CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Domicilio como factor de conexion
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
EL DOMICILIO COMO
FACTOR DE CONEXIÓN EN EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Alumna:
Verónica Oropeza
CI. V-26.668.333
Sección:
SAIA
Barquisimeto, Marzo de 2019
2. En el Derecho Internacional Privado existen factores muy importantes que
determinan la aplicación de una norma, uno de dichos factores es el Domicilio, en
el presente instrumento se desarrollará éste tópico explicando su utilidad como un
factor de conexión, al igual que las ventajas y desventajas respecto a la
nacionalidad. El domicilio se define como el lugar donde la persona reside de forma
permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones,
así se puede observar como primer punto que el domicilio es de gran utilidad en el
derecho internacional privado ya que es el determinante del lugar donde reside la
persona y por tanto nos ayuda también a determinar que ley es aplicable siguiendo
el principio de domicilio.
Es necesario destacar que el principio del domicilio es una tendencia que se
recoge en la Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas
en el Derecho Internacional Privado, ya que nuestro Código Civil adopta el principio
de la Nacionalidad, lo cual ha quedado a un lado y en l práctica resalta y es aplicado
el Principio de Domicilio, que en opinión personal esto se debe a que prevalece por
encima de nuestro lugar de nacimiento el lugar donde nos encontramos, ya que es
allí verdaderamente donde ejercemos nuestros Derechos y cumplimos nuestras
Obligaciones, no tiene mucho sentido que las actuaciones jurídicas se rijan por una
ley de un país que por ejemplo dejamos en la niñez y que nuestro entorno social se
encuentre en el lugar donde estamos domiciliados.
Este factor de conexión encuentra su fundamento jurídico en la Ley de
Derecho Internacional Privado en su articulo 11 que reza:
“El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado
donde tiene su residencia habitual”
Ademas el artículo 15 it supra establece:
“Las disposicionesde éste capítulo se aplicansiempre que ésta ley se refiera
al domicilio de una persona física y en general, cuando el domicilio constituye un
medio de determinar el Derecho aplicable a la jurisdicción de los tribunales”
3. En otro sentido de ideas pero enfocados en el mismo tema y a manera de
conclusión, se nombrarán ciertas ventajas y desventajas del Domicilio como factor
de conexión respecto a la nacionalidad, en concordancia BENTWICH afirma que la
Nacionalidad proporciona una ley previsible pero frecuentemente inapropiada en
materia de estatuto personal, en tanto que el domicilio proporciona una ley
apropiada pero frecuentemente imprevisible, es decir que la ventaja del Principio de
Nacionalidad es la Desventaja del Principio de Domicilio y viceversa, ya que en el
primero es fácil determinar que ley aplicaríamos con el simple hecho de saber donde
nació la persona pero no siempre sería adecuada ya que es persona puede no
ejercer sus actuaciones jurídicas en dicho país de nacimiento y en el caso del
Domicilio siempre sería adecuada la le que se aplicará pero sería complicado
determinar cual ya que no depende de un dato tan común como su lugar de
nacimiento sino que va más allá es decir donde realmente adquiere derechos y
cumple obligaciones.