La Declaración Universal de la Diversidad Cultural de la UNESCO establece 12 principios en 4 áreas: 1) Identidad, diversidad y pluralismo cultural. 2) Diversidad cultural y derechos humanos. 3) Diversidad cultural y creatividad. 4) Diversidad cultural y solidaridad internacional. La declaración eleva la diversidad cultural como patrimonio de la humanidad y defiende la dignidad de las personas y culturas. También vincula los derechos humanos y culturales con la diversidad y establece un plan de acción con 20 objetivos.
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Aspectos clave de la Declaración Universal de la Diversidad Cultural de la UNESCO
1. ASPECTOS IMPORTANTES DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LA
DIVERSIDAD CULTURAL DE LA UNESCO
La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural se aprobó
por unanimidad en una coyuntura muy singular. Acababan de producirse los
acontecimientos del 11 de setiembre de 2001, y la Trigésima Primera Reunión de
la Conferencia General de la UNESCO, constituía el primer gran encuentro de
nivel ministerial después de aquel día fatal. Ello brindó a los Estados la ocasión de
reafirmar su convicción de que el diálogo intercultural es la mejor garantía de paz,
y de rechazar categóricamente la tesis que anunciaba un choque inevitable entre
culturas y civilizaciones.
Teniendo en consideración que es deber de los Estados tomar medidas para
preservar y promover la diversidad cultural, servir de base para una
mayor cooperación internacional en el ejercicio de ese derecho y, mediante la
creación de obligaciones, aumentar la transparencia de las políticas culturales, sus
objetivos y su desarrollo se aprueba la Declaración Universal de la Diversidad
Cultural de la Unesco, que constituye un instrumento novedoso de vital
importancia para la comunidad internacional; es así que en la Conferencia General
de la UNESCO en noviembre del 2001, con la participación de 188 Estados
miembros adoptan, aprueban y proclaman Principios que rigen la Declaración
Universal de la Diversidad Cultural.
La Declaración Universal de la Diversidad Cultural, se rige por principios que
afirman la amplia difusión de la cultural y la educación de la humanidad para la
justicia, la libertad y la paz que son indispensables a la dignidad del hombre y
constituye un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con espíritu
de responsabilidad, solidaridad y de ayuda mutua por lo cual la UNESCO adopta
como acuerdo internacional disposiciones relativas a la diversidad cultural y al
ejercicio de los derechos culturales que deben ser consideradas como el conjunto
de rasgos distintivos espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que
caracterizan una sociedad o a un grupo social que abarca también la aceptación
de los modos de vida, los sistemas de valores, tradiciones y sus creencias, más
aun cuando hoy la diversidad cultural se encuentra en el centro de los debates
contemporáneos sobre la identidad, la cohesión social y el desarrollo de una
economía fundada en el saber afirmándose por tanto una vez más que el respecto
de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el dialogo en un clima de confianza y
de entendimientos mutuos son los mejores garantes de la paz y la seguridad
internacional.
La Declaración Universal de la Diversidad Cultural de la UNESCO, se funda en 12
Principios básicos, que regulan 4 aspectos:
2. PRIMERO: IDENTIDAD, DIVERSIDAD Y PLURALISMO, contenidos en los
artículos 1º, 2º y 3º
Un aspecto importante de la Declaración Universal que ha trascendido a las
fronteras limítrofes de los países, es el principio que eleva la diversidad cultural a
la categoría de “patrimonio común de la humanidad”, “tan necesaria para la
humanidad como la biodiversidad para los seres vivos” y su defensa es un
imperativo ético que no se puede separar del respeto por la dignidad de la
persona; asimismo se regula la Diversidad Cultural entendida en el pluralismo
cultural y como factor y fuente de desarrollo.
SEGUNDO: DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS, contenidos en
los artículos 4º, 5º Y 6º.
Otro aspecto importante es la que enfoca a los derechos humanos como garantes
de la diversidad cultural constituyéndose en un imperativo su defensa, pues ello
supone respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales
especialmente la de los pueblos autóctonos; entendiéndose así mismo que los
derechos culturales son el marco propicio de la diversidad cultural, estos son
universales, indisociables, interdependientes, los mismo que deben difundirse,
expresarse y ser accesible a todos los pueblos a través de las comunicaciones, el
multilingüismo, como garantes de la diversidad cultural.
TERCERO: DIVERSIDAD CULTURAL Y CREATIVIDAD, contenidos en los
artículos 7º, 8º y 9º.
Al respecto se enuncia que la diversidad cultural es fuente de creatividad, que
nace de las tradiciones y costumbres de los pueblos y que en su interrelación se
enriquecen; resaltándose así mismo que los bienes y servicios culturales no deben
ser considerados mercancías o bienes de consumo cualquiera; y que las políticas
culturales son catalizadores de la creatividad .
CUARTO: DIVERSIDAD CULTURAL Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL,
contenidos en los artículos 10º, 11º y 12º.
Este aspecto considera la necesidad de reforzar la capacidades de creación y su
difusión a escala mundial, donde la cooperación y la solidaridad internacional
estén destinadas a permitir que todos los países específicamente los países en
transición y desarrollo establezcan industrias culturales viables y competitivas.
Afirma así también la necesidad de establecer relaciones entre el sector público,
privado y la sociedad civil para garantizar la promoción y difusión de la diversidad
cultural. Por último se establece que la función de la UNESCO pasa por la
responsabilidad de promover los principios adoptados en la Declaración motivando
su inserción en los planes gubernamentales de los países miembros de la
comunidad internacional, que promuevan a su vez conceptos, políticas, objetivos a
favor de la diversidad cultural; debiendo así mismo garantizar su calidad normativa
y una sensibilización permanente.
3. Finalmente, la UNESCO a través de la Declaración Universal de la Diversidad
Cultural, estableció 20 objetivos enunciados en un PLAN DE ACCION para
garantizar la aplicación de la Declaración, los mismos que buscan poner en el
tapete y agendas de todos los países el tema de la DIVERSIDAD CULTURAL a
efectos que sean adoptadas como políticas de gobierno que contribuyan
finalmente en una mejor relación cultural basada en la dignidad de la persona
humana donde prime el dialogo y la concertación en busca de la PAZ y de la
aceptación de las culturas, tradiciones, costumbres de todas las razas, y pueblos
cuyas culturas hoy son declaradas patrimonio mundial de la humanidad.