Solucion de controversias durante la ejecución contractual
1. Arbitraje
Definición:
Es la institución por la que las partes de una
determinada relación jurídica someten
voluntariamente a la decisión vinculante de uno o
varios árbitros las cuestiones litigiosas que, con
ocasión de dicha relación, se suscitan sobre
derechos arbitrables.
2. Arbitraje
Clases:
2. Ad Hoc o institucional:
2.1. Ad Hoc.- Las partes organizan el arbitraje a la
medida de sus necesidades y se cuidan de todos
los detalles para la eficacia del laudo.
2.2. Institucional.- La organización del arbitraje se
encomienda a instituciones especializadas y
permanentes que no deciden la controversia por
si mismas, sino que se ocupan de todo lo
necesario para la puesta en marcha de un
arbitraje cuando surge la necesidad
3. Arbitraje
Clases:
5. Unipersonal y colegiado:
5.1. Unipersonal.- Cuando se elige un solo árbitro.
5.2. Colegiado.- Cuando se elige un número de
árbitros impares.
4. Convenio Arbitral
Definición:
El convenio arbitral es un acuerdo por el que las
partes deciden someter a arbitraje todas las
controversias o ciertas controversias que hayan
surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una
determinada relación jurídica contractual o de otra
naturaleza.
5. Materias arbitrables
Controversias sobre ejecución, interpretación,
resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o
invalidez del contrato.
Resolución del contrato.
Vicios ocultos.
Valorizaciones y metrados.
Ampliación de plazo.
Liquidación del contrato.
Recepción y Conformidad
Pagos
6. El Convenio Arbitral en la Normativa de
Contrataciones Públicas
Arbitraje institucional.
Arbitraje ad hoc.
Arbitraje SNA
• Si el Convenio Arbitral no dice si es ad hoc o institucional, será ad
hoc.
• Si no se incorpora convenio alguno, se entenderá que es institucional
bajo las reglas del SNA.
• El OSCE publica convenios arbitrales tipo aprobados periódicamente.
• En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es
institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral
determinada, se entenderá que el arbitraje se rige por la
organización y administración del Sistema de Arbitraje del OSCE.
ARBITRO
7. Solicitud del arbitraje institucional
Si se sometió a arbitraje institucional, se sujeta
a las reglas de ésta.
ARBITRO
8. Solicitud del arbitraje ad hoc
Si no se sometió a arbitraje institucional o no se
pacto sobre ello.
Solicitud dirigida a la otra parte indicando:
Convenio arbitral.
Designando arbitro.
Refiriendo la controversia y su cuantía.
ARBITRO
9. Respuesta del arbitraje ad hoc
Dentro del plazo de 10 días debe contestarse
el pedido de arbitraje
Respuesta indicando:
Designación de arbitro.
Posición respecto a la controversia y su
cuantía.
Ampliación de los puntos controvertidos, si
lo considera.
ARBITRO
10. Definición y número de árbitros
Definición:
Es el órgano singular o colegiado que
mediante la emisión de un laudo impone una
solución a la controversia surgida entre las
partes.
Número:
Las partes fijan libremente el número.
En la contratación pública puede ser de uno
(unipersonal) o tres (tribunal).
11. Designación del Tribunal Arbitral
Unipersonal
– De común
acuerdo
Colegiado (3 Árbitros)
– Cada parte designa un
árbitro y éstos al
Presidente.
Si no hay acuerdo respecto al árbitro único o si no se designa algún
Árbitro del Tribunal Colegiado, OSCE designa a solicitud de parte.
IMPORTANTE: Las designaciones efectuadas por el OSCE son definitivas
e inimpugnables. Cuando designa OSCE.
A falta de acuerdo o en caso de duda el arbitraje será
resuelto por Árbitro Único
12. Plazo para el nombramiento de Árbitros
En arbitraje con el Estado:
Árbitro Único: 10 días para ponerse de acuerdo,
sino 10 días para solicitar al OSCE la designación.
Tribunal Arbitral:10 días para ponerse de
acuerdo, sino 10 días para solicitar al OSCE la
designación
13. Aceptación al cargo de árbitro
Dentro de los 5 días siguientes de recibida la comunicación de
nombramiento, sino se entenderá por no aceptado, con lo
cual la parte interesada deberá solicitar al OSCE la
designación del árbitro respectivo.
Competencia de los árbitros: Un vez aceptado el último de
los árbitros se entenderá constituido el Tribunal Arbitral o
Árbitro Único y por tanto estarán facultados para emitir
pronunciamientos.
14. Instalación de Tribunal ArbitralInstalación de Tribunal Arbitral
Salvo que se haya sometido a arbitraje institucional,
luego de la aceptación de árbitros, cualquiera de las
partes debe solicitar al OSCE la instalación del Tribunal
Arbitral..
La instalación suspende procedimiento sancionadorLa instalación suspende procedimiento sancionador
iniciado.iniciado.
15. Deber de revelación
El Árbitro debe revelar cualquier circunstancia que
puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su
independencia e imparcialidad, durante todo el
proceso arbitral.
