La modificación más importante de la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela fue sustituir el principio de la nacionalidad por el principio del domicilio como factor de conexión para el estado, la capacidad y las relaciones familiares y sucesorias. Este cambio se ajusta mejor a las realidades demográficas, económicas y sociales del país. Ahora, la ley reconoce dos tipos de domicilio: el domicilio legal, que vincula a una persona con un lugar determinado, y el domicilio fáctico, que se basa en la
sistema tributario boliviano en el contexto actual
El domicilio como factor de conexión en el derecho internacional privado_alberto carrasquel
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Br. Rafael Alberto Carrasquel Torres
Cédula de Identidad: V- 21.147.377
El Domicilio como factor de conexión en el
Derecho Internacional Privado
FEBRERO, 2018
2. Ley de Derecho Internacional Privado Basándose en el Artículo 7 del Código
Bustamante Venezuela realiza una reforma en la Ley ,se sustituye el
Principio de la Nacionalidad por el Principio de Domicilio como factor de
Estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias Su modificación se
ajusta a las realidades demográficas, económicas y sociales.
Principio del Domicilio Tiene un sentido más territorialista, establece una mejor
concordancia entre las disposiciones de la Ley y las tendencias de la práctica y de la
jurisprudencia Domicilio Lugar en el que el individuo es considerado siempre presente,
aunque momentáneamente no lo este, para ejercer sus derechos y cumplir con sus
obligaciones.
Domicilio Legal Lugar donde la Ley presume, que una persona reside permanente para el ejercicio
de sus Derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este ahí presente. .
3. Domicilio
El Domicilio Como Factor De
Conexión.
“El domicilio precisa en lugar en que el individuo es considerado siempre presente,
aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones”.
Tal modificación se ajusta mejor a las realidades
demográficas, económicas y sociales de
Venezuela .
Es una de las modificaciones más importantes de la Ley de
Derecho Internacional Privado, es la sustitución del
Principio de la Nacionalidad por el Principio del Domicilio,
como factor de conexión decisivo en materia de estado,
capacidad y relaciones familiares y sucesorias.
Es Domicilio Este cambio
surgió a partir de la entrada en
vigencia de la LDIP, y de esta
manera, coexisten dos tipos de
domicilio en Venezuela:
Vincula la persona y un
lugar determinado que
no supone
necesariamente un
asiento temporal fijo o
permanente. No hay
presencia de elemento
extranjero.
Art. 11 de la LDIP (calificación del domicilio), Art. 12 de la LDIP (domicilio de
la mujer casada): concatenado con el principio de igualdad de sexos
(numeral 1, Art. 21 CRBV) y el encabezamiento del Art. 33 CCV. Art. 13 de la
LDIP (domicilio de los menores e incapaces). Se consagra una calificación
autónoma del domicilio para ellos, apartándose de la calificación legal
contenida en el Art. 33 CCV y los Arts. 142 y 143 LORC. Art. 14 de la LDIP
(domicilio de los funcionarios). Cuando la residencia habitual de un
funcionario de un organismo público nacional, extranjero o internacional
sea resultado de sus funciones, no se considerará domiciliado en ese lugar
a los fines de la aplicación de esta Ley.
Vincula a un hecho
físico de
connotación
temporal, como la
residencia habitual o
la residencia
principal.
1.Art. 27 del CCV (Calificación de domicilio).
2.Art. 28 del CCV (Domicilio de las
sociedades, corporaciones establecimientos
y asociaciones autorizadas por las Leyes o
por el Gobierno, así como las compañías
que tengas muchos establecimientos o
sucursales). 3.Art. 30 del CCV (Domicilio de
los funcionarios públicos). 4.Art. 31 del CCV
(Domicilio de los transeúntes o las personas
de ejercicio ambulante). 5.Art. 32 del CCV
(Domicilio especial). 6.Art. 33 del CCV
(Domicilio de los conyugues, incapaces,
menores de edad). 7.Art. 34 del CCV
(Domicilio los dependientes y sirvientes).
4. Existen dos teorías que pretenden explicar la naturaleza del Domicilio
La Teoría Clásica La Teoría Concreta
Expresa que el domicilio no es un
lugar sino que una noción
abstracta que supone una relación
jurídica entre el sujeto y el lugar,
por lo cual a la persona se le
considera siempre presente en
dicho lugar.
La Teoría Concreta Estima
que el domicilio es un lugar
concreto en que la Ley
supone que la persona se
encuentra siempre para los
efectos jurídicos.
El Código Civil acoge la segunda teoría y en tal sentido se puede decir que el domicilio es el lugar en el que
legalmente se entiende que una persona está asentada y donde desarrolla su "idea jurídica”
Unidad
como lo demuestra la
definición del art 27, se refiere
al asiento principal de los
negociones e intereses .
Necesidad
en principio, todas las personas
tienen domicilio pues que adquieren
uno en el momento del nacimiento y
lo conservan hasta que no lo
cambien.
Fijeza:
El domicilio, aunque no es
inmutable, es la sede jurídica mas
estable, en especial no varia con
cualquier cambio de habitación o
residencia.