Se describe el concepto de arbitraje comercial, así como su importancia y características y procedimiento establecido en la Ley de Arbitraje Comercial de Venezuela para pactar un acuerdo de arbitraje
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ARBITRAJE COMERCIAL
ESQUEMA
Integrante: Oscar Gómez
C.I: 28454050
Asignatura: Medios alternos de
Resolución de conflicto
Profesor: Wilmer Medina
2. ARBITRAJE COMERCIAL
Concepto
El arbitraje es un mecanismo utilizado para
la resolución de disputas o controversias
mercantiles, alternativo al proceso judicial
y elegido por voluntad de las partes
(empresas que mantienen una relación
contractual y entre las que surge el
conflicto comercial). Por tanto, el
sometimiento al arbitraje es
siempre voluntario y responde a un
acuerdo entre las partes, quienes elegirán
el / los árbitros, el idioma, el lugar y la ley
Es un método privado de solución de controversias que se
ha tornado llamativo por los beneficios que brinda en
cuanto a desarrollo y crecimiento económico de naciones
que integran el proceso de manera formal a sus sistemas
legales.
Importancia
1. Representa un mecanismo útil para la
resolución de conflictos comerciales. La
simplicidad, rapidez, flexibilidad, neutralidad
y confidencialidad son algunas de sus
ventajas comparativas frente a los
Tribunales de Justicia.
2. Su peculiaridad reside en la intervención
de un tercero neutral, por acuerdo de las
partes, cuya decisión se impone.
3. En virtud de un conjunto arbitral previo a
la constitución de la junta arbitral o del
árbitro único, las partes adhieren de
antemano al resultado de la actuación del o
los árbitros, esto es, al laudo arbitral.
3. ARBITRAJE COMERCIAL
Características
1. Se realiza a través de un centro de
arbitraje.
2. Son las partes las que deciden si su
arbitraje será institucional en la cláusula
arbitral o en el acuerdo arbitral que firmen,
sometiéndose a las reglas de procedimiento
de un determinado centro de arbitraje.
3. Los árbitros son escogidos por las partes,
generalmente de la lista que al efecto les
proporciona el centro.
4. El procedimiento, en principio, se rige por
las reglas previstas en el reglamento de
arbitraje del centro al que se sometieron
Clases de
Arbitraje
Es un mecanismo alternativo de
solución de conflictos (MARC), de
rango constitucional, en el que un
tercero imparcial y especializado,
llamado árbitro, actúa como juez en
la solución de una controversia,
emite una decisión
denominada laudo arbitral que tiene
los mismos efectos legales de una
sentencia judicial..
Es aquel en el que por voluntad de
las partes se encomienda a una
institución especializada la
administración del arbitraje
es un medio de solucionar un conflicto colectivo del trabajo
preexistente donde han fallado los medios alternos de
solución directa de los interlocutores sociales trabajadores
(as), sindicatos y los patronos involucrados, como la
negociación, conciliación, mediación
LAC: Art 11 hasta
Art 18
4. Procedimiento
establecido
en
la
Ley
de
Arbitraje
Comercial
de
Venezuela
para
pactar
un
acuerdo
de
arbitraje
Ley de Arbitraje
Comercial (LAC).
Acuerdo
1. La LAC regula la solución de controversias de
naturaleza mercantil a través de un órgano
especial: el tribunal arbitral.
2. Las reglas generales del arbitraje comercial
están reguladas en el Código de Procedimiento
Civil, salvo las disposiciones especiales de la
LAC.
3. Los Tratados Internacionales se aplicarán con
preferencia a las disposiciones de la LAC.
4. El arbitraje podrá ser institucional, cuando se
realice a través de centros de arbitraje, o
independiente, aquel regulado por las partes sin
la intervención de los centros de arbitraje.
5. El procedimiento del arbitraje institucional se
regulará por el reglamento orgánico del centro
de arbitraje, salvo que las partes prevean otro
procedimiento especial. Mientras que el
procedimiento del independiente será el
establecido de mutuo acuerdo por las partes, y
supletoriamente el regulado en la LAC.
5. 6. El procedimiento arbitral podrá finalizar con
un laudo arbitral, el cual deberá ser notificado
a las partes; y publicado por el Tribunal de
Primera Instancia competente.
7. Contra el laudo arbitral definitivo, podrá
formularse recurso de nulidad.
8. Todo laudo arbitral, independientemente
del país que lo haya dictado, será reconocido
por los tribunales de la República.
9. Los árbitros podrán inhibirse o ser recusado
por las partes.
10. Todo árbitro tendrá como deber
fundamental acudir a las sesiones del
tribunal; y guardar debida confidencialidad,
salvo lo dispuesto por las partes.
Procedimiento
establecido
en
la
Ley
de
Arbitraje
Comercial
de
Venezuela
para
pactar
un
acuerdo
de
arbitraje
Ley de Arbitraje
Comercial (LAC).
Acuerdo