2. 2
“Hay algunos pacientes que no podemos ayudar,
pero no hay ninguno que no podamos dañar”.
A. Bloomfield (1888-1962)
Una frase para la reflexión:
3. «Conjunto de las sentencias, decisiones o fallos
dictados por los tribunales de justicia o las
autoridades gubernativas.»
"el abogado basó su defensa en la
abundante jurisprudencia que existe
sobre el tema"
Jurisprudencia
4. J U S T I C I A
Imparcialidad
No entiende de rango, riquezas o
intereses particulares.
Equilibrio entre los derechos de
los litigantes. Donde pesa el
Derecho
Principios equidad.
Poder coercitivo del estado
Instrumento que sirve para
hacerle efectivo.
5. DERECHO
«Es el orden normativo e institucional de la
conducta humana en sociedad inspirado en
postulados de justicia, cuya base son las
relaciones sociales existentes que determinan su
contenido y carácter».
O Preservar la convivencia
O Sistema de conductas
O Lo que debe o puede hacerse
y lo que no.
O Ley escrita
6. LEY
O Una ley, es una disposición obligatoria que emana
del órgano legislativo del estado, que regula la
convivencia humana, orientando y dirigiendo la
actividad de los hombres en la vida social.
O Las principal característica de la ley es :
que tiene un carácter general y
obligatoria, existiendo por tanto,
una sanción para el caso
de incumplimiento.
7. TIPOS DE LEYES
Ley Federal: Se aplica en todo el País.
Ej: De aduanas o Narcotráfico.
Ley Nacional: Se aplica en territorio de
jurisdicción Nacional.
Ej: De Enfermería o Medicina.
Ley Local: Se aplica en la Provincia que
la sanciona.
Ej: De Enf. del Chubut, o Pcia. de Bs. As. ley del
equipo de salud humana 7625 – DIJESTO
MUNICIPAL ?
12. Ley del Ejercicio de la
Enfermería, N° 24.004 y otras
similares, proveen:
Definición de las incumbencias de
la profesión y proporciona el marco
legal que regula su práctica.
Concede a los enfermeros la
autonomía y el libre ejercicio
profesional.
13. Cada Enfermero
es responsable de sus actos.
Enfermería no puede evadir esta
responsabilidad explicando que un
médico o un Supervisor de Enfermería
indicó a la enfermera llevar a cabo las
acciones que perjudicaron al paciente.
Se espera que los Enfermeros
utilicemos nuestro criterio para
cuestionar las indicaciones que sean
inapropiadas o que probablemente
perjudiquen al paciente.
14. Suponen que:
Todo profesional debe
conocer y saber cuál es y, qué ordena el
marco legal que regula el ejercicio de su
profesión, es decir, respecto a los derechos
y obligaciones que tienen como
PROFESIONALES.
O Un principio del derecho dice que:
“No es atenuante aducir desconocer
una Ley, para no cumplirla”
15. Art. 2º inciso 24,
“Nadie está obligado a hacer
lo que la ley no manda, ni
impedido de hacer lo que
ella no prohíbe
17. DELITO
O El DELITO en sentido estricto, es definido como
una conducta, accion u omisión típica
(tipificada por ley), antijurídica (contraria a
Derecho), culpable y punible.
O Delito Penal y Delito Civil
18. CLASIFICACION
O DOLOSO: el autor a querido la realización del hecho
típico.
O CULPOSO: el autor NO ha querido la realización de del
hecho típico. Incumplimiento del deber de cuidado.
O POR COMISION: surgen de la accion del autor.
O POR OMISION: son abstenciones, son normas que
ordenan hacer algo.
PROPIAS (cualquier persona) o IMPROPIAS (comisión por
omisión).
19. Parte especial del DP
O DELITOS CONTRA LA VIDA
1. ASESINATO (homicidio calificado).
2. AUXILIOS AL SUICIDIO (acto delictivo). EUT+
3. HOMICIDIO:
doloso/involuntario/preterintencional/simple/cualific
ado (premeditación, alevosía, ventaja, traición,
conducta)
SUJETO ACTIVO: aquel que ejecuta la conducta
(HOMICIDA)
SUJETO PASIVO: es el individuo victima del homicidio.
20. CULPA
Es la situación en que se encuentra una persona
imputable y responsable. Es una relación de
causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su
conducta.
ODOLO intensión
OCULPA negligencia
Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto
ACTIVO.
21. O Matar a una persona con un disparo de arma de
fuego/amp de ClK.
