectos productivos del recurso forestal. Aunque
con algunas excepciones, el INAFOR no se ha
acercado a las alcaldías o a grupos de la
sociedad, más bien ha privilegiado al sector
privado empresarial. Con los gobiernos locales ha
tenido una relación conflictiva pero es mejor con
el MARENA.
Ministerio de Recursos Naturales y Medio
             Ambiente (MARENA)


De acuerdo con la Ley 290 la
estructura del ministerio tiene
tres direcciones sustantivas:
sanidad ambiental,
biodiversidad y áreas
protegidas.
NITLAPAN                       Investigación aplicada y fomento del desarrollo local.



                               Apoyo para el fortalecimiento institucional, la protección de áreas
Proyecto Araucaria-Río San
                               de conservación y el desarrollo económico local desde una visión
Juan
                               integral.



                               Apoyo para la producción forestal y agroforestal sostenible y la
PRODESOC                       participación ciudadana para la consolidación de la frontera
                               agrícola.



                               Financiamiento de la actividad forestal mediante fondos
                               reembolsables y no reembolsables para proyectos de
FONADEFO
                               reforestación e iniciativas de pequeños negocios relacionados
                               con los recursos naturales.



                               Traza políticas para el desarrollo rural productivo forestal y
MAGFOR
                               agrícola y desarrolla programas de fomento a estos sectores.



                               Fomento, gestión, monitoreo y sanción del desarrollo forestal
INAFOR
                               local y las actividades relacionadas con este sector.



                               Elaboración de políticas y ejecución de programas y proyectos
MARENA                         encaminados a la protección y manejo sostenible de los recursos
                               naturales.



                               Trazar políticas, realizar y coordinar acciones con las entidades
Municipalidad de El Castillo   estatales y la cooperación internacional para el mejoramiento de
                               las condiciones de vida de la población local.
Marco jurídico relacionado con el PSA de
                     Panamá
   Forman parte de la legislación ambiental
    bajo la responsabilidad primaria de la
    Autoridad Nacional del Ambiente, las
    siguientes normas legales:
   Ley General del Ambiente.
   Ley Forestal.
   Ley de Incentivos a la Reforestación (vida
    silvestre) que establece el Sistema Nacional
    de Áreas Protegidas (define las categorías
    de manejo, 17 en total).
   Decreto Ley N° 35 de 22 de septiembre de
                 N°
    1966 (sobre el uso de las aguas).
Ley General del Ambiente


Crea a la ANAM como entidad autónoma rectora del Estado en
materia de los recursos naturales y del ambiente.

“Aunque Panamá no cuenta con legislación específica sobre
 PSA, la Ley General del Ambiente menciona la valoración y
 cobro de los servicios del ambiente”.

Y establece en su artículo 55 la obligación del Estado de
valorar, en términos económicos, sociales y ecológicos, el
patrimonio ambiental y natural de la nación.
Ley Forestal

Al igual que en otros países centroamericanos, lo
más parecido al PSA son los incentivos forestales
establecidos en la Ley N° 24 de Incentivos
                        N°
Forestales. Estos incentivos son dirigidos a la
reforestación, al sector forestal productor de
madera. En este país, no existen incentivos
económicos directos para la conservación del
bosque natural.
Ley Forestal (2)



 La Ley de Incentivos a la Reforestación otorga exoneraciones
fiscales para el desarrollo de la actividad en tierras privadas.
Todos los gastos, inclusive los de compra de tierras son
deducibles del impuesto sobre la renta. Hasta 1996 dicha Ley
Forestal no había sido reglamentada. Además, en la práctica
la ley se reduce al aprovechamiento de madera.
Ley de Incentivos a la Reforestación


La ley tiene como principales propósitos:
estimular todas las formas de reforestación,
fomentar las empresas, asociaciones, juntas
comunales y cooperativas relacionadas con
la actividad de reforestación; promover el
establecimiento, desarrollo y mejoramiento
de la industria forestal para que aproveche
como materia prima el producto de la
reforestación; estudiar, investigar y divulgar
todas las formas de reforestación y medios
de realizarla., con un período de aplicación
de 30 años.
Ley sobre el uso de las aguas
Define que son bienes de dominio público
del Estado, de aprovechamiento libre y
común con sujeción a lo previsto en este
Decreto Ley, todas las aguas fluviales,
lacustres, marítimas, subterráneas y
atmosféricas, comprendidas dentro del
territorio nacional continental e insular, el
subsuelo, la plataforma continental
submarina, el mar territorial y el espacio
aéreo de la República.
Ley de aguas (2)