Las partes podrán requerir a los árbitros cualquier
aclaración de sus relaciones con alguna de las otras
partes o sus abogados.
En arbitraje con el Estado: Además el Árbitro deberá
revelar cualquier circunstancia que impida ejercer el
cargo con autonomía.
16. Recusación de Árbitro
El Árbitro podrá ser recusado:
No posea las calificaciones convenidas por las partes
No posea las calificaciones convenidas por la Ley
Cuando concurren en el circunstancias que den lugar a dudas
justificadas sobre su independencia o imparcialidad.
Independencia (Criterio Objetivo)
Imparcialidad (Criterio Subjetivo)
El Árbitro nombrado por un parte podrá ser recusado por
ésta sólo por causales sobrevinientes a su nombramiento
La resolución que resuelve la recusación será notificada a
través de su publicación en el SEACE.
17. Aspectos a tener en cuenta
La recusación no suspende el trámite del proceso,
salvo cuando se trate de Árbitro Único o se recusen 2
de los 3 árbitros, en su caso cuando lo disponga el
Tribunal Arbitral.
• La decisión sobre recusación es definitiva e
inimpugnable
• La parte recusante solo podrá cuestionar la decisión
mediante el recurso de anulación de laudo.
18. Remoción de árbitro
Por las partes: De común acuerdo en cualquier estado del
proceso
Si no hay acuerdo: Trámite de Recusación
Por los árbitros: mediante solicitud a la Cámara de Comercio
correspondiente ante la renuencia del árbitro a continuar
con las actuaciones arbitrales – previa comunicación a las
partes.
La decisión sobre la remoción de un árbitro es definitiva e
inimpugnable
19. Nombramiento del Árbitro Sustituto
Por las partes: Según lo convenido.
A falta de acuerdo: Se sigue el procedimiento del árbitro
sustituido.
Consecuencias:
Suspensión de actuaciones, salvo acuerdo distinto de las
partes.
Una vez nombrado el árbitro sustituto: el arbitraje continúa
en el estado en que se suspendió, salvo que el sustituido sea
el Árbitro Único o el Presidente del Tribunal Arbitral, en cuyo
caso estos decidirán repetir o no las actuaciones arbitrales
20. PROCESO ARBITRAL
Arbitrajes Ad hoc: Las partes tiene libertad de regulación del
proceso, dentro de los márgenes establecidos por la Ley, este
Reglamento y las normas complementarias dictadas por el
OSCE.
Arbitraje Institucional: Se deben seguir las reglas
establecidas en el Reglamento Arbitral al que se hubieren
sometido. Situación similar sucede con la institución arbitral
encargada de la designación de los árbitros o la
administración del arbitraje.
21. MEDIDAS CAUTELARES
Extra proceso: No son incompatibles, una vez dictada la
medida, la parte beneficiada deberá iniciar el arbitraje
dentro de los 10 días y deberá constituir el tribunal dentro de
los 90 días, sino caduca de pleno derecho.
Intra proceso: Una vez constituido el Tribunal Arbitral
cualquiera de las partes podrá solicitar la medida cautelar
para:
Mantener el statu quo hasta resolver el conflicto
para impedir algún daño a la parte o al proceso arbitral
para preservar bienes que permitan ejecutar el laudo
preservar elementos de prueba.
22. Laudo
Decisiones: Por mayoría salvo acuerdo distinto de las
partes.
Si NO hay mayoría, decide el Presidente.
Notificación: Dentro del plazo establecido por las partes o
por el Reglamento o por lo árbitros (orden de prelación).
Pluralidad de Laudos: Salvo acuerdo en contrario de las
partes, el Tribunal Arbitral podrá emitir uno o cuantos
laudos considere pertinente.
23. Forma y Contenido de laudo
Por escrito, con firmas de los árbitros o en su caso del voto
singular.
Si NO hay firma se entiende adherido a la decisión.
Estar motivado, salvo acuerdo distinto de las partes.
Consignación de fecha y lugar
Condena de costas y costos del proceso
24. Recursos contra el laudo
En sede arbitral: Rectificación, interpretación,
integración, exclusión y reposición.
En sede judicial: Recurso de anulación de
laudo
25. Causales de anulación
Convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o
ineficaz
Una de las partes no pudo hacer valer sus derechos o no fue
debidamente notificada con el nombramiento de un árbitro o
de actuaciones arbitrales
Composición del Tribunal o actuaciones arbitrales no se
ajustaron al acuerdo de las partes o al DL 1071
Se resolvió sobre materias no sometidas al Tribunal
Se resolvió sobre materias no arbitrables
Se resolvió fuera de plazo
26. Garantía de cumplimiento
El recurso de anulación no suspende la ejecución
del laudo, salvo que se otorgue garantía acordada.
Si NO hay acuerdo de garantía, la Corte Superior
solicitará Carta Fianza a favor de la otra parte, con
vigencia de 6 meses renovables y por el monto de lo
ordenado en el laudo