O Atropellar a un peaton y causarle la muerte/amp de
ClK
O Un Knock out mortal en el boxeo/Violencia
Institucional.
O Intension/dolosa
O Impredencia/culposa
O Caso fortuito
O SITUACION
22. ELEMENTOS
1. IMPUTABILIDAD
2. DOLO O CULPA
3. EXIGIBILIDAD de una conducta adecuada a la
prohibición o IMPERATIVIDAD de la norma.
IMPUTABILIDAD: capacidad psíquica de una persona de
comprender la antijuridicidad de su conducta y de no
adecuar la misma a esa comprensión. SI/NO
23. CAUSAS DE IMPUTABILIDAD
Si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no
sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por no
incurrir en él. (CP 17-5)
1. Enfermedad Mental
2. Grave Insuficiencia de la Inteligencia
3. Grave Perturbación de la Conciencia
4. Ser menor de 16 años.
24. FORMAS DE CULPABILIDAD
ODOLO
Producción de un resultado típicamente
antijurídico, con consciencia de que se quebranta
el deber, con conocimiento de las circunstancias
del hecho y el curso esencial de la relación de
causalidad existente entre la manifestación
humana y el cambio del mundo exterior, y con
voluntad de realizar la accion y con
representación del resultado que se quiere.
25. ELEMENTOS y CLASES
O ELEMENTO INTELECTUAL el sujeto debe saber
lo que hace y esperar un resultado.
(conocimiento de la licitud y antijuridicidad de
la conducta).
O ELEMENTO VOLITIVO es el «querer»
O DOLO
DIRECTO/INDIRECTO/EVENTUAL/INICIAL/CONCOMITAN
TE/SUCESIVO
27. Responsabilidad Profesional
Se refiere al deber hacerse cargo y de responder
por las acciones derivadas del ejercicio de cualquier
profesión.
El no hacerlo, puede derivar en un delito, que
puede ser de dos tipos:
O Delito Doloso: Es el que deriva del daño causado
con intención.
O Delito culposo: Es que deriva del daño causado sin
intención
28. Mala Praxis: Ejercicio inadecuado
de cualquier profesión.
La Culpa: Se entiende por la
ausencia de la conducta debida,
tanto por acción, como por
omisión, para evitar o prever un
perjuicio. (art. 512 C.C.).
29. Demandas por mala praxis
O Cada 100 demandas iniciadas por
responsabilidad profesional 50 no
prosperan.
O De las 50 que prosperan, 10 lo hacen en
el fuero civil y 1 prospera en el ámbito
penal.
O Síndrome Judicial: somatización física y
psicológica por el estrés que genera el
hecho de afrontar una demanda judicial.
39. Inobservancia de los reglamentos o
deberes inherentes
a su cargo o profesión: No
cumplirlos cuando están previstos
para el correcto accionar.
40.
41. OMISIÓN
Consiste en no realizar una actuación
oportuna en caso de emergencia para
evitar un daño mayor.
42.
43. LITIGIOS A ENFERMEROS
Causas
1) Paciente mas informado
2) Responsabilidad legal
3)Complejidad delos cuidados
4) Escasez de RR HH
5) Desconocimiento de la Ley
44. SUSTRACCIÓN DE PRUEBAS
Definición:
Delito consistente en apartar o separar,
ocultar, destruir o inutilizar objetos
destinados a servir de prueba ante
autoridad competente, registros o
documentos confiados a la custodia de un
funcionario o de otra persona en interés
del servicio público.
Es un delito de daño, que requiere un
resultado; se admite la tentativa; puede
ser doloso o culposo, en este caso el
sujeto activo es el depositario de los
objetos o documentos.
.
45.
46. Intrusismo Profesional
Ejercicio de actividades profesionales
por personas no autorizadas legalmente
para ello; se trata de la usurpación de
funciones, pudiendo incurrir en ella tanto
personas extrañas o legas, como
profesionales o técnicos con titulación
inferior o bien profesionales de la misma
actividad pero carecientes del necesario
título de especialista.