Existe una propuesta de la nueva Ley de
Aguas en cual se estipula lo que es PSA y en
el artículo 111 puntualiza que la ANAM
establecerá y creará los mecanismos para la
puesta en marcha de la estrategia de PSA
del Estado. Cabe mencionar que esta ley
aún sigue en discusión, pero hay que
reconocer que la ANAM está realizando
esfuerzos para poner en marcha nuevos
mecanismos de compensación por servicios
ecosistémicos.
Tenencia de la tierra
El concepto de tenencia de la tierra que
manejan las comunidades de origen Ngöbe
es distinto al de las comunidades de origen
latino. En el caso de estas comunidades
Ngöbe dentro del área de estudio, el
concepto de propiedades tituladas, y por lo
tanto privadas, no prevalece como un
elemento de importancia. La existencia y el
respeto al derecho de propiedad sobre cada
finca, en todos los casos, se basan
simplemente en la aceptación local.
Tenencia de la tierra (2)

Régimen Agrario cita lo siguiente:
Artículo 123. El Estado garantiza a las
comunidades indígenas la reserva de las
tierras necesarias y la propiedad colectiva
de las mismas para el logro de su bienestar
económico y social. La ley regulará los
procedimientos que deban seguirse para
lograr esta finalidad y las delimitaciones
correspondientes dentro de las cuales se
prohíbe la apropiación privada de las tierras.
Marco jurídico de Honduras
    relacionado con el PSA
  En el contenido de la ley forestal de Honduras pueden
   encontrarse artículos que hacen mención de los Servicios
   Ambientales, los cuales pueden ser considerados al momento
   de establecer un PSA en la región, estos artículos se describen
   a continuación:
 La obtención de bienes y servicios ambientales que se deriven
   del manejo sostenible de los recursos forestales y de las Áreas
   Protegidas y de la Vida Silvestre
 Determinar e implementar un sistema de valoración por
   bienes y servicios ambientales como un incentivo para la
   conservación y mejoramiento de las áreas forestales, tanto
   públicas como privadas
Y dentro de la Ley se estipula el concepto de PSA
Al igual que el resto de los países de la región, la República de
   Honduras cuenta con una serie de tratados con relevancia en
   la temática de gestión de bienes y servicios. Dentro de los
   más importantes para esta consultaría destacan:
1) Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB
2) Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural
   y Natural
3) Convención de las Naciones Unidas para la Lucha Contra la
   Desertificación
4) Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y
   Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central
5) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
   Climático (CMCC
6) Convenio Regional sobre Cambio Climático, ratificado por
7) El Protocolo de Kyoto (PK) y el Mecanismo para un Desarrollo
   Limpio
El Art. 149.- Incentivos del Instituto Nacional de
        149.-
Conservación Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF) proveerá los incentivos
siguientes:
Compensación por el uso de bienes y servicios
ambientales. Los titulares de terrenos con cubierta
forestal comprendidos en áreas protectoras,
embalses, cuencas abastecedoras de agua para
consumo humano, de centrales hidroeléctricas o de
sistemas de riego, en los cuales ejecutaren
actividades de conservación o de protección,
tendrán derecho a la concertación para la
compensación por el uso de bienes y servicios
ambientales con los recursos establecidos en la
presente Ley, cuyas condiciones de otorgamiento
se regularán en el Reglamento
SERNA (Secretaría de Recursos Naturales)

    Otra entidad que tiene inmerso el tema de SA es el
    SERNA, las competencias de esta secretaría del
    Estado son:
   La protección y aprovechamiento de los recursos
    hídricos, las fuentes nuevas y renovables de
    energía Todo lo relativo a la generación y
    transmisión de energía hidroeléctrica y geotérmica.
   La actividad minera, la exploración y explotación de
    hidrocarburos.
   Lo concerniente a la coordinación y evaluación de
    las políticas relacionadas con:
   El ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional
    de áreas protegidas y parques nacionales y la
    protección de la flora y fauna.
Marco jurídico de El Salvador en torno al PSA
La República de El Salvador cuenta con una serie de tratados
con relevancia en la temática de gestión de bienes y servicios
que son respaldados bajo los principios mencionados
anteriormente en la constitución.
                     constitución.

La última Ley Forestal data de 2002. Esta Ley establece
disposiciones para promover el incremento, manejo y
aprovechamiento en forma sostenible de los recursos
forestales y el desarrollo de la industria maderera; declara a
los recursos forestales como patrimonio natural de la nación y
lo asigna al Estado so protección y manejo. Además, declara
de interés económico el desarrollo forestal del país, desde el
establecimiento de la plantación hasta el aprovechamiento
final y todas sus formas de valor agregado.
El Artículo primero de esta Ley determina, en su parte final,
que se buscará establecer las condiciones para estimular la
participación del sector privado en la reforestación del
territorio nacional con fines productivos.

Un cambio fundamental que tiene esta nueva Ley, es el hecho
de que se eliminó la institución de “El Servicio Forestal”
adscrito a la Dirección General de Recursos Naturales del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, que era la oficina
competente para conocer y resolver todo lo concerniente a la
materia forestal. En la actualidad, de acuerdo con el Art. 3, el
único competente para la administración de la Ley Forestal es
el referido Ministerio, en general, el cual deberá apresurar la
aprobación del Reglamento respectivo, para facilitar la
aplicación de la misma. Cabe mencionar que para la Ley
Forestal derogada, a pesar de sus 30 años de existencia,
nunca se logró contar con este instrumento legal, lo cual
dificultó en algunas partes la aplicación óptima de la Ley.
   la Ley del Medio Ambiente da
    una serie de criterios, entre
    los que se encuentra el que
    deberán llevarse a cabo
    prácticas de conservación y
    recuperación de los suelos,
    por quienes realicen
    actividades agrícolas,
    pecuarias, forestales,
    mineras, urbanísticas y de
    infraestructura.
Mediante La Ley del medio
ambiente Ley, se creó el
“Sistema de Áreas Naturales
Protegidas” (Art. 78), que tiene
como uno de sus principales
objetivos el de conservar la
prestación de los servicios
ambientales que se deriven de
tales, entre ellos la fijación de
carbono, la disminución del
efecto invernadero y la
contribución a la estabilidad
del clima.
Tendencias identificadas en la Región en torno
 al marco jurídico de los servicios ambientales

   Falta de un marco jurídico agrario a tono con la
    realidad impide ampliar los beneficios de la reforma
    agraria: tierras estatales adjudicadas sin ley
    (Belice); conclusión de conflictos políticos que
    entorpecen la legalización definitiva a favor de los
    poseedores de la tierra (Nicaragua); roles confusos
    de las trasnacionales con grandes extensiones de
    tierras o tienen en usufructo sin una demarcación
    legal de los territorios indígenas y comunales. Alta
    concentración en transnacionales vía mercado de
    tierras.
Tendencias identificadas en la Región en torno al marco
       jurídico de los servicios ambientales (2)


   Contradicciones entre leyes agrarias y de recursos
    naturales.
   Inaplicabilidad del derecho consuetudinario
    indígena por falta de un marco jurídico
    institucionalizado, que respete la diversidad
    cultural, social y económica. Los conceptos legales
    son aprovechados por capitalistas y corporaciones
    para apropiarse de grandes territorios (adjudicación
    y titilación para el futuro).
Tendencias identificadas en la Región en
 torno al marco jurídico de los servicios
            ambientales (3)
   Desreservar áreas protegidas con el supuesto de
    beneficiar a las familias campesinas demandantes
    de tierra, sin presionar el latifundio ni los recursos
    del estado.
   Declarar zonas específicas como reservas de
    biodiversidad o arqueológicas, parques nacionales,
    zonas de contención de la frontera agrícola, entre
    otros. Esto podría tener intereses empresariales
    para ecoturismo, megaproyectos, depósito de
    desechos tóxicos, extranacionalización biogenética,
    yacimientos minerales, reposición del latifundio
    capitalista, entre otros.
Tendencias identificadas en la Región en torno al marco
       jurídico de los servicios ambientales (4)

   Hay evidencias de una paralización de las reformas agrarias.
    Los gobiernos no cumplen las metas y los compromisos
    adquiridos: inseguridad jurídica, falta de tierras, entrega
    tardía de tierras y de títulos, desalojos violentos, no
    legalización de tierras ya adjudicadas en los registros de la
    propiedad, entre otros.
   Sobrevaloración de las tierras por parte de latifundistas y
    terratenientes.
   Agroindustrialización, explotación agropecuaria intensiva y
    ganadería extensiva.
Tendencias identificadas en la Región en torno al marco
       jurídico de los servicios ambientales (5)


   Avance de la frontera agrícola por la presión de tierras y la ganadería
    extensiva.
   Monopolio capitalista sobre el comercio exterior; agroindustrialización
    de la producción agropecuaria y forestal. Ampliación a mercados no
    tradicionales y establecimiento de nuevas pautas con los mercados
    tradicionales (cuotas, calidad sanitaria, impuestos de introducción,
    reducción de la aplicación de tóxicos, etc.).
   Alta especialización de la pequeña y mediana propiedad
    agropecuaria para la producción de autoconsumo y mercado interno
    regional. Conversión de los pequeños y medianos productores en
    especialistas agro ecológicos, favoreciendo al ambiente.
   Cambio de gobiernos, cambio de políticas en torno a tenencia de la
    tierra y leyes en torno al manejo de los recursos naturales

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HONDURAS COURSE - Marco juridico en centroamerica / Noelia Rodriguez

  • 1. Marco jurídico en Centroamérica Noelia Rodríguez
  • 2. ¿Qué es un marco jurídico legal? Es un conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y acuerdos a los que debe apegarse una dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, como por ejemplo FONAFIFO, INAB, FONADEFO, etc.
  • 3. Marco jurídico relacionado al PSA de Costa Rica Desde 1994, se produce una vital reforma constitucional, cuando se introduce una modificación al art. 50 de la constitución política: El estado procurara el mayor bienestar a todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el mas adecuado reparto de la riqueza. “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por ello esta legitimitada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daños causados”
  • 4. Ley forestal No 7575  Define lo que son los servicios ambientales y los señala a los cuatro con tutela legal en Costa Rica  Establece los beneficios para el propietario así como sus deberes en el área sometida al sistema  Crea al FONAFIFO  Plantea el 3.5% de los ingresos recaudados del consumo de combustibles e hidrocarburos destinarlos anualmente al sistema de Pagos por servicios ambientales (PSA)  El poder ejecutivo es el encargado de establecer las áreas prioritarias a incentivar  Respecto al manejo de los bosques, la Ley Forestal establece que los bosques solo pueden ser aprovechados solo si cuentan con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar en el ambiente
  • 5. Convenios internacionales El marco legal del PSA se sustenta en una serie de tratados y convenios internacionles ratificados por Costa Rica  Convenio de Viena (protección de la capa de ozono)  Protocolo de Montreal (sustancias agotadoras de la capa de ozono)  Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC)  Convenio de lucha contra desertificación, entre otros.
  • 6. Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Cumbre de la tierra) Río de Janeiro (1992) Se firmaron dos tratados internacionales que han sido suscritos por CR y que por lo tanto son de obligatoriedad jurídica  Convención sobre Diversidad Biológica  Convención de Cambio Climático
  • 7. Protocolo de Kyoto La aprobación del protocolo de Kyoto en 1997 brindo un marco institucional y de principios y soporte al PSA.  Establecer la demanda real de carbono por parte de los países del norte  Los países industrializados se comprometen a reducir sus emisiones  MDL (reducciones de emisiones certificadas, puente financiero que unirá al norte con el sur)
  • 8. Marco legal relacionado con la tenencia de la tierra En el régimen jurídico que opera en Costa Rica, acerca del derecho de propiedad el punto de partida son las normas constitucionales que definen y garantizan el derecho de la propiedad privada (Art. 45,50 y 169) El derecho de propiedad privada reconocido en la constitución, admite limites tratándose en especial, de consideraciones relacionadas con la protección del medio ambiente.
  • 9. Marco legal relacionado con la tenencia de la tierra (2) En esta dirección, muchas de las leyes y reglamentos promulgados para la conservación ambiental contiene normativas que regulan el ejercicio del derecho de propiedad en general y la propiedad inmueble en particular. Por ejemplo, la Ley Orgánica del ambiente impone una serie de limitaciones al tipo de actividades por desarrollar dentro de un inmueble, que son finalmente una limitación al ejercicio del derecho de propiedad
  • 10. Marco legal relacionado con la implementación de Pagos por Servicios Ambientales De acuerdo a la Ley Forestal (Art. 29 y 36) los incentivos se pueden clasificar en: Incentivos financieros (valor nominado) Incentivos fiscales (exención del pago de impuestos de bienes inmuebles y los activos) Incentivos no económicos (protección contra las invasiones de inmuebles sometidos a PSA)
  • 11. Los que pagan Articulo 46 En Costa Rica existen dos sistemas de Pagos, entre uno y otro varían los sujetos que financian dichos sistemas, el primero esta definido por la Ley Forestal y el otro encuentra su fundamento jurídico en la Ley de biodiversidad.  La Ley Forestal establece que le corresponde a FONAFIFO implantar un sistema de PSA. Para el caso de fijación, reducción y almacenamiento de carbono, los sujetos serían de países que se rigen por el principio de “quien contamina paga” a través de distintas modalidades. Para proyectos de bioprospección serán las empresas farmacéuticas nacionales o extranjeras Finalmente para proyectos de belleza escénica son las empresas turísticas y los visitantes de parque nacionales y otras categorías.
  • 12. Los que pagan (2) Articulo 37. “La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos podra autorizar`para cobrar a los usuarios, por medio de la tarifa pertinente, un porcentaje equivalente al costo del servicio brindado Según la normativa que regula este sistema, se presentan dos sujetos que realizan el PSA de protección del recurso hídrico:  Las empresas de generación y distribución de energía hidroeléctrica, agua potable para consumo humano, uso industrial y para riego  Los ciudadanos usuarios de este servicio
  • 13. Legislación relacionada con la implementación de PSA y tenencia de la tierra en Guatemala En el ámbito de la política nacional, el subsector forestal ha sido afectado por los efectos de la política Agraria, Fiscal y Macroeconómica , así como por el mercado. Estos factores han actuado a favor de actividades de actividades económicas rentables en el corto plazo, pero insostenibles en el largo plazo, marginando actividades forestales, generalmente de largo plazo; sin embargo, a partir de 1997 las condiciones se presentan promisorias y podrían despertar el potencial económico de este subsector, entre las condiciones que les favores estn:
  • 14. Legislación relacionada con la implementación de PSA y tenencia de la tierra en Guatemala  Acuerdos de Paz  Política agraria y subsectorial  Marco de funcionamiento de políticas de MAGA (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación)  Marco Legal e institucional  Política Forestal (1997) Contribución al fortalecimiento de sistemas de áreas protegidas, fomento al manejo productivo de boques naturales, promoción de silvicultura en plantaciones, fomento de sistemas agroforestales y silvopastoriles en tierras de vocación forestal, entre otros.
  • 15. El marco jurídico, cuya rectoría mayor esta dada por la constitución Política de la República de Guatemala, esta definida por varias leyes que inciden directa o indirectamente en e sector forestal:  La Ley Forestal (No 101-96): fomento de forestación, reforestación, 101- desarrollo rural e industrias forestales (el estado otorgará incentivos por medio del Instituto Nacional de Bosques)  Ley de Áreas Protegidas (110-96): exención del impuesto territorial (110- para reservas naturales, privadas y de la exención del impuesto sobre la renta para el desarrollo, investigación y fomento de áreas protegidas respectivamente, como incentivos fiscales a la consercación del patrimonio natural de Guatemala  Ley Ambiental (No 68-86): tiene relación con los incentivos “la 68- creación de toda clase de incentivos y estimulación de fomento de programas
  • 16. Políticas de Recurso hídríco A la fecha no tiene una ley general de aguas y todas las regulaciones respectivas se han diluido en distintos cuerpos legales lo cuales indirectamente regulan algunos aspectos pero tienen mas relación con situaciones entre particulares que la “protección del propio recurso” La constitución Política de la República incluyo dos artículos sobre el régimen de aguas:  Su aprovechamiento, uso y goce se otorgan en la forma establecida por ley  Art. 128 reconoce el aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza que contribuya al desarrollo de la economía nacional y que este recurso esta al servicio de la comunidad y no de la persona particular alguna
  • 17. Políticas de Recurso hídríco (2) La Ley de Protección y de mejoramiento del Medio Ambiente se regula de manera tímida el papel del gobierno en velar por el mantenimiento de la cantidad y calidad de agua, ordenando la emisión de reglamentos específicos para su uso; sin embargo a la fecha no existe ningún reglamento. Así mismo la Ley de Áreas Protegidas regula la protección de los Recursos Naturales aplicables al agua y lo incorpora como parte de los procesos ecológicos y sistemas naturales vitales, también se encuentra en el código de la Salud, sobre normas de potabiidad de agua y en Ley Forestal para la protección de las cuencas hidrográficas.
  • 18. En 1993, se presento una propuesta ante el Congreso Nacional, la cual no ha sido aprobada, expertos coinciden en que la falta de una ley marco que regule la explotación y distribución del recurso en el ámbito nacional, la ausencia de las políticas de Estado, la poca conciencia ciudadana y la debilidad de las municipalidades para acceder al recurso impiden encontrar soluciones en el mediano plazo.
  • 19. Instituciones que convergen el tema del agua MAGA MEM RECURSO HIDRICO MARN MSPAS
  • 20. Instituciones que convergen el tema del agua (2)  MARN (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación): tema de riego en el país, su rol ha sido promover el acceso al crédito de proyectos de sistema de riesgo de familias agricultoras individuales o en asociaciones.  MEM (Ministerio de Energía y Minas): vela por la política energética y la explotación minera que afecta el tema de hidrelectricidad.
  • 21. Instituciones que convergen el tema del agua (2) • MARN (Mnisterio del Ambiente y Recursos Naturales: tiene a su cargo la elaboración de las políticas de Recursos Naturales incluyendo el recurso hídrico y la legislación respectiva. • MSPAS (Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social): atiende la política de agua potable y saneamiento, el ejecutor de esta política es el Instituto de Fomento Municipal
  • 22. Leyes que regulan el Recurso Bosque Ley Forestal y Ley de Áreas Protegidas El INAB es el ente regulador forestal que vela por la parte operativa y administrativa del manejo del bosque fuera de las áreas protegidas.
  • 23. La Ley Forestal y su reglamento establecen varios tipos de incentivos a la reforestación y conservación de bosque, aunque dicha ley establece la obligatoriedad de cumplir con la recuperación de la masa forestal intervenida, el Art. 53 libera:  La necesidad de licencias de aprovechamiento a quienes realizan podas y raleos de plantaciones  Exceptúan del pago de impuestos del 10% a productos forestales procedentes de plantacines registradas y bosques bajo manejo
  • 24. Marco Jurídico legal relacionado al PSA en Nicaragua  Las reformas reglamentarias o fiscales para eliminar distorsiones de política y los contraincentivos a la conservación o uso sustentable del suelo pueden ser, por tanto, un requisito previo para crear un esquema de PSA. Esto es esencial tenerlo en cuenta por cuanto la ausencia de una norma legal que le de fundamento explícito a estas figuras conlleva a que el mecanismo deba establecerse vía Decreto Ejecutivo. En esa medida toda norma de rango superior que se le oponga invalidaría el mecanismo.
  • 25. Caso Nicaragua Como se ha indicado, aunque no es necesaria la adopción de leyes específicas para crear esquemas de PSA, puede resultar de utilidad, en el mediano plazo, modificar el marco regulatorio o las políticas fiscales para apoyar el desarrollo de estos esquemas. Las reformas a la Ley Forestal realizadas en Costa Rica en los años 90, son un buen ejemplo de la importancia que dichas reformas pueden tener en el establecimiento de un esquema de PSA.
  • 26. Por otra parte, el programa de incentivos para el desarrollo y la conservación de la Reserva de Biosfera del Sureste de Nicaragua (caso de estudio del Municipio San Carlos), ha indicado que la principal debilidad es la inexistencia de una ley específica. Sin embargo, sería un error interpretar que no es posible establecer mecanismos de PSA hasta tanto no se formule una ley específica. Al contrario, a pesar de ello se considera que es posible establecer este tipo de instrumentos fundamentándose en la legislación vigente.
  • 27. Institucionalidad PSA  Existen suficientes fundamentos en la Constitución Política, en los convenios internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, así como en las leyes ambientales y de tenencia de la tierra para conformar un reglamento de PSA que pueda ser emitido por el Poder Ejecutivo y con amplia participación de los gobiernos locales.  Ahora bien, el principal desafío es la carencia de un desarrollo institucional que responda a los requerimientos que exige la implementación del mecanismo. Este es un requisito fundamental porque a través del decreto de creación del sistema deberá establecerse entre otros aspectos, los siguientes: ¿Cuál será la entidad competente para administrar el Sistema?
  • 28. Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONADEFO) El Fondo se crea con la Ley Forestal No. 462 llamada Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal publicada en el 2003. Es un órgano: administrativo-financiero administrado por administrativo- un Comité Regulador, adscrito al INAFOR. Propósito: financiar programas y proyectos que se enmarquen en la Ley, distribuyendo los recursos de manera equitativa. ¿Que fomenta? plantaciones forestales y sistemas agroforestales, articulación de la cadena productiva forestal, la consolidación institucional y el buen manejo forestal para pequeños y medianos productores. Áreas de acción:manejo sostenible de recursos naturales, el desarrollo de mercado del PSA y el mejoramiento del ambiente.
  • 29. Fondo Municipal de Incentivos Forestales (FMIF) Es parte del componente forestal y su objetivo es establecer plantaciones forestales en fincas de productores interesados en los incentivos económicos. Su reglamento operativo establece los mecanismos para entregar los incentivos económicos a las familias campesinas. El pago se realiza cuando los productores (as) comienzan las actividades de plantación de árboles en tres modalidades: área abierta, tacotal bajo o enriquecimiento de bosque.
  • 30. Instituto Nacional Forestal (INAFOR) Desde su formación en 1998 se ocupa de los aspectos productivos del recurso forestal. Aunque con algunas excepciones, el INAFOR no se ha acercado a las alcaldías o a grupos de la sociedad, más bien ha privilegiado al sector privado empresarial. Con los gobiernos locales ha tenido una relación conflictiva pero es mejor con el MARENA.
  • 31. Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente (MARENA) De acuerdo con la Ley 290 la estructura del ministerio tiene tres direcciones sustantivas: sanidad ambiental, biodiversidad y áreas protegidas.
  • 32. NITLAPAN Investigación aplicada y fomento del desarrollo local. Apoyo para el fortalecimiento institucional, la protección de áreas Proyecto Araucaria-Río San de conservación y el desarrollo económico local desde una visión Juan integral. Apoyo para la producción forestal y agroforestal sostenible y la PRODESOC participación ciudadana para la consolidación de la frontera agrícola. Financiamiento de la actividad forestal mediante fondos reembolsables y no reembolsables para proyectos de FONADEFO reforestación e iniciativas de pequeños negocios relacionados con los recursos naturales. Traza políticas para el desarrollo rural productivo forestal y MAGFOR agrícola y desarrolla programas de fomento a estos sectores. Fomento, gestión, monitoreo y sanción del desarrollo forestal INAFOR local y las actividades relacionadas con este sector. Elaboración de políticas y ejecución de programas y proyectos MARENA encaminados a la protección y manejo sostenible de los recursos naturales. Trazar políticas, realizar y coordinar acciones con las entidades Municipalidad de El Castillo estatales y la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población local.
  • 33. Marco jurídico relacionado con el PSA de Panamá  Forman parte de la legislación ambiental bajo la responsabilidad primaria de la Autoridad Nacional del Ambiente, las siguientes normas legales:  Ley General del Ambiente.  Ley Forestal.  Ley de Incentivos a la Reforestación (vida silvestre) que establece el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (define las categorías de manejo, 17 en total).  Decreto Ley N° 35 de 22 de septiembre de N° 1966 (sobre el uso de las aguas).
  • 34. Ley General del Ambiente Crea a la ANAM como entidad autónoma rectora del Estado en materia de los recursos naturales y del ambiente. “Aunque Panamá no cuenta con legislación específica sobre PSA, la Ley General del Ambiente menciona la valoración y cobro de los servicios del ambiente”. Y establece en su artículo 55 la obligación del Estado de valorar, en términos económicos, sociales y ecológicos, el patrimonio ambiental y natural de la nación.
  • 35. Ley Forestal Al igual que en otros países centroamericanos, lo más parecido al PSA son los incentivos forestales establecidos en la Ley N° 24 de Incentivos N° Forestales. Estos incentivos son dirigidos a la reforestación, al sector forestal productor de madera. En este país, no existen incentivos económicos directos para la conservación del bosque natural.
  • 36. Ley Forestal (2) La Ley de Incentivos a la Reforestación otorga exoneraciones fiscales para el desarrollo de la actividad en tierras privadas. Todos los gastos, inclusive los de compra de tierras son deducibles del impuesto sobre la renta. Hasta 1996 dicha Ley Forestal no había sido reglamentada. Además, en la práctica la ley se reduce al aprovechamiento de madera.
  • 37. Ley de Incentivos a la Reforestación La ley tiene como principales propósitos: estimular todas las formas de reforestación, fomentar las empresas, asociaciones, juntas comunales y cooperativas relacionadas con la actividad de reforestación; promover el establecimiento, desarrollo y mejoramiento de la industria forestal para que aproveche como materia prima el producto de la reforestación; estudiar, investigar y divulgar todas las formas de reforestación y medios de realizarla., con un período de aplicación de 30 años.
  • 38. Ley sobre el uso de las aguas Define que son bienes de dominio público del Estado, de aprovechamiento libre y común con sujeción a lo previsto en este Decreto Ley, todas las aguas fluviales, lacustres, marítimas, subterráneas y atmosféricas, comprendidas dentro del territorio nacional continental e insular, el subsuelo, la plataforma continental submarina, el mar territorial y el espacio aéreo de la República.
  • 39. Ley de aguas (2) Existe una propuesta de la nueva Ley de Aguas en cual se estipula lo que es PSA y en el artículo 111 puntualiza que la ANAM establecerá y creará los mecanismos para la puesta en marcha de la estrategia de PSA del Estado. Cabe mencionar que esta ley aún sigue en discusión, pero hay que reconocer que la ANAM está realizando esfuerzos para poner en marcha nuevos mecanismos de compensación por servicios ecosistémicos.
  • 40. Tenencia de la tierra El concepto de tenencia de la tierra que manejan las comunidades de origen Ngöbe es distinto al de las comunidades de origen latino. En el caso de estas comunidades Ngöbe dentro del área de estudio, el concepto de propiedades tituladas, y por lo tanto privadas, no prevalece como un elemento de importancia. La existencia y el respeto al derecho de propiedad sobre cada finca, en todos los casos, se basan simplemente en la aceptación local.
  • 41. Tenencia de la tierra (2) Régimen Agrario cita lo siguiente: Artículo 123. El Estado garantiza a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. La ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohíbe la apropiación privada de las tierras.
  • 42. Marco jurídico de Honduras relacionado con el PSA En el contenido de la ley forestal de Honduras pueden encontrarse artículos que hacen mención de los Servicios Ambientales, los cuales pueden ser considerados al momento de establecer un PSA en la región, estos artículos se describen a continuación:  La obtención de bienes y servicios ambientales que se deriven del manejo sostenible de los recursos forestales y de las Áreas Protegidas y de la Vida Silvestre  Determinar e implementar un sistema de valoración por bienes y servicios ambientales como un incentivo para la conservación y mejoramiento de las áreas forestales, tanto públicas como privadas Y dentro de la Ley se estipula el concepto de PSA
  • 43. Al igual que el resto de los países de la región, la República de Honduras cuenta con una serie de tratados con relevancia en la temática de gestión de bienes y servicios. Dentro de los más importantes para esta consultaría destacan: 1) Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB 2) Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural 3) Convención de las Naciones Unidas para la Lucha Contra la Desertificación 4) Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central 5) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMCC 6) Convenio Regional sobre Cambio Climático, ratificado por 7) El Protocolo de Kyoto (PK) y el Mecanismo para un Desarrollo Limpio
  • 44. El Art. 149.- Incentivos del Instituto Nacional de 149.- Conservación Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) proveerá los incentivos siguientes: Compensación por el uso de bienes y servicios ambientales. Los titulares de terrenos con cubierta forestal comprendidos en áreas protectoras, embalses, cuencas abastecedoras de agua para consumo humano, de centrales hidroeléctricas o de sistemas de riego, en los cuales ejecutaren actividades de conservación o de protección, tendrán derecho a la concertación para la compensación por el uso de bienes y servicios ambientales con los recursos establecidos en la presente Ley, cuyas condiciones de otorgamiento se regularán en el Reglamento
  • 45. SERNA (Secretaría de Recursos Naturales) Otra entidad que tiene inmerso el tema de SA es el SERNA, las competencias de esta secretaría del Estado son:  La protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables de energía Todo lo relativo a la generación y transmisión de energía hidroeléctrica y geotérmica.  La actividad minera, la exploración y explotación de hidrocarburos.  Lo concerniente a la coordinación y evaluación de las políticas relacionadas con:  El ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de áreas protegidas y parques nacionales y la protección de la flora y fauna.
  • 46. Marco jurídico de El Salvador en torno al PSA La República de El Salvador cuenta con una serie de tratados con relevancia en la temática de gestión de bienes y servicios que son respaldados bajo los principios mencionados anteriormente en la constitución. constitución. La última Ley Forestal data de 2002. Esta Ley establece disposiciones para promover el incremento, manejo y aprovechamiento en forma sostenible de los recursos forestales y el desarrollo de la industria maderera; declara a los recursos forestales como patrimonio natural de la nación y lo asigna al Estado so protección y manejo. Además, declara de interés económico el desarrollo forestal del país, desde el establecimiento de la plantación hasta el aprovechamiento final y todas sus formas de valor agregado.
  • 47. El Artículo primero de esta Ley determina, en su parte final, que se buscará establecer las condiciones para estimular la participación del sector privado en la reforestación del territorio nacional con fines productivos. Un cambio fundamental que tiene esta nueva Ley, es el hecho de que se eliminó la institución de “El Servicio Forestal” adscrito a la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que era la oficina competente para conocer y resolver todo lo concerniente a la materia forestal. En la actualidad, de acuerdo con el Art. 3, el único competente para la administración de la Ley Forestal es el referido Ministerio, en general, el cual deberá apresurar la aprobación del Reglamento respectivo, para facilitar la aplicación de la misma. Cabe mencionar que para la Ley Forestal derogada, a pesar de sus 30 años de existencia, nunca se logró contar con este instrumento legal, lo cual dificultó en algunas partes la aplicación óptima de la Ley.
  • 48. la Ley del Medio Ambiente da una serie de criterios, entre los que se encuentra el que deberán llevarse a cabo prácticas de conservación y recuperación de los suelos, por quienes realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales, mineras, urbanísticas y de infraestructura.
  • 49. Mediante La Ley del medio ambiente Ley, se creó el “Sistema de Áreas Naturales Protegidas” (Art. 78), que tiene como uno de sus principales objetivos el de conservar la prestación de los servicios ambientales que se deriven de tales, entre ellos la fijación de carbono, la disminución del efecto invernadero y la contribución a la estabilidad del clima.
  • 50. Tendencias identificadas en la Región en torno al marco jurídico de los servicios ambientales  Falta de un marco jurídico agrario a tono con la realidad impide ampliar los beneficios de la reforma agraria: tierras estatales adjudicadas sin ley (Belice); conclusión de conflictos políticos que entorpecen la legalización definitiva a favor de los poseedores de la tierra (Nicaragua); roles confusos de las trasnacionales con grandes extensiones de tierras o tienen en usufructo sin una demarcación legal de los territorios indígenas y comunales. Alta concentración en transnacionales vía mercado de tierras.
  • 51. Tendencias identificadas en la Región en torno al marco jurídico de los servicios ambientales (2)  Contradicciones entre leyes agrarias y de recursos naturales.  Inaplicabilidad del derecho consuetudinario indígena por falta de un marco jurídico institucionalizado, que respete la diversidad cultural, social y económica. Los conceptos legales son aprovechados por capitalistas y corporaciones para apropiarse de grandes territorios (adjudicación y titilación para el futuro).
  • 52. Tendencias identificadas en la Región en torno al marco jurídico de los servicios ambientales (3)  Desreservar áreas protegidas con el supuesto de beneficiar a las familias campesinas demandantes de tierra, sin presionar el latifundio ni los recursos del estado.  Declarar zonas específicas como reservas de biodiversidad o arqueológicas, parques nacionales, zonas de contención de la frontera agrícola, entre otros. Esto podría tener intereses empresariales para ecoturismo, megaproyectos, depósito de desechos tóxicos, extranacionalización biogenética, yacimientos minerales, reposición del latifundio capitalista, entre otros.
  • 53. Tendencias identificadas en la Región en torno al marco jurídico de los servicios ambientales (4)  Hay evidencias de una paralización de las reformas agrarias. Los gobiernos no cumplen las metas y los compromisos adquiridos: inseguridad jurídica, falta de tierras, entrega tardía de tierras y de títulos, desalojos violentos, no legalización de tierras ya adjudicadas en los registros de la propiedad, entre otros.  Sobrevaloración de las tierras por parte de latifundistas y terratenientes.  Agroindustrialización, explotación agropecuaria intensiva y ganadería extensiva.
  • 54. Tendencias identificadas en la Región en torno al marco jurídico de los servicios ambientales (5)  Avance de la frontera agrícola por la presión de tierras y la ganadería extensiva.  Monopolio capitalista sobre el comercio exterior; agroindustrialización de la producción agropecuaria y forestal. Ampliación a mercados no tradicionales y establecimiento de nuevas pautas con los mercados tradicionales (cuotas, calidad sanitaria, impuestos de introducción, reducción de la aplicación de tóxicos, etc.).  Alta especialización de la pequeña y mediana propiedad agropecuaria para la producción de autoconsumo y mercado interno regional. Conversión de los pequeños y medianos productores en especialistas agro ecológicos, favoreciendo al ambiente.  Cambio de gobiernos, cambio de políticas en torno a tenencia de la tierra y leyes en torno al manejo de los recursos naturales