4. Resolución SBS Nº 1782-
2007
Norma para Prevención del LAFIT, de aplicación a
SO que carecen de organismos supervisores
Ley Nº 27765
Ley Nº 29038
Resolución SBS Nº 838-
2008: NUEVAS
DISPOSICIONES
Resolución SBS Nº 486-
2008
Decreto Supremo Nº
018-2006-JUS
Ley Nº 27693 Ley que crea la UIF-PERÚ modificatorias Nº
28009 y Nº 28306 UIF
Norma para Prevención del LAFIT, aplicable a SO
bajo supervisión de SBS
Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicable
a los sujetos obligados que no cuentan con
organismo supervisor
Ley que incorpora la UIF-PERÚ a la SBS
Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que creó la
UIF-PERÚ
Ley Penal contra el Lavado de Activos
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6. En el Perú, el 26 de Junio del 2002 se promulgó la Ley Penal
contra el Lavado de Activos (Ley Nº 27765), la misma que
extiende el Lavado de activos a otros delitos como fuentes
generadoras de ganancias ilegales.
En resumen, el lavado de
activos es el proceso
mediante el cual el dinero
“sucio” se convierte en
“limpio”.
Es el conjunto de operaciones
realizadas por una o más personas
naturales o jurídicas, tendientes a
ocultar o disfrazar el origen ilícito de
bienes o recursos que provienen de
actividades delictivas. (también
conocido como lavado de
capitales, lavado de
activos, blanqueo de
capitales u operaciones con
recursos de procedencia ilícita
o legitimación de capitales)
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7. Dinero negro propiamente dicho:
Es aquel que procede de actividades
ilegales (tráfico de drogas,
prostitución, contrabando, etc.). Dinero negro en sentido amplio: Es aquel
que no ha sido declarado a hacienda por el
motivo que sea. En muchas ocasiones el
motivo es simplemente la evasión de
impuestos.
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8. SE CONSIDERA QUEEL LAVADODE ACTIVOS PUEDE
PASAR HASTAPOR TRES FASES.
Colocación
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9. Una vez introducido el dinero en el
sistema formal, el lavador efectúa
una serie de operaciones con los
fondos para alejarlos de su fuente y
procedencia, en algunos casos
convirtiéndolos en bienes distintos
(por ejemplo, a través de la compra
de bienes muebles o inmuebles).
Transformación
SE CONSIDERA QUEEL LAVADO DE ACTIVOS PUEDE PASAR HASTA POR
TRES FASES.
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10. Integración
• Al lograr reciclar sus ganancias de
origen criminal a través de las dos
primeras fases, el lavador las hace
pasar por una tercera fase,
incorporándolas en actividades
económicas legítimas.
• Estas transacciones protegen aún
más al delincuente de la conexión
registrada hacia los fondos,
brindando una explicación plausible
acerca de la fuente del dinero.
SE CONSIDERA QUEEL LAVADO DE ACTIVOS PUEDE PASAR HASTA
POR TRES FASES.
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11. • Estructurar, trabajo de hormiga o pitufeo
• Complicidad de un funcionario u organización
• Complicidad de la banca
• Mezclar
• Empresas fantasmas
• Compraventa de bienes o instrumentos monetarios
• Contrabando de efectivo
• Transferencias bancarias o electrónicas
• Transferencias inalámbricas o entre corresponsales
• Falsas facturas de importación / exportación o
“doble facturación
• Garantías de préstamos
• Acogerse a ciertos tipos de amnistías fiscales.
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12. Es el estudio previo del sistema financiero que
debe hacer el agente del lavado, a fin de
distinguir las agencias de intermediación
financiera que resultan más flexibles
al control de las operaciones que realizan sus
clientes. Para, luego depositar en aquellas el
dinero sucio y obtener instrumentos de pago
como chequeras, etc.
COLOCACIÓN
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13. INTERCALACIÓN
El agente del lavado intercala sucesivas
operaciones financieras o comerciales
utilizando los instrumentos de pago que recibió
del sistema financiero en la etapa anterior de
colocación. Con ellos la mayoría de veces, el
agente va a adquirir inmuebles, vehículos, etc.
Y luego estos bienes van a ser revendidos a
terceros incluso por debajo de su precio, pero
con una particular exigencia, que no sean
pagados en dinero en efectivo, sino a través de
cheques o mediante permuta con acciones u
otro tipo de bienes.
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14. Finalmente, concluye el ciclo del lavado con esta etapa. Se
realiza la inserción del dinero ya "lavado" por las etapas
precedentes, en nuevas entidades financieras o su
repatriación del extranjero.
Seguidamente, ser invertido en empresas legítimas, reales o
simuladas, pero que están dotadas de sus correspondientes
registros contables y tributarios, lo cual hará que el capital
originariamente ilegal pueda expresar ahora una
legitimidad ostensible y verificable frente a cualquier medio
o procedimientos de control contable o tributario
convencionales.
INTEGRACIÓN
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16. • Es un cheque que el
banco libra contra sí
mismo
• Es relativamente fácil de
conseguir y poco
costoso y se lo
considera tan bueno
como dinero en efectivo.
2.
Cheques
de
gerencia
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17. 2.1. Cheques
personales
• Estos instrumentos son
fáciles de obtener y
baratos.
• En algunos esquemas,
el dinero está
estructurado
en cuentas bancarias
personales mantenidas
bajo nombres ficticios.
• El lavado de dinero
controla las chequeras y
envía cheques
endosados y completos
como medio de
transferir dinero.
• A menudo los cheques
muestran sólo un
nombre y ninguna otra
identificación personal.
2.2. Giros
• Un giro es emitido
por bancos o por
operadores de
compañías que
emiten giros.
• Generalmente son
utilizados por
individuos que no
tienen una cuenta
corriente, para
pagar cuentas o
enviar dinero a otra
localidad.
También tenemos
los Giros bancarios
• son cheques
librados por un
banco contra sus
propios fondos, los
cuales están
depositados en otro
banco con el cual
mantiene relación
de corresponsalía.
• Uno de los giros
bancarios más
usados es el giro
bancario del
extranjero.
• Los giros bancarios
permiten a un
comerciante legítimo
mover fondos de un
país a otro.
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18. • Trafico Ilícito de
Drogas.
• Corrupción.
• Delitos Financieros,
entre otros
• Utilizan especialistas
• Nuevos métodos.
• Utilización de
instrumentos
distintos
• Manejo de una
estructura
empresarial
• Utilizan
especialistas
• Libre
movimiento de
capitales.
Globalización Profesionalización
Diversidad de
Delitos Precedentes
Innovación
permanente
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19. Normativa Sobre lavado de
dinero:
• Ley 25246;
• Resolución UIF 3/2004;
• Resolución FACPCE 311/05.
En relación al blanqueo:
• Ley 26476;
• Resolución UIF 137/2009
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20. Sujetos obligados a informar
Entidades financieras y
aseguradoras; Casa de cambio;
Quienes explotan juegos de azar;
Quienes se dediquen a la
compraventa de obras de arte
y objetos similares
Agentes y sociedades
de bolsa
Registro Público de
Comercio, Registro de la
Propiedad Inmueble
Registro del
Automotor, etc.
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21. CONCLUSIONES
El lavado de dinero, es un
fenómeno que afecta
mundialmente, los cuales
permite a los delincuentes
legitimar sus ganancias
procedentes de actividades
ilegales; además dicho dinero
sirve también para que sigan
invirtiendo en sus actividades
ilícitas.
Las consecuencias del lavado
de dinero son nefastas para
nuestra economía por que esto
genera la inflación, por tanto,
nos imposibilita de seguir
progresando.
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