47. Ejercicio Ilegal de la
Profesión
Código Penal
Art. 208.- Será reprimido con prisión de quince días a un
año:
1º El que, sin título ni autorización para el ejercicio
de un arte de curar o excediendo los límites de su
autorización, anunciare, prescribiere, administrare o
aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad,
hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las
enfermedades de las personas, aun a título gratuito;
2º El que, con título o autorización para el ejercicio
de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de
enfermedades a término fijo o por medios secretos o
infalibles;
3º El que, con título o autorización para el ejercicio
de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere
titulo o autorización, para que ejerza los actos a que se
refiere el inciso 1º de este artículo
48. Ley 24.004 (del Ejercicio Profesional de la Enfermería)
O Art. 4. - Queda prohibido a toda persona que no esté
comprendida en la presente ley participar en las
actividades o realizar las acciones propias de la
enfermería. Los que actuaren fuera de cada uno de los
niveles a que se refiere el artículo 3x de la presente
ley serán pasibles de las sanciones impuestas por esta
ley, sin perjuicio de las que correspondieren por
aplicación de las disposiciones del Código Penal.
O Asimismo las instituciones y los responsables de la
dirección, administración, o conducción de las mismas,
que contrataren para realizar las tareas propias de la
enfermería a personas que no reúnan los requisitos
exigidos por la presente ley, o que directa o
indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de
los límites de cada uno de los niveles antes mencionados,
serán pasibles de las sanciones previstas en la ley
17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal
o administrativa que pudiere imputar sea las mencionadas
instituciones y responsables.
51. CANTIDAD DE ENFERMEROS EN
CORDOBA
• 10.920
LIC. Y ENFERMEROS
• 6.959
AUXILIAR
• 17.879
TOTAL
52. •90 ENFERMEROS POR CADA 10.000
RECOMENDACIÓN DE OMS
•28.800
CANTIDAD RECOMENDADA
•11.000
FALTANTE
53. « SOBRECARGA DE TRABAJO: A sido
comprobado estadísticamente que por cada
enfermo de mas que tenga que atender el
personal de enfermería, aumenta un 23% el
estrés y se incrementa un 7% la morbi-
mortalidad de los pacientes»
Francisco Maglio, Cofundador de la escuela de
Enfermería UBA
CONSECUENCIA:
55. Marco legal de los
Registros de Enfermería
Constitución Nacional Argentina
Ley del Ejercicio Profesional de la
Enfermería
Ley N°153/99 (Básica de Salud) y su
reglamentación
Normas de Organización y Funcionamiento de
los Servicios de Enfermería (Programa
Nacional de Garantía de la Calidad de la
Atención Médica).
56. Constitución Nacional
Establece - entre otras cosas - que:
Los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho,
en la relación de consumo, a la
protección de su salud, .... a una
información adecuada y veraz; a la
libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y
digno... Art. 42
57. Constitución de la Nación
Art. 12 Inciso 3
O «El derecho a la privacidad, intimidad
y confidencialidad como parte
inviolable de la dignidad humana»
58. Registros de Enfermería
O Definición: Soporte documental
donde queda recogida toda la información
sobre la actividad enfermera referente a
una persona concreta, valoración,
tratamiento recibido y su evolución.
O Finalidad: Su principal finalidad es
la asistencial, enfocada a prestar
cuidados de máxima calidad, además de la
finalidad docente-investigadora y de
gestión, permitiendo el análisis
estadístico que contribuye al desarrollo
de nuestra profesión y la mejora de los
cuidados.
59. Ley N°153/99 (Básica de Salud)
y su reglamentación
Art 4°, inc. d: La Historia clínica
y los registros profesionales y auxiliares
deberán estar redactados en forma legible,
sin dejar espacios en blanco ni alterar el
orden de los asientos. Las enmiendas o
raspaduras deberán ser salvadas. Estos
documentos serán llevados al día, fechados
y firmados por el Profesional actuante,
con aclaración de su nombre, apellido y
n° de matrícula profesional.
60. R.M 194/95
Norma 56: Los registros de enfermería
reflejan la evolución del paciente, el
planeamiento del cuidado y la
continuidad de la atención de
enfermería.
Norma 66: Se dispondrán de los
registros necesarios para valorar la
evolución de las personas y la
producción de actividades con fines
estadísticos.
61. Los registros, son la base del desarrollo
profesional y una herramienta imprescindible
para la comunicación dentro del equipo de
salud.
Por tanto, necesaria para conseguir el mayor
nivel de calidad en la atención del paciente
Los Registros pues, pueden ser considerados como:
“Declaración Jurada
de las Prestaciones
Profesionales”
62. De allí nace el supuesto para
la Justicia:
“Lo que no está
escrito, no fue
realizado”
63. Propósitos de los Registros
de Enfermería
O Contribuir al diagnóstico y tratamiento del
paciente
O Proporcionar datos para evaluar la cantidad
y calidad de cuidados de enfermería
O Contribuir a la información estadística
O Aportar datos para las investigaciones
O Conocer los requerimientos de recursos
materiales, insumos y equipamientos
O Aportar datos para el sistema de
facturación y de costos
O Programar actividades
64. Los Registros de Enfermería desde la
Perspectiva Ética
O El derecho de los usuarios a tener una información por
escrito de todas las acciones que realizamos
O El derecho de los usuarios a la intimidad y
confidencialidad
O El secreto profesional
O La obligación que tenemos los enfermeros de llevar
adelante nuestro trabajo desde la autonomía profesional
O La obligación de asumir la responsabilidad de nuestras
acciones
O La obligación de contribuir al desarrollo profesional
65. Registros de Enfermería
Los registros, son la base del desarrollo profesional y una
herramienta imprescindible para la comunicación dentro
del equipo de salud.
Por tanto, necesaria para conseguir el mayor nivel de
calidad en la atención del paciente.
Los Registros Enfermeros son:
“Declaración Jurada
de las Prestaciones de Enfermería”
76. LOS 10 MANDAMIENTOS PARA EVITAR LA
MALAPRAXIS
1- EL ENFERMO NUNCA ES OBJETO. "ES SUJETO"
Aquí creo convendría denominarlo sujeto activo, es decir
partícipe
necesario de su tratamiento y de las decisiones que esto
conlleva.
77. 2- NO MENTIR
Entre los médicos legistas decimos que para mantener
una mentira se necesitan 10. En las declaraciones y
escritos nunca se debe incurrir en este error. Se debe
escribir todo tal cual ocurrió.
78. 3- SER PRUDENTE
Sensato, con buen juicio. Significa tener el criterio
adecuado y una
conducta médica que surja del razonamiento y la
información.
79. 4- ADQUIRIR PERICIA
Todo médico debe formarse, acreditar su formación y demostrarla
con hechos .
No debe hacerse lo que no se sabe. No se debe efectuar una
práctica en un lugar que no sea adecuado.
5- SER DILIGENTE
Cuidadoso. Esmerado. Poner los medios necesarios para prestar un
servicio. Estar verdaderamente al servicio del enfermo
considerándolo un TODO.
6- DEJAR CONSTANCIA
Todas las edades fueron caracterizadas por algo. La edad de piedra,
la edad de los metales etc. Hoy vivimos la edad del "PAPEL". En la
Justicia lo que no está escrito NO EXISTE.
80. 7- RECONOCER LOS LIMITES
Significa que el médico abandone su soberbia.
Sepa decir NO SE o NO PUEDO.
81. 8- INFORMAR POR OBJETIVOS
Es un método que consiste en ir informando al enfermo
y sus familiares en forma escalonada o por etapas.
Definir claramente los procedimientos que se van a
utilizar.
9- HACER SENTIR A LOS FAMILIARES
COLABORADORES
Recordar que el 20% de los juicios es inducido y
fomentado por los familiares. Cuidarse especialmente
de los que no viven con el enfermo y son de otra
ciudad.
82. 10- COBRAR LO JUSTO
Es una consigna muy importante y el aspecto más difícil.
No se debe cobrar de más ni tampoco de menos.
Cobrar de más, produce en el otro un sentimiento de
estafa. Cobrar de menos, genera desconfianza y no
permite al médico disponer de los recursos suficientes
para capacitarse y equiparse
84. Reflexiones finales…
La medicina es una actividad de
Riesgo: la realizamos seres humanos,
sobre seres humanos.
Tenemos que asumir que van a ocurrir
eventos no deseados y debemos
prepararnos para resolverlos.
Es importante construir una cultura de
trabajo por la Seguridad en el proceso de
atención.
Afrontar las situaciones conflictivas
trabajando en equipo, optimizando la
relación con el paciente y la familia ydocumentando en forma adecuada todo lo actuado.
84
85. Hacer de la práctica de enfermería una
actividad lo más segura posible,
actuando con la mayor
responsabilidad profesional
Ello redundará en beneficios para
nosotros mismos y las instituciones
para las cuales trabajamos
Meta
86. MUCHAS GRACIAS!
LIC ANDRES DIMITRI
“El único hombre que no se equivoca es
el que nunca hace nada.”
Johann Wolfgang
Goethe (1749-1832).
Poeta y dramaturgo